BOLETÍN Nº 231 - 1 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 106/2021, de 15 de septiembre, del director general de Formación Profesional, por la que se implantan, con carácter experimental, cursos de especialización de Formación Profesional y se establecen las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión y aspectos de su organización para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades del sistema de formación profesional, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, y respondiendo con eficacia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. En este mismo artículo se incluyen los cursos de especialización dentro de la formación profesional del sistema educativo.

La citada ley establece en su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por esta Ley, determinando el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Asimismo, otorga la posibilidad de que las Administraciones educativas exceptúen los cursos de especialización de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con el currículo básico de cada uno de ellos.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de la formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se especifican los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

La implantación de cursos de especialización de formación profesional está enmarcada en el ámbito estratégico “Digitalización y Formación Profesional” del Plan de Modernización de la Formación Profesional impulsado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y se encuentra asimismo enmarcada en la actuación del redimensionamiento de oferta de formación profesional del Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional, incluido en la componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La demanda de trabajadoras y trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al ámbito tecnológico actual exige a la administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de aquellas competencias profesionales de un mayor grado de especialización solicitadas por el sector productivo de Navarra. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos acordes con la necesidad de un mayor grado de especialización, lo que exige que la oferta de Formación Profesional de Navarra se ajuste a estos nuevos requerimientos.

En consecuencia, visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en lo que a implantación de cursos de especialización se refiere y para establecer las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión y aspectos de la organización de estos cursos para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la implantación, durante el curso 2021-2022 y con carácter experimental, de cursos de especialización, conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión, así como aspectos de la organización de los cursos de especialización, conforme a lo dispuesto en los anexos 2 y 3 de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

5.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de septiembre de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Oferta de cursos de especialización de formación profesional.
Curso 2021-2022

1. Oferta.

1. La oferta de cursos de especialización de grado superior de Formación Profesional es de una unidad de los cursos detallados a continuación:

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR

CRÉDITOS ECTS

FAMILIA
PROFESIONAL

CENTRO INTEGRADO

FABRICACIÓN ADITIVA

36

Fabricación mecánica

CIP Virgen del Camino

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

43

Electricidad y electrónica

CIP Donapea IIP

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA

36

Informática y comunicaciones

CI María Ana Sanz

CULTIVOS CELULARES

36

Química

CI Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA

2. La oferta de cursos de especialización de grado medio de Formación Profesional es de dos unidades de los cursos detallados a continuación:

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE GRADO MEDIO

HORAS

FAMILIA
PROFESIONAL

CENTRO INTEGRADO

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONECTADOS A INTERNET (IoT)

360

Electricidad y electrónica

CIP ETI

3. La ratio de cada grupo es, con carácter general, de quince plazas.

ANEXO 2

Instrucciones y calendario del procedimiento de admisión en los cursos de especialización. Curso 2021-2022

1. Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los cursos de especialización quienes estén en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de grado medio o superior que dan acceso al curso de especialización conforme a lo indicado en el anexo 4 de esta resolución.

Asimismo, se podrá inscribir en los cursos alumnado que esté en posesión de otras titulaciones de Formación Profesional de grado medio o superior conforme a lo indicado en el anexo 4 de esta resolución. Estas inscripciones podrán obtener plaza cuando no se hayan ocupado todas las plazas con inscripciones que cumplen con los requisitos de acceso. Estas personas no obtendrán una certificación oficial del Curso de especialización, sino una certificación emitida por el Departamento de Educación.

2. Criterios de admisión.

1. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a los Cursos de especialización, se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

–Primero: las personas que cumplen los requisitos de acceso y que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año al equivalente de una jornada laboral completa en los últimos cinco años en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas que cumplen los requisitos de acceso y no se encuentran en la situación anterior.

–Tercero: las personas que no cumplen los requisitos de acceso, pero sí poseen alguna de las otras titulaciones que permiten la inscripción señaladas en el anexo 4 de esta resolución.

2. Cada uno de los tres grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Conforme a la nota del título de Técnica-o o Técnica-o superior de Formación Profesional que es requisito de acceso o que permite el acceso, según corresponda, de mayor a menor.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota media, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

3. Proceso de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a la oferta de cursos de especialización de formación profesional, el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso o las titulaciones que permiten la inscripción. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio de las personas matriculadas que no inicien el curso de especialización en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

4. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un único Curso de especialización, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Cursos de especialización de Formación Profesional’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, a la que se accede desde la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/cursos-especializacion

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 4 al 8 de octubre de 2021 (hasta las 14:00 horas en el caso de las solicitudes presentadas de manera presencial; hasta las 23:59 horas en el caso de las solicitudes presentadas de manera telemática).

La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Curso de especialización elegido.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el Curso de especialización elegido, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Cursos de especialización de Formación Profesional’ referida en la instrucción 4.1. de este anexo.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el Curso de especialización elegido.

3. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un Curso de especialización. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

4. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso o las otras titulaciones que permiten la inscripción en el Curso de especialización correspondiente.

5. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

5. Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso al Curso de especialización solicitado o de estar en posesión de otras titulaciones señaladas en el anexo 3 que permiten la inscripción.

–Documentación que acredite la nota media del título de Formación Profesional aportado.

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento en Navarra o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 6 de este anexo.

6. Acreditación de la experiencia laboral y del empadronamiento en Navarra.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona aspirante, el centro docente podrá solicitar información adicional a la misma.

2. La acreditación de estar empadronado en Navarra se realizará mediante el certificado de estar registrado en el Padrón municipal de habitantes de alguna localidad de Navarra.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la situación de empadronamiento de la persona aspirante, el centro docente podrá solicitar información adicional a la misma.

7. Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

8. Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2021-2022 en el Departamento de Educación y su resultado resulta de aplicación en el procedimiento de admisión en los Cursos de especialización de Formación Profesional en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó en el mes de mayo de 2021.

9. Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un Curso de especialización cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos señalados en la instrucción 3 de este anexo.

10. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisional y definitiva, de personas admitidas, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas en los centros que imparten los Cursos de especialización y en la Ficha de Trámites ‘Cursos de especialización de Formación Profesional’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra referida en la instrucción 4.1. del presente anexo

2. El listado provisional de personas admitidas, para cada módulo profesional, se publicará el 13 de octubre de 2021.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 13 al 15 de octubre de 2021 (hasta las 14:00 horas).

4. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, se publicará el 18 de septiembre de 2021 en los mismos lugares de publicación del listado provisional de personas admitidas.

5. Las personas admitidas deberán realizar la matrícula, en el centro en el que ha obtenido plaza, del 18 al 20 de octubre de 2021.

6. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

7. La persona que haya formalizado la matrícula en Cursos de especialización y que no se incorpore, sin causa que lo justifique a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

8. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

11. Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: curso de especialización y nivel (curso de especialización de grado medio o de grado superior); idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o de la alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación de identificación legalmente válida.

–El centro podrá requerir al alumnado otras documentaciones adicionales.

2. En el tablón de anuncios del centro y en su página web figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para la matriculación.

3. La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final cuya sesión de evaluación final tendrá lugar, con carácter general, en el mes de junio de 2022.

12. Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

13. Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de las clases del curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

14. Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole el centro educativo la debida publicidad.

15. Incompatibilidad de matrículas.

La matrícula en un Curso de especialización de Formación Profesional en el curso 2021-2022 es incompatible con:

–La matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2021-2022, ya sea en el mismo o en otros centros.

–La matrícula en enseñanzas de formación profesional en Navarra en cualquier modalidad de oferta, en el curso académico 2021-2022.

16. Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

17. Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

18. Cauces de comunicación.

–Centros que imparten el Curso de especialización de Formación Profesional.

–Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional. Teléfonos: 848 426628 - 848 426036

–Fax: 848 426987.

–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es

19. Aspectos organizativos de los Cursos de especialización.

19.1. Calendario lectivo de los cursos de especialización implantados con carácter experimental.

–El inicio de las clases será el día 20 de octubre de 2021 y el fin de las mismas, el día 22 de junio de 2022.

–Dada la duración de estas enseñanzas, inferiores a 720 horas y con una carga lectiva inferior a los 60 créditos ECTS, los centros programarán las actividades lectivas con una carga lectiva semanal inferior a 30 períodos lectivos.

–Cada centro deberá informar del horario lectivo programado antes del inicio del plazo ordinario de inscripción.

19.2. Características de la actividad formativa de los cursos de especialización.

–La actividad formativa de los cursos de especialización se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto por el que se establece el curso de especialización.

–La actividad formativa de los cursos de especialización se podrá desarrollar tanto en el centro docente como en otros espacios externos al centro.

–Teniendo en cuenta el carácter experimental de los cursos de especialización, y siempre atendiendo a las posibilidades de los centros docentes en los que se impartan, se podrán organizar los diferentes módulos profesionales utilizando metodologías activas de aprendizaje.

19.3. Coordinación y tutoría.

La dirección del centro integrado nombrará una persona coordinadora del curso de especialización entre los miembros del equipo docente del mismo, esta persona asumirá las funciones de tutoría del grupo, con las funciones previstas en la normativa vigente en cuanto a coordinación y tutoría.

19.4. Profesorado.

Los módulos profesionales serán impartidos por profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales o por profesorado especialista, de acuerdo con lo que se indica en el anexo III A) del Real Decreto que establece cada uno de los cursos de especialización.

19.5. Memoria final del curso de especialización.

El centro docente realizará una memoria final en la que se recogerán los aspectos que determine la Dirección General de Formación Profesional antes de 31 de julio de 2022.

