BOLETÍN Nº 222 - 21 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 466/2021, de 1 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Deporte, por la que se convocan los XXXV Juegos Deportivos de Navarra, se aprueban los criterios básicos que regulan el desarrollo de la competición, el texto de los convenios de colaboración a suscribir con las federaciones deportivas, y se aprueba el gasto para hacer frente a la actividad a desarrollar.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Por Real Decreto 335/1986, de 24 de enero, se llevó a cabo la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de deportes a la Comunidad Foral de Navarra. Entre las funciones que se atribuyen a la Comunidad Foral figura expresamente la relativa a la promoción y organización de la actividad deportiva escolar.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, recoge en el artículo 3 los objetivos de política deportiva de las administraciones públicas de Navarra entre los que destacan:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos/as con atención especial a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

b) Velar para que las actividades deportivas, destinadas o en las que participen principalmente menores, estén orientadas al desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física, capacidades y necesidades del niño/a o joven. Se impulsará, implantará y desarrollará la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas promocionando el deporte en edad escolar, mediante el fomento de la actividad físico-deportiva de carácter recreativo o competitivo.

c) Promocionar el deporte base desde los niveles escolares y por encima de cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el desarrollo del deporte navarro en todos sus niveles.

Asimismo en el artículo 6.2 g) de la citada ley figura como competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra en edad de escolarización obligatoria y en el artículo 14.1, establece el deber de la Administración Foral de Navarra de realizar programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar en colaboración, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra, y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas, como es el caso de la Federaciones Deportivas.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Foral organiza y regula el programa de Juegos Deportivos de Navarra que tiene como objetivo promocionar la práctica de la actividad deportiva en edad escolar, siendo la única competición oficial de Navarra en estas edades, y determinar a los/as campeones/as navarros/as de los diferentes deportes y categorías.

El Decreto 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte, modificados por el Decreto Foral 45/2021, de 2 de junio, establece que el Organismo Autónomo, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Cultura y Deporte, ejercerá las competencias que en materia de deporte corresponden al Gobierno de Navarra, con el alcance que establecen sus propios estatutos.

Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte se encuentra la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y en su caso a otras entidades deportivas en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

Igualmente son funciones que corresponden a la Sección de Promoción Deportiva: impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte, en especial la igualdad de género, el deporte inclusivo y la deportividad, en colaboración con las Federaciones Deportivas de Navarra y entidades locales de Navarra y también impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar.

Durante el desarrollo de los últimos treinta y cuatro cursos escolares, se ha llevado a cabo el programa deportivo denominado “Juegos Deportivos de Navarra”, que supone una oferta unificada y dirigida a la población de Navarra en edad escolar, garantizando la libre participación y en cuya organización colaboran el Instituto Navarro del Deporte y las federaciones deportivas de Navarra de las modalidades que se incluyen en los Juegos Deportivos de Navarra.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, procede convocar los XXXV Juegos Deportivos de Navarra y establecer en términos generales los criterios básicos que los regulan, aglutinando y unificando como competición oficial en el ámbito de la Comunidad Foral de aquella actividad y manifestación deportiva realizada por participantes en categoría alevín, infantil, cadete y juvenil, con carácter general, durante el período de tiempo no lectivo.

Éste es el marco básico que ha venido ejecutándose y asentándose en ediciones anteriores y en el que, por la propia naturaleza deportiva de la actividad desarrollada, deben participar e intervenir, en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, las federaciones deportivas.

La convocatoria de estos Juegos Deportivos de Navarra, corresponde al Departamento de Cultura y Deporte, a través del Instituto Navarro del Deporte, conjuntamente con las federaciones deportivas de Navarra y las entidades locales de Navarra.

Se contempla un gasto total a 1.250.000 euros para hacer frente a los gastos de organización general de los XXXV Juegos Deportivos de Navarra.

De los cuales 419.460.60 euros se cargarán a la partida económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” de los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2021, de esta cantidad se encuentran reservados 110.000 euros para el transporte en autobús, y 4.460,60 euros para la contratación del seguro de accidentes de los JDN. Y 830.539.40 euros se cargarán a la partida económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” o en la partida o partidas análogas de los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2022, de los que ya se encuentran reservados contablemente 230.000 euros para el transporte en autobús y 26.992,08 euros reservados y autorizados para el contrato de suministro de trofeos, medallas y txapelas.

Y la creación de las siguientes reservas:

–305.000 euros para gastos de organización de las federaciones deportivas en la partida económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” de los presupuestos del año 2021.

–3.000 euros para la edición digital de la Memoria de los JDN, 35.000 euros para la retransmisión de finales deportivas y 535.547,32 euros para gastos de organización de las federaciones deportivas en la partida económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” de los presupuestos del año 2022 o en la partida o partidas análogas de los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2022.

Procede igualmente aprobar el texto anexo de los acuerdos a suscribir entre el Instituto Navarro del Deporte y las distintas federaciones deportivas de Navarra participantes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de los XXXV Juegos Deportivos de Navarra y los criterios básicos que regulan la competición conforme a la normativa que figura en el Anexo I de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

2.º Aprobar el texto del anexo II del convenio de colaboración a suscribir entre el Instituto Navarro del Deporte con las federaciones deportivas de Navarra para su organización.

3.º Autorizar un gasto de 419.460,60 euros en la partida económica A50002 A5110 2269 336102, denominada “Juegos Deportivos de Navarra”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021: 110.000 euros para el transporte en autobús, 305.000 euros para gastos de organización de las federaciones deportivas y 4.460,60 euros para el pago de la póliza del seguro de accidentes de los Juegos Deportivos de Navarra.

