BOLETÍN Nº 235 - 7 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 191E/2021, de 30 de agosto, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas para la atracción y contratación de talento investigador por centros de investigación y universidades: Talento senior 2021 ANDIA”. Identificación BDNS: 581593.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detalla las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta Ley Foral, entre las que se encuentran las que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

En este sentido, la convocatoria de Talento senior 2021 ANDIA tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción y retorno de talento investigador a Centros de Investigación y Universidades del SINAI, poniendo en marcha acciones para la atracción de investigadores e investigadoras de referencia y su incorporación a estas entidades, para el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con las áreas estratégicas de Navarra, que sirvan de tractores para el desarrollo de otros trabajos por parte del resto de entidades del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Para ello, se subvencionará la contratación por parte de los Centros de investigación y Universidades del SINAI de una persona investigadora con una trayectoria consolidada junto con un equipo formado por dos ayudantes de investigación.

De esta forma se pretende consolidar un esquema de financiación plurianual para la atracción y retención de talento investigador, que tenga en cuenta las necesidades que existen en los citados agentes estratégicos del Sistema Navarro de I+D+i.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas para la atracción y contratación de talento investigador por centros de investigación y universidades: Talento senior 2021 ANDIA”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Autorizar un crédito de 2.000.000 de euros con la siguiente distribución presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001-G2100-4819-467309: “Plan Reactivar Programas atracción de Talento”

2022

240.000

G20001-G2100-4819-467309: “Plan Reactivar Programas atracción de Talento”

2023

440.000

G20001-G2100-4819-467309: “Plan Reactivar Programas atracción de Talento”

2024

440.000

G20001-G2100-4819-467309: “Plan Reactivar Programas atracción de Talento”

2025

440.000

G20001-G2100-4819-467309: “Plan Reactivar Programas atracción de Talento”

2026

440.000

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de agosto de 2021.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1.–Finalidad y objeto.

La finalidad de estas ayudas es fortalecer las líneas de investigación de los centros de investigación y universidades mediante la contratación de personal investigador con elevada experiencia, así como crear nuevos equipos investigadores.

Estas ayudas financian la contratación durante 5 años de personal investigador con una trayectoria investigadora destacada. Además, también se subvenciona la contratación de hasta dos investigadores o investigadoras de apoyo a la persona investigadora principal y se financian gastos adicionales necesarios para la ejecución de la actividad de investigación.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados como universidad o centro de investigación que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud telemática de las ayudas y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación de la actividad.

Base 3.–Posiciones de ayuda.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por “Posición de ayuda” el conjunto de los siguientes conceptos subvencionables:

1. Contratación de una persona investigadora principal (Investigador/investigadora principal o IP).

2. Contratación de dos personas ayudantes de la persona investigadora principal.

3. Gastos de la ejecución de las actividades de investigación de la persona investigadora y de su equipo de trabajo.

Base 4.–Número de ayudas a conceder.

1. Se podrá subvencionar un máximo de cuatro posiciones de ayuda.

2. Se concederá ayuda a las solicitudes con mayor puntuación de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en la base 11 y teniendo en cuenta un primer reparto en el que sólo se dará una ayuda por sector estratégico y un máximo de dos ayudas por entidad beneficiaria. Los sectores estratégicos se detallan en el anexo 2.

3. No obstante, si tras atender las solicitudes aplicando los criterios anteriores, hubiera crédito disponible se podrá ampliar el número de solicitudes a subvencionar atendiendo a las siguientes mejor valoradas hasta agotar el crédito disponible o el número de solicitudes que cumplan todos los requisitos.

Base 5.–Duración de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de cinco años a contar desde la fecha de incorporación de la persona investigadora principal a su puesto de trabajo en el centro de investigación contratante.

2. Los cinco años de ayuda estarán divididos en periodos de 12 meses (en adelante, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta anualidad).

A efectos del cómputo de las anualidades, se considerará como fecha de inicio de la primera anualidad el día uno del mes de inicio del contrato de la persona investigadora principal. La fecha de inicio y de incorporación de esta persona no será anterior a la solicitud de la ayuda y deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses desde la concesión de la ayuda.

