BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 227E/2021, de 28 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de una estación base de telefonía móvil en Arangoiti con código de localización “ES310255-3101196”, en el término municipal de Lumbier, promovido por Telxius Torres, S.L.U. (actualmente American Tower España, S.L.U.).

Con fecha 23 de marzo de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una estación base de telefonía móvil en el alto de Arangoiti de la Sierra de Leire, para dotar de los servicios de telecomunicaciones al término municipal de Lumbier. Se proyecta ubicar su vallado perimetral a 5,8 metros al oeste del límite de infraestructuras y torres de telecomunicaciones ya existentes, estando proyectada en las coordenadas UTM según ETRS89: X647.883 Y4.722.930. Consiste en una torre de celosía de acero de 45 metros de altura y una caseta EB-10, ambos elementos dentro de un recinto vallado perimetral de 12,5 x 7,5 metros (93,75 m²) y de 2,5 metros de altura de malla de simple torsión.

La torre de celosía se proyecta sobre losa de hormigón de 22 m², y está resuelta mediante una cimentación de 3x3x3,2 metros con excavación hasta zona de roca, de estructura autosoportada vertical de forma prismática y de sección cuadrangular. La caseta se ubica sobre losa de hormigón de 17 m². A la torre se le acoplarán 4 antenas 32 C RRZZ-65B y 1 radioenlace, planteándose incorporar en un futuro más radioenlaces. Para dotar de suministro eléctrico a la instalación, se realizará una acometida soterrada de 22 metros de distancia con sus correspondientes arquetas que se llevará por el límite sur de las infraestructuras existentes, hasta el punto de acometida en el cuarto de contadores.

El acceso a la instalación se realizará por la carretera local NA-2201 que llega hasta la zona de actuación desde la localidad de Bigüézal al norte, no siendo necesaria la apertura de nuevos accesos.

Tras la revisión de la documentación presentada, se constata que no aporta lo señalado en los artículos 33.1 a) y 34.2. del Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental. Por ello se emiten dos requerimientos con fechas 6 de mayo de 2021 y 26 de julio de 2021 que se responden con anexos a la documentación (último con fecha agosto 2021) que no recogen de forma satisfactoria los aspectos requeridos.

El alto de Arangoiti es uno de los hitos paisajísticos más relevantes de la zona media oriental de Navarra es por ello que ya aparece identificado por el Plan de Ordenación Territorial “Pirineo”, POT1, como un Área de Especial Protección de valor paisajístico. Su forma destaca en una amplia zona al sur, al norte y al oeste de la cima. Domina al sur la vega del Aragón desde Yesa, Sangüesa hasta Gallipienzo. Es muy visible también desde los altos de la zona media como Sierras de Izco, Ujué y Sierras de San Pedro y Peña. Más al sur también es visible desde Las Bardenas. Desde el noroeste se puede divisar desde la Cuenca de Aoiz Lumbier, además de desde todas las cimas con vista al sureste. Esto hace que sea un hito de relevancia paisajística en Navarra.

Su posición en altura relevante convierte el emplazamiento en un punto óptimo para emplazar antenas de repetidores y elementos que requieren en su ubicación de zonas elevadas y despejadas. Esta condición ha dado lugar a una acumulación de elementos de gran altura en su cima (40 metros). El número de antenas existentes en el alto de Arangoiti es de 6, más otra pendiente de instalar de 30 metros de altura entre antenas existentes que ha sido autorizada mediante Resolución 139E/2021, de 18 de mayo. La antena proyectada con una altura de 45 metros, se suma así a las existentes, sobresaliendo además 5 metros en altura y ampliando superficie de ocupación de la cima hacia el oeste al proyectarse en ubicación separada del resto de antenas y no existiendo infraestructuras a su alrededor que minimicen su impacto visual que por otra parte adquiere un carácter sinérgico al menos severo.

En la zona de actuación del proyecto se encuentran los siguientes hábitats de interés recogidos en la Directiva europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: el hábitat de interés que tiene por código UE 6212, Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos (Bromion erecti: Mesobromenion, Potentillo-Brachypodienion pinnati), el hábitat de interés que está registrado con el código UE 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas (Saturejo gracilis-Erinaceenion anthyllidis), siendo éste el matorral de Erinacea anthyllis y el hábitat de interés prioritario con código europeo 4020, Brezales higrófilos atlánticos meridionales (Genisto anglicae-Ericetum vagantis).

