BOLETÍN Nº 229 - 30 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 996/2021, de 13 de septiembre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas para Entidades Locales de Navarra para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra. Identificación BDNS: 583630.

La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y fomentando su tenencia responsable para luchar contra el abandono, así como promocionar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos. El establecimiento de poblaciones de gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano, sin que se ejerza control alguno sobre su población o estado sanitario, es otro hecho constatado en numerosos municipios de Navarra que, además, ocasiona frecuentemente conflictos vecinales. La sociedad es cada vez más consciente de estos hechos y demanda actuaciones concretas por parte de los organismos competentes en las materias.

En relación con ello, en el preámbulo de la Ley Foral se citan la esterilización y la identificación como dos estrategias esenciales para prevenir y reducir el abandono de animales de compañía. El Título V de la Ley detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15, 17 y 22 de esta ley establecen que los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas, y prevé que, en caso de que no dispongan de servicio de recogida o de centros de acogida de animales, puedan concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.

Una mayoría de entidades locales carece aún de las infraestructuras o los medios materiales necesarios para cumplir estas obligaciones y las que sí poseen instalaciones se enfrentan a la saturación constante de la capacidad de sus centros. A pesar de las dificultades, existen ayuntamientos que están buscando alternativas para asumir su responsabilidad respecto a la protección de los animales de compañía. Por esta razón, el Servicio de Ganadería considera esencial promover que las entidades locales trabajen en esta dirección para así conseguir una atención adecuada tanto a los animales abandonados como a los gatos que viven en estado de libertad en sus municipios, sin olvidar la importancia de la identificación y esterilización de perros y gatos de centros de acogida y el establecimiento de colonias felinas como medidas eficaces para controlar poblaciones, prevenir el abandono y favorecer la convivencia de los animales y las personas.

En atención a esta problemática y con el objeto de poder llevar a cabo las actuaciones detalladas anteriormente se considera imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo. Para ello, en los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2021 se ha previsto una partida de subvenciones para las entidades locales destinada a fomentar acciones de protección animal, dotada con 186.000 euros. Así pues, la Administración concederá ayudas a las entidades locales con el fin de apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Foral 19/2019 relativas a la recogida y mantenimiento de animales abandonados y extraviados, así como a la gestión de los gatos que vivan en libertad en sus municipios, obligaciones derivadas del ejercicio de las competencias que la misma Ley les otorga en materia de protección y bienestar animal.

La presente Resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en Navarra. Para ello se establecen diferentes líneas de apoyo a las entidades locales: ayudas para la esterilización, identificación, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos alojados en centros de acogida de animales de compañía, y ayudas para las actividades de protección y control de la población felina que vive en libertad en sus municipios. Por otra parte, las entidades locales que disponen de centros de acogida requieren de constantes adecuaciones dirigidas a mejorar el bienestar de los animales allí alojados o a incrementar las plazas disponibles para evitar la saturación de los mismos. Es por ello que también se establece una línea de ayudas específicas con este fin.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento. El artículo 25 incluye el bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Bienestar Animal, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho decreto foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra durante el año 2021.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 186.000 euros con cargo a la partida 710004-71350-4609-412200 “Ayudas a los ayuntamientos y entidades colaboradoras en acciones de protección animal” de los Presupuestos Generales de 2021, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.

4.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

5.º Contra la presente Resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

Pamplona, 13 de septiembre de 2021.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de fomento de la protección de los animales de compañía destinadas a entidades locales de Navarra durante el año 2021

Base 1.–Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar durante el año 2021 a entidades locales de Navarra los gastos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos alojados en centros de acogida de animales de compañía y los gastos de ampliación, mejora y equipamiento de los centros, así como aquellas actuaciones encaminadas a proteger y controlar la población de los gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano.

1.2. La finalidad de utilidad pública de la actividad subvencionada se fundamenta en la necesidad de prevenir y minimizar el impacto del abandono de perros y gatos y de fomentar la protección de animales de compañía mediante el control de las poblaciones felinas que viven en sus municipios, actuaciones todas ellas que competen a las entidades locales, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.–Actuaciones subvencionables y modalidades de subvención.

