BOLETÍN Nº 222 - 21 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZUBIETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Zubieta, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 24 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado anuncio de dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 160, de 9 de julio de 2021, y transcurrido el periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni alegaciones al mismo.

En consecuencia, según artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales ha quedado aprobada definitivamente.

Zubieta, 10 de septiembre de 2021.–El alcalde, Ernesto Domínguez Olea.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZUBIETA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para el aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Zubieta.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentará cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Zubieta en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento respecto de los bienes comunales solo necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Zubieta de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Zubieta como bienes comunales.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Zubieta velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Zubieta podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los mismos.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Zubieta dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá adoptarse acuerdo de la Corporación.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Zubieta sobre los bienes comunales requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. La inclusión de un helechal en las hojas catastrales del Ayuntamiento no prejuzga ninguna cuestión de propiedad pero por sí sola constituye una prueba de posesión del terreno y de los demás aprovechamientos a favor del Ayuntamiento. Mientras éste no sea vencido en juicio ordinario declarativo de propiedad, será mantenido en su posesión.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Zubieta en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Zubieta interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Zubieta no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal. En las construcciones que ya existiesen se estará a lo dispuesto en el Plan General Municipal, previa autorización del Ayuntamiento de Zubieta y el pago de la correspondiente licencia de obras.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos maderables y leñosos.

c) Plantaciones forestales en terrenos comunales.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Zubieta velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales, haciéndolos compatibles con su carácter social.

Artículo 17. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antelación de al menos 2 años a la fecha de la solicitud.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 18. El Ayuntamiento de Zubieta mantendrá un libro registro de todos los aprovechamientos adjudicados directamente, con los nombres de los beneficiarios, datos personales, extensión y localización del aprovechamiento y modificaciones sufridas.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 19. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Zubieta, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

Artículo 21. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa de los pastos comunales los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza y además la de tener el ganado inscrito en este Ayuntamiento de Zubieta.

Artículo 22. En la adjudicación de los pastos comunales se seguirán criterios agrícola-ganaderos y sociales. Se dará prioridad a los ganaderos o agricultores en activo que se dediquen a la ganadería-agricultura a título principal y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria y, a las explotaciones consideradas como prioritarias según la legislación foral vigente.

No se adjudicará más superficie de pastos que la correspondiente para la cumplimentación de la PAC, y se cumplirán las disposiciones de carga ganadera que se establezcan en la normativa vigente.

El reparto de la superficie comunal será en base a la carga ganadera de cada uno. Para ello se solicitará el censo ganadero y se calculará en base a las UGM que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 23. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el Catastro de la Riqueza Pecuaria del Municipio y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Zubieta, atendiendo a la defensa y correcto uso de los comunales, se reserva la facultad de intervenir en el aprovechamiento de los pastos comunales mediante Acuerdo de Pleno, tanto en lo relativo al tiempo de pastoreo, como a la carga ganadera, así como a cualquier otro aspecto que afecte a dichos bienes.

Artículo 25. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2.000 de Sanidad Animal y demás normativa concordante de aplicación o en aquélla que la sustituya.

Artículo 26. Queda prohibido el uso de los pastos para el ganado porcino y cabrío.

Artículo 27.

1. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos comunales será de 0,00 euros. por hectárea de aprovechamiento de pastos. Este canon podrá ser modificado anualmente por el Ayuntamiento que incluso podrá establecer un canon diferente para aquellos beneficiarios que se dediquen única y exclusivamente a la actividad agrícola-ganadera respecto de aquéllos para quienes dicha actividad sea secundaria o complementaria.

2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

3. El Ayuntamiento de Zubieta percibirá un canon de 0,00 euros por hectárea por cada certificado de aprovechamiento de pastos comunales que expida a efectos de cumplimentación de la P.A.C. Este canon podrá ser modificado anualmente.

Artículo 28. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y mediante anuncio en el Tablón de la entidad, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos comunales.

Artículo 29. Las solicitudes de aprovechamiento irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de ser vecino/a de Zubieta con una antigüedad de 2 años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Certificado del órgano competente del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado de certificado sanitario correspondiente.

Artículo 30. A la vista de las solicitudes, el Ayuntamiento de Zubieta aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar y lote del aprovechamiento a adjudicar.

