BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 1/2021, de 15 de enero, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la implantación del programa experimental Kideak de atención integral a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra.

El Plan Reactivar Navarra Nafarroa Suspertu, aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de 1 de agosto de 2020, contempla, entre las medidas a implantar comprendidas en la P 22 “Refuerzo de la Red Social”, el desarrollo de un programa para aquellos menores extranjeros en desprotección que cumplan la mayoría de edad.

Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, contempla en su Disposición Adicional Sexta la posibilidad de implantar programas experimentales mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales.

Conforme al Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, corresponden a este Departamento las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia del servicio de acogida e integración de las personas migrantes en Navarra.

Atendiendo a dichas previsiones, la Dirección General de Políticas Migratorias propone la implantación del programa experimental Kideak, por un período inicial de dos años, con el fin de apoyar los procesos de autonomía y emancipación de jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra, facilitando su integración en la vida adulta a través del acompañamiento en los distintos ámbitos. Antes de su finalización se valorará su prórroga y su inclusión en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la implantación del programa experimental Kideak de atención integral a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra, que se adjunta como Anexo.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de enero de 2021.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO

PROGRAMA EXPERIMENTAL “KIDEAK” DE ATENCIÓN INTEGRAL
A JÓVENES MIGRANTES SIN APOYO FAMILIAR EN NAVARRA

1. Justificación.

La llegada al Estado español en los últimos años de menores sin una figura adulta positiva de referencia ha supuesto un reto para los sistemas de protección, teniendo que adaptar recursos y procedimientos a las necesidades concretas que presentan. Su paso a la mayoría de edad y las implicaciones que esto conlleva para el sistema de protección, supone un nuevo reto tanto para las administraciones públicas como para la sociedad, que debe abordarse con recursos suficientes y programas innovadores en su intervención, que faciliten el tránsito a la vida adulta con garantías.

Las y los adolescentes y jóvenes migrantes constituyen un nuevo agente migratorio que, como señalan numerosas investigaciones, sigue las trayectorias geográficas de las migraciones adultas, pero presenta unas motivaciones y objetivos propios, y naturaleza y dinámicas particulares.

La heterogeneidad caracteriza sus procesos y proyectos migratorios. Las diferencias de roles de género tanto en las sociedades de origen como en las de destino, influyen tanto en las motivaciones que impulsan al viaje, como en la responsabilidad en la toma de decisiones, los recorridos que siguen, las oportunidades para acceder al mercado laboral y a los servicios o a los recursos básicos.

Son jóvenes con una gran capacidad de agencia y para quienes, en muchas ocasiones, la movilidad es vivida como fuente de riqueza y aprendizaje. La motivación de migrar sin acompañamiento no responde a una única razón, sino que responde a factores personales, familiares, comunitarios y contextuales. En líneas generales prima el factor económico como explicación principal del fenómeno. No obstante, también se encuentran otros elementos como son la mejora de las expectativas sociales y culturales, la salida por causas políticas, étnicas y religiosas, escapar a la explotación sexual y/o a las mafias de trata y matrimonios forzados, por no poder vivir su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual y de género en libertad en sus lugares de origen y la huida de una situación familiar de conflicto.

El perfil mayoritario de este colectivo es masculino. La escasa presencia de chicas jóvenes responde por un lado a desigualdades estructurales y también a su mayor invisibilización debido a que en muchos casos son víctimas de trata, tráfico y redes de prostitución; por tanto, hay que prestar especial atención a los cauces de llegada de estas jóvenes.

Como señalan entidades especializadas que trabajan en este ámbito, la mayor parte de las y los menores que viajan solos, lo hace con 16-17 años, hecho que condiciona tanto el modelo de intervención que se realiza, como las expectativas personales respecto a su proceso de integración. En algunas ocasiones, las personas jóvenes inician el itinerario migratorio siendo menores, pero llegan habiendo cumplido poco antes la mayoría de edad, ante la imposibilidad de cruzar fronteras y haber pasado mucho tiempo en los países de tránsito. Esto impide su acceso a los recursos de protección dirigidos a la infancia y restringe su acceso a los dispositivos y ayudas dirigidos a jóvenes ex tutelados/as. En otros casos cumplen los 18 años al poco tiempo de acceder al sistema de protección, por lo que no pueden finalizarse los procesos de asunción de la tutela por parte de la Administración y limita las posibilidades de llevar a cabo un proceso integral de acompañamiento a la vida independiente.

La situación de vulnerabilidad social, institucional y jurídica en que se encuentra este colectivo conlleva un grave riesgo de exclusión social. Al encontrarse en su gran mayoría en situación administrativa irregular, no pueden acceder al mercado de trabajo, lo que conlleva dificultades económicas para emprender un proceso de autonomía personal con garantías. A esto se suma el hecho de que no cuentan con capital relacional importante por su llegada reciente, o por desconocimiento del idioma, discriminación o por situaciones derivadas de su propia problemática social. La variable género puede aumentar la vulnerabilidad social de las menores inmigrantes por el hecho de ser mujeres y acarrear mayores dificultades en ámbitos como el empleo, la formación, la vivienda o el acceso a otros recursos.

Uno de los mayores problemas con que se encuentran estos/as jóvenes en su proceso de autonomía es la gran dificultad que presentan para acceder a la vivienda. La falta de alternativas hace que, en muchos casos, se amplíen los tiempos de estancia en recursos residenciales (en caso de estarlo) y que a la salida de los mismos recurran a opciones de alojamiento en su mayoría caracterizadas por la temporalidad y la precariedad. En este sentido, el programa Kideak contempla la opción de ofrecer alojamiento de corta o media estancia a aquellos/as jóvenes que lo precisen.