Se establecen las siguientes modalidades de subvención y actuaciones subvencionables en cada una de ellas:

a) Modalidad 1, Centros de acogida de animales de compañía: actuaciones de ampliación, equipamiento o mejora de instalaciones, siempre que no impliquen la realización de obra civil, de centros de acogida de animales de compañía titularidad de una Entidad Local, autorizados y registrados en el registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA) a la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas, así como actuaciones de identificación, esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia de animales de compañía que ingresen en ellos.

b) Modalidad 2, Actuaciones en relación con la recogida y mantenimiento de los animales de compañía abandonados, incautados o extraviados: actuaciones de Entidades Locales que cuenten a la fecha de la presentación de la solicitud de ayudas con un servicio propio o concertado para la recogida y el alojamiento temporal de animales de compañía abandonados, incautados o extraviados, hasta la entrega a su dueño o a un centro de acogida de animales de compañía autorizado y registrado.

c) Modalidad 3, Actuaciones en relación con el establecimiento y gestión de colonias felinas: actuaciones de Entidades Locales que cuenten a la fecha de la presentación de la solicitud de ayudas con un servicio propio o concertado para el establecimiento de colonias felinas como medida de protección y control de las poblaciones de gatos que viven en libertad en sus municipios.

Base 4.–Requisitos.

4.1. Las Entidades Locales de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

1. Modalidad 1:

1.–Disponer de un centro de acogida de animales de compañía autorizado y registrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA).

2. Modalidad 2:

1.–Disponer de un servicio propio o concertado para la recogida y mantenimiento temporal de animales de compañía abandonados, incautados o extraviados.

3. Modalidad 3:

1.–Disponer de un servicio propio o concertado para el establecimiento de colonias felinas como medida de protección y control de los gatos que viven en libertad en sus municipios.

4.2. Las entidades locales que desarrollen cualquiera de las actuaciones subvencionables mediante gestión indirecta o mediante convenios y/o acuerdos de colaboración deberán acreditar de forma fidedigna la relación existente entre las partes y su duración, así como que no existe ningún incumplimiento de las condiciones establecidas entre ambas para la prestación del servicio.

Base 5.–Plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables.

5.1. Son subvencionables las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021.

5.2. Las entidades locales que presenten una solicitud para la Modalidad 1 no podrán solicitar las ayudas de la modalidad 2.

5.3. Serán objeto de subvención los siguientes gastos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:

5.3.1. Modalidad 1, Centros de acogida de animales de compañía, autorizados y registrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA).

a) Los gastos de adquisición de bienes de equipamiento necesarios para ampliar la capacidad del centro, incrementar el bienestar de los animales acogidos y cualquier otro directamente relacionado con el cuidado y bienestar de los animales.

b) Los gastos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia de animales ingresados en el centro de acogida, siempre y cuando los mismos no deban ser abonados por sus dueños en los casos de extravío o pérdida ni se repercutan a la persona adoptante.

5.3.2. Modalidad 2, Actuaciones en relación con animales de compañía abandonados, incautados o extraviados, a través de un servicio propio o concertado para la recogida y alojamiento temporal de los animales.

a) Los gastos de adquisición de bienes de equipamiento necesarios para la gestión del servicio de recogida y mantenimiento temporal y directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales.

b) Los gastos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y desparasitación, así como aquellos gastos derivados de tratamientos veterinarios de urgencia, de los animales abandonados, extraviados o incautados, siempre y cuando los mismos no deban ser abonados por sus dueños en caso de extravío o pérdida ni se repercutan a la persona adoptante.

Quedan excluidos de esta convocatoria los servicios concertados con un centro de acogida autorizado y registrado de los señalados en la modalidad 1.

5.3.3. Modalidad 3, Establecimiento de colonias felinas como medida de protección y control de las poblaciones de gatos que viven en libertad, con medios propios o mediante la concertación del servicio con un tercero.

a) Los gastos de adquisición de bienes de equipamiento necesarios para el establecimiento de una colonia felina y que estén directamente relacionados con el cuidado de los animales.

b) Los gastos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y desparasitación, así como aquellos gastos derivados de tratamientos veterinarios de urgencia de los gatos pertenecientes a la colonia que se pretenda establecer.

5.3.4. Se entenderán como gastos subvencionables de compra de equipamientos necesarios para ampliar la capacidad del centro o mejorar las instalaciones existentes los siguientes:

a) Adquisición de boxes, casetas o similares, así como comederos y bebederos, bien para la ampliación de la capacidad del centro o para la sustitución de las existentes por deterioro.

b) Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad local por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.