Se ubica la instalación proyectada dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES0000125 Sierra de Leire y Foz de Arbaiun y de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000482 Arbaiun-Leire, designada y aprobado su Plan de Gestión mediante el Decreto Foral 43/2017 de 24 mayo. Es un valor natural objeto de conservación reseñado en dicho Plan de Gestión, los matorrales pulviniformes de Erinacea anthyllis presentes en las laderas venteadas y con suelos crioturbados, estando esta especie presente junto a la zona de actuación. Asimismo, indica dicho Plan de Gestión que muchas de las especies de flora relevantes de la ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun se encuentran asociadas a formaciones de pastizales y matorrales, albergando especies como Genista florida subsp. polygaliphylla, Cytisus oromediterraneus, Orchis provincialis, Narcissus asturiensis subsp. jacetanus jacetanus o Genista anglica. El Programa de seguimiento del Plan de gestión de dicha ZEC indica que se garantizará la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos, entre los que se encuentran “2.1.1. Realizar un manejo de los hábitats de matorral y pastizal que permita su conservación”, “4.1.1. Garantizar la conservación de las especies de flora amenazada y de interés”. Por ello la ejecución del presente proyecto no cumpliría con los objetivos buscados en dicho Plan al dar lugar a una ocupación y reducción en superficie de los mencionados hábitats de interés europeo.

La ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun, en lo que al interés faunístico se refiere, es uno de los principales núcleos reproductores de buitre leonado de Europa y forma parte de las sierras prepirenaicas que en conjunto acogen los contingentes más numerosos y diversos de aves rapaces de Europa occidental. La comunidad de rapaces rupícolas es una de las mejor conservadas de Europa y se completa con halcón peregrino, búho real, águila real y quebrantahuesos. De entre las rapaces rupícolas tan solo águila de Bonelli se encuentra ausente como reproductora, aunque realiza visitas esporádicas a los roquedos y ha sido nidificante hasta tiempos recientes. Entre estas especies hay algunas muy sensibles como el quebrantahuesos, águila real, alimoche, halcón peregrino o búho real

Consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Lumbier, de fecha de 13 de abril de 2021, que señala:

–A priori, no resulta conveniente instalar nuevas torres de telecomunicaciones en un entorno protegido si hay posibilidad de optimizar las instalaciones existentes.

–Junto a la cima del monte, se ha solicitado la implantación de otra instalación similar de la compañía de telecomunicaciones SISNET, en el que, en el documento presentado para su tramitación, plantea la posibilidad de compartir dicha torre con otros operadores.

–El proyecto presentado incluye un apartado ambiental en el que se incluye un escueto fotomontaje para justificar el impacto visual y demostrar la integración paisajística.

–No se incluyen los aspectos a desarrollar en el Estudio de Afecciones Ambientales, señalados en el artículo 34.2 del Decreto Foral 93/2006 que desarrolla la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental, como alternativas de emplazamiento, descripción de los valores ecológicos existentes, ni ninguna medida de protección contra la avifauna.

–Se considera que el documento ambiental es insuficiente, no obstante, la suficiencia del mismo deberá ser evaluada por el organismo ambiental competente.

La Sección de Ordenación del Territorio informa dicho proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como desfavorable, debido a que: la actuación se sitúa en un ámbito identificado por el Plan de Ordenación Territorial “Pirineo”, POT1, como un Área de Especial Protección de valor paisajístico por su ubicación en el entorno Paisaje Natural de la Sierra de Leire. Según el anexo PN3 del POT 1, los paisajes naturales son paisajes “en los que la acción humana es muy limitada o pasa inadvertida y por lo tanto son muy escasos y se mantienen relegados casi exclusivamente en lugares inaccesibles. En el Pirineo lo conforman cortados y foces, (...)” y señala que “deben ser preservados de actuaciones impactantes desde el punto de vista paisajístico, porque por lo general tienen poca entidad superficial y es fácil buscar alternativas en áreas próximas”. Se trata, por tanto, de espacios de gran fragilidad paisajística, en las que la proliferación de infraestructuras (antenas, líneas eléctricas, etc.) resulta una amenaza.

La Sección de Ordenación del territorio señala además que Arangoiti es un lugar ya intervenido y ocupado por antenas e infraestructuras con un impacto que, debido a sus valores ambientales y paisajísticos reconocidos y protegidos por la normativa territorial y urbanística, conviene no agudizar con la implantación de nuevas antenas y en su caso la de compartir las infraestructuras existentes;- no se tiene constancia, conforme a las previsiones del Plan Territorial de Infraestructuras, que se prevea la implantación de otros operadores en Arangoiti, por lo que no se considera justificada ni proporcionada la necesidad de ampliar la dotación de antenas en este emplazamiento, vista la protección ambiental y paisajística del emplazamiento, así como lo establecido por el artículo 117.2 del TRLFOTU.

En definitiva, no es posible concluir que no exista, para esta solicitud, alternativa técnicamente viable de utilizar las instalaciones de telecomunicaciones existentes en el monte Arangoiti, que justifique la construcción de una nueva torre en dicho emplazamiento.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de una estación base de telefonía móvil en Arangoiti con código de Localización “ES310255-3101196, en el término municipal de Lumbier, promovido por Telxius Torres, S.L.U. (actualmente American Tower España, S.L.U.) por la acumulación de instalaciones del mismo tipo que se proyecta en emplazamiento seleccionado que dará lugar a efectos adversos significativos sobre el paisaje y el medio ambiente.

2.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lumbier, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aoiz), a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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