BOLETÍN Nº 24 - 2 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEZAUN

Ordenanza reguladora de las ayudas
al fomento del alquiler de viviendas

El Ayuntamiento de Lezaun, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas al fomento del alquiler de viviendas.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 273, de fecha 23 de noviembre de 2020 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lezaun sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lezaun, 14 de enero de 2020.–El alcalde, Mikel Etxebeste López.

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA VACÍA EN LEZAUN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las Bases Reguladoras de aplicación a la concesión de las ayudas que el Ayuntamiento de Lezaun, conceda para fomentar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía.

Se entenderán como ayuda incluida en esta Ordenanza la concesión de 50 euros mensuales por vivienda, con una duración máxima de seis meses, por el hecho de entrar en el programa de alquiler y formalizar contrato, en concepto de complemento del precio de alquiler.

Artículo 2. Órgano competente.

El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno del Ayuntamiento de Lezaun, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La concesión de las ayudas y la relación jurídica entre la persona beneficiaria y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su otorgamiento.

Además de lo establecido en estas bases, esta subvención será regulada por:

−La Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.

−El Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

−La Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables, beneficiarios y requisitos

Artículo 4. Ámbito.

El régimen de las presentes subvenciones será de aplicación exclusivamente para viviendas situadas en el término municipal de Lezaun, cualquiera que sea el régimen de clasificación o calificación de su suelo.

Artículo 5. Requisitos de las viviendas para optar a las ayudas.

Los edificios objeto de esta ayuda deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar situado en el término municipal de Lezaun.

b) El propietario/a tendrá la posesión y libre disposición de la vivienda desocupada en el momento de la solicitud.

c) Ser vivienda de tipología libre desocupada, o protegida cuando se disponga de autorización administrativa de desocupación.

d) Disponer de Cedula de Habitabilidad vigente o Calificación Definitiva y estar al corriente de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones de cualquier administración pública.

e) Suministros dados de alta y al corriente de pago, de acuerdo con las normativas vigentes (agua, luz, gas, calefacción).

f) La cocina deberá tener el equipamiento mínimo básico y la vivienda tendrá sistema de calefacción o posibilidad de tenerlo.

g) Anular todos los empadronamientos de la vivienda.

Artículo 6. Requisitos de las personas aspirantes al alquiler de viviendas.

Las personas aspirantes a inquilinas con quien se firme el contrato de alquiler objeto de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado/a.

b) Estar empadronado/a en el municipio de Lezaun.

c) No haber incumplido la obligación de pago de renta, ni haber causado graves desperfectos, o haber sido desalojados de alguna vivienda arrendada previamente.

d) Cumplir con criterios de idoneidad entre la composición familiar y los metros cuadrados de la vivienda:

COMPOSICIÓN DE UNIDADES FAMILIARES

(NÚMERO PERSONAS)

SUPERFICIE MÍNIMA

(m²)

1 o 2

30 m²

3

50 m²

4

65 m²

5 ó 6

80 m²

7

90 m²

> 7

90 m² + 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda

Artículo 7. Actuaciones subvencionables como consecuencia de la firma del contrato de alquiler.

La actuación subvencionable consiste en la puesta a disposición para alquiler de viviendas vacías.

Para la obtención de la subvención habrá de cumplirse el requisito de firma del contrato de alquiler con una duración mínima de un año.

Una vez firmado el contrato de alquiler y como complemento del precio de alquiler, se abonará en la cuenta designada por el propietario de la vivienda una subvención mensual de 50 euros, siempre con una duración máxima de seis meses.

Artículo 8. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones propietarios/as, o usufructuarios/as, de las viviendas sujetas a alquiler.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Ayuntamiento de Lezaun, acompañados de los documentos que se indican seguidamente salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante, en virtud de los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hará constar la fecha y órgano o dependencia municipal en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener de oficio, de las Administraciones competentes, los certificados que acrediten que los beneficiarios de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Foral y Recaudación Municipal) y frente a la Seguridad así como de no hallarse incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Lezaun.

−Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

−Fotocopia DNI del/de la solicitante.

−Fotocopia completa de la escritura de la vivienda.

−Fotocopia de Cedula de Habitabilidad.

−Documento bancario acreditativo de la cuenta corriente a nombre del/de la titular de la solicitud de ayudas.

−Declaración de estar al corriente impuestos, tasas, arbitrios y sanciones de cualquier administración pública y suministros dados de alta y al corriente de pago.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas ayudas serán compatibles con las ayudas de fomento al alquiler del Gobierno de Navarra, en concreto con las siguientes ayudas:

–Emanzipa. Programa de ayuda a la emancipación de personas jóvenes en Navarra.

–Subvenciones por la rehabilitación de edificios y viviendas destinadas al alquiler tras ayudas del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Comprobación de subvenciones.

El Ayuntamiento de Lezaun se reserva el derecho a realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto a la adecuada justificación de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Recursos económicos

Los recursos económicos para la financiación de las subvenciones previstas en la presente Ordenanza no excederán de seis viviendas por cada año, y se recogerán en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio.

El volumen total de subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá de la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

No procederá la resolución de concesión provisional de nuevas subvenciones una vez agotado el crédito consignado.

No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación de la presente Ordenanza y que no se resuelvan únicamente por la falta de recursos económicos podrán ser resueltas en el ejercicio siguiente si hay consignación presupuestaria.

Una vez solicitadas y concedidas estas subvenciones, no se podrá volver a solicitar nueva subvención por la misma vivienda subvencionada hasta transcurridos tres años de la fecha de Resolución de concesión de aquella.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobado definitivamente se haya publicado su texto íntegro, en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención (artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) (PDF).

Código del anuncio: L2100585