BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 398/2021, de 21 de septiembre, del director general de Educación, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021/2022. Identificación BDNS: 584738.

El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones públicas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, establece en su artículo 36 que, para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades, se establecerán convocatorias y ayudas de carácter anual para comedor, material escolar y actividades complementarias y formativas.

La Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos para la atención del alumnado que se encuentra en situación socioeconómica desfavorable, en los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021/2022.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria pública de ayudas para al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021/2022 que figuran en el Anexo I.

2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 400.000 euros, con cargo a la equivalente de la partida 420004-42770-4811-322402 denominada “Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales”, que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de septiembre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la asignación de ayudas
para alumnado en situación socioeconómica desfavorable,
de los centros educativos concertados y entidades autorizadas
a impartir Programas de Currículo Adaptado de la Comunidad Foral
de Navarra, para el curso 2021/2022

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica desfavorable de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra escolarizados en dichos centros a fin de plazo de presentación de las solicitudes.

2.–Cuantía de la convocatoria y gastos subvencionables.

2.1. El importe total de la subvención objeto de esta convocatoria asciende a 400.000 euros con cargo a la equivalente de la partida 420004-42770-4811-322402 denominada “Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales”, que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar los obstáculos que se presenten en la inclusión del alumnado en situación de desventaja socioeconómica.

2.2. Se podrán subvencionar para el curso 2021/2022 los gastos en que incurran los centros del 1 de julio del 2021 a 30 de junio del 2022, relacionados con:

a) Equipamiento personal y material escolar.

b) Salidas escolares y otras actividades complementarias.

c) Servicio de comedor escolar.

Estos recursos económicos tendrán como destinatario último al alumno o alumna y el centro se encargará en función de las necesidades del alumnado de realizar el gasto.

2.3. El importe de las ayudas se calculará teniendo en cuenta el número del alumnado de cada centro que cumpla los requisitos y el importe global máximo destinado a la subvención.

3.–Documentación.

Los centros concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado, que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas en la base 1.ª de esta convocatoria, presentarán una instancia general adjuntando la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cumplimentado.

b) Anexo III. Informe de los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación socioeconómica desfavorable del alumnado objeto de la subvención. Entendiéndose por alumnado en situación socioeconómica desfavorecida aquellos que su familia ha recibido algún tipo de ayuda desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes de ayudas para alumnado en situación socioeconómica desfavorable a subvencionar por el Departamento de Educación se realizarán únicamente a través de los centros. Estos, a su vez, solicitarán de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos correspondientes, informes de la necesidad económica del alumnado objeto de la subvención, contando con la previa autorización de los representantes legales del alumnado para la cesión de datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias junto con la documentación señalada en la base 3.ª se presentará en los 20 días hábiles siguientes a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

5.–Procedimiento y Resolución de la Concesión.

5.1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

5.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez revisadas las mismas, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, se aprobará por Resolución del Director General de Educación la concesión provisional de las subvenciones, para que en el plazo de diez días hábiles se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren oportunas, o se subsane la documentación requerida. La resolución de concesión provisional se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.

Resueltas las reclamaciones y/o subsanaciones por el Órgano Instructor, por Resolución del Director General de Educación se aprobará la concesión definitiva de las subvenciones.

Dicha Resolución se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico a efectos informativos.

6.–Justificación de los gastos.

Para la justificación de la ayuda concedida, los centros deberán presentar antes del 31 de julio del 2022 las facturas relativas a los gastos realizados de 1 de julio del 2021 a 30 de junio del 2022 y los correspondientes justificantes de pago; así como los anexos IV y V.

No obstante, aquellos centros que antes del 1 de febrero 2022 puedan justificar la cantidad total del importe concedido podrán remitir la documentación señalada en el párrafo anterior para la tramitación del abono.

Los centros deberán remitir dicha justificación al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia a través del Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

7.–Abono de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en un único pago que se hará efectivo a partir del mes de septiembre del 2022 previa entrega, antes del 31 de julio de 2022, de las facturas y justificantes de pago de aquellos gastos realizados.

En aquellos casos en los que se justifique antes 1 de febrero de 2022, el único pago se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2022.

Todas las Resoluciones de abono se publicarán en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico a efectos informativos.

8.–Obligaciones de los centros.

Los centros concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases de la convocatoria.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás órganos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

3. Informar a la familia del alumnado beneficiario del origen y destino de la ayuda.

9.–Incumplimientos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

10.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

11.–Normativa de aplicación.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Anexo II.–Alumnado en situación socioeconómica desfavorable que requiere ayuda económica.

Anexo III.–Informe de los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación socioeconómica desfavorable del alumnado objeto de la subvención.

Anexo IV.–Justificación de los gastos. Curso 2021-2022.

Anexo V.–Justificación total de los gastos por alumno/a. Curso 2021-2022.

Descargar los anexos (DOC).

Código del anuncio: F2114057