4.º Autorizar un gasto de 803.547,32 euros en la partida económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” o en la partida o partidas análogas de los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2022: 230.000 euros para el transporte en autobús, 3.000 euros para la edición digital de la Memoria de los JDN, 35.000 euros para la retransmisión de finales deportivas y 535.547,32 euros para gastos de organización de las federaciones deportivas.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que, contra la misma, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la firma del director gerente del Instituto Navarro del deporte sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta resolución a la Sección de Promoción Deportiva, a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de septiembre de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Normativa de los XXXV Juegos Deportivos

El Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro del Deporte, convoca para el presente curso escolar 2021-2022 los XXXV Juegos Deportivos de Navarra. Y lo hace en un momento de incertidumbre debido a la crisis sanitaria de la COVID-19. La evolución de la situación de la pandemia podrá condicionar el desarrollo de las actividades deportivas programadas.

La Normativa General que regulará la XXXV edición del Programa Juegos Deportivos de Navarra se concretan en los siguientes criterios básicos:

1.–Ámbito.

Los Juegos Deportivos de Navarra (en adelante “JDN”) constituyen la única competición oficial de Navarra que determina a los/las campeones/as navarros/as de los deportes y categorías convocados. Cualquier otra actividad, que se oferte desde las federaciones deportivas navarras en estas edades deberá contar con el V.ºB.º del Instituto Navarro del Deporte (a partir de aquí IND).

El programa de JDN se desarrollará en la Comunidad Foral de Navarra y con carácter general los sábados por la mañana.

2.–Participación.

En el programa de JDN podrán participar todos/as los/as deportistas escolarizados/as o con residencia en Navarra que pertenezcan a un club deportivo inscrito en el Registro del Deporte de Navarra (Sección de Entidades Deportivas) y comprendidos/as en las siguientes edades por categorías:

–“A” Alevín: 11-12 años. Nacidos/as 2010-2011

–“I” Infantil: 13-14 años. Nacidos/as 2008-2009

–“C” Cadete: 15-16 años. Nacidos/as 2006-2007

–“J” Juvenil: 17-18 años. Nacidos/as 2004-2005

Las citadas edades y categorías podrán variar en función de las características y reglamentación de las diferentes modalidades deportivas, siempre y cuando sea notificado al IND y cuente con el V.ºB.º del mismo.

Podrá incorporarse la categoría Benjamín 8, 9 y 10 años (nacidos/as, 2011, 2012 y 2013), siempre y cuando se presente un proyecto de iniciación deportiva centrado en el desarrollo personal y social de las y los participantes y de acuerdo con los objetivos específicos determinados para esta categoría en la normativa de JDN. Las actividades deportivas que se desarrollen en esta categoría serán de carácter zonal y por proximidad geográfica; por lo tanto, no se contemplarán los gastos de desplazamiento. Excepcionalmente, se podrán utilizar los desplazamientos programados en autobús si no supone modificación de la programación ni incremento del coste. En esta categoría no se publicarán los resultados ni las clasificaciones.

Como norma general, los JDN no contemplan ninguna categoría para las y los nacidos con posterioridad al 2014.

Si por circunstancias excepcionales, no se pudiera realizar todas las actividades deportivas programadas, se atenderán preferentemente las correspondientes a las categorías de Juvenil, Cadete e Infantil (por este orden)

El IND podrá avocar la competencia federativa de la expedición de las autorizaciones o licencias en aquellos casos en los que las federaciones deportivas, apoyándose en sus reglamentos técnicos, impidan la inscripción de los/as deportistas solicitantes que cumplan los requisitos de participación en el programa establecidos en la presente normativa reguladora.

Los clubes que tengan convenios de filialidad podrán participar y coincidir en la misma categoría/grupo con sus respectivos equipos, siempre y cuando no haya más de un grupo en la categoría de la misma zona geográfica. No obstante, si se diera el caso de coincidir en el mismo grupo/categoría, deportivamente funcionarán como clubes independientes, no pudiendo el club patrocinador alinear jugadores/as del club filial en el transcurso de la competición. La federación deportiva correspondiente deberá comunicar al IND esta circunstancia y controlará las alineaciones de ambos equipos: filial y patrocinador.

Los aspectos no contemplados en este punto de la normativa general estarán regulados por los reglamentos técnicos de las respectivas federaciones deportivas.

Al objeto de difundir y dar a conocer las diferentes modalidades deportivas de JDN, la organización podrá habilitar los medios necesarios para realizar grabaciones de video o fotografías durante el desarrollo de las actividades que, posteriormente, podrán ser publicadas en la página web y redes sociales de la federación deportiva participante y del IND. Las federaciones deportivas, en la inscripción a los JDN, deberán informar a las y los participantes de la toma y difusión de imágenes.

3.–Objetivos:

a) Posibilitar la participación deportiva de toda la población navarra en las categorías y modalidades deportivas convocadas, incidiendo en el carácter educativo y en el fomento de los valores del deporte que los coordinarán las personas responsables de deportividad.

b) Favorecer una actividad deportiva inclusiva sin discriminar a los/las participantes por razón de sexo, etnia, ideología, orientación sexual, diversidad funcional o cognitiva, religión y nivel de rendimiento.

c) Ofertar actividades físicas y deportivas diversas que promocionen el deporte femenino y que se organicen bajo parámetros de igualdad.

d) Promocionar modalidades deportivas con escasa implantación o de carácter lúdico en estas edades.

e) Promocionar la realización de pruebas de competición y actividades deportivas mixtas.

f) Fomentar y reconocer actuaciones y gestos de juego limpio, respeto, inclusión, igualdad, superación y compañerismo.

