BOLETÍN Nº 24 - 2 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1E/2021, de 19 de enero, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, por la que se regulan las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

Mediante Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 y se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.

Mediante Orden Foral 57E/2020, de 20 de noviembre, de la Consejera de Cultura y Deporte se modifican las bases 4.ª y 5.ª de la citada Orden Foral 56E/2020.

Atendiendo a uno de los párrafos de la misma, se preveía atender ciertos gastos provocados por la pandemia y se resaltaba la importancia de adaptarse con rapidez a las consecuencias provocadas por la situación: “Se ha tenido también en cuenta la coyuntura actual de pandemia que obliga al cumplimiento de nuevos protocolos y se prevén ciertos gastos como requisito para la disputa de las competiciones a fin de preservar la salud de los/as deportistas. Esto puede provocar el aplazamiento y la suspensión de jornadas en cada una de las ligas por lo que será importante observar la evolución de la situación y adaptarse a la misma.”

De acuerdo a esta línea de reflexión, desde el Instituto Navarro del Deporte se realiza un seguimiento constante de la evolución de las ligas y se analiza la repercusión que tiene en la convocatoria cada cambio en la mismas provocado por el virus, ya sea en forma de aplazamientos, suspensiones o gastos adicionales. En este sentido cabe subrayar la siguiente observación:

El aplazamiento de las competiciones ha provocado que el conocimiento de la situación de cada una las ligas en cuanto a categorías y los clubes pertenecientes a las mismas no ha sido tan exacto como en años anteriores, por lo que las cantidades adjudicadas a cada bolsa y los conceptos a subvencionar en las mismas pueden no ser los más apropiados. En este sentido, observamos un cambio importante en el formato de una de las ligas de mayor peso económico de la convocatoria, la 2.ª división B de Futbol, englobada en la categoría B1 de nuestra convocatoria. Ante la imposibilidad de finalizar la liga la pasada temporada, hubo ascensos en la misma pero no descensos, por lo que aumentaron los grupos y se tuvieron que reducir las divisiones territoriales. A consecuencia de todo esto, la incidencia de los conceptos previstos en un principio a subvencionar como arbitrajes y desplazamientos (menos numerosos y más cortos), ha perdido un importante peso específico en los presupuestos de estos equipos. Sin embargo, siguen teniendo importantes déficits a consecuencia de otros gastos ineludibles para la categoría en la que se encuentran como pueden ser, entre otros, pagos a personal del cuerpo técnico y de la plantilla o gastos de gerencia. Especialmente relevante nos parece el concepto de “cuerpo técnico”, gasto imprescindible en equipos de esta envergadura.

La constatación de este hecho nos empuja a valorar para el futuro la inclusión en este grupo B1 de nuevos conceptos subvencionables y a proponer para esta misma convocatoria que se abonen los gastos mencionados de “cuerpo técnico”.

Para ello proponemos la modificación de la Base 5.ª del Anexo 1 y la inclusión de un párrafo en el “Calculo de la Subvención” del Anexo 2.

Esta propuesta de inclusión de concepto subvencionable no supone, a nuestro juicio, una modificación suficientemente relevante como para que se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Opinamos así porque no se requiere ninguna documentación adicional ya que, en los presupuestos presentados, va incluido el detalle del gasto previsto por todos los equipos en el concepto de “Cuerpo técnico”. Simplemente se trata de revisar los expedientes de los equipos de esa categoría e incorporarlos al cálculo.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.–Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones del año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, incluyendo una línea en un apartado de la Base 5.ª y un párrafo en el Anexo 2.

2.–Modificar la Base “5.ªConceptos subvencionables” del Anexo I de la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, incluyendo el concepto de cuerpo técnico en el nivel “B1: Equipos con presupuesto superior o igual a 350.000 euros”:

“B1: Equipos con presupuesto superior o igual a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1).

–Arbitrajes (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias (igual que en grupo A1).

–Indumentaria (incluye gasto realizado de serigrafía de la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales.

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

–Cuerpo técnico (Igual que en grupo A1)”

3.–Añadir un 6.º punto en el Anexo 2 en el apartado “Calculo de la Subvención” correspondiente al grupo B1, de forma que se limite la cuantía del nuevo concepto de cuerpo técnico a 35.000 euros:

“2.–Grupo B:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

B1: Equipos con presupuesto superior a 350.000 euros

1.

...

6. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 35.000 euros.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 60.000 euros.”

4.–Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económico y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de enero de 2021.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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