Base 6.–Importe máximo de la ayuda.

1. La ayuda máxima a conceder por cada posición de ayuda es de 500.000 euros, con el siguiente desglose por concepto de posición y año:

AÑO

CONTRATO IP

CONTRATOS PERSONAS AYUDANTES

GASTOS

INVESTIGACIÓN

TOTAL

2022

50.000

0

10.000

60.000

2023

50.000

50.000

10.000

110.000

2024

50.000

50.000

10.000

110.000

2025

50.000

50.000

10.000

110.000

2026

50.000

50.000

10.000

110.000

TOTAL

250.000

200.000

50.000

500.000

(Todos los importes en euros).

2. Los importes máximos por concepto de cada posición de ayuda son:

a) Contratación de la persona investigadora principal.

La ayuda máxima es de 250.000 euros a razón de 50.000 euros/año. Esta ayuda se destinará a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona IP durante cada una de las anualidades.

La entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

b) Contratación de dos personas ayudantes de la persona IP.

La ayuda para la creación del equipo de trabajo de la persona investigadora principal consistirá en una dotación máxima de 200.000 euros para la contratación de dos personas ayudantes de la persona investigadora principal.

El máximo abono anual por cada plaza creada y cubierta será de 25.000 euros, durante 4 años, empezando durante la segunda anualidad.

c) Gastos de la ejecución de las actividades de investigación.

Se concederá una ayuda adicional máxima de 50.000 euros distribuidos en cinco anualidades de 10.000 euros para cubrir los gastos vinculados a la investigación de la persona IP y de su equipo. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.

3. En ningún caso la ayuda será mayor que el gasto efectivamente realizado.

Base 7.–Requisitos de la persona IP, gastos subvencionables y condiciones del contrato.

1. Requisitos de la persona investigadora principal.

La persona investigadora principal deberá estar en posesión del grado de doctor o doctora. La fecha de obtención del grado de doctor debe ser anterior al 31 de diciembre de 2017 y posterior al 31 de diciembre de 2006. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor o doctora, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, este requisito se referirá al de mayor antigüedad de los títulos obtenidos.

Además, deberá acreditarse una estancia mínima de 24 meses en un centro diferente a aquel en que se obtuvo el grado de doctor o doctora.

La persona no puede estar contratada por la entidad solicitante ni ha podido estarlo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Gastos subvencionables de la persona IP.

a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en el convenio colectivo.

b) La cotización a la Seguridad Social descontándose el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

3. Condiciones del contrato de la persona IP.

Los contratos deben:

a) Ser suscritos por las entidades beneficiarias y la persona a contratar.

b) Formalizarse por escrito, haciendo constar:

I. La titulación de la persona contratada.

II. El puesto de trabajo a desempeñar.

III. El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias a “según convenio” y similares.

IV. El grupo de cotización de la Seguridad Social será el 1.

V. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra.

VI. No se podrá contratar a personas que trabajen por cuenta propia.

c) Ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación de las personas a su puesto de trabajo.

d) Hacer referencia expresa a la ayuda recibida en esta convocatoria, haciendo referencia al número del expediente.

e) Cualquier modificación de las condiciones del contrato, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente.

Base 8.–Requisitos de las personas ayudantes, gastos subvencionables y condiciones del contrato.

1. Requisitos de las personas ayudantes (predoctorales).

Estar matriculadas o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en el curso 2021/2022 o posteriores. Con la presentación del contrato o, en su defecto en un plazo no superior a 6 meses a partir de la formalización del contrato, se deberá acreditar la matriculación en un programa de doctorado.

2. Gastos subvencionables de las personas ayudantes.

a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en el convenio colectivo.

b) La cotización a la Seguridad Social descontándose el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

3. Condiciones del contrato de las personas ayudantes.

Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser suscritos por las entidades beneficiarias y las personas a contratar en forma de contrato predoctoral.

b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I. La titulación de la persona contratada.

II. La fecha de inicio y de fin. No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares, salvo que el contrato sea indefinido.

