BOLETÍN Nº 224 - 23 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 25/2021, de 9 de septiembre, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 5/2020, de 6 de marzo, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia a nivel de negociados.

Mediante Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Por Orden Foral 5/2020, de 6 de marzo, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, se desarrolló la estructura del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia a nivel de negociados.

Por Decreto Foral 9/2021, de 10 de febrero, se modificó el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. En lo que se refiere a la Dirección General de Justicia, se realizó una reordenación y mejor definición de las funciones y competencias, y se crearon nuevas unidades orgánicas para dar respuesta a las nuevas demandas que se planteaban.

Por Decreto Foral 77/2021, de 8 de septiembre, se modificó nuevamente el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, completando la estructura de la Dirección General de Justicia.

En consecuencia, es necesario modificar la Orden Foral 5/2020, de 6 de marzo, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, para adecuar la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Justicia a nivel de Negociados.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único.–Modificar la Orden Foral 5/2020, de 6 de marzo, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia a nivel de negociados, en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes negociados y respectivas adscripciones:

En el Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal:

–El Negociado de Personal y Oficina Judicial, adscrito a la Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

–El Negociado de Información y Atención Ciudadana, adscrito a la Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

En el Servicio de Infraestructuras Judiciales:

–El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito a la Sección de Inmuebles.

–El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Inmuebles.

–El Negociado de Archivo Judicial, adscrito a la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

En el Servicio Social de Justicia:

–El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito a dicho Servicio.

–El Negociado de Justicia Gratuita, adscrito a dicho Servicio.

–El Negociado Trabajo Social Forense, adscrito a dicho Servicio.

–El Negociado de Psicología Forense, adscrito a dicho Servicio.

En el Servicio de Ejecución Penal y Restaurativa:

–El Negociado de Mediación y Justicia Restaurativa, adscrito a la Sección de Justicia Restaurativa.”

Dos.–Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Negociado de Personal y Oficina Judicial.

El Negociado de Personal y Oficina Judicial, adscrito a la Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión ordinaria del personal de la Administración de Justicia en Navarra, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

b) Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra y de la Dirección General de Justicia, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Dirección General de Función Pública.

c) Apoyo administrativo a la implantación del nuevo modelo de organización judicial.

d) Organización y supervisión de las tareas propias de la oficina de Registro en la Dirección General de Justicia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Tres.–Se añade un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 5.bis. Negociado de Información y Atención Ciudadana.

El Negociado de Información y Atención Ciudadana, adscrito a la Sección de Oficina Judicial y Fiscal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y atención al público tanto personal como telefónica y documental.

b) Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

c) Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Archivo Judicial en el reparto de expedientes a los órganos judiciales y fiscalía.

d) Apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

e) Acreditación de las personas que acceden al Palacio de Justicia y escaneo de los documentos de identidad.

f) Acompañamiento, si fuera necesario, a las personas que acceden al Palacio de Justicia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Cuatro.–Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Negociado de Aprovisionamiento.

El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito a la Sección de Inmuebles, ejercerá las funciones siguientes:

a) Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de la Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Cinco.–Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Inmuebles, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, coordinación y verificación de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y maquinaria de los edificios adscritos a la Dirección General de Justicia, tanto las que se realicen con personal propio como las contratadas a empresas externas, incluyendo las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan.

b) Supervisión y control de los trabajos realizados por el personal de Servicios Generales de los Palacios de Justicia de Tudela, Tafalla, Estella y Aoiz.

c) Tramitación y control de las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento de los edificios e instalaciones adscritos a la Dirección General y recepción de los pedidos.

d) Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la implantación y supervisión de la planificación de la actividad preventiva de los Juzgados y Tribunales y de la Dirección General.

e) Apoyo al estudio de los proyectos de obras de construcción y reforma, en coordinación con la Sección de Inmuebles, y colaboración con el personal de la Sección en el seguimiento de las obras contratadas.