19.6. Seguimiento y evaluación de la implantación con carácter experimental.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, realizará un seguimiento de la implantación con carácter experimental de estos cursos de especialización.

19.7. Currículo de los Cursos de especialización.

Será el establecido en el correspondiente Real Decreto que establece el Curso de especialización y se fijan los aspectos básicos del currículo.

19.8. Ordenación y evaluación del alumnado.

Todos los aspectos relativos la ordenación curricular y la evaluación no recogidos en esta resolución se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

19.9. Certificación.

Quien supere un Curso de especialización habiendo accedido cumpliendo los requisitos de acceso obtendrá un certificado oficial del Curso de especialización superado, con validez en todo el territorio nacional.

Quien supere un Curso de especialización habiendo accedido con otras titulaciones diferentes a las establecidas como requisito de acceso obtendrá un certificado del centro que acredita los módulos superados, con validez en la Comunidad Foral de Navarra.

20. Financiación.

La implantación de los cursos de especialización al amparo de esta resolución se encuentra entre las actuaciones financiables del Programa de Cooperación Territorial Extraordinario para actuaciones del Plan de Formación profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad y financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea-NextGenerationEU.

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión y matriculación

PLAZO ORDINARIO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Recepción de solicitudes de inscripción.

(Plazo de Inscripción)

4 de octubre de 2021

8 de octubre de 2021 (Presencial: hasta las 14h / Telemática: hasta las 23:59 horas)

Publicación de listado provisional de personas admitidas.

13 de octubre de 2021

Presentación de reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas.

13 de octubre de 2021

15 de octubre de 2021 (hasta las 14h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas.

18 de octubre de 2021

Matrícula del alumnado admitido en el centro en el que ha obtenido plaza.

18 de octubre de 2021

20 de octubre de 2021

FECHAS CLAVE

Inicio de las clases del curso

20 de octubre de 2021

Fin de las clases

22 de junio de 2022

Horario y calendario de las clases

Las define el centro que imparte el Curso de especialización

ANEXO 4

Requisitos de acceso a los cursos de especialización

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

REQUISITOS DE TITULACIÓN

FABRICACIÓN ADITIVA

–Técnica-o Superior en Audiología Protésica.

–Técnica-o Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

–Técnica-o Superior en Construcciones Metálicas.

–Técnica-o Superior en Patronaje y Moda.

–Técnica-o Superior en Automoción.

–Técnica-o Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

–Técnica-o Superior en Dirección de Cocina

–Técnica-o Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

–Técnica-o Superior en Proyectos de Edificación

–Técnica-o Superior en Energías Renovables.

–Técnica-o Superior en Proyectos de Obra Civil.

–Técnica-o Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.

–Técnica-o Superior en Diseño y Amueblamiento.

–Técnica/o Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.

–Técnica-o Superior en Automatización y Robótica Industrial.

–Técnica-o Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

–Técnica-o Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.

–Técnica-o Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

–Técnica-o Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

–Técnica-o Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

–Técnica-o Superior en Mecatrónica Industrial.

–Técnica-o Superior en Automatización y Robótica Industrial.

–Técnica-o Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

–Técnica-o Superior en Mantenimiento Electrónico.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA

–Técnica-o Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

–Técnica-o Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

–Técnica-o Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

–Técnica-o Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

–Técnica-o Superior en Mecatrónica Industrial.

–Técnica-o Superior en Automatización y Robótica Industrial.

CULTIVOS CELULARES

–Técnica-o Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

–Técnica-o Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

–Técnica-o Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

–Técnica-o Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONECTADOS A INTERNET (IoT)

–Técnica-o en Sistemas Microinformáticos y Redes.

–Técnica-o en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

–Técnica-o en Planta Química.

–Técnica-o en Instalaciones de Tele-comunicaciones.

–Técnica-o en Producción Agroecológica.

–Técnica-o en Producción Agropecuaria.

–Técnica-o en Jardinería y Floristería.

–Técnica-o en Instalaciones de Producción de Calor.

–Técnica-o Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

–Técnica-o en Mantenimiento Electromecánico.

–Técnica-o en redes y estaciones de tratamiento de aguas.

–Técnica-o en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

ANEXO 5

Otras titulaciones que permiten la inscripción en los cursos de especialización en Navarra

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

OTRAS TITULACIONES QUE PERMITEN LA INSCRIPCIÓN EN NAVARRA

FABRICACIÓN ADITIVA

–Técnica-o superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

–Técnica-o superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

–Técnica-o superior en Mecatrónica industrial.

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

–Técnicas-os superiores de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA

–Técnica-o en Mantenimiento electrónico

CULTIVOS CELULARES

–Técnicas-os superiores de la familia profesional de Industrias alimentarias.

–Técnica-o superior en Química y salud ambiental / en Salud ambiental.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONECTADOS A INTERNET (IoT)

–Técnica-o en Elaboración de productos alimenticios.

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