5.3.5. Se entenderán como gastos subvencionables de adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales los siguientes:

a) Lectores de microchips.

b) Lazos o jaulas trampa para capturar a los animales. No se incluirán los vehículos utilizados para el traslado de los animales capturados.

c) Comederos, bebederos, casetas, camas, plataformas y cajas elevadas para gatos, bandejas o areneros para deposiciones, arañadores, elementos que favorezcan la comodidad y resguardo del animal, refugios en el caso de establecimiento de colonias felinas.

d) Materiales para estimular el juego, como sogas, pelotas, rampas, etc.

e) Correas o arneses.

f) Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad local por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.

5.3.6. Se entenderán como gastos subvencionables de identificación, esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia los siguientes:

a) La compra e implantación de microchips homologados, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.

b) La compra y administración de vacunas antirrábicas y antiparasitarios, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.

c) Los gastos de esterilización de un animal o su atención veterinaria de urgencia, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.

Estos gastos deberán ir asociados a un animal en concreto, lo cual deberá ser certificado por el veterinario actuante en cada caso.

Se considerará tratamiento veterinario de urgencia aquel tratamiento que se preste a un animal de compañía abandonado, extraviado o incautado, por estar herido, accidentado o por cualquier otra causa de gravedad, realizado de forma previa al ingreso del animal en el centro de acogida o en el momento de su entrada, siempre que estos gastos no se repercutan al propietario del animal en caso de que lo tenga. Se incluye en esta consideración a los gatos pertenecientes a agrupamientos felinos, siempre que reciban este tratamiento en el momento de su primera atención veterinaria.

5.4. La cuantía máxima subvencionable de cada concepto de gasto será la siguiente:

a) Se subvencionará como máximo el 70% del gasto correspondiente a los bienes de equipamiento adquiridos.

b) Se subvencionará como máximo el 80% del gasto correspondiente a la esterilización, identificación, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia, siempre y cuando no sobrepasen los siguientes límites máximos por animal:

–Esterilización de animales de la especie canina: hasta un máximo de 120 euros/hembra y 80 euros/macho.

–Esterilización de animales de la especie felina: hasta un máximo de 85 euros/hembra y 35 euros/macho.

–Identificación: hasta un máximo de 25 euros.

–Vacunación antirrábica: hasta un máximo de 15 euros.

–Desparasitación: hasta un máximo de 6 euros por desparasitación interna y 8 euros por desparasitación externa.

–Tratamientos veterinarios de urgencia: hasta un máximo de 300 euros.

5.5. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

5.6. En el supuesto de que la entidad local tenga los servicios concertados con un tercero no se podrá subvencionar importe mayor por actuación que el abonado por la entidad local a la entidad gestora para la realización de las mismas.

Base 6.–Importes totales y cuantía de la subvención por modalidad.

6.1. Los importes previstos para la concesión de ayudas en cada modalidad de ayuda son los siguientes:

a) Modalidad 1: 56.000 euros.

b) Modalidad 2: 60.000 euros.

c) Modalidad 3: 70.000 euros.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada modalidad.

En el caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de la subvención establecida en la Base 9.ª, se prorrateará el importe global destinado a cada modalidad entre las solicitudes presentadas y en proporción a la cuantía solicitada.

Si alguna de las modalidades de la convocatoria quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de aquellas en las que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada modalidad.

6.2. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por solicitante en función de la modalidad de ayuda, con independencia de que el coste total de la actuación presentada supere la misma:

a) Modalidad 1: Un máximo de 28.000 euros por solicitante.

b) Modalidad 2: Un máximo de 6.000 euros por solicitante.

c) Modalidad 3: Un máximo de 7.000 euros por solicitante.

6.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 9.ª

Base 7.–Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Forma de presentación:

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria publicada en el apartado trámites del portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de ayudas.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Producción Animal adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La documentación deberá presentarse en documentos separados debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre la Dirección General de Agricultura y Ganadería y las entidades locales solicitantes.

La entidad local solicitante deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la dirección https://notificaciones.060.es. Para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7.3. Documentación a presentar: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación en función de la modalidad de ayuda:

7.3.1. Modalidad 1:

a) Datos identificativos del Centro de acogida de animales autorizado.

b) Presupuesto detallado de las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 3.a)., así como el coste de las mismas junto con memoria justificativa del presupuesto, lista detallada del material que se pretende adquirir junto con su coste individualizado y justificación de las necesidades que se pretenden satisfacer.

c) En caso de solicitarse ayuda por los conceptos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos, el presupuesto debe especificar:

–Número de perros y gatos que se prevé identificar, esterilizar, vacunar frente a la rabia, desparasitar y realizar tratamientos veterinarios de urgencia en el periodo subvencionable, desglosado según las categorías previstas en los importes máximos a subvencionar por conceptos, y criterio utilizado para el cálculo, haciendo referencia a las actuaciones de los dos años anteriores.