Las federaciones deportivas podrán presentar proyectos de iniciación deportiva para las edades de 8, 9 y 10 años teniendo que cumplir los siguientes objetivos:

–Descubrir nuevas situaciones motrices y desarrollar las habilidades motrices básicas.

–Desarrollar habilidades sociales y los valores del deporte tales como el respeto, la honestidad, el juego limpio, el compañerismo, la superación.

–Fomentar el aspecto lúdico de la práctica deportiva valorando más el esfuerzo que el resultado.

Teniendo en cuenta los objetivos propuestos, se propone adaptar la normativa de juego (terreno de juego, duración, número de compañeros/as-adversarios/as, material, reglas) y establecer acciones orientadas a fomentar, los valores en el deporte, el aspecto lúdico, la participación igualitaria y la equidad. El desarrollo de las actividades permitirá reconocer las actuaciones de juego limpio y deportividad.

4.–Organización.

a) Aspectos generales:

La organización de los JDN corresponde al IND quien delega la organización general a las federaciones deportivas de Navarra.

Teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y su posible evolución, el programa de JDN podrá verse modificado en relación a las categorías convocadas, modalidades, actividades a realizar, la duración de la competición inicialmente programada, el número de jornadas o en los diferentes conceptos de gastos a contemplar siempre en función del crédito presupuestario comprometido con la federación deportiva correspondiente para los XXXV JDN, previa comunicación y autorización del IND. Si se debiera suspender alguna actividad en un momento dado, se podrá recuperar con el V.º B.º del IND cuando se realice dentro del mismo año presupuestario y entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Las federaciones deportivas participantes en el programa deberán presentar, 15 días antes del inicio de la competición, el proyecto deportivo definitivo a desarrollar que incluirá los objetivos del programa, la persona responsable de deportividad, el reglamento técnico, la normativa de la competición, procedimientos de inscripción, calendario de competición o de la actividad deportiva, todo ello en función de las categorías y especialidades deportivas. Todas las jornadas deberán realizarse dentro del periodo correspondiente a la XXXV edición de los JDN.

Se informará al IND por correo electrónico jdn@navarra.es de la realización de finales. Cualquier cambio que se produzca en el programa deportivo, reglamento o calendario de la actividad deberá ser notificado y contar con el V.º B.º del IND.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, todo el personal relacionado con menores y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa de los JDN deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Las federaciones deportivas participantes garantizarán que todas las personas integradas en la federación o contratadas por ella, que realizan funciones relacionadas con el programa de los JDN y tengan contacto con menores, están en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La federación deportiva no autorizará la inscripción o la participación de ningún equipo hasta que el club participante cumpla con este requisito.

Las federaciones deportivas establecerán los procedimientos de inscripción para participar en el programa de JDN, mediante la correspondiente habilitación, que se instrumentalizará del modo que establezca la federación deportiva correspondiente. La federación deportiva, antes de abrir el periodo de inscripción, deberá informar del procedimiento establecido y será necesario tener el V.º B.º del IND.

Las inscripciones no podrán conllevar gastos superiores a las cuantías establecidas en la normativa de JDN. Si hubiera alguna excepción a esta norma debería solicitarse previamente y tener la autorización de la Subdirección de Deporte del IND.

En toda información y comunicación referente a JDN, se emplearán los logotipos correspondientes al programa, indicándose asimismo los/as organizadores/as y colaboradores/as.

Las federaciones deportivas participantes en el programa se comprometen a utilizar en la papelería, carteles, medios de difusión y/o soportes publicitarios, e instalaciones la marca que determine el IND haciendo referencia al programa de JDN, especialmente en la realización de finales deportivas.

Las federaciones deportivas participantes deberán favorecer la presencia de deportes adaptados en sus fases finales.

Las federaciones deportivas participantes deberán garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas en base a la normativa sectorial vigente.

De igual manera en todas las comunicaciones y gestiones se utilizará el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género.

b) Comités.

–Comité de Organización: Se establecerá un único comité para todos los deportes compuesto por:

  • Cuatro representantes del IND: la jefa de la Sección de Promoción Deportiva, el jefe del Negociado de Juegos Deportivos y 2 técnicos/as de la Subdirección de Deporte.
  • Dos representantes de las federaciones deportivas: uno/a en representación de los deportes individuales y otro/a en representación de los deportes de equipo, a propuesta de las propias federaciones deportivas.
  • Dos personas en representación de las entidades locales, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Entre otras, tendrá las funciones de:

  • Velar por la organización general de la JDN.
  • Participar en la elaboración de la normativa de juegos.
  • Tomar acuerdos sobre aspectos generales de la organización de los JDN.

–Comité de Seguimiento: Se establecerá un Comité de Seguimiento por cada modalidad deportiva, que estará compuesto por tres representantes del IND (la jefa de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del Negociado de Juegos Deportivos y un/a técnico/a de la Subdirección de Deporte) y dos personas de la federación deportiva correspondiente.

Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

  • Velar por la organización general, desarrollo y evaluación de su modalidad deportiva, así como la aprobación del Sistema de Competición, Reglamento Técnico y Disciplinario adaptado a la edad y propuesto por las Federaciones Deportivas, garantizando que la deportividad está presente y se valora en el Programa.
  • Nombrar a personas colaboradoras para realizar las funciones de supervisión, seguimiento, información y propuesta de mejoras en el desarrollo del programa. El Comité de seguimiento y las personas colaboradoras estarán acreditadas y tendrán capacidad para velar por el cumplimiento de los objetivos de los JDN y por los valores del deporte.
  • Analizar las acciones antidisciplinarias excepcionales que pudieran ocurrir durante el desarrollo de la actividad y proponer a los Comités Disciplinarios, si lo estiman conveniente, diferentes alternativas en el cumplimiento de las posibles sanciones deportivas que pudieran derivarse en tales casos.
  • Autorizar la celebración de encuentros en terreno neutral por circunstancias del desplazamiento.
  • Solventar los problemas de relevancia que vayan surgiendo en el desarrollo óptimo del programa y de la calidad del mismo.

c) Desplazamientos:

El IND determinará un sistema de desplazamientos adaptados, en la medida de lo posible, a las características y circunstancias de cada modalidad deportiva del que se informará a los/as participantes a través de las federaciones deportivas en el momento de la inscripción.

Las normas más destacables en los desplazamientos son:

1) Necesaria presencia con cada grupo o equipo, de al menos una persona responsable acreditada del club, mayor de edad, durante todo el desplazamiento.

2) Obligación del club/equipo de informarse semanalmente del plan de desplazamiento establecido, a través de los cauces que se determinen.

3) Obligación del cumplimiento del plan de viaje establecido por parte de de los/las participantes.

4) En caso de transporte programado por la organización los equipos que no vayan a hacer uso del mismo deberán notificarlo a la federación deportiva correspondiente al menos con cinco días de antelación a la fecha de señalización del encuentro. En los desplazamientos programados por la organización, los equipos deberán hacer uso del mismo tanto en el viaje de ida como en el de vuelta.

5) Sólo se contemplarán indemnizaciones por desplazamiento en vehículos particulares, en aquellos casos que no se puedan incluir en la programación general de transporte organizado.

6) A este respecto, el equipo que incumpla la normativa de desplazamiento perderá el derecho a utilizar transporte organizado y la indemnización por desplazamiento en vehículos particulares.

7) Las y los gestores del programa establecerán en cada momento según la evolución de la situación de la pandemia, el protocolo de higiene y prevención sanitaria para el transporte en autobús de los JDN.

Se entiende por incumplimiento de la normativa relativa a los desplazamientos:

–Comunicar que no va a utilizar el transporte con posterioridad a la publicación de la programación de viajes, salvo causa justificada.

–Utilizar el autobús solo en el viaje de ida y no en el de vuelta.

–No utilizar el autobús del viaje programado, sin haberlo notificado correctamente.

–Ocasionar desperfectos o conductas graves de falta de respeto durante el servicio.

–Incumplimientos en la normativa de prevención e higiene sanitaria.

Excepcionalmente el Comité de Seguimiento podrá valorar las causas alegadas en caso de incumplimiento de la normativa de desplazamientos.

En el caso de los desplazamientos en vehículos particulares, la cantidad a abonar por kilómetro será de 0,12 euros, siempre que el trayecto entre ida y vuelta sea superior a 30 Km., y solo para las modalidades autorizadas.

No se contemplan gastos de desplazamiento a árbitros/as y personal técnico o de cargos de la federación deportiva. Podrán utilizar el servicio de transporte organizado por el IND previa solicitud, siempre y cuando existan plazas disponibles.

d) Instalaciones:

Las instalaciones deportivas deberán reunir las características necesarias para el desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente y cumplirán con lo establecido en las normas de las autoridades sanitarias y del IND.

Todas las entidades participantes colaborarán en el programa facilitando el uso de las instalaciones necesarias para su desarrollo.

El uso correcto de las instalaciones será responsabilidad de los equipos y deportistas participantes.

e) Asistencia sanitaria y seguros:

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/las participantes en todas las modalidades deportivas incluidas en los JDN, corresponderá con carácter general al aseguramiento sanitario de que disponga cada participante.

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/as deportistas pertenecientes a la seguridad social será prestada por el servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (O.F. 64/2003 de 15 de mayo)

En cuanto a la asistencia de los/as deportistas pertenecientes a algún régimen especial de aseguramiento (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros), éstos deberán cerciorarse de que las coberturas de su póliza contemplan la asistencia en el caso de accidente deportivo. En caso de que su póliza no contemple esta asistencia sanitaria, deberán contratar la misma por el sistema que les parezca oportuno.

La asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta normativa que regula los JDN solo cubre la participación en los Juegos Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.

Metodología para la asistencia sanitaria:

Con el fin de evitar las prefacturaciones de atenciones hospitalarias, habrá que seguir las siguientes indicaciones:

1. Los/las participantes que utilicen los servicios hospitalarios como consecuencia de la práctica deportiva, deberán acreditar a su llegada al centro sanitario la condición de participantes en JDN, llevando la hoja de inscripción o la habilitación para participar que la federación deportiva correspondiente haya entregado.

2. Las federaciones deportivas incluirán en las hojas de inscripción una casilla en la que se refleje el tipo de seguro del/a deportista (Seguridad social, MUFACE, etc.).

3. Las federaciones deportivas incluirán en sus Web un acceso directo en la página principal, para la asistencia sanitaria de JDN, en la que se detallará con claridad el procedimiento que deberán seguir en caso de accidente los/as participantes en JDN.

4. Las federaciones deportivas informarán a los clubes y estos a las familias participantes del procedimiento de asistencia sanitaria recogido en esta normativa.

