BOLETÍN Nº 233 - 5 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 198E/2021, de 18 de agosto, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de nueva alimentación del centro mediante el circuito “Estella-Arinzano” y el acondicionamiento del circuito “Estella-Allo”, en los términos municipales de Villatuerta y Aberin, promovido por “I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU”.

Con fecha 21/04/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la reforma de la alimentación del C.M. Tenerías Omega, la cual incluye la nueva alimentación del centro mediante el circuito “Estella-Arinzano” y el acondicionamiento del circuito “Estella-Allo”. La reforma proyectada incluye un primer tramo aéreo, en suelo no urbanizable de Aberin y Villatuerta, mientras que la alimentación al centro se realiza de manera subterránea por la vía pecuaria “Pasada de los Carboneros”, a través de canalización existente que trascurre, en su mayor parte, por suelo urbano industrial de Villatuerta, una vez cruzada la carretera NA-132 “Estella-Lizarra”. Esta autorización ampara exclusivamente la parte de la actuación que afecta al suelo no urbanizable

El tramo aéreo proyectado de 13,2 kV tendrá una longitud de 505 m, compuesto de un doble circuito y discurriendo desde el actual apoyo número 38 (situado en la parcela 309 del polígono 2 de Aberin), hasta el apoyo proyectado número 6103 (parcela 1427 del polígono 1 de Villatuerta). Se va a tender bajo la traza del circuito existente “Estella-Allo”, del cual van a ser desmontados 3 apoyos, y se proyecta su reemplazo por 3 apoyos de celosía, que tendrán una ubicación diferente a la de los existentes.

El tramo subterráneo comienza en el mencionado apoyo número 6103 y completa la alimentación en el C.M. Tenerías Omega. En la parte inicial se va a llevar a cabo una nueva canalización hasta alcanzar la arqueta existente junto al apoyo número 6103 a desmontar. Una vez alcanzada la arqueta, en el caso del circuito “Estella-Allo” se va a realizar el empalme con el circuito existente, mientras que en el circuito “Estella-Arinzano” el nuevo cable se va a tender a través de tubos libres.

Se van a desmontar los seccionadores existentes en los apoyos actuales número 38 y número 6103, y en el apoyo proyectado número 6103 se va a instalar un doble paso aéreo-subterráneo y un seccionador tipo O.C.R manual para cada uno de los circuitos.

El tramo aéreo se encuentra rodeado por un meandro del río Ega, el cual se cruza entre los apoyos proyectados 6102 y 6103. En dicho vano se atraviesa el bosque de ribera, mientras que el resto de la línea aérea se ubica sobre cultivos herbáceos en secano. El tramo subterráneo en suelo rústico discurre por un camino entre cultivos de viña.

La totalidad del tramo aéreo se incluye en zona de protección a efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Consta en el expediente informe favorable de los ayuntamientos de Aberin y Villatuerta. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa favorablemente con condiciones con respecto a las posibles afecciones sobre la vía pecuaria. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva alimentación del centro mediante el circuito “Estella-Arinzano” y el acondicionamiento del circuito “Estella-Allo”, en los términos municipales de Villatuerta y Aberin, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter urbanístico y territorial:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la parte de la actuación que afecta al suelo no urbanizable, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los apoyos u otros elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actuación pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:
  • La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro al afectar la actuación a la zona de policía del cauce del río Ega.
  • La autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras en relación a las posibles afecciones derivadas del cruce de la carretera NA-132.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De carácter ambiental:

  • Para lograr el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 se cumplirán todas las medidas para la protección de avifauna previstas en el proyecto y, además, en el apoyo de bajada a subterráneo se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea, así como seccionadores y autoválvulas. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.
  • Se señalizará toda la línea con balizas salvapájaros. La señalización deberá realizarse de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.
  • Los trabajos se realizarán sin afectar a la vegetación de las riberas del río Ega. En el caso de que sea necesario el corte de alguna rama, se realizarán cortes rectos sin desgarros. Si en el desarrollo de las obras, de forma inevitable, se planteara la eliminación de arbolado, este hecho se deberá comunicar y solicitar autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el reglamento que la desarrolla.
  • Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.
  • Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos todos los antiguos apoyos.
  • Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas.
  • En cuanto a las afecciones a la vía pecuaria, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el informe emitido el 16 de junio de 2021 por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, obrante en el expediente y el cual se adjunta a esta resolución.
  • En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio de obras, etc.), éste se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Estella Sur (gmaestellasur@navarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, a los ayuntamientos de Villatuerta y Aberin, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de agosto de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2112889