También se ha constatado que, en muchas ocasiones, desconocen los recursos existentes o tienen un conocimiento limitado de los mismos y generalmente presentan escasa participación en el entorno (participación condicionada por la existencia de prejuicios y estereotipos sobre la población migrante y especialmente sobre la población de origen magrebí, perfil mayoritario entre estos/as jóvenes).

Por todo lo hasta ahora expuesto, esta Administración pretende atender aquellas situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social mediante el establecimiento del programa experimental Kideak con el fin de apoyar los procesos de autonomía y emancipación de esta población. Transcurridos 2 años desde su puesta en marcha, se valorará su prórroga anual hasta su inclusión en la Cartera de Servicios Sociales.

2. Personas destinatarias.

El programa se dirige a aquellos/as jóvenes migrantes con edades comprendidas entre 18 y 23 años, sin apoyo familiar en Navarra. Se trata de jóvenes que acceden al sistema de protección como menores, pero durante el transcurso de la intervención se comprueba que eran mayores de edad en el momento de su entrada al sistema, o cumplen la mayoría de edad a los pocos meses de entrar al mismo, no dando tiempo a finalizar los procesos de tramitación de la tutela por parte de la Administración. Estas circunstancias motivan su salida del sistema de protección dirigido a la infancia y adolescencia. A este grupo de jóvenes, identificado a través del Sistema de Protección de Menores del Gobierno de Navarra habría que sumar aquellos/as que no han llegado a nuestro sistema de protección y quienes por otras circunstancias diferentes a las señaladas han salido del mismo pero siguen residiendo en Navarra, los cuales serían derivados al programa a través de los Servicios Sociales de Base.

En consecuencia, los requisitos de acceso al programa serán los siguientes:

–Jóvenes entre 18 y 23 años de origen extranjero.

–No tener apoyo familiar en Navarra.

–Encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

–Comprometerse a participar activamente y con aprovechamiento de los servicios implementados.

–Requerir apoyo de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener o desarrollar capacidades personales para la vida autónoma en el entorno comunitario y para la incorporación social.

–Ser derivado/a por el Sistema de Protección de menores o a través de los Servicios Sociales de Base (en este último caso, residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud) con el informe de la unidad administrativa competente donde se acrediten las circunstancias señaladas anteriormente.

–En aquellos casos en que se vaya a ocupar plaza en recurso habitacional, requerir una alternativa de alojamiento de corta o media estancia para realizar un itinerario de incorporación social.

3. Objetivos.

Objetivo general:

–Promover el desarrollo integral de estas/os jóvenes desde metodologías basadas en el acompañamiento y la mentoría social, contemplando siempre cualquier intervención desde la perspectiva de género.

Objetivos específicos:

–Fomentar procesos de autonomía de la población objeto de atención a través de planes individualizados de intervención entendiendo a estas/os jóvenes como sujetos activos de su propio proceso de cambio.

–Facilitar su acceso a recursos institucionales y socio-comunitarios.

–Fomentar procesos de construcción conjunta de ciudadanía desde un enfoque de responsabilidad compartida.

–Favorecer el empoderamiento de las mujeres para combatir las desigualdades de género.

–Favorecer el acceso y la capacitación en masculinidades igualitarias para combatir las desigualdades de género.

4. Aspectos clave del programa.

A partir del análisis de la situación de cada joven respecto a su nivel de autonomía y competencias para su emancipación, se diseñarán de manera conjunta itinerarios personalizados de acompañamiento contemplando el enfoque de género, con niveles de intensidad diferenciados según la situación de cada joven y según la fase de la intervención en que se encuentren. En primera instancia se promoverá el acceso a los recursos públicos existentes.

Además de acompañamiento, el programa ofrecerá también apoyo en el ámbito psicológico y emocional e incorporará la mentoría social como herramienta de integración social. En aquellos casos en que así lo precisen, el programa dará cobertura a las necesidades de alojamiento que los/as jóvenes presenten.

Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del plan individualizado de intervención se complementarán con las medidas que desde el Gobierno de Navarra puedan implementarse, vinculadas a los siguientes ámbitos: competencias lingüísticas; educativo y formativo-laboral; social-relacional y vivienda pública.

5. Acceso y permanencia en el programa.

El acceso al programa se llevará a cabo mediante derivación por parte del Sistema de Protección de Menores o a través de los Servicios Sociales de Base, con el informe de la unidad administrativa competente donde se acrediten los requisitos para el acceso.

Se evaluarán las derivaciones que se realicen y se determinará el ingreso al programa teniendo en cuenta criterios relativos a cada joven (edad, sexo, orientación sexual e identidad sexual o de género, momento personal en que se encuentra, motivación, características y necesidades particulares, etc.). Se priorizará el acceso al programa de aquellos/as jóvenes en situación de mayor vulnerabilidad. Las mujeres tendrán prioridad en el acceso, en especial las víctimas de violencia contra las mujeres.

Las personas jóvenes que entren en el programa asumen el compromiso de participar de manera activa en el mismo durante un periodo de un año.

No obstante, la salida del programa podrá darse de forma anticipada en el supuesto en que se alcancen los objetivos de autonomía establecidos en el plan individualizado de intervención, o en caso de no cumplirse de forma reiterada los compromisos adquiridos en su momento.

La participación en el programa podrá ser ampliable de manera excepcional durante dos periodos de seis meses, hasta un máximo de dos años.

6. Capacidad del programa.

El programa Kideak se ejecutará en función de la disponibilidad presupuestaria. Se espera alcanzar el objetivo de atender hasta 50 jóvenes, con la posibilidad de ofrecer alojamiento hasta un máximo de 35.

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