El IND tendrá contratada una póliza de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento y/o pérdidas anatómicas y funcionales por accidente. La responsabilidad civil derivada de la actividad programada, está incluida en la cobertura general de responsabilidad civil establecida por el Gobierno de Navarra (artículo 67 de la Ley Foral del Deporte de Navarra).

Los reconocimientos médicos a los/as deportistas participantes en los Juegos Deportivos de Navarra no serán obligatorios salvo que la federación deportiva así lo requiera, cuando esté aprobado por la Asamblea General de la federación y con el V.º B.º del IND.

f) Trofeos, medallas, txapelas y reconocimientos:

El IND propondrá el número y el modelo de los trofeos, medallas, txapelas y reconocimientos que se entreguen en los JDN en las diferentes finales que se celebren, así como el protocolo y decoración específica de las mismas. Las federaciones deportivas solicitarán por correo electrónico (jdn@navarra.es) las necesidades al IND como mínimo con 20 días de antelación a la fecha prevista de entrega, utilizando el modelo establecido.

Con carácter general en las modalidades/especialidades de equipo se concederán trofeos y medallas a los tres primeros equipos clasificados de primera categoría, excepcionalmente y previa autorización del IND se podrá entregar trofeos y medallas a los cuartos equipos clasificados. En modalidades/especialidades individuales se concederán medallas a los/las tres primeros/as deportistas clasificados/as de la categoría y modalidad, excepcionalmente y previa autorización del IND se podrá entregar trofeos y medallas a los/as cuartos/as deportistas clasificados/as. Se atenderá igualmente las singularidades de aquellas modalidades deportivas, pelota, ciclismo, herri kirolak y otras que reconocen a los/as primeros/as clasificados/as con prendas distintivas específicas diferentes a las anteriores como txapelas.

En el caso de no finalizar el programa deportivo previsto se podrá solicitar la entrega de medallas, previa presentación de un informe especificando el número de jornadas realizadas del total de las previstas en el programa, normativa establecida para establecer el podium, el visto bueno de los clubes participantes y del IND.

Aquellos gestos deportivos ejemplares se podrán reflejar en las actas y documentos de registro de los diferentes encuentros deportivos por parte de árbitros/as y jueces/as.

g) Disciplina deportiva:

Dada la naturaleza formativa y educativa del programa, la imposición de sanciones por parte de los comités disciplinarios de cada federación deportiva, se aplicará teniendo en cuenta criterios educativos y preventivos. Además, se deberá tener en cuenta las posibles acciones reparadoras posteriores que pudiera realizar la y el deportista infractor/a. Se evitará, en la medida de lo posible, las sanciones que impliquen una expulsión definitiva del programa de competición.

Las sanciones nunca deberán de ser económicas, excepto en los casos que tengan como objetivo la compensación de los gastos ocasionados por la falta o infracción analizada, dedicándose dicha cuantía al pago de los daños ocasionados.

h) Programa deportivo:

Modalidades/Especialidades:

1. Actividades Subacuáticas (natación con aletas).

2. Ajedrez.

3. Atletismo, (campo a través y pista).

4. Automovilismo, (Karting).

5. Bádminton.

6. Baloncesto.

7. Balonmano.

8. Béisbol (Béisbol y Sófbol).

9. Ciclismo (BTT, carretera y pista).

10. Deportes Adaptados.

11. Deportes de Invierno (esquí de fondo).

12. Deportes de Montaña y Escalada (orientación, marchas reguladas y escalada).

13. Esgrima. (Florete, espada).

14. Fútbol (fútbol campo, fútbol sala).

15. Gimnasia (GAF, GAM, GR).

16. Golf. (Pich and Putt y Campo).

17. Halterofilia.

18. Herri Kirolak. (Prueba combinada, soka tira y tronza).

19. Hípica. (Doma Clásica).

20. Judo y D.A.

21. Kárate. (Kumite y Kata).

22. Kick-Boxing (Kick-Light).

23. Lucha.

24. Natación (natación, waterpolo y natación sincronizada).

25. Pádel.

26. Patinaje (velocidad, artístico y hockey).

27. Pelota (pelota a mano, cesta punta, remonte, paleta goma, paleta cuero, pala corta, trinquete, frontball y frontenis).

28. Pesca (Pesca al COUP, Pesca a Fondo).

29. Piragüismo (Kayak y Canoa).

30. Remo. (Yolas y Remo Olímpico).

31. Rugby.

32. Taekwondo. (Combate y Técnica Poomsae).

33. Tenis.

34. Tenis de Mesa.

35. Tiro con Arco. (Sala y Aire Libre).

36. Triatlón (Triatlón, Duatlón, Acuatlón).

37. Vela. (Optimis y Láser).

38. Voleibol.

Las modalidades deportivas, podrán modificarse cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Será necesaria la solicitud previa y autorización de la Subdirección de Deporte del IND.

Las actividades de los XXXV JDN se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, adaptando el calendario a las características de cada modalidad deportiva.

Se podrá incluir la incorporación de alguna modalidad o categoría nueva con el V.º B.º de la Subdirección de Deporte y en los términos que se determine.

i) Inscripciones:

Las inscripciones se formalizarán por los clubes en las respectivas federaciones deportivas atendiendo a los procedimientos establecidos al efecto, cumplimentando todos los datos de los impresos habilitados a tal fin y abonando la cuantía establecida por los trámites de habilitación para participar en JDN, a las federaciones deportivas. La inscripción en JDN habilitará para poder participar en el programa, como deportistas, delegados/as, responsables de deportividad, entrenadores/as o árbitros/as, por lo que será imprescindible que cada club incluya en la inscripción los nombres y datos de delegados/as, responsables de deportividad y entrenadores/as.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), la organización adoptará las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos.