f) Control y coordinación en colaboración con el personal del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas, de los trabajos de telecomunicaciones, instalación y configuración de centralitas, altas y traslados de bocas de red, cableados de red informática y telefónica u otros, de los Juzgados y Tribunales y de la Dirección General.

g) Colaboración con la Sección de Inmuebles y el departamento con competencias en la materia, en el control de los contratos de limpieza de los edificios judiciales y de la Dirección General y compra de los materiales y vestuario necesarios del personal de limpieza propio.

h) Realización de traslados y montaje de mobiliario dentro de las dependencias de los inmuebles adscritos a la Dirección General de Justicia.

i) Apoyo al personal de soporte de salas de vista y de las empresas contratadas para el equipamiento y mantenimiento audiovisual de las salas de vista de los Palacios de Justicia de Navarra.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Seis.–Se deja sin contenido el artículo 8.

Siete.–Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Negociado de Trabajo Social Forense.

El Negociado de Trabajo Social Forense, adscrito orgánicamente al Servicio Social de Justicia y funcionalmente al Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar soporte y apoyo técnico a la Administración de Justicia en materias propias del trabajo social, impulsando programas y recursos sociales.

b) Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

c) Proporcionar asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

d) Realizar labores de coordinación de medidas judiciales y servicios sociosanitarios con la población en situación de exclusión social.

e) Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social y coordinando con el Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra, la puesta en marcha del programa de prácticas de su alumnado en el ámbito de Justicia, así como su seguimiento y evaluación.

f) Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Ocho.–Se introduce un nuevo artículo 12 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 12.bis. Negociado de Psicología Forense.

El Negociado de Psicología Forense, adscrito orgánicamente al Servicio Social de Justicia y funcionalmente al Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de informes periciales y exploraciones judiciales a instancia de los órganos judiciales.

b) Coordinación y realización de las pruebas preconstituidas que se soliciten por los órganos judiciales.

c) Seguimiento de los casos derivados por Sentencia.

d) Coordinación con la Sección de Atención a las Víctimas del Delito.

e) Coordinación con los Servicios y Unidades del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

f) Elaboración de estadísticas y de la memoria anual.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Nueve.–Se introduce la sección 4.ª en el capítulo 3 Dirección General de Justicia, incluyendo el artículo 13 con la siguiente redacción:

“Sección 4.ª Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.

Artículo 13. Negociado de Mediación y Justicia Restaurativa.

El Negociado de Mediación y Justicia Restaurativa, adscrito a la Sección de Justicia Restaurativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender las derivaciones de los Juzgados y de otras instituciones a mediación, al servicio de justicia restaurativa y a cualesquiera métodos alternativos de resolución de conflictos que se dispongan.

b) Poner a disposición de las instituciones de mediación y de los servicios de justicia restaurativa la documentación necesaria para comenzar el proceso.

c) Realizar las estadísticas de seguimiento de mediación y otros procesos restaurativos, por jurisdicciones y con arreglo a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial y los que disponga el Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.

d) Informar a los profesionales y ciudadanía sobre el recurso de la mediación y otros procesos restaurativos en el ámbito de Justicia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Disposición adicional.–Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos de las Jefaturas de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta orden foral.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las siguientes Jefaturas de Negociado:

–El de la persona titular de la Jefatura del Negociado de Servicios Generales, que pasa a ser Jefa del Negociado de Información y Atención Ciudadana.

–El de la persona titular de la Jefatura del Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial y Fiscal, que pasa a ser Jefe del Negociado de Personal y Oficina Judicial.

–El de la persona titular de la Jefatura del Negociado de Mediación Intrajudicial, que pasa a ser Jefa del Negociado de Mediación y Justicia Restaurativa.

–El de la persona titular de la Jefatura del Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales, que pasa a ser Jefa del Negociado de Trabajo Social Forense.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de septiembre de 2021.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

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