BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1471E/2020, de 29 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Basaburua, área de actividades económicas en Beramendi, promovido por el Ayuntamiento de Basaburua.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha contado con dos aprobaciones por parte del Ayuntamiento de Basaburua, con fecha 28 de febrero de 2019 y 27 de febrero de 2020, y ha sido sometida a periodos de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 66, 4 de abril de 2019 y Boletín Oficial de Navarra número 59, de 20 de marzo de 2020, respectivamente.

Con anterioridad al 2019 consta la tramitación de la Modificación en 2010 y 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 124, de 13 de octubre de 2010 y Boletín Oficial de Navarra número 136, de 13 de agosto de 2018). Figuran en el expediente los informes del Servicio de Calidad Ambiental de 17 de septiembre de 2010 y de 3 de agosto de 2018. En ambos informes se reitera la necesidad de aportar un Estudio Ambiental Estratégico (o Estudio de Incidencia Ambiental) que valore las afecciones ambientales que se derivan de la propuesta de Modificación, así como las medidas preventivas y/o correctoras previstas para mitigar e integrar el área.

Con fecha 9 de noviembre de 2018 se presentó en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Estudio Ambiental Estratégico y el 7 de septiembre de 2020, la Memoria Técnica y los Planos.

El objeto de la Modificación es establecer las determinaciones estructurantes necesarias para el desarrollo de un Área de Actividades Económicas en terrenos comunales del concejo de Udabe-Beramendi. Se trata de una zona rústica ubicada en el concejo de Beramendi, entre los núcleos rurales de Beramendi e Itsaso, junto a la NA-411, en el paraje Amezti.

A lo largo de la tramitación de esta área de actividades económicas se han barajado como alternativas distintos ámbitos, ubicados en el mismo paraje y que difieren en la superficie total afectada. El ámbito actual cuenta, con una superficie de 47.169,56 m², ordenadas en dos áreas: la zona colindante a la carretera y el camino de acceso, como un único Sector de suelo urbanizable, S-1 (2,75 ha) y otra zona al norte (1,96 hectáreas) clasificada como suelo no urbanizable de salvaguarda del modelo de desarrollo.

En la elección de la ubicación se han considerado como criterios, áreas no incluidas en la Red Natura 2000 o espacios protegidos, zonas llanas o de pendientes suaves con buenas condiciones de accesibilidad y zonas comunales. El ámbito se corresponde con las parcelas 46, 47 y 90 (totalmente), 44 y 87 (parcialmente) del polígono 1, carretera NA-411 (parcialmente) y camino rústico (parcialmente). Incluye un tramo del camino de concentración parcelaria y un tramo de la carretera NA-411, al objeto de poder incorporar la construcción de una nueva intersección de acceso al polígono y dar continuidad al viario rural en esa zona.

La propuesta conlleva la transformación del suelo, ocupado actualmente por prados y una repoblación de Quercus rubra (subparcela 44B). Mientras que la mayor parte de las praderas mantienen su condición de suelo no urbanizable, el Sector 1 se plantea en el mismo ámbito que el robledal. Los informes del Servicio Forestal y Cinegético de fecha 13 de enero y 24 de noviembre de 2020 indican que no se detectan inconvenientes ambientales siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de aplicación de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal, en especial la Sección 3, referente a las razones de interés público y concesiones administrativas. En cuanto a la repoblación de roble americano (parcela 44) incluida en el plan de ordenación del monte comunal de Udabe-Beramendi (rodal 3g) considera conveniente no proceder a la corta final mientras se desarrolle la modificación del Plan, y en el momento de llevar a cabo la adecuación del área, avisar el Guarderio de Medio Ambiente, para proceder a la medición y marcación del arbolado.

En relación a las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad económica, a excepción del saneamiento, el resto de infraestructuras quedan resultas en un entorno próximo, por lo que no se prevén nuevas afecciones ambientales. En el caso del saneamiento, se precisa un emisario de aproximadamente 600 m hasta la EDAR de Beramendi. Dicha infraestructura se tramitará atendiendo a la legislación ambiental vigente.

El análisis ambiental aportado en el Estudio Ambiental Estratégico revela que en el propio ámbito de actuación no hay presencia de elementos de valor ambiental relevantes y valora el impacto como compatible o moderado. Entre las determinaciones a integrar en el Plan Parcial que desarrolle el área de actividades económicas, figura el tratamiento de las zonas verdes como espacios perimetrales, colindantes a ambas carreteras, que conservan en la medida de lo posible el arbolado existente y como medida de protección del medio nocturno, el área tendrá la consideración de zona E2.

Además de estos aspectos, se incluirá la consideración del ámbito como un área acústica industrial no urbanizada. Y se hará especial hincapié en adoptar las medidas dirigidas a para minimizar la impermeabilización del terreno, especialmente en las zonas habilitadas como aparcamientos, empleando materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados.

El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable, considerando que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si bien para mejorar la integración ambiental se incorporarán las condiciones indicadas en el correspondiente Plan Parcial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación del Plan Municipal de Basaburua, área de actividades económicas”, promovido por el Ayuntamiento de Basaburua, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º El desarrollo de la Modificación queda sujeto al cumplimiento de la Sección 3 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, relativa a “Servidumbres y Ocupaciones” y previo a la ejecución del Plan Parcial, la adecuación del área, precisa la notificación al Guarderío de Medio Ambiente, para proceder a la medición y marcación del arbolado.

El Plan Parcial del Sector S1, y el correspondiente proyecto de urbanización, además de incorporar las condiciones indicadas en la Modificación, relativas a la zonificación lumínica, ubicación y tratamiento de las zonas verdes, incluirá las siguientes determinaciones:

–Clasificación acústica del Sector como área acústica industrial (no urbanizada).

–Uso de materiales permeables, preferentemente vegetados en, al menos en las zonas habilitadas como aparcamiento.

–Minimización del movimiento de tierras y compensación de las mismas en el propio Sector.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Basaburua a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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