Según el artículo 13 del citado Reglamento, en las hojas de inscripción se deberá incluir la información básica sobre protección de datos indicando que el responsable del tratamiento es el Director Gerente del IND y el encargado del tratamiento la federación correspondiente. Además, se debe informar de la finalidad de la recogida de datos, la legitimación, los/as destinatarios/as, los derechos y un enlace donde consultar la información adicional, según lo establecido en la cláusula decimoctava del Anexo II.

Podrán participar equipos, cuya composición sea mixta, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen. Para la categoría juvenil será necesaria la solicitud y el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del IND previa valoración de la comisión de organización de los JDN.

De la misma forma se podrá contemplar la participación de escolares con discapacidad en una categoría inferior a la que le corresponda por edad cuando ello facilite su adaptación e inclusión en esa competición, previa solicitud, valoración por el Comité Organizador y la autorización del IND.

El IND podrá autorizar la participación de deportistas que no cumplan con los requisitos de inscripción en los JDN en el caso de pertenecer a clubes de Navarra ubicados en zonas limítrofes a comunidades vecinas si esto facilita la participación de los mismos. La federación correspondiente deberá comunicar al IND la relación de jugadores/as que están en estas circunstancias y el seguro de atención médica y de accidentes de los jugadores/as afectados/as.

La inscripción en los JDN se realizará en la categoría y edad correspondiente a los/as participantes. Los equipos que tengan un nivel deportivo excepcional, podrán solicitar la inscripción en un grupo de competición de un año superior, siempre y cuando se hayan clasificado, al menos, entre los tres primeros en el campeonato correspondiente a la temporada anterior. La solicitud se realizará a la Federación correspondiente con el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del IND.

En las categorías de Alevín, Infantil y Cadete la inscripción de deportistas de un año más a la categoría que les corresponde por edad podrá ser admitida siempre y cuando el club no tenga la posibilidad de ubicarlos en un equipo de la edad que les corresponda. La solicitud del club estará acompañada de un escrito firmado de renuncia expresa del equipo a cualquier clasificación. En la categoría de F8 Alevín y Fútbol 11 Infantil no podrán coincidir en el terreno de juego más de 3 deportistas de un año más a la categoría que les corresponde por edad. En la categoría de Fútbol 11 Cadete no podrá coincidir en el terreno de juego más de 2 deportistas de un año más.

En las modalidades de Fútbol Sala, Baloncesto, Balonmano y siguiendo este criterio para otros deportes de equipo, no podrán coincidir en el terreno de juego más de 2 jugadores de un año más a la categoría que les corresponde por edad. El club deberá acreditar que las y los jugadores/as ya pertenecían al club en la edición anterior. Las y los jugadores/as de un año más no podrán permanecer en el terreno de juego durante todo el partido, salvo que no hubiera jugadores/as suficientes de la edad correspondiente a la categoría para sustituirlos.

Los/as entrenadores/as de los equipos de categoría infantil y cadete participantes en las diferentes modalidades incluidas en el programa de JDN, deberán acreditar obligatoriamente la formación al menos del curso de nivel inicial en el momento de la inscripción. Si no fuera posible, deberán de estar bajo la tutela de un/a entrenador/a titulado/a y a lo largo del desarrollo de la XXXV edición de los JDN deberán realizar la formación al menos del curso de iniciador deportivo. Con carácter general para todos los deportes, se recomienda que los/as entrenadores/as que no dispongan de titulación estén bajo la tutela de un/a entrenador/a que sí disponga de la misma. La acreditación de la citada formación deberá ser comprobada por las correspondientes federaciones deportivas.

Los/as entrenadores/as de los/as participantes en los Juegos Deportivos deberán estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por los clubes participantes en el programa, aspecto que deberán notificar a la federación deportiva correspondiente en el momento de realizar la inscripción. No se permitirá la inscripción del equipo si no se cumple este requisito.

j) Tasas y depósitos:

Las federaciones deportivas de Navarra son, a efectos de la Ley Foral 15/2001 de 5 de julio del Deporte de Navarra, entidades privadas de base asociativa sin ánimo de lucro que, además de sus funciones propias, ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, entre otras, la expedición de licencias o habilitaciones para participar en competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro. Teniendo en cuenta que los JDN, constituyen la única competición oficial de Navarra que determina a los/as campeones/as navarros/as de los deportes y categorías convocadas, y que para participar es necesario la expedición de la correspondiente licencia o habilitación, las tasas por la habilitación para participar en los JDN se abonarán por los/as participantes con carácter único, a las federaciones deportivas.

Las cantidades a abonar en concepto de tasas por la habilitación para participar en los JDN serán 5 euros por deportista, en el caso de modalidades que oferten 3 ó menos jornadas de competición, y de 7 euros por deportista en el caso de modalidades que oferten más de tres jornadas de competición. Esta tasa sólo habilita para participar en los JDN, quedando al margen cualquier otra actividad deportiva federada. Una vez iniciada la competición, la suspensión del programa deportivo o la modificación del mismo como consecuencia de la pandemia sanitaria, no implica devolución de tasas a los/as participantes.

La inscripción de los/as árbitros/a y entrenadores/as en los JDN no supondrá la obligatoriedad de abono de tasa.