7.3.2. Modalidad 2:

a) Presupuesto detallado de las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 3.b), así como el coste de las mismas junto con memoria justificativa del presupuesto, y lista detallada del material que se pretende adquirir junto con su coste individualizado.

b) En caso de solicitarse ayuda por los conceptos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos, el presupuesto debe especificar:

–Número de perros y gatos que se prevé recoger en el municipio para identificar, esterilizar, vacunar frente a la rabia, desparasitar y realizar tratamientos veterinarios de urgencia en el periodo subvencionable, desglosado según las categorías previstas en los importes máximos a subvencionar por conceptos, y estableciendo los criterios utilizados para la determinación de la previsión, haciendo referencia a las actuaciones de los dos años anteriores.

7.3.3. Modalidad 3:

a) Presupuesto detallado de las actuaciones subvencionables indicadas en la Base 3.c), así como el coste de las mismas junto con memoria justificativa del presupuesto y lista detallada del material que se pretende adquirir junto con su coste individualizado.

b) En caso de solicitarse ayuda por los conceptos de identificación, esterilización, desparasitación, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de los animales ubicados en las colonias felinas, el presupuesto debe especificar claramente el gasto individual por concepto y tipo de animal, además de aportar el contenido mínimo siguiente:

–Número de gatos de cada colonia felina establecida o de cada agrupamiento felino existente que se prevé identificar, esterilizar, desparasitar, vacunar frente a la rabia y realizar tratamientos veterinarios de urgencia en el periodo subvencionable, desglosado según las categorías previstas en los importes máximos a subvencionar por conceptos, así como criterio utilizado para llevar a cabo la previsión, haciendo referencia a las actuaciones de los dos años anteriores.

En todo caso y en cualquiera de las 3 modalidades de ayuda se deberá aportar solicitud de abono por transferencia para las entidades locales que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7.4. En el supuesto de que la entidad local tenga el servicio concertado con un tercero, deberá aportar copia del convenio o contrato suscrito con la entidad, en el que se especifique la actividad concertada y las condiciones económicas que rigen la gestión del servicio por terceros.

7.5. Al objeto de determinar los criterios de valoración en la concesión de solicitudes establecidos en la base 9, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Modalidad 1: Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se declare:

–La disponibilidad de partidas o asignación presupuestaria para el año 2021 destinadas a financiar inversiones del centro de acogida.

–Actividades divulgativas, formativas e informativas en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía realizadas por la entidad local en los últimos dos años, con indicación de lugar, fecha y duración.

–Obras de ampliación, mejora o adecuación de las instalaciones realizadas en los dos últimos años indicando: fecha de realización, descripción de las actuaciones realizadas, coste de la actividad, entidad encargada de su ejecución.

–El número de animales dados en adopción en los dos últimos años, agrupado por año.

b) Modalidad 2: Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se declare:

–La disponibilidad de partidas o asignación presupuestaria para el año 2021 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía.

–La disponibilidad de instalaciones municipales para la recogida y alojamiento temporal de los animales.

–La realización de actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía, haciendo constar fechas de realización, lugar y duración, entidad que las ha impartido y descripción de la actividad.

–El número de animales recogidos y derivados a centros de acogida de animales en los dos últimos años, agrupados por año.

–Número de habitantes de la entidad local solicitante.

c) Modalidad 3: Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se declare:

–Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2021 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía.

–Número de agrupamientos de gatos que viven en libertad en la entidad local solicitante.

–Acuerdos de colaboración realizados en los últimos dos años con asociaciones de defensa de los animales para el establecimiento de colonias felinas o la gestión de los gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano: número de acuerdos firmados, fecha, vigencia y asociación con la que se ha suscrito.

–Número de actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de protección y control de las poblaciones felinas dependientes del entorno humano, indicando fecha de realización, lugar, entidad ejecutora y descripción de la acción.

–Número de habitantes de la entidad local solicitante.

7.6. No será precisa la aportación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración siempre que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada no haya manifestado su oposición a la consulta.

