BOLETÍN Nº 235 - 7 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación inicial de la modificación del artículo 96 de la Ordenanza general de edificación del Plan municipal de ordenación urbana

El Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz, en sesión celebrada el día 7 de junio del 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 96.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se sometió a información pública durante un mes desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 21 de junio de 202, y no se produjeron alegaciones en el período de información pública, por lo que la modificación de la ordenanza es considerada definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación.

SECCIÓN 6.ª

Instalaciones para equipamientos, dotaciones y servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable

Artículo 96. Condiciones generales.

Se consideran aquellas construcciones que deban necesariamente emplazarse en el medio rústico.

Se entenderá que existe necesidad de emplazamiento en el medio rural cuando, por razones de vinculación a un tipo o característica de suelo concreto o por razones de tamaño, de molestia, higiene, nocividad o peligro, por necesidad de infraestructura o similar, las construcciones no puedan emplazarse en suelo urbano.

Las condiciones estéticas de las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en él se sitúen, en cuanto a características formales, volumétricas, colores y acabados.

En el caso de construcciones e instalaciones de promoción pública, podrán resolverse de forma libre en cuanto a la elección de materiales, sin las limitaciones al respecto del artículo 77 de la ordenanza, con tal de que la solución tenga una calidad constructiva adecuada a su función.

Desde cada fachada del edificio habrá una distancia mínima a los linderos de la parcela de 10 m, que podrá reducirse hasta 2 m cuando la superficie de la construcción no exceda de 30 m².

La altura máxima de las edificaciones será de 8,5 m. Únicamente se podrá superar dicha altura cuando se justifique adecuadamente su necesidad para el adecuado funcionamiento de las mismas.

Deberán resolverse los problemas de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, etc., en la propia parcela, garantizándose siempre una adecuada urbanización, incluidos pavimentos y jardinería.

Se dotará a las parcelas en su perímetro de una zona verde con tratamiento de césped y espacios arbóreos.

En cada caso se justificarán los programas de necesidades y la distancia mínima a suelo urbano, pudiendo ser denegada la autorización cuando se considere que de las características del propio emplazamiento se deriva riesgo, molestia, peligrosidad o similar hacia los núcleos urbanos y hacia la circulación viaria.

No se autorizan instalaciones deportivas o de ocio en suelo no urbanizable, salvo las de iniciativa pública no lucrativa, o aquellas que siendo de promoción privada sean de uso y disfrute públicos. Las edificaciones deberán cumplir con lo especificado en cuanto a las determinaciones para construcciones en suelo no urbanizable de las presentes ordenanzas.

Se permiten grandes espacios de ocio. Se incluyen en este punto las actividades de esparcimiento al aire libre que requieran grandes espacios abiertos en el medio rural. Se permitirán edificios auxiliares vinculados directamente al uso principal de que se trate. El Ayuntamiento en cada caso estudiará las distancias mínimas al suelo urbano y las condiciones particulares con respecto al uso y edificación.

Muez, 29 de julio de 2021.–El alcalde, Pedro José Soto Eguren.

Código del anuncio: L2114060