BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 196E/2020, de 30 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea aéreo subterránea 13,2 kV de enlace líneas aéreas 13,2 kV “Legasa-Central Oronoz” (C.T. “Pertalas”) y “Elizondo-Arizkun” (C.T.”Goizamendi”)” en el término municipal de Baztán, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 20 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto una nueva línea eléctrica de 13,2 kV para el enlace de las líneas a 13,2 kV denominadas “Legasa-Central Oronoz” (que alimenta el Centro de Transformación “Pertalas”) y “Elizondo-Arizkun” (que alimenta el Centro de Transformación “Goizamendi”) con objeto de mejorar la red de distribución en el término municipal de Baztán. La línea tendrá una dirección oeste-este, desde el paraje de Orabidea-Xapala (al sur de la carretera NA-4453) hasta Goizamendi (al norte de Amaiur/Maya). Será de tipo aéreo salvo el paso por el collado donde se ubica el aparcamiento y área de descanso del collado Alkurruntz-Baratxurieta, cerca de Otsondo (en el entronque de la indicada carretera con la N-121-B).

El trazado propuesto es el resultado de un análisis de alternativas presentado por el promotor con trazados más septentrionales y diversas afecciones a las masas forestales, sobre la avifauna y el paisaje que fue objeto de supervisión por el Servicio de Territorio y Paisaje en 2019. Las consideraciones ambientales del informe que, al respecto del estudio de alternativas, hizo ese servicio en informe de 2 de febrero de 2019, han sido tenidas en cuenta en la propuesta actual y en la confección del correspondiente estudio de afecciones ambientales.

El trazado finalmente propuesto cruza la Zona Especial de Conservación “Regata Orabidea-Turbera Arxuri”, diversas regatas, las dos carreteras citadas y el Camino de Santiago Baztanés. En conjunto los apoyos se ubican en parcelas de pastos y praderas o junto a caminos forestales o rurales, no se precisa la apertura de nuevos accesos en suelo forestal -ya que se usará la red de pistas y caminos existentes- pero es posible que haya que acondicionar o ensanchar algún tramo. Para las labores del tramo aéreo oriental se usará como acceso principal un camino que coincide en un tramo con el indicado Camino de Santiago Baztanés.

El proyecto se incluye en los Montes de Utilidad Pública 427 y 426. Los tramos aéreos de esta línea atraviesan en su mayoría parcelas desarboladas, pero en los vanos que cruzan masas forestales será necesario la apertura de una calle de seguridad para la nueva línea. Estas talas se ejecutarán principalmente en dos repoblaciones de alerces en las laderas de Barautxurieta, pero también en tramos cortos con hayedos, robledales y vegetación de ribera que acompaña a las regatas cruzadas por la línea. En el tramo que discurre por pastizales y praderas hay afecciones puntuales a árboles aislados y setos.

En el caso especial del cauce Iriarteko erreka y sus márgenes forestales, están incluidos en la Zona Especial de Conservación “Regata Orabidea-Turbera Arxuri”. No obstante, esas masas forestales no se afectarán por el proyecto, ya que se cruza en vano único, los apoyos se localizan en prados exteriores a la ZEC y la altura del vuelo del tendido respecto a la regata hace innecesaria la apertura de la calle de seguridad y, por tanto, no se ejecutarán podas o talas en la vegetación y arbolado que conforman los hábitats catalogados dentro de este espacio de la Red Natura 2000.

En cuanto a las medidas de protección de la avifauna se prevé el balizamiento de los vanos al este de la carretera N-121-B y de los vanos de cruce de las regatas Altzolako e Iriarteko al oeste. También se proponen una serie de medidas de protección para prevenir el riesgo de electrocución de la avifauna en el nuevo tendido: puentes de amarre por debajo de la cruceta, forrado de puentes de amarre y derivación, aisladores de más de 1 m de aislamiento, protección con elementos premoldeados de los elementos en tensión (grapas de derivación, terminales, autoválvulas, etc).

El promotor propone un seguimiento arqueológico en el tramo subterráneo del nuevo tendido, con objeto de controlar las posibles afecciones a elementos etnográficos o arqueológicos que se pueden localizar en las cimas de esta parte de Baztán (megalitos, galerías y bunkers, edificios rústicos, etc).

Consta en el expediente el informe favorable condicionado, de fecha de 28 de octubre de 2020, de la Sección de Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta proponiendo una serie de condiciones ambientales para la autorización.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aéreo subterránea 13,2 kV de enlace líneas aéreas 13,2 kV “Legasa-Central Oronoz” (C.T. “Pertalas”) y “Elizondo-Arizkun” (C.T.”Goizamendi”) en el término municipal de Baztán, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se cumplirán las medidas de protección para la avifauna previstas: puentes de amarre por debajo de la cruceta, forrado de puentes de amarre y derivación, protección con elementos premoldeados de los elementos en tensión (grapas de derivación, terminales, autoválvulas, etc).

Todos los aisladores de amarre serán de longitud mínima de 1 metro para garantizar esta distancia entre zona de posada y elemento conductor.

Los seccionadores se dispondrán bajo cruceta y sus elementos en tensión se aislarán convenientemente.

