BOLETÍN Nº 237 - 11 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESPRONCEDA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Espronceda, en sesión celebrada el 28 de abril de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal. Sometido el acuerdo a información pública, previos anuncios en el tablón de anuncios del ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra número 137, de 14 de junio de 2021 y, transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo su publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ESPRONCEDA

Artículo 19. Cómo se efectuará el enterramiento.

Se empezará por última fila, de derecha a izquierda –solo se saltará a quienes no cumplan la normativa– de pared a pared y saltando el camino.

Este orden se podrá alterar, siempre que se cumpla la normativa, por deseo de enterrar al fallecido junto a familiares hasta 2.º grado consanguinidad/afinidad, previa autorización por parte del Ayuntamiento.

Artículo 20. Medidas placas pared/tierra.

–Lápidas de pared:

• Restos: Máximo 70 cm ancho y 60 cm alto.

• Cenizas: Máximo 65 cm ancho y 55 cm alto.

–Antepechos o alzadas para tierra:

• Máximo de 75 cm de ancho y un máximo de 140 cm de alto.

Espronceda, 29 de septiembre de 2021.–La alcaldesa, Lizhet Jhoana Cerpa Paredes.

ANEXO TARIFAS

–Inhumaciones:

• Vecinos empadronados (al menos 2 años de antigüedad): Exentos.

• Todas aquellas personas que, sin encontrarse en el supuesto recogido anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Espronceda: Coste del servicio.

–Exhumaciones (nichos/sepultura):

• Vecinos empadronados (al menos 2 años de antigüedad): Exentos.

• Todas aquellas personas que, sin encontrarse en el supuesto recogido anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Espronceda: Coste del servicio.

–Inhumaciones de receptáculos de restos incinerados:

• Vecinos empadronados (al menos 2 años de antigüedad): Exentos.

• Todas aquellas personas que, sin encontrarse en el supuesto recogido anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Espronceda: Coste del servicio.

–Exhumaciones de receptáculos de restos incinerados:

• Vecinos empadronados (al menos 2 años de antigüedad): Exentos.

• Todas aquellas personas que, sin encontrarse en el supuesto recogido anteriormente, deseen ser enterradas en el cementerio de Espronceda: Coste del servicio.

Código del anuncio: L2114368