Las inscripciones no podrán conllevar gastos superiores a las cuantías establecidas en la normativa de JDN. Si hubiera alguna excepción a esta norma debería solicitarse previamente y tener el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del IND.

Los convenios firmados por IND y cada federación participante establecen unas tarifas en concepto de arbitraje. Cuando los arbitrajes de JDN se realicen con árbitros/as oficiales del Comité de árbitros de la federación correspondiente y los costes superen la tarifa establecida en el convenio, la federación podrá cobrar a los clubes a partes iguales la diferencia del coste si así ha sido aprobado en la Asamblea General de la Federación.

Finalizado el plazo de inscripción de cada modalidad, las federaciones deportivas participantes en el programa JDN, remitirán al IND mediante certificado del secretario/a de la federación deportiva, con el V.º B.º del presidente/a de la misma, el número de deportistas participantes y el importe total abonado por los mismos en concepto de tasas por la habilitación para participar en el programa.

Las federaciones deportivas participantes en el programa JDN, deberán seguir el mismo procedimiento, una vez finalizada la actividad, con los ingresos derivados si los hubiere, de sanciones económicas procedentes del incumplimiento de la normativa de JDN.

Los importes de los depósitos a abonar por los clubes son exclusivamente los establecidos en el cuadro adjunto; salvo modificación por el IND.

MODALIDAD DEPORTIVA

DEPÓSITO

Ajedrez (equipo)

30 euros

Baloncesto 5X5

90 euros; 180 euros 3 equipos ó más

Balonmano

90 euros; 180 euros 3 equipos ó más

Béisbol

60 euros

Fútbol (Sala)

90 euros

Fútbol (Campo)

90 euros

Fútbol 8 femenino

90 euros

Herri Kirolak

90 euros

Los depósitos se establecen única y exclusivamente para las modalidades deportivas de equipos que conforman un calendario de competición para toda la temporada, y para las modalidades que se organizan mediante los llamados cuadros de competición, a fin de garantizar el correcto desarrollo de la misma y evitar abandonos prematuros que alteren y modifiquen la competición, y para hacer frente a las responsabilidades de los/as participantes, abonándose el doble del establecido cuando el número de equipos de un club en la misma modalidad deportiva es superior a dos.

La pérdida total del depósito por sanciones reglamentarias obliga a su reposición inmediata para que el equipo sancionado pueda continuar en competición. Concluida la misma, las federaciones deportivas acordarán la devolución y devolverán el importe del depósito a los clubes, previo descuento de las cantidades que reglamentariamente se hayan podido deducir.

k) Encuentros:

Los partidos deberán celebrarse siempre. Los equipos no podrán alegar causa alguna para no celebrar el encuentro señalado si están presentes ambos equipos, y si las instalaciones reúnen las condiciones reglamentarias y de seguridad establecidas. La negativa a disputar el encuentro, por parte de alguno de los equipos, podrá ser considerada como incomparecencia. Los encuentros finalizarán a la hora en que esté señalizado el comienzo del siguiente cuando tengan lugar en espacios deportivos compartidos con otros equipos.

Mientras dure la pandemia sanitaria la federación deportiva tendrá previsto la posibilidad de suspensión de partidos por covid-19 y su tratamiento a efectos de organización y clasificación deportiva.

l) Aplazamientos:

Podrán aplazarse encuentros cuando la solicitud se realice por escrito con al menos seis días de antelación a la señalización del mismo, con acuerdo escrito de ambos clubes e indicando la nueva fecha, lugar, hora, e instalación de juego del encuentro, y el órgano competente de la federación deportiva lo apruebe. El IND, podrá suspender total o parcialmente una jornada programada si concurriera causa de fuerza mayor lo que comunicará a los/as participantes a través de las respectivas federaciones deportivas.

La federación deportiva informará a los clubes participantes del protocolo de actuación establecido ante casos de inclemencias meteorológicas.

Mientras dure la pandemia sanitaria la federación deportiva tendrá previsto la posibilidad de suspensión de partidos por covid-19 y su tratamiento a efectos de organización y clasificación deportiva.

m) Notificación de resultados e incidencias:

Salvo que esté regulado en el reglamento técnico de JDN, el equipo que juega en casa comunicará el resultado del encuentro a la federación deportiva correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas desde su celebración, enviando el acta en dicho plazo si no hubiese un/a árbitro/a federado/a. Su incumplimiento conllevará una sanción, de acuerdo con lo establecido en el apartado “g” de las presentes Normas (disciplina deportiva), para cada modalidad deportiva; su reiteración podrá alcanzar la exclusión de la competición.

La persona responsable de deportividad del club recogerá tanto las incidencias o conflictos como los gestos ejemplares de deportividad, posteriormente, se comunicarán por correo electrónico al delegado/a de valores de la federación deportiva correspondiente o al Negociado de Juegos Deportivos del IND: jdn@navarra.es.

En los casos en los que los incidentes sean notoriamente antideportivos o, por el contrario, de deportividad ejemplar, la comunicación se realizará en el plazo máximo de 48 horas, desde que se produzcan.

n) Facturación del servicio de organización.

El IND realizará abonos por periodos de actividad, concretando los mismos en cinco resoluciones que corresponderán a los periodos: octubre/diciembre, enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio y julio/septiembre. Para una gestión más eficaz, las federaciones deportivas deberán entregar las facturas electrónicas (FACe) antes del día 10 del mes siguiente, a excepción del periodo octubre-diciembre y el periodo mayo-junio, que deberá ser entregada inmediatamente después de la última jornada deportiva del periodo. Las facturas de aquellas federaciones deportivas que no sean entregadas en tiempo y forma no entrarán dentro de la resolución de abono de gastos de ese periodo. Serán incluidas en la siguiente resolución de abono siempre y cuando pertenezcan al mismo ejercicio presupuestario y edición del programa.

