BOLETÍN Nº 235 - 7 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CORELLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dos plazas de agente primero/a de Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corella, en la sesión de 16 de septiembre de 2021, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dos plazas de agente primero/a de Policía Municipal de Corella.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de dos plazas de agente primero/a de la Policía Municipal de Corella, de régimen funcionarial, nivel C, distribuidas en los siguientes turnos:

–Una plaza para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal de Corella.

–Una plaza para el turno de promoción abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

Si en el turno de promoción interna resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios/as públicos del Ayuntamiento de Corella y la de agente Primero/a de la Policía Municipal; serán afiliadas y dadas de alta en el régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Las personas funcionarias que ya estén afiliadas al régimen de derechos pasivos a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación, percibirán del Ayuntamiento de Corella las retribuciones íntegras que tenga reconocidas en su plaza de origen.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas, ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018 de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al presente concurso de ascenso de categoría las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Turno de promoción interno.

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Corella.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

3.2. Turno de promoción abierto.

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de las Policías de Navarra.

b) agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

Los anteriores requisitos deberán poseerse por las personas aspirantes en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Corella, presencialmente o en la sede electrónica, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas del Ayuntamiento de Corella, pudiendo obtenerse también a través de Internet, en la sede electrónica o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.3. Documentación a aportar por las personas aspirantes para el turno de promoción interna, además de la instancia:

–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente del cuerpo de la Policía Municipal de Corella y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

–Las documentaciones justificativas de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la Convocatoria. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por la persona aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

–Titulación académica exigida en la base 3.1.c.

4.4. Documentación a aportar por las personas aspirantes para el turno de promoción abierta, además de la instancia (miembros de cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales):

–Certificación, emitida por el órgano competente, de que el/la interesado/a tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como miembro de un cuerpo de Policía de Navarra. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

–Los/as agentes municipales, acompañarán certificación, expedida por el órgano competente, de que el/la interesado/a tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de agente municipal. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada.

–Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, en la que se acredite que la persona interesada ha superado el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración, mediante su acreditación por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra ante el órgano convocante.

La documentación justificativa de cuantos méritos alegue la persona aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

–Titulación académica exigida en la base 3.2.d.

Las personas aspirantes deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de agente de policía o agente municipal, el cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.

Base 6.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba teórico-práctica y, por último, el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón, la página Web y en los locales de la Policía Municipal de Corella con una antelación mínima de 48 horas.

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas concursantes y tendrán un valor máximo de 77,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: Inglés, francés o alemán: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Recompensas: hasta un máximo de 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corella las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corella los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.2. Fase de pruebas teórico-prácticas.

6.2.1. La fase de prueba teórico-práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 150 puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta 70 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados quienes no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.2.2. La prueba teórico-práctica detallada en la letra a) del apartado 6.2.1. tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirá en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

6.2.3. La Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas anteriores sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los/as concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los/as concursantes vinculará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

6.3. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso (prueba teórico-práctica y las pruebas psicotécnicas) el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corella y en la Web municipal las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días para que las interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corella, y en la web municipal la relación de aspirantes indicando la puntuación total del concurso.

Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

Base 7.–Curso de capacitación para el ascenso.

7.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de agente primero/a de la Policía Municipal de Corella, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, las personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo con mayor puntuación, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de la que dependan, la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

7.2. Carácter selectivo.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra tendrá carácter selectivo. Las personas aspirantes serán calificadas con la consideración de “Apto/a” o “No Apto/a” al término del mismo, no pudiendo ser nombradas quienes sean calificadas como “No Apto/a”.

Serán eliminadas las personas aspirantes que no aprueben todas las áreas que componen el curso.

7.3. Una vez finalizado el citado curso, el/la empleado/a se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado/a en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social de el/la aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación, percibirán de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

Las personas aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 8.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: don Gorka García Izal, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Corella.

Suplente: don Félix Bienzobas Lázaro, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Corella.

–Primer vocal: don Constantino Antón Sánchez, jefe de la Policía Municipal de Corella.

Suplente: don Ignacio Cebollada Kremer, agente primero de Policía Municipal de Corella.

–Segundo vocal: don David Carabantes Bernal, jefe de la Sección de Coordinación de Seguridad del Gobierno de Navarra.

Suplente: don Alfredo Ondarra Ramos, jefe de la Policía Municipal de Tafalla.

–Tercer vocal: don Francisco Javier Sesma Arellano, representante sindical del personal del Ayuntamiento de Corella.

Suplente: un representante designado por la representación sindical del personal del Ayuntamiento de Corella.

–Vocal-secretaria. Milagrosa López Mendoza, secretaria general Ayuntamiento de Corella.

Suplente: don Isidro López Bozal, secretario general del Ayuntamiento de San Adrián.

8.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia de el/la Presidente/a y Secretario/a, o de quienes les sustituyan.

8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 9.–Relación de aprobados.

Concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Alcalde las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, a los efectos de proceder al nombramiento y adjudicación de las vacantes.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el Alcalde nombrará funcionarios/as y agente Primero/a de la Policía Municipal de Corella a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por las mismas, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

Base 11.–Protección de datos.

El Ayuntamiento de Corella es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

–Derechos: le informamos de que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, y suprimirlos dirigiéndose al Registro General o a la Sede Electrónica. De las misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica www.agpd.es.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Corella, 22 de septiembre de 2021.–El alcalde, Gorka García Izal.

ANEXO I

Solicitud de participación (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos:

–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo, en los cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

–Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria: 1,65 puntos.

–Servicios prestados con carácter fijo en otros cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25 puntos.

–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas). Máximo: 10 puntos.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

–Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: hasta un máximo de dos (2) puntos.

–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de agente primero/a.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés o alemán: hasta un máximo de 15 puntos.

–Inglés, francés o alemán (máximo 5 puntos cada uno de ellos):

  • Nivel A1: 1 punto.
  • Nivel A2: 2 puntos.
  • Nivel B1: 3 puntos.
  • Nivel B2: 4 puntos.
  • Nivel C1: 5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

–Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

–Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

–Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

–Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario

1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

2.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

3.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

4.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

6.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

7.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

8.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

9.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

10.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

11.–Ordenanza municipal de Corella sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 27 de abril de 2007).

12.–Ordenanza municipal de cuartos de cuadrillas (Boletín Oficial de Navarra número 12, de 20 de enero de 2015).

13.–Ordenanza municipal número 1 para la protección de bienes de dominio público (Boletín Oficial de Navarra número 57 de 10 de mayo de 1996).

14.–Reglamento municipal regulador del aprovechamiento de hierbas comunales (Boletín Oficial de Navarra número 8 de 18 de enero de 2008).

15.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

16.–Instrucción 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad ante los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales de Discriminación.

17.–Pcr-03-00-01, Protocolo de Actuación Policial por Conducción con Ingesta de Alcohol.

18.–Pcr-03-00-12, Protocolo de Actuación de Tráfico en Ocupación de Vía Pública y Señalización.

19.–Pcr-03-02-01, Protocolo de Accidentes de Tráfico.

Código del anuncio: L2114070