BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1379E/2020, de 14 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Olazti/Olazagutia. Normativa del suelo no urbanizable”, promovido por el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, las modificaciones menores de los Planes.

La modificación cuenta con la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento el 18 de junio de 2020 y ha sido sometida a un periodo de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 2 de julio de 2020. La documentación aportada se compone de la Memoria Urbanística y documento ambiental.

El objeto de la Modificación es incorporar una mayor concreción en el régimen normativo del suelo no urbanizable de preservación, en relación a las actividades autorizables relacionadas con instalaciones ganaderas, horticultura de ocio y edificaciones de interés social y de utilidad pública. Contempla también la reducción de distancias para las actividades ganaderas en el paraje Azpilo Dermio, en base a las determinaciones del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas.

El ámbito de aplicación de la Modificación es todo el suelo no urbanizable de preservación, y la propuesta no implica cambios en la clasificación y subclasificación del suelo no urbanizable, por lo que no se modifica la información gráfica del Plan Urbanístico. La propuesta modifica en las distintas subcategorías de suelo no urbanizable, el régimen de las actividades autorizables, de tal forma que las construcciones que se regulan en el artículo 4.3 de la Normativa Urbanística se proponen como autorizables en los suelos de preservación de valor ambiental, explotación natural, Paisajes de Interés municipal y suelos de salvaguarda del Modelo territorial, con la única excepción de que los corrales y las huertas de ocio son permitidas en el suelo para explotación natural.

La Modificación concreta las actividades constructivas autorizables en cada tipo de suelo y la propuesta presentada no genera afecciones ambientales relevantes, a excepción del régimen de usos autorizables en el suelo de valor ambiental, correspondiente a las formaciones arboladas con valor ambiental y protector (FAVAP). Se trata de suelos forestales, robledales de roble pedunculado y roble pubescente, con algún enclave de repoblación de Quercus rubra (roble americano), localizados en las laderas meridionales de la Sierra de Alzania. Únicamente en la subparcela 5D del polígono 4 (paraje Andia), en la que se abre el pastizal, construcciones de apoyo a la ganadería extensiva pueden resultar compatibles ambiental y paisajísticamente, previa justificación y siempre y cuando se apliquen condiciones de integración ambiental. Para el resto de edificaciones, como las vinculadas a la horticultura de ocio o de interés social, no procede su ubicación en este ámbito forestal y ganadero. Por lo que se precisa adaptar el régimen normativo de este suelo de valor ambiental a estas consideraciones.

Con fecha 23 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Olazti presenta un Anexo complementario a la documentación, denominado “Justificación de disminución de distancias ganaderas”. Consta en el expediente, el informe favorable del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de 24 de noviembre de 2020, indicando la necesidad de evitar la ubicación de instalaciones ganaderas en las superficies afectadas por riesgo de inundación.

A la vista de las características e implicaciones de la Modificación, el Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable con condiciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégica de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Olazti/Olazagutia. Normativa del suelo no urbanizable”, promovido por el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º El presente Informe Ambiental Estratégico está condicionado en el caso del suelo de valor ambiental (FAVAP), a la revisión y corrección del régimen de las actividades constructivas (artículo 4.1.9A), de tal forma que resulten autorizables únicamente las construcciones asociadas a la ganadería extensiva en enclaves de pastos, previa justificación de su compatibilidad ambiental y aplicación de medidas de integración paisajística y ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia y a la Sección de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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