BOLETÍN Nº 227 - 28 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso
y de la tasa por mantenimiento, conservación y mejora
de las pistas y caminos públicos

La Junta General del Valle de Roncal, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente una modificación de la Ordenanza reguladora del uso y de la tasa por el mantenimiento, conservación y mejora de las pistas y caminos públicos de la Mancomunidad del Valle de Roncal en vigor desde el día 25 de marzo de 2011. (Fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de 24 de marzo de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Roncal, 15 de septiembre de 2021.–El presidente, Eneko Egiguren Ruiz.

TEXTO APROBADO

Se añade:

Artículo 21. En el caso del paso de madera y la venta de lote de leña de hogar por profesionales, la fianza deberá satisfacerse por el volumen que se consigne en los estadillos de marcación del Servicio de Montes del Gobierno de Navarra y consten en los acuerdos de concesión de los aprovechamientos forestales particulares consiguientes, o tasación que pueda aportar el particular por los importes establecidos en el anexo de esta ordenanza.

La Resolución de Presidencia que autorice el paso de la extracción forestal particular autorizada por las pistas y caminos municipales, determinará además de la tasa aplicable por este motivo, el importe de la fianza a depositar.

La fianza deberá depositarse por el propietario de la explotación y será proporcional a los m³ que se extraigan conforme a la tabla que se indica posteriormente. Se depositará la fianza con carácter previo al inicio de la actividad mediante ingreso en la cuenta de esta Junta, aval bancario o talón conformado, o en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente.

La fianza responderá de la buena ejecución de los trabajos y no será cancelada hasta que por parte de la Junta se acredite que se han cumplida satisfactoriamente los trabajos y que los caminos y pistas forestales han quedado en buen estado.

La devolución de la fianza se solicitará por escrito dirigido a la Junta General del Valle de Roncal, en el que se indicará que los trabajos han quedado finalizados y que, en su caso, se han reparado los daños que se hubieran causado.

La Presidencia tras valoración con la Comisión de Ganadería Forestal, Medio Ambiente y Bardenas Reales resolverá accediendo o denegando razonadamente la devolución de la fianza. En caso de resolución denegatoria, la Junta comunicará al interesado las reparaciones precisas y le requerirá a realizarlas en un plazo determinado, concediéndole un plazo de alegaciones. En caso de que persista la denegación, la Junta concederá al interesado un plazo para ejecutar las reparaciones. En caso de no realizarlas durante ese plazo, la Junta las realizará a cuenta del titular de la licencia, y deducirá el importe correspondiente de la fianza.

En el supuesto de que la fianza presentada no llegase a cubrir los gastos de reparación de los daños causados directa o indirectamente, la Junta exigirá la responsabilidad derivada incoando un expediente de reclamación al interesado de los importes no cubiertos por la fianza.

En el supuesto de que la fianza presentada no llegase a cubrir los gastos de reparación de los daños causados directa o indirectamente, la Junta exigirá la responsabilidad derivada incoando un expediente de reclamación al interesado de los importes no cubiertos por la fianza.

En el supuesto de que el coste de las reparaciones realizadas por la Junta sea menor que el importe de la fianza, la Junta devolverá el importe restante al interesado.

METROS

EUROS

Hasta 15 m³

Exento

15-44 m³

150,25

45-134 m³

450,75

135-299 m³

692,00

300-399 m³

1.352,00

400-499 m³

1.653,00

500-599 m³

2.104,00

600-699 m³

2.404,00

700-799 m³

3.005,00

800-899 m³

3.456,00

900-999 m³

3.907,00

1000-1199 m³

4.508,00

1200-1399 m³

5.108,00

1400-1599 m³

5.710,00

La cantidad de fianza a abonar a esta Junta, será como máximo 5.710,00 anuales.

Se modifica en el “ANEXO DE TARIFAS” en el “epígrafe 3. Vehículos pesados” la tasa del 3.1., quedando la redacción de la siguiente manera:

Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en alguno de los registros municipales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los municipios del Valle: 0,40 euros por metro cúbico indicado en la autorización de aprovechamiento forestal emitida por Gobierno de Navarra.

Se suprime del “ANEXO DE TARIFAS” el “epígrafe 4” ya que es repetición del epígrafe 3 y podría llevar a confusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en materia de impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra, el expediente de referencia queda expuesto al público por espacio de treinta días, a contar desde el siguiente al de publicación de esta anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes a efectos de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2113825