BOLETÍN Nº 228 - 29 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEOZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés

El Pleno del Ayuntamiento de Leoz/Leotz, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de fecha 14 de junio de 2021 y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Leoz/Leotz, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante dicho trámite y, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1 in fine y 326 de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose a la publicación de su texto íntegro para la producción de efectos jurídicos advirtiéndose que, contra la misma –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Iracheta (Leoz / Leotz), 24 de agosto de 2021.–La alcaldesa, Amaia Ruiz Marcolain.

ANEXO

Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación, al amparo de los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas explotadoras de servicios que resulten de interés o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas o entidades que prestan servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

En particular, se comprenderán dentro de estos servicios los de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las empresas explotadoras de servicios los servicios de suministros referidos en el apartado anterior tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de los cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Artículo 4. Cuantía de la tasa.

El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas sujetas a la misma.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen de cuantificación. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el beneficiario deberá indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Artículo 5. Devengo.

El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa en los que el importe correspondiente al año natural se prorrateará proporcionalmente.

Artículo 6. Declaración y pago.

Las empresas explotadoras de servicios públicos obligadas al pago de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior.

En dicha declaración deberá procederse al cálculo de la cuantía de la tasa conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

Simultáneamente a la presentación de la declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente.

Artículo 7. Compatibilidad de la tasa.

La tasa que se regula en esta ordenanza es compatible, por independiente, con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local salvo con las tasas relacionadas con la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye el objeto propio de aquella.

Artículo 8. Gestión de la tasa.

Para la gestión de esta tasa esta entidad local podrá adherirse a convenios con entidades al efecto de facilitar y agilizar el procedimiento de gestión y liquidación.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Leoz/Leotz y sea publicado su texto íntegro en Boletín Oficial de Navarra y, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se mantendrá vigente hasta que no se acuerde su derogación o modificación expresa.

Código del anuncio: L2112880