–En el replanteo final de la línea se evitará, o reducirá en lo posible, la afección a ejemplares arbóreos o arbustivos de gran porte, valorando ligeras modificaciones del trazado o priorizando su poda frente a su tala.

–La instalación del vano entre el apoyo 202 y el apoyo 203, que cruza el cauce Iriarteko erreka y sus orillas incluidas en la ZEC “Regata Orabidea-Turbera de Arxuri”, se realizará sin afectar a la vegetación natural y los hábitats de este espacio de la Red Natura 2000.

–En cualquier caso, para las talas o podas necesarias para la ejecución del proyecto (mejoras de accesos y calle de seguridad) se deberá contar con la autorización administrativa de corta de arbolado que otorga la Sección de Gestión Forestal (Servicio Forestal y Cinegético).

–El correcto cumplimiento de estas medidas de protección de la vegetación, el replanteo de los accesos que se acondicionen en zona forestal, se supervisará por el personal del Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 1 “Bidasoa”). Para ello, el promotor dará aviso con suficiente antelación, contactando en los teléfonos 948 450 096 o 608 245 812, y/o por correo electrónico: gmabidasoa@navarra.es.

–La topografía y el paisaje de mosaico forestal-pastizal entre Alkurruntz y la ZEC “Regata Orabidea-Turbera de Arxuri” es similar a la de otros tramos del proyecto en los que se ha propuesto su señalización para la protección de la avifauna respecto al riesgo de colisión. Por tanto, además del balizamiento propuesto en el proyecto, se balizarán todos los vanos del tramo aéreo occidental (apoyos número 190 a 208).

–La señalización del tendido se hará mediante el empleo de balizas salvapájaros que aumenten la visibilidad de los conductores. Estas balizas se dispondrán en los vanos completos, con una cadencia al menos de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

–En cuanto a la ubicación de la propuesta en terrenos forestales correspondientes a dos Montes de Utilidad Pública, el promotor se proveerá de los permisos o autorizaciones pertinentes conforme a la legislación vigente en esta materia.

–Si es técnicamente viable se evitará el uso del Camino de Santiago Baztanés para el tránsito de los vehículos necesarios para los trabajos, buscando alternativas para ello o, al menos, para que el tramo del mismo que se use sea lo más corto posible.

En todo caso, el tramo empleado de este camino deberá quedar tras los trabajos en las mismas condiciones que previamente a las obras.

–Se efectuará el seguimiento arqueológico propuesto por el promotor en el estudio de afecciones ambientales presentado.

–Al final de la actuación se entregará un archivo georreferenciado de la línea y sus apoyos, y un informe con el cumplimiento de las medidas ambientales del expediente y de esta Resolución. En el mismo se reflejará adecuadamente la instalación de las medidas previstas para la protección de la avifauna y la restauración de los espacios afectados por las obras.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente:

  • Se deberán atender las condiciones y obtener la autorización requeridas en el informe emitido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de fecha 26 de junio de 2020, por la afección a las carreteras N-121-B, Pamplona - Francia (Baztan) y NA-4453, Mugaire - Otxondo - Orabidea. Por lo que se tendrá en cuenta la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo de Carreteras de Navarra y el resto de disposiciones aplicables, en relación con las zonas de protección de las distintas categorías de las mismas, (Dominio Público, Servidumbre, Distancia de la Línea de Edificación y Prohibición de Publicidad). Así:
  • Las canalizaciones y todo tipo de arquetas quedarán se situarán en la zona de servidumbre, preferentemente, en la parte más exterior disponible en esa zona, cuyo límite se establece, con respecto a la línea exterior de la explanación a 8 m de las dos carreteras afectadas por el proyecto.
  • Las torres o los postes de sustentación de la línea deberán situarse a una distancia mínima de la línea exterior de delimitación de la calzada, equivalente a su altura y no inferior a 25 m, de forma que su caída no afecte a la calzada.
  • La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo en ningún caso será inferior a 7 m.
  • El promotor, en su afección a las carreteras N-121-B, Pamplona - Francia (Baztán) y NA-4453, Mugaire - Otxondo - Orabidea, deberá presentar ante la Dirección General de Obras Públicas la preceptiva solicitud para su autorización que estará condicionada al cumplimiento de las anteriores especificaciones.
  • Se deberá obtener la autorización de la Confederación hidrográfica del Cantábrico, al menos, por la ubicación del apoyo 201 dentro de la zona de policía del cauce de la regata Salaberriko Erreka.
  • Según el informe de la Sección de Comunales de fecha 21 de octubre de 2020, en relación a la afección a bienes de propiedad comunal debe garantizarse tanto en la línea aérea como en la subterránea, que el conductor esté a suficiente altura y en la soterrada a suficiente profundidad respecto al terreno comunal y caminos públicos, para no suponer limitaciones al paso de vehículos y a la actividad agrícola y ganadera; y que el relleno de la zanja en la parte superior en la zona no urbana, hasta al menos la profundidad de las raíces, sea con tierra vegetal libre de piedras escombros u otros restos, para permitir la restauración y desarrollo de la vegetación natural o cultivada.
  • Además, según ese informe, con carácter previo a su instalación y al otorgamiento de la licencia de obras, la Junta General de Baztán, como administradora de los bienes comunales del Valle de Baztán, deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Baztán, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 1 “Bidasoa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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