BOLETÍN Nº 24 - 2 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal general relativa a la regulación de la bonificación de las tarifas

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación del artículo 14.3 de la Ordenanza fiscal general relativo a la regulación de la bonificación de las tarifas.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 278, de 27 de noviembre de 2020, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda con el siguiente contenido:

14.3. Bonificación de las tarifas:

14.3.1. Tarifas objeto de bonificación:

A las tarifas generales reguladas en las ordenanzas fiscales municipales reguladoras de los precios públicos por la prestación de servicios del área de servicios sociales; los precios públicos de las instalaciones deportivas municipales en su tarifa b1.1(tarifa general accesos) y b1.5 (tarifa general cursos deportivos) ; las tarifas por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos deportivos y de escuelas deportivas municipales; las tasas por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos culturales y de idiomas municipales; y los precios públicos por los cursos impartidos en la Escuela municipal de Música del Valle de Egüés, se les aplicará el siguiente régimen de tarifas bonificadas en función de los parámetros que se contemplan

Consideraciones a tener en cuenta a efectos de baremación

Son miembros computables de la unidad familiar.

las personas declaradas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y que convivan en el mismo domicilio. No computarán como miembros de la unidad familiar si no están empadronados en el domicilio familiar. Tal circunstancia será examinada de oficio por el propio Ayuntamiento.

las personas miembros computables de la declaración de la renta deberán estar empadronadas mínimo un año ininterrumpidamente desde la fecha de la solicitud de la bonificación o en su caso desde su nacimiento.

las personas miembros computables de la declaración de la renta deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y resto de débito con esta administración local a fecha de la solicitud. La comprobación de tal circunstancia se realizará de oficio.

Respecto a la situación familiar:

Familias monoparentales y víctimas de violencia de género.

Según lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra se presentará el correspondiente certificado.

Las víctimas de violencia de género presentarán el certificado correspondiente que acredite su situación o un informe de Servicios Sociales.

Familia numerosa.

Se considera familia numerosa la definida en los artículos 2 y siguientes de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

Separación o divorcio.

En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos, siempre que estén empadronados en el Valle de Egüés.

En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

Respecto a la situación económica.

Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados el año anterior a la presentación del padre y de la madre o tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos de aplicación de las Tarifas Bonificadas se entenderá para el cálculo de los tramos de RPC y la renta computable que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 529, 8810, 8808 menos la casilla 708 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En las tarifas referidas a las familias desde 1 miembro a 4 miembros el importe se tomará en su globalidad, renta total computable. En el resto de tarifas se tendrá en cuenta la renta per cápita.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta anual de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia. Para determinar el número de miembros familiares se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos en el año de la solicitud, aunque no venga en la declaración de la renta del año anterior. Tal hecho deberá acreditarse mediante la presentación del Libro de familia o Certificado del Padrón (se puede mirar de oficio).

Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

Con guarda y custodia compartida: se tendrán en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores

Con guarda y custodia no compartida: se tendrán en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña,

El que satisfaga la anualidad por alimentos tiene derecho a que se le reduzca la base imponible (artículo 55.2 del texto refundido de la Ley Foral del IRPF). Se tendrá en cuenta la casilla número 511 en el apartado “reducciones”.

Las familias monoparentales y víctimas de violencia de género, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33% computarán como un miembro más para la determinación del RPC. Si en la unidad familiar hubiera más de una persona con discapacidad; cada una de ellas computará como una persona más.

La bonificación por discapacidad se aplicará a la persona no a la unidad familiar.

La bonificación por ser mayor de 65 años, también se aplicará a la persona beneficiaria y no a la unidad familiar.

En ambos casos, al resto de la familia se le aplicará el baremo que corresponda según la renta per cápita obtenida.

Se tendrá en cuenta a la hora de baremar familia monoparental, discapacidad, minusvalía, orfandad o viudedad, a partir de la fecha que aparezca en el certificado, aun no estando la nueva situación reflejada en la declaración de renta presentada.

En caso de no estar obligado a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, deberán presentar certificado de datos fiscales que expide el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la solicitud.

Tipos de bonificación para empadronados del Valle de Egüés:

Familias de 1 miembro

75% de la tarifa

50% de la tarifa

25% de la tarifa

Renta computable menor de 6.500,00 euros

Bonificación del 75% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 8.000,00 euros

Bonificación del 50% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 9.000,00 euros

Bonificación del 25% de tarifa bonificada

Familias de 2 miembros

Renta computable menor de 9.500,00 euros

Bonificación del 75% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 11.000,00 euros

Bonificación del 50% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 12.000,00 euros

Bonificación del 25% de tarifa bonificada

Familias de 3 miembros

Renta computable menor de 13.500,00 euros

Bonificación del 75% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 15.000,00 euros

Bonificación del 50% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 16.000,00 euros

Bonificación del 25% de tarifa bonificada

Familias de 4 miembros

Renta computable menor de 16.500,00 euros

Bonificación del 75% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 20.000,00 euros

Bonificación del 50% de tarifa bonificada

Renta computable menor de 21.000,00 euros

Bonificación del 25% de tarifa bonificada

Mayores de 65 años; perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez y personas con discapacidad igual o mayor al 33% se aplicará a la solicitante.

Renta Per Cápita de 11.000,00 euros a 15.000,00 euros

Renta Per Cápita de 8.001,00 euros a 10.999,00 euros

Renta Per Cápita menor de 8.000,00 euros

Bonificación del 25% de tarifa general

Bonificación del 50% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

Familia numerosa.

A3

Renta Per Cápita de 5.501,00 euros a 7.000,00 euros

Renta Per Cápita de 4.501,00 euros a 5.500,00 euros

Renta Per Cápita menor de 4.500,00 euros

Bonificación del 25% de tarifa general

Bonificación del 50% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

Forma y plazo de presentación.

1.–Para precios públicos por la prestación de servicios del área de servicios sociales, precios públicos de las instalaciones deportivas municipales b1.5 (tarifa general cursos deportivos, tarifas escuelas deportivas del Valle de Egüés), tasas por la prestación del servicio de enseñanza en cursos culturales y de idiomas municipales durante el periodo de inscripción y pago publicitado para cada una de las actividades y cursos, con anterioridad a la fecha de inscripción desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

2.–Para precios públicos de las instalaciones deportivas municipales B1.1 (tarifa general accesos), precios públicos por los cursos impartidos de la Escuela de música municipal del Valle de Egüés del 1 de octubre a 31 de diciembre del año anterior para su aplicación desde el 1 de enero del año en curso.

A partir del 1 de enero del año en curso se aplicarán las tarifas bonificadas desde el día 1 de cada mes siguiente a la fecha de presentación.

La documentación requerida en el Anexo 1 será entregada

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Estas bonificaciones no son acumulables entre sí, ni a otros descuentos por cualquier concepto que pueda ofrecer el ayuntamiento del Valle de Egüés.

ANEXO I

Instancia general tarifas bonificadas (PDF).

Sarriguren-Valle de Egüés, 12 de enero de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2100834