III. El puesto de trabajo a desempeñar.

IV. El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias a “según convenio” y similares.

V. La referencia a la subvención de la presente convocatoria.

c) Ser a tiempo completo.

d) El grupo de cotización de la Seguridad Social será el 1 o 2.

e) La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

f) No se podrá contratar a personas que trabajen por cuenta propia.

g) La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra.

h) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente. El salario que percibirá la persona contratada ha de ser acorde con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación.

i) Se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

Base 9.–Gastos de ejecución de las actividades de investigación.

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto siguientes, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación de las personas cuya contratación se subvenciona al amparo de esta convocatoria.

1. Materiales fungibles y otros aprovisionamientos.

2. Adquisición de pequeño equipamiento destinado a la investigación, hasta un máximo de 5.000 euros por año.

3. Gastos de movilidad: los gastos de movilidad comprenden los conceptos de alojamiento, manutención, seguro de asistencia en el extranjero, visado y transporte de las personas contratadas, para estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante.

a) Alojamiento y manutención: el coste subvencionable por este concepto se establece como un importe por día de estancia según el país de destino de la misma.

Para estancias en países incluidos en el listado siguiente se aplicará el coste indicado.

PAÍS

COSTE

(euros/día)

Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bosnia-Herzegovina, Canadá, Camerún, Chile, China, Corea, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Gabón, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Serbia, Singapur, Siria, Taiwán, Congo.

50

Alemania, Angola, Bélgica, Brasil, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Yemen.

60

Para estancias en España o países no incluidos en el listado anterior, se aplicará un coste de 40 euros al día.

b) Transporte. El gasto subvencionable por este concepto será de:

I. Hasta 300 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

II. Hasta 1.000 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique fuera de España.

III. Los desplazamientos hasta el lugar de la estancia (ida y vuelta) en vehículo particular se consideran como subvencionables a razón de 0,32 euro/km hasta el máximo indicado en los dos puntos anteriores.

4. Gastos de difusión:

a) La inscripción de cualquiera de las tres personas contratadas al amparo de esta convocatoria en jornadas técnicas, conferencias o congresos siempre que se vaya a presentar actividades de investigación propia. Los gastos de movilidad u otros, asociados a la participación de esta persona en dichas jornadas, conferencias o congresos; en estos casos se aplicarán los límites indicados en el punto anterior para los “gastos de movilidad”.

b) Coste de publicación en revistas especializadas. El trabajo presentado para la publicación debe estar firmado por la persona IP que realiza la investigación subvencionada.

c) Participación en redes de investigación nacionales e internacionales.

d) Protección de los resultados de las investigaciones a través del registro de la propiedad industrial.

Base 10.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) así como estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

Cada solicitud hará referencia a una de las posiciones para las que se pretende obtener ayuda, por tanto, cada entidad solicitante, realizará tantas solicitudes como posiciones solicite.

La misma persona candidata no podrá estar en más de una solicitud de participación.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas y se presentará en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, será la siguiente:

a) Instancia de solicitud, donde se indicará el nombre de la persona y datos identificativos de la persona candidata, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID) y el código de identificación en la web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID) y el sector estratégico de investigación según la relación que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

b) Declaración responsable por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante con las siguientes declaraciones y compromisos:

I. Compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la ficha de ayudas de Gobierno de Navarra.

II. Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en la base 2 de esta convocatoria.

III. No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

IV. No ha recibido subvenciones concurrentes para las mismas actuaciones que las subvencionadas en esta convocatoria.

V. No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

VI. Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

VII. Ha comprobado la documentación presentada y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

VIII. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

c) “Curriculum vitae” abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación “Curriculum vitae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se presentará en inglés o en español.

d) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata, así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de diez de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su Currículum Vitae. Se recomienda la utilización del modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

e) Tanto la memoria de la trayectoria investigadora como el curriculum vitae deben estar firmados digitalmente por la propia persona candidata.

f) Copia del título de doctor o doctora o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha de obtención.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVA y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.

g) Acreditación de haber realizado una estancia mínima de 24 meses en un centro diferente a aquel en el que se obtuvo el grado de doctor o doctora.

