BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 210E/2021, de 10 de septiembre, del director del Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de colectores para red de fecales y pluviales, en el término municipal de Funes.

La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable correspondiente al colector de fecales, con una longitud aproximada de 130 m promovido por el Ayuntamiento de Funes.

Con fecha 24 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto planteado consiste en una doble actuación:

–La de un colector de aguas residuales en el extremo norte del núcleo urbano, que modifique la actual red de saneamiento de la zona noreste del núcleo urbano, la cual se ve invalidada en situaciones de inundaciones.

–Y la de un colector de aguas pluviales, éste íntegramente dentro de casco urbano, que no es objeto del presente informe.

El colector de aguas residuales irá soterrado con tubería de PVC de 315 mm de diámetro, a lo largo de la que se ubicarán 7 pozos de registro. Inicia la traza enfrente de las piscinas municipales de la localidad, junto al río Arga en su margen izquierda en suelo urbano, para después alejarse del río perpendicularmente pasando por zona hortícola.

El trazado de los colectores (longitud total 290 metros) únicamente afecta a suelo no urbanizable unos 130 metros (parcelas 32 y 210 del polígono 5 de Funes), en zona de cultivo y alejado de canales o regachos, sin vegetación natural de interés, ni posibles afecciones ambientales por tratarse de zonas humanizadas lindante con suelo urbano.

La zona de ejecución junto a la margen izquierda del río Arga, separada de la misma por la carretera de acceso a las instalaciones deportivas, se corresponde con la Zona de Especial Conservación ES2200035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga. Por otra parte, la Reserva Natural ES 220047 Sotos Gil y Ramal Hondo se encuentra a 150 metros al norte de la traza de la conducción, estando fuera del ámbito de actuación del proyecto. Aunque próximas las obras a estos espacios naturales protegidos, con la aplicación de las medidas de prevención y de corrección de impactos recogidas en proyecto, además de las incluidas en esta resolución no se esperan afecciones a la integridad de los mismos. No obstante, habrá que tener presente la cercanía de canales de riego existentes al norte y sur de la traza.

Consta en el expediente informe favorable con fecha 14 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Funes e informe de la Sección de Ordenación del Territorio con fecha 15 de julio de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las determinaciones de la presente resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Colectores de fecales y pluviales, en el término municipal de Funes, promovido por el Ayuntamiento de Funes. La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable correspondiente al colector de fecales, con una longitud aproximada de 130 m promovido por el Ayuntamiento de Funes.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De índole ambiental:

  • Se tendrá especial cuidado en las actuaciones junto a los canales de riego, para evitar vertidos de cualquier naturaleza a su cauce, tomándose las medidas preventivas necesarias para el tránsito de vehículos y maquinaria. La zona de acopio de materiales se alejará asimismo del entorno de los cauces.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos de cultivo afectados por el paso de la maquinaria.
  • Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.
  • En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela (teléfono 609904957; gmatudela@navarra.es).

–De índole urbanística:

  • La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable correspondiente al colector de fecales, con una longitud aproximada de 130 m, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Conforme a lo señalado en el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias: Con el fin de preservar lo más posible la aptitud agrícola del suelo, la autorización que eventualmente se otorgue, estará condicionada al compromiso del solicitante del posterior acondicionamiento del terreno una vez realizado el relleno de la zanja.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, el promotor deberá recabar la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al Ayuntamiento de Funes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de septiembre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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