BOLETÍN Nº 234 - 6 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal y de la tasa correspondiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 5 de abril de 2017.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de fecha 29 de junio de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 17 de junio de 2021 aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal y de la tasa correspondiente cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Viana, 31 de agosto de 2021.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES MUNICIPALES O MOBILIARIO MUNICIPAL, Y DE LA TASA CORRESPONDIENTE

CAPÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. La tasa objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de edificios y locales municipales y el establecimiento de las tasas por dicho concepto.

Artículo 3. Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto.

Artículo 4. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.

Artículo 5. Los solicitantes que obtengan el permiso deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Artículo 6. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Artículo 7. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Artículo 8. Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios y locales municipales lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número e identidad de los ocupantes y fin de la utilización. El Ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada. Cuando fueren varios los solicitantes el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 9. El/La presidente de la Corporación resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las disponibilidades de edificios o locales de las características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de la utilización.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos.

La cuantía de la fianza corresponderá con el importe de la tasa liquidada por todo el tiempo de utilización de los edificios o locales, o por la cesión de mobiliario municipal.

Artículo 11. Una vez concluido el uso del edificio o local municipales, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente. Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados.

CAPÍTULO II

Tasas por utilización de edificios, locales e instalaciones municipales

Artículo 12. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario urbano para su utilización por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad jurídica, previa obtención de licencia municipal.

No estará sujeto a esta ordenanza:

a) La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar dentro del horario escolar, con autorización del propio centro, y siempre que se trate de actividades relacionadas con el desarrollo o complemento de programas educativos, oficialmente aprobados.

b) La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar en horario extraescolar y se realice como actividad organizada por la Asociación de Padres de Alumnos, siempre que esté aprobada por el Consejo Escolar y por el Ayuntamiento.

c) Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo o benéficas, con domicilio social en Viana, así como cualquier persona física empadronada en la localidad de Viana, siempre que su fin sea uno de los indicados anteriormente.

Artículo 13. Sujetos pasivos.

1) Están obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas a las que se autorice el uso para interés particular de la instalación municipal, entre las que constan: Casa de Cultura, Centro Cultural Navarro Villoslada, Salón de sesiones del Ayuntamiento, Casa Añoa, Centro Joven, Ruinas de San Pedro y sala anexa (con una disposición horaria de 9:00 AM a 0:00 AM), así como de mobiliario municipal.

2) La solicitud de reserva de los locales deberá contemplar la actividad que se va a llevar a cabo, el número de participantes estimado, el horario de inicio y final de la actividad así como cualquier otra información relevante.

Artículo 14. La obligación de contribuir nacerá, desde que se concede la utilización mediante el correspondiente decreto.

Artículo 15. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas:

1) Importe de 39,00 euros por día de ocupación, en todas las salas excepto las Ruinas de San Pedro y sala anexa. En caso de tratarse de exposiciones de arte, podrá sustituirse esta tasa por la donación de alguna de las obras expuestas.

2) Utilización de las Ruinas de San Pedro y sala anexa tendrá un coste de 400 euros por día de ocupación y se deberá depositar una fianza por importe de 200 euros.

3) Utilización de mesas y sillas del Ayuntamiento:

–50 céntimos por silla y día.

–2 euros por mesa y día.

Será obligación del solicitante dejar el local municipal y/o el mobiliario prestado, en las debidas condiciones.

Artículo 16. Los usuarios de los locales y mobiliario deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación o enseres.

Artículo 17. Se considerará acto de defraudación el hecho de ocupar el recinto o utilizar el mobiliario sin la debida autorización municipal.

Artículo 18. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2113210