4. Cada solicitud hará referencia a una única posición de ayuda.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados la Sección de I+D+i Energía, como órgano gestor de las ayudas, requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. No será subsanable la no presentación del currículum vitae o de la memoria de la trayectoria investigadora. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud de ayuda.

Base 11.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente base.

2. Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA ACADÉMICA O PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A) Aportaciones científico-técnicas

55

-

B) Movilidad e internacionalización

25

-

C) Liderazgo

20

-

TOTAL

100

85

Descripción de los criterios de evaluación.

A) Aportaciones científico-técnicas. Se valorarán todos los méritos curriculares de la persona candidata, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional. También se valorará la relevancia de las contribuciones de la persona candidata en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, actividades de formación, de gestión, de transferencia de tecnología y de divulgación científica, obtención de premios, menciones y distinciones y en general, cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

B) Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias de la persona candidata en centros nacionales e internacionales, priorizando las estancias postdoctorales frente a las predoctorales; para ello se considerará el prestigio del centro de recepción de la estancia, las aportaciones de la persona candidata a las líneas de trabajo del centro y grupos con los que haya trabajado, los resultados de investigación publicados, patentados o en explotación en colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

C) Liderazgo. Se valorará el grado de independencia investigadora adquirida por la persona candidata a lo largo de su trayectoria profesional incluyendo la participación en proyectos de investigación como IP, la capacidad para liderar grupos de investigación, la captación de recursos, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos tanto nacionales como internacionales, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas, la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

3. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 85 puntos en estos tres apartados.

4. En caso de que la persona candidata haya sido evaluada en la última convocatoria de ayudas Ramón y Cajal (aprobada por Resolución de 23 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 28 de noviembre de 2020) se podrá presentar el resultado de la valoración que servirá como valoración para esta convocatoria.

En caso de no disponer de este informe o necesitar una nueva evaluación, el órgano gestor podrá solicitar la emisión de informes de valoración a entidades o personas expertas independientes, previa acreditación de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Dichos informes serán facultativos y no vinculantes.

Del mismo modo, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de los proyectos.

5. En caso de empate este se dirimirá en función de la puntuación obtenida en los apartados A) y B) siguiendo este orden. En caso de que se mantenga el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con fecha y hora de presentación anterior.

Base 12.–Concesión de las ayudas.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano gestor de las ayudas elevará la propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias y las personas candidatas cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de las ayudas, el sector estratégico de la propuesta y el nombre de la persona IP.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas durante el año de concesión de la ayuda, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria. En función de la fecha en que se produzcan estas nuevas concesiones, el órgano gestor podrá fijar unos nuevos plazos para la contratación y justificación de la ayuda.

Base 13.–Presentación de la documentación tras la concesión de la ayuda.

1. En el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda la entidad beneficiaria deberá presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato formalizado con la persona IP.

b) Documentación justificativa de que la persona está incluida dentro del código cuenta de cotización de la seguridad social en el centro de trabajo de la entidad en Navarra y dentro del grupo 1 de cotización. En particular el documento Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato de las personas del equipo investigador y siempre antes del 30 de junio de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar la copia del contrato formalizado con las dos personas seleccionadas para formar el equipo investigador.

Base 14.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias, además de presentar la documentación indicada en la forma y plazo señalados en la base 13, deberán justificar la contratación subvencionada en los siguientes plazos:

a) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la primera anualidad, se presentará la documentación justificativa de la primera anualidad.

b) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la segunda anualidad, se presentará la documentación justificativa de la segunda anualidad.

c) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la tercera anualidad, se presentará la documentación justificativa de la tercera anualidad.

d) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la cuarta anualidad, se presentará la documentación justificativa de la cuarta anualidad.

e) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la quinta anualidad, se presentará la documentación justificativa de la quinta anualidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de la ficha de las ayudas, ajustándose a los modelos disponibles en la misma, la siguiente documentación justificativa de la anualidad correspondiente:

a) Memoria de actuación científico-técnica con una descripción de las actividades realizadas por el equipo investigador.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá justificantes de todos los gastos efectuados, así como justificantes de las estancias o difusión realizada.

c) Declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.

Base 15.–Informe de seguimiento científico-técnico.