Artículo 31. La lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a los efectos de la presentación de las alegaciones que se consideren oportunas. En el caso de no presentarse alegaciones, la lista provisional se elevará a definitiva.

Artículo 32. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de errores, el Ayuntamiento de Zubieta resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los aprovechamientos y de sus adjudicatarios, así como el lugar y lote del aprovechamiento.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 33. Serán beneficiarias del aprovechamiento de leña de hogares, las unidades familiares cuyo titular reúna las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza y además la de estar al corriente del pago de la cuota de los lotes de leña de hogar de años anteriores.

Artículo 34. Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 35.

1. Para el reparto de leña y siempre y cuando haya lotes suficientes para atender todas las solicitudes, se seguirá el criterio de adjudicación de lote de leña (medio camión) de hogar a todos aquellos que hayan solicitado y cumplan con los requisitos del artículo 32,1 de la presente ordenanza.

El listado de adjudicaciones se hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

2. Para el aprovechamiento de la leña de los árboles caídos derribados por el viento, se deberán cumplir los requisitos del artículo 32,1 y se seguirán los siguientes trámites:

a) En el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia de la caída de árboles por causas naturales, el guarderío de montes marcará e indicará al Ayuntamiento el lugar de su ubicación para su posterior aprovechamiento.

El Ayuntamiento sacará a subasta pública y el precio inicial será el indicado por el servicio de guarderío.

3. Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales NO se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares.

Artículo 36. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Zubieta concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 32.1 de la presente ordenanza.

Artículo 37. El Ayuntamiento fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 38. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su cesión o venta.

Artículo 39. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado por el Ayuntamiento de Zubieta con el señalamiento del lote en función de los costes del marcaje de lotes, del arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 40. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos una vez retirada la leña siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento, no pudiendo ser almacenados los restos ni tampoco el propio lote de leña en caminos, pistas forestales, calle pública o lugares que puedan interrumpir el paso.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento entre uno y tres años siguientes.

CAPÍTULO IV

Plantaciones forestales en terrenos comunales

Artículo 41. Los vecinos de Zubieta que cumplan los requisitos del artículo 17 y que quieran realizar plantaciones forestales deberán solicitar por escrito la autorización al Ayuntamiento de Zubieta.

Artículo 42. El Ayuntamiento de Zubieta podrá concertar con otros interesados, convenios, para la realización de plantaciones forestales en comunales, que se regirán por las cláusulas que apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Zubieta y no estarán ligadas a la condición de vecindad en Zubieta.

Artículo 43. El concesionario o sus sucesores, entregarán al Ayuntamiento de Zubieta el 25%, del precio total de venta que obtenga, en concepto de coparticipación en los beneficios de la plantación. Dicho % no sufrirá descuento alguno, pues todos los impuestos que hubiera que pagarse serán por cuenta del concesionario.

Artículo 44. Una vez aprobada la solicitud por el Ayuntamiento de Zubieta se encomendará la realización de una memoria técnica, localizando la plantación (coordenadas ED 1950 30, UTM), indicando la superficie, las especies y el marco de plantación.

Artículo 45. Según el ciclo de plantación a que se refiere el artículo anterior y un informe que se solicitará al guarda forestal, el Ayuntamiento podrá resolver la necesidad de corta de la plantación. En este caso, el concesionario dispondrá de un plazo máximo de 3 años para solicitar y retirar la preceptiva licencia de corta de la citada plantación.

Artículo 46. Se prohíbe la realización de plantaciones en pastos con el fin de proteger la actividad ganadera.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 47. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora de la sanidad animal del ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos fijados por el Ayuntamiento.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Construir cualquier tipo de edificación.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente ordenanza.

j) La venta o cesión de los lotes de leña.

k) No recoger y apilar los restos.

l) Almacenar el lote o los restos en caminos, pistas forestales, calle pública o lugares que puedan interrumpir el paso.

Artículo 48. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Podrá imponerse la pérdida del derecho de aprovechamiento sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

Artículo 49. Procedimiento.

El expediente sancionador será iniciado por resolución de la Alcaldía en la que se determinará la infracción o infracciones cometidas y la sanción que pudiera imponerse.

Otorgado trámite de audiencia al infractor por el término de 10 días, la sanción será impuesta por Resolución de Alcaldía, salvo la relativa a la pérdida del derecho de aprovechamiento que será impuesta por el Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Ley Foral 6/1990 y normativa concordante en vigor.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2113560