BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 216E/2021, de 17 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea subterránea a 20 kV de derivación al CT Caserío Liberri, en el término municipal de Lónguida/Longida, promovido por IDE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 19/06/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de un nuevo tramo de línea eléctrica hasta el centro de transformación existente “Caserío Liberri”, en la parcela 19 del polígono 18 de Liberri (Lónguida/Longida). En concreto, se sustituirá el actual apoyo 1010 de la línea a 20 kV “Urroz” de la STR “Aoiz”, de hormigón armado, por una torre de celosía del tipo C-2000-12E; se instalará un nuevo tramo aéreo entre el apoyo 1009 y el nuevo apoyo 1010, con una longitud de unos 54 m, y un nuevo tramo subterráneo a 20 kV de enlace entre el apoyo 1010 y el centro de transformación “Caserío Liberri”, de 225 m. La línea subterránea existente, de 180 m, quedará deshabilitada.

El nuevo apoyo, de 12 m de altura, estará acondicionado para la conversión aéreo-subterránea, con una cruceta recta y unos angulares 1,8 m por debajo, donde se colocarán los pararrayos y los terminales de conexión de la línea subterránea. El aislamiento de amarre estará constituido por cadenas de composite de 1 m tipo U70YB66P. Para el tramo subterráneo se abrirá una zanja de 1,5 m de profundidad. No se afectará a vegetación arbustiva o arbolada, ya que la totalidad del trazado discurre por cultivos de secano.

El proyecto se incluye en zona de protección a efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, el nuevo tramo aéreo se ubicará a menos de 100 metros de la Zona Especial de Conservación “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro”. El plan de gestión de dicho espacio prevé la corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Lónguida/Longida. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea subterránea a 20 kV de derivación al CT Caserío Liberri, en el término municipal de Lónguida/Longida, promovido por IDE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente el trazado de una nueva línea eléctrica entre el apoyo 1009 y el centro de transformación “Caserío Liberri” con un tramo aéreo y otro subterráneo, así como el desmantelamiento de la línea existente, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los apoyos u otros elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De carácter ambiental:

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Para lograr el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 se cumplirán todas las medidas para la protección de avifauna previstas en el proyecto y, además, en el nuevo apoyo de bajada a subterráneo se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea, así como seccionadores y autoválvulas. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte, los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–En el nuevo tramo aéreo se señalizarán los tres conductores con balizas salvapájaros. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluido el antiguo apoyo 1010.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Aoiz-Agoitz (gmaaoiz@navarra.es).

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lónguida/Longida, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aoiz-Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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