Las personas IP deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro final relativo a las cinco anualidades de contrato.

Junto con este último informe, las personas contratadas podrán solicitar además la certificación de trayectoria investigadora destacada a efectos del Programa I3, en cuyo caso remitirán además su Currículum Vítae Normalizado (CVN) generado a través de la página web de la FECYT.

Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente estos informes al menos un mes antes de la finalización de la segunda y quinta anualidad de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva de las personas contratadas a la entidad beneficiaria. La presentación deberá ser en el mes 22 o 23 de contrato para la evaluación intermedia y en el mes 58 o 59 de contrato para la evaluación final.

El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente, que podrá recabar la evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico de personal científico experto. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento.

La evaluación correspondiente a las dos primeras anualidades tendrá el siguiente resultado:

a) Favorable, en caso de que se considere que la ejecución durante el periodo evaluado permitirá alcanzar al finalizar la cuarta anualidad lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

La evaluación correspondiente a las cinco anualidades tendrá el siguiente resultado:

a) Excelente, sólo en el caso de que la persona IP haya solicitado la evaluación de su actividad científico técnica con objeto de obtener la certificación de trayectoria investigadora destacada a efectos del Programa I3 y que se cumpla lo fijado en el anexo I y en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

b) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

c) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado b).

Base 16.–Abono y liquidación de las ayudas.

1. El abono de la subvención se realizará por anticipado para cada una de las anualidades:

a) Primera anualidad: se realizará un abono durante el año 2022, tras la presentación del contrato de la persona investigadora principal. Se realizará el primer pago correspondiente a la ayuda para la contratación de esta persona durante la primera anualidad (máximo de 50.000 euros) más lo correspondiente a los gastos de ejecución de esta primera anualidad (máximo de 10.000 euros).

b) Segunda anualidad: se realizarán uno o varios abonos en el año 2023:

I. Abono de la segunda anualidad de la contratación de la persona investigadora principal y gastos de ejecución de la segunda anualidad (máximo de 60.000 euros). Se realizará con la presentación de un justificante de que la persona sigue contratada en el centro. La presentación justificativa debe ser presentada antes del 30 de septiembre de 2023.

II. Abono de la ayuda para la contratación del equipo investigador. Se realizará el primer pago con la presentación de cada uno de los contratos del equipo investigador. Máximo de 25.000 euros por contrato. Aunque alguno de los contratos se realice durante el año 2022, el pago, en todo caso será realizado durante el año 2023.

c) Tercera anualidad: se realizará un único abono anticipado durante 2024, correspondiente a la tercera anualidad (máximo 110.000 euros) previa presentación de un justificante de que las personas siguen contratadas en el centro. La presentación justificativa debe ser presentada antes del 30 de septiembre de 2024.

d) Cuarta anualidad: se realizará un único abono anticipado durante 2025 correspondiente a la cuarta anualidad (máximo 110.000 euros) previa presentación de un justificante de que las personas siguen contratadas en el centro. La presentación justificativa debe ser presentada antes del 30 de septiembre de 2025.

e) Quinta anualidad: se realizará un único abono anticipado durante 2026 correspondiente a la quinta anualidad (máximo 110.000 euros) previa presentación de un justificante de que las personas siguen contratadas en el centro. La presentación justificativa debe ser presentada antes del 30 de septiembre de 2026.

Para realizar cada uno de los abonos de las anualidades 2, 3, 4 y 5 se hará una revisión de que los contratos siguen activos.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y en caso de que las entidades beneficiarias cumplan las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono de la anualidad correspondiente.

3. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

4. Liquidación anual.

a) Con la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad indicada en la base 14, se hará un balance de los gastos no ejecutados y anticipados en el año anterior. El saldo de este balance se irá compensando con los distintos abonos anuales. Se podrán compensar año a año las partidas de “contratación de las personas ayudantes” y “gastos de la ejecución de las actividades de investigación”, nunca las de “contratación de la persona IP”.

b) Se puede compensar anualmente hasta el 75 % del importe anticipado en los conceptos “contratación de las personas ayudantes” o “gastos de la ejecución de las actividades de investigación”. De la cantidad no compensada se declarará la pérdida del derecho al cobro.

c) Si no se ha realizado el gasto total de la ayuda anual por la contratación de la persona investigadora principal, se realizará una pérdida de derecho a cobro de la cantidad no ejecutada.

