BOLETÍN Nº 237 - 11 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 197/2021, de 8 de septiembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se da audiencia al Ayuntamiento de Améscoa Baja y al Concejo de Gollano, así como someter a información pública el expediente de extinción del citado Concejo, iniciado a solicitud de petición vecinal.

Con fecha registrada de 19 de mayo de 2021, tuvieron entrada sendas instancias del Concejo de Gollano, mediante las que remite diversa documentación y comunica que el Concejo abierto acordó contactar con la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a efectos de instar la disolución de la Entidad Concejil.

Previo requerimiento de la Dirección del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, tuvo entrada en el Registro General de Gobierno de Navarra, con fecha de 28 de junio de 2021, instancia del Concejo de Gollano, que se acompaña de la petición vecinal de extinción del Concejo, suscrita por dieciséis firmantes debidamente identificados, diligenciada por Secretaría del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

Por oficio de la misma Dirección de Servicio, se solicitó al Ayuntamiento de Améscoa Baja la remisión de certificado de padrón a efectos de comprobar que los peticionarios residen en el Concejo de Gollano y constituyen la mayoría de su población, cumpliéndose el trámite por el citado Ayuntamiento el día 22 de julio de 2021.

El artículo 44.1.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, entre otras, la extinción de los concejos de Navarra por petición escrita de la mayoría de las personas que tengan la condición de vecinos residentes.

Asimismo, conforme al apartado 2 del citado artículo 44, previa audiencia al Concejo y Ayuntamiento afectados e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, corresponde al Gobierno de Navarra decretar la extinción de los concejos, debiendo publicarse el correspondiente decreto foral en Boletín Oficial de Navarra y trasladarse a la Administración del Estado a efectos de inscripción en el Registro de entidades locales.

Por otra parte, los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, regulan el trámite de audiencia a los interesados en un procedimiento y el periodo de información pública a que puede someterse un procedimiento cuando la naturaleza de éste lo requiera y lo decida el órgano competente para su resolución.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Dar audiencia al Ayuntamiento de Améscoa Baja y al Concejo de Gollano, así como someter a información pública, por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en Boletín Oficial de Navarra, a fin de que las entidades locales citadas y cualquier persona puedan formular alegaciones en el expediente de extinción del Concejo de Gollano, iniciado por petición de la mayoría de sus vecinos residentes.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en Boletín Oficial de Navarra a los efectos señalados, así como notificarla al Ayuntamiento de Améscoa Baja y al Concejo de Gollano, instando, asimismo, a ambas entidades a su publicación en el tablón de anuncios respectivo.

Pamplona, 8 de septiembre de 2021.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

Código del anuncio: F2113494