7.7. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

8.1. A los efectos de la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

8.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Agricultura y Ganadería.

Base 9.–Valoración y procedimiento de concesión.

9.1. Las ayudas reguladas en la presente resolución se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el Anexo II.

9.3. Para acceder a la ayuda, la entidad solicitante deberá obtener como mínimo las siguientes puntuaciones en función de la modalidad:

9.3.1. Modalidad 1: 4 puntos.

9.3.2. Modalidad 2: 3 puntos.

9.3.3. Modalidad 3: 4 puntos.

9.4. En el supuesto de que los recursos presupuestarios de una modalidad sean insuficientes para cubrir las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

9.5. Si alguna de las modalidades de la convocatoria quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de aquellas en las que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada modalidad.

Base 10.–Resolución.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el Director General de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades locales interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección general de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Base 11.–Abono y justificación de la subvención.

11.1. El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación de justificación.

11.2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 15 de noviembre de 2021, la siguiente documentación:

11.2.1. Memoria justificativa de actuaciones, que deberá contener la siguiente información en función de la modalidad solicitada y actuaciones ejecutadas para las que haya solicitado subvención:

a) Modalidad 1: memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el periodo subvencionable y que especifique los siguientes aspectos en función de las actuaciones realizadas:

a. Plazas ampliadas y/o mejoras realizadas en las instalaciones con expresa indicación de su utilidad y objetivo de bienestar animal que persigue,

b. Equipamiento adquirido para el centro,

c. Número de perros y gatos identificados, esterilizados, vacunados frente a la rabia, desparasitados o que hayan recibido tratamientos veterinarios de urgencia en el centro de acogida en ese mismo periodo, desglosado por especie y tipo de actuación subvencionable.

La memoria deberá acompañarse de certificado del personal facultativo veterinario que preste sus servicios para el centro de recogida que deberá incluir una relación de animales con indicación de la especie, raza, sexo y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021, a los que:

–Se les practicó una esterilización quirúrgica.

–Se les implantó el microchip para la identificación.

–Se les realizó un tratamiento antiparasitario.

–Se les vacunó frente a la rabia.

–Se les realizó un tratamiento veterinario de urgencia.

b) Modalidad 2: memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el periodo subvencionable que especifique los siguientes aspectos en función de las actuaciones realizadas:

a. Equipamiento adquirido,

b. Número de perros y gatos identificados, esterilizados, vacunados frente a la rabia, desparasitados en ese mismo periodo o que hayan recibido tratamientos veterinarios de urgencia, desglosado por especie y tipo de actuación realizada.

La memoria deberá acompañarse de certificado del personal facultativo veterinario que preste sus servicios a la entidad local o, en su caso, entidad gestora del servicio, que deberá incluir una relación de animales con indicación de la especie, raza, sexo y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021, por ayuntamiento, a los que:

–Se les practicó una esterilización quirúrgica.

–Se les implantó el microchip para la identificación.

–Se les realizó un tratamiento antiparasitario.

–Se les vacunó frente a la rabia.

–Se les realizó un tratamiento veterinario de urgencia.

c) Modalidad 3: memoria justificativa de actuaciones realizadas en el periodo subvencionable con indicación, para cada colonia felina o agrupamiento, del equipamiento adquirido para el establecimiento o mejora de la colonia, número de gatos a los que ha sido necesario realizar tratamientos veterinarios de urgencia, número de gatos identificados, esterilizados, vacunados frente a la rabia y desparasitados, desglosado por tipo de actuación realizada.

Dicha memoria deberá acompañarse de certificado del personal facultativo veterinario que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina que deberá incluir los siguientes aspectos:

Número de gatos identificados en cada colonia, con indicación de sexo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021, por entidad local, a los que:

–Se les practicó una esterilización quirúrgica.

–Se les implantó el microchip para la identificación.

–Se les realizó un tratamiento antiparasitario.

–Se les vacunó frente a la rabia.

–Se les realizó un tratamiento veterinario de urgencia.

11.2.2. Las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables en el período de referencia, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La justificación del gasto total de las actuaciones subvencionadas podrá realizarse mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración de acreditación del pago.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Al certificado se acompañará un listado en formato de hoja de cálculo en la que se hará constar la relación detallada de las facturas agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha de pago y forma de pago conforme al modelo previsto en Anexo III.

Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, o los 40.000 euros por la ejecución de obras, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2.3. Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante la concertación del servicio con un tercero al que, de acuerdo con el convenio suscrito, se le pague una cantidad mensual, siendo los gastos derivados de la gestión de cuenta y cargo de la entidad gestora, éste podrá emitir la memoria de actuaciones prevista en el apartado 11.2.1. En ella detallará los gastos incurridos en cada una de las actuaciones subvencionables y las facturas y justificantes de pago correspondientes, incluyendo, en su caso, las nóminas correspondientes al personal veterinario contratado. La entidad local deberá validar y aprobar dicha memoria y acompañarla de certificación de la Secretaría en la que conste la aprobación de las actuaciones y las cantidades destinadas por la entidad local a sufragar los gastos incurridos por la gestión en el periodo subvencionable.

Si las aportaciones realizadas por la entidad local no sufragaran directamente las facturas de gasto sino una cantidad global mensual, la subvención en concepto de gastos de identificación, vacunación, desparasitación, esterilización y tratamientos veterinarios de urgencia se calculará en base a los importes máximos establecidos en el apartado b) de la Base 5.4.

En ningún caso el importe de la subvención resultante podrá ser superior a las aportaciones de la entidad local para financiar el servicio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Base 12.–Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Gobierno de Navarra para el mismo objeto y finalidad.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de las actuaciones presentadas a esta convocatoria de subvenciones.

Base 13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como a cumplir con los compromisos previstos en la misma y lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua.

i) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Base 14.–Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

14.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 17.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO II

Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios, según la modalidad de ayuda que se solicite:

1.–Modalidad 1, Centros de acogida de animales de compañía autorizados y registrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA):

1.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2021 destinadas a financiar inversiones del centro de acogida o actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos.

1.2. Actividades divulgativas, formativas e informativas en materia de protección animal en los últimos dos años: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.

1.3. Obras de mejora, ampliación o adecuación de las instalaciones realizadas en los dos años anteriores: 2 puntos por cada obra llevada a cabo, con un máximo de 5 puntos.

1.4. Animales dados en adopción por año, tomando la media de los datos de los dos años anteriores:

–Menos de 10 animales: 1 punto.

–Entre 10 y menos de 20: 2 puntos.

–Entre 20 y menos de 30: 3 puntos.

–Entre 30 y menos de 40: 4 puntos.

–Entre 40 y menos de 50: 5 puntos.

–Entre 50 y menos de 60: 6 puntos.

–Más de 60 animales: 7 puntos.

2.–Modalidad 2, Actuaciones en relación con animales de compañía abandonados, incautados o extraviados:

2.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2021 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos

2.2. Disponer de instalaciones municipales para la recogida y alojamiento temporal de los animales: 3 puntos.

2.3. Actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.

2.4. Animales recogidos en el término municipal de la entidad solicitante y que han ingresado en un centro de acogida de animales en los últimos dos años, tomando la media de los datos de los dos años anteriores:

–Más de 0 y menos de 3 animales: 1 punto.

–Entre 3 y menos de 6 animales: 2 puntos.

–Entre 6 y menos de 10 animales: 3 puntos.

–10 o más animales: 4 puntos.

2.5. Número de habitantes censados en la entidad local solicitante:

a) Menos de 1.000 habitantes: 4 puntos.

b) Entre 1.000 y menos de 2.500 habitantes: 3 puntos.

c) Entre 2.500 y menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

d) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 1 punto.

e) Más de 10.000 habitantes: 0 puntos.

3.–Modalidad 3, Establecimiento de colonias felinas:

3.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2021 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos.

3.2. Colonias felinas o agrupamientos de gatos que viven en libertad en el municipio: 1 punto por cada colonia o agrupamiento, con un máximo de 5 puntos.

3.3. Acuerdos de colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años para el establecimiento de colonias felinas: 1 punto por cada acuerdo firmado, con un máximo de 3 puntos.

3.4. Actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de protección y control de las poblaciones felinas dependientes del entorno humano: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.

3.5. Número de habitantes censados en la entidad local solicitante:

a) Menos de 1.000 habitantes: 4 puntos.

b) Entre 1.000 y menos de 2.500 habitantes: 3 puntos.

c) Entre 2.500 y menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

d) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 1 punto.

e) Más de 10.000 habitantes: 0 puntos.

ANEXO III

Relación de facturas de gastos subvencionables (DOC).

Código del anuncio: F2113672