BOLETÍN Nº 229 - 30 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

IGANTZI

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad en Cinco Villas y para la constitución de una bolsa de trabajo

Mediante Resolución número 104/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, el alcalde del Ayuntamiento de Igantzi aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad en Cinco Villas, en régimen laboral temporal, con arreglo a las siguientes bases.

Igantzi, 17 de septiembre de 2021.–El alcalde, Juankar Unanua Navarro.

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad al servicio de los ayuntamientos de Cinco Villas. Desempeñará sus funciones en régimen laboral temporal, nivel B, con conocimiento de euskera (nivel C1 escrito y hablado). La convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

Base 2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quienes sean cónyuges de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Publica. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, acceso a la Función Pública.

f) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de euskera conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos anteriores, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Igantzi, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

En todos los casos en los que la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro del Ayuntamiento de Igantzi, y por razones de eficacia administrativa, se deberá informar de ello al Ayuntamiento a través de la dirección de correo bulegoa@igantzi.eus, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las oficinas generales del Ayuntamiento de Igantzi, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.igantzi.eus o en el anexo del presente anuncio.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente).

–Original o copia compulsada de la titulación exigida o del documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además expresar, en hoja aparte, la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Igantzi dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi y en la página www.igantzi.eus.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del Ayuntamiento de Igantzi dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi y en la página www.igantzi.eus.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Juankar Unanua Navarro, alcalde del Ayuntamiento de Igantzi.

–Presidente suplente: Dabid Iturria Almandoz, alcalde del Ayuntamiento de Arantza.

–Vocal: Estitxu Mentaberri Pascual, concejala del Ayuntamiento de Igantzi.

–Vocal suplente: Markel Jorajuria Elizondo, concejal del Ayuntamiento de Arantza.

–Vocal: Eider Perez de Heredia Goñi, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Baztan.

–Vocal suplente: Idoia Goikoetxea Gómez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Altsasu.

–Vocal secretaria: Nagore Madariaga Iriarte, secretaria del Ayuntamiento de Igantzi.

–Vocal secretaria suplente: Izaskun Gortari Sein, secretaria del Ayuntamiento de Etxalar.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan. En el supuesto de ser necesaria una segunda suplencia, podrán actuar como suplentes de aquellos los nombrados miembros suplentes del tribunal.

5.3. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Gestión del concurso-oposición.

6.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página www.igantzi.eus y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Prueba de nivel de euskera:

6.2.1. Las personas que carezcan de titulación que acredite el conocimiento de euskera C1 o equivalente, podrán realizar la prueba que determine el nivel lingüístico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra.

Las personas aspirantes que deseen realizar la prueba de dicho nivel deberán indicarlo en el impreso de solicitud.

Euskarabidea realizará la prueba antes del inicio del concurso-oposición y se realizarán dos pruebas:

–Un ejercicio escrito que valore la capacidad lectora y de escritura de la persona aspirante (gramática, vocabulario, adecuación discursiva, organización y coherencia, etc.).

–Un ejercicio oral que valore la comprensión y el conocimiento oral de la lengua (repertorio gramatical, fluidez, interacción, pronunciación y entonación, cohesión discursiva, etc.).

Podrán participar en el proceso selectivo quienes superen ambos ejercicios.

6.3. Oposición:

6.3.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.2.3, y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba.

De carácter teórico, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 40 preguntas tipo test, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Habrá varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima de dicho ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminados/as quienes no logren un mínimo de 20 puntos en el ejercicio.

b) Segunda prueba.

De carácter práctico, consistirá en resolver un caso práctico sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de dicho ejercicio será de 30 puntos. Quedarán eliminados/as quienes no logren un mínimo de 15 puntos en el ejercicio.

6.3.4. Las pruebas de la oposición se realizarán mediante el sistema de plicas.

6.4. Al término de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Igantzi (www.igantzi.eus) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes, al comienzo los resultados de la primera prueba y después los de la segunda, y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.5. Concurso:

6.5.1. Se prodrán lograr un máximo de 30 puntos.

6.5.2. Se valorarán la experiencia laboral y la formación, conforme a los siguientes criterios:

–Experiencia laboral: 20 puntos.

  • Servicio prestado como agente de igualdad en la Administración Pública: 4 puntos por año.
  • Servicio prestado como técnico/a de igualdad en las entidades privadas: 2 puntos por año.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

–Formación: 10 puntos.

  • Postgrado universitario en relación a agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o de género (máximo 8 puntos).
  • Cursos finalizados sobre igualdad entre mujeres y hombres: por cada 10 horas, 0,1 puntos (máximo 2 puntos).

La valoración de méritos sólo se realizará a aquellas personas que hayan superado las dos pruebas de la fase de oposición, y consistirá en la calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, en la página web www.igantzi.eus y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Base 8.–Propuesta de nombramiento.

8.1. La propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo el orden dispuesto en el apartado anterior.

8.2. La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de dos semanas, contadas a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 9.–Constitución de la bolsa de trabajo.

9.1. El Tribunal propondrá una lista con todas aquellas personas que hayan superado la convocatoria y no hayan obtenido el puesto en orden de mayor a menor puntuación, para su utilización en futuras contrataciones.

9.2. Para facilitar su localización, los aspirantes deberán facilitar al menos un teléfono de contacto (también pueden facilitar otros teléfonos de contacto) y una dirección de correo electrónico. Deben mantener permanentemente actualizada esta información.

Base 10.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título preliminar, Título I, Título III y Título IV).

2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (Título preliminar, Título I y Título III).

3.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (Título I).

4.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Principio de igualdad en los tratados internacionales de derechos humanos. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

6.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

8.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

9.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

10.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

11.–La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo en las áreas de igualdad municipales.

12.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Plan de acción.

13.–III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra.

14.–Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres.

15.–Estrategias para la participación social y política de las mujeres en las políticas públicas en la Comunidad Foral Navarra 2018-2020.

16.–Situación de Cinco Villas en políticas de igualdad: IV. Pacto Local para la Conciliación y Diagnóstico Cinco Villas 2011.

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