BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 198E/2020, de 30 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (120m): EM Quel”, en el término municipal de Azagra, promovido por Nordex Energy Quel, S.L.

Con fecha 6 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la instalación de una estación meteorológica de medición del recurso eólico sustentada en una torre atirantada de 120 m. de altura para obtener datos a varios niveles, incluido el correspondiente a la altura del buje del tipo de aerogenerador hacia el que se dirige el estudio. La estación se mantendrá en funcionamiento un año previo a la posible instalación del aerogenerador prototipo, dependiendo de los datos que se obtengan.

La torre a instalar es Ferroval modelo 450 de celosía tubular de 120 m de altura, montada por tramos de 3 metros con unión roscada, sobre una placa base de 50x50 cm. Los tirantes son sirgas de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en tres direcciones separadas 120o entre sí, que anclan la torre a 6, 15, 24, 33, 42, 51, 57, 66, 75,81, 90, 99, 108 y 117 metros de altura, y al suelo a 15, 30, 45, 60 y 75 metros de distancia a la placa base. El anclaje al suelo se realiza con picas de 40 mm de diámetro y una profundidad de 120 cm.

Los sensores a instalar en la torre serán 5 anemómetros colocados a 60, 80, 100, y dos a 120 metros de altura, 3 veletas a 58, 90 y 117 metros de altura, 1 termohigrómetro a 110 metros de altura y un sensor de presión a 10 metros de altura.

En la parte inferior de la torre se instalará el armario de intemperie que alberga los sistemas de adquisición de datos y el módulo de comunicación GSM para trasmisión de datos. El sistema de alimentación autónomo estará formado por un panel fotovoltaico de 20W, regulador de carga y batería de 12/Ah.

La torre contará con las correspondientes señales de balizamiento.

El emplazamiento en que se desarrollará el proyecto tiene accesos adecuados para maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Azagra. La Sección de Impacto Ambiental emite informe favorable con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (120m): EM Quel”, en el término municipal de Azagra, promovido por Nordex Energy Quel, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

–Según se establece en las medidas correctoras propuestas para la fauna, en todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán según lo indicado en el estudio presentado, de manera que se consiga una distancia máxima en horizontal de 5 m entre tensores. Se utilizarán los tensores determinados en el estudio presentado.

–Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que, de modo semejante a lo establecido para otras instalaciones similares, contemplen:

  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante los 2 años en los que esté instalada la antena de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutados en ella junto con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.

–Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la Resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de cultura de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Estella 2 (tfno.: 686 504081, email: gmaestellasur@navarra.es), para realizar el balizado de la zona de trabajo y accesos con la menor afección posible a la vegetación natural.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Según el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de fecha 6 de mayo de 2020, la parcela se encuentra incluida en el Sector XXVI-Ega 9 de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra. De conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la Normativa de los suelos afectados por los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), de aplicación desde la aprobación de los mismos hasta que no se efectúe la declaración de puesta en riego, la entidad interesada está obligada a obtener autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras infraestructuras agrícolas.

–Conforme al informe de la Sección de Comunales de 8 de mayo de 2020, siendo que la actuación a desarrollar por la mercantil Nordex Energy Quel, S.L. afectaría a terrenos propiedad comunal, y salvo que se recurra al sistema de expropiación forzosa para acceder a los mismos, ese ayuntamiento debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aprobación de la desafectación de los referidos terrenos para posterior cesión de uso al promotor del proyecto, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 143 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, debido a que instalación supera los 100 de altura sobre el terreno, se deberá obtener autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

–Respecto al acceso desde el Ramal R-12, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Azagra, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Estella2) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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