5. Liquidación final.

En la liquidación de la quinta anualidad se efectuará un reintegro en caso de haber un abono superior al gasto ejecutado por la entidad beneficiaria.

Base 17.–Suspensión, extinción de los contratos y sustitución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente durante el tiempo de suspensión de los contratos financiados, cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

2. Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán a través de la ficha de las ayudas, adjuntando a su solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo.

Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de investigación contratante.

6. En caso de extinción de alguno de los contratos, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas. Para ello presentará, a través de la ficha de las ayudas, la documentación justificativa que lo acredite en el plazo máximo de un mes desde la extinción del mismo.

7. Extinción del contrato de la persona IP:

a) En caso de que las causas de la extinción del contrato sean imputables a la entidad beneficiaria, no se realizará abono de la ayuda.

b) Si la extinción del contrato de la persona IP es por causas no imputables a la entidad beneficiaria se abonará la parte proporcional de la ayuda ejecutada.

En este caso, junto a la comunicación de extinción del contrato se deberá incluir la documentación justificativa de los gastos incluida en la base 14.2. para poder abonar la parte que corresponda.

c) En caso de extinción del contrato de la persona IP, los contratos de las personas del equipo investigador y los gastos de ejecución de las actividades de investigación sólo serán subvencionados hasta la finalización de la anualidad en la que se haya realizado la extinción del contrato de la persona investigadora principal.

8. En ningún caso se podrá sustituir la persona investigadora principal.

9. Sustitución de las personas del equipo investigador.

a) Las entidades beneficiarias podrán sustituir a alguna de las dos personas contratadas dentro del equipo investigador cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

b) En los casos no contemplados en el apartado anterior, las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción del contrato, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

c) Cuando proceda la sustitución, el nuevo contrato deberá cumplir las condiciones establecidas en la base 8, excepto en lo referente a la fecha de inicio.

d) En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una sustitución de la persona inicialmente contratada.

e) El contrato de sustitución comenzará en el plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la extinción del contrato anterior.

f) Se admitirá un máximo de dos sustituciones por contrato subvencionado.

g) Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución se declarará la pérdida del derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención.

Base 18.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad de naturaleza privada, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar las contrataciones subvencionadas en la forma señalada en la base 14.

c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de investigación a realizar por la persona contratada.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la actividad de la persona contratada.

e) Comunicar la extinción del contrato en la forma señalada en la base 17

f) Las obligaciones de publicidad y difusión de los resultados del proyecto de investigación en la forma señalada en la base 19.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda que se deduzca de la valoración de la memoria de actuación científico-técnica de alguna anualidad, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la subvención correspondiente.

I. La valoración desfavorable del informe de las dos primeras anualidades mencionado en la base 15 supondrá la no continuidad de la ayuda, declarándose la pérdida del derecho al cobro de las siguientes anualidades.

II. La valoración desfavorable del informe de las cinco anualidades mencionado en la base 15 supondrá la minoración en un 5 % de la ayuda total concedida para la contratación de la persona IP, lo que dará lugar al correspondiente reintegro.

Base 19.–Publicidad y difusión de los resultados de la investigación.

1. Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de las actividades de investigación realizadas por los equipos investigadores subvencionados, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

2. En toda la documentación generada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 20.–Régimen de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al “Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

En particular, las actividades realizadas en el marco de esta convocatoria corresponden a actividades no económicas tal como se definen en dicho Marco.

Según establece el citado Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 21.–Compatibilidad y acumulación de ayudas.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Los gastos subvencionados serán incompatibles con la percepción de otras ayudas públicas para los mismos gastos.

3. Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en el caso de instituciones públicas, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Base 23.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2

Sectores estratégicos

1. Automoción, mecatrónica y manufactura avanzada.

2. Cadena alimentaria.

3. Energías renovables y recursos.

4. Salud.

5. Inteligencia artificial aplicada a cada una de las líneas de investigación anteriores.

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