El IND se hará cargo del coste que suponga la actividad a realizar, en la forma y cantidades que se concreten en el convenio de colaboración específico entre el IND y la federación deportiva. Si se debiera suspender alguna actividad en un momento dado se podrá recuperar con el V.º B.º de la Subdirección de Deporte y cuando se realice dentro del mismo año presupuestario y entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Si por causas extraordinarias y ajenas a las federaciones deportivas, una vez iniciado el programa deportivo, se debiera de suspender, el IND podrá abonar a la federación la parte correspondiente a los gastos de administración y gestión establecidos en el convenio o en el desglose de los gastos por partido o jornada. La federación afectada deberá solicitar a la Subdirección de Deporte de forma motivada la compensación de los gastos de administración y gestión de las jornadas suspendidas. Los/as gestores del programa valorarán las solicitudes presentadas y las cantidades a abonar.

Al objeto de poder realizar la programación prevista en todas y cada una de las modalidades contempladas en los XXXV JDN, en el supuesto de que una vez finalizada la actividad prevista por una federación deportiva determinada y no habiendo agotado el crédito inicialmente asignado para la citada federación deportiva, así como la cuantía asignada a los gastos generales del programa (transporte, seguro, suministro de medallas, txapelas y reconocimientos, memoria) en caso necesario, estas cantidades no dispuestas podrán aplicarse para financiar gastos de la actividad realizada por cualquier otra federación deportiva participante siempre que los gastos realizados por dichas federaciones deportivas sean superiores a la cuantía inicialmente asignada, y se correspondan con gastos necesarios para el desarrollo del programa de JDN de dicha federación deportiva, o bien para otros gastos de carácter general, que no pueden ser asignados a una modalidad concreta y que serán abonados directamente por el IND al/a prestador/a del servicio.

Se abonarán pagos por los siguientes conceptos:

–Por organización y desarrollo de partido o jornada ordinaria celebrada.

–Por organización y desarrollo de las finales.

–Por servicios de atención sanitaria, (ambulancia, personal sanitario).

–Por servicios de transporte del material y montaje de pistas.

–Por desplazamientos de deportistas en coches particulares, solo en los casos autorizados según normativa.

–Por la presencia de la figura del delegado/a de Valores en aquellas federaciones que participan en el proyecto y consensuado con el IND.

Las federaciones deportivas que tengan autorizada la figura de delegado/a de Valores en el Terreno de Juego deberán incluir en la factura los gastos correspondientes a la presencia de los delegados/as de Valores en el Terreno de Juego designados por el IND o por la propia federación Deportiva con el V.º B.º del IND.

Podrán abonarse gastos extraordinarios o no previstos, necesarios o imprescindibles para el desarrollo de la actividad con el V.º B.º del IND. Se deberá hacer la solicitud mediante registro dirigido a la Subdirección de Deporte antes de la realización del gasto.

El coste del transporte organizado en autobús será abonado directamente por el IND a la empresa o empresas que presten el servicio a partir de la licitación pública del servicio en función del resultado de la misma.

El gasto por trofeos y medallas será abonado directamente por el IND a la empresa o empresas que presten el servicio una vez adjudicado el suministro en función del resultado de la licitación pública del mismo.

Las aportaciones del IND se harán efectivas previa presentación por la federación deportiva correspondiente, de la factura electrónica (FACe) concerniente a los gastos realizados de los diferentes conceptos y siempre referidos al período al que corresponden.

Se adjuntará un anexo en el que se desglosarán y justificarán, en el mismo orden que figurarán en la factura, los conceptos a abonar en los siguientes términos:

–Organización y desarrollo de partido o jornada ordinaria celebrada: número de partidos o jornadas, lugar y fechas de su celebración en función de las diferentes categorías participantes en el programa, correspondientes a los gastos contemplados en el convenio de cada federación deportiva.

–Organización y desarrollo de las finales recogiendo el lugar y fecha de su celebración.

–Por servicios de la atención sanitaria: Objeto y fechas del servicio, entidad o personas que han prestado el servicio de ambulancias o personal sanitario en la actividad, coste del servicio y número de la factura correspondiente.

–Servicios de transporte del material y montaje de pistas: Objeto y fechas del servicio, entidad o personas que han prestado el servicio, coste del servicio y número de la factura correspondiente.

–Por desplazamientos de deportistas en coches particulares: Equipos y desglose del número de kilómetros realizados por cada uno de los equipos desplazados en coches particulares por jornada.

–Gastos extraordinarios o no previstos recogiendo: Objeto del gasto, entidad o personas que han prestado el servicio o han realizado el suministro, coste del servicio o suministro y número de factura correspondiente. Será requisito el V.º B.º previo del IND.

De cada uno de los conceptos incluidos en la factura deberá presentar la federación deportiva los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato. Deberán presentarse junto con la factura y anexos correspondientes del siguiente período de facturación, salvo en el caso de tratarse de la última factura de los JDN, en cuyo caso dispondrán las federaciones deportivas del plazo máximo de un mes desde que se haya realizado el pago correspondiente por parte del IND a la federación deportiva.

o) Participación en campeonatos de España.

La inscripción y participación en los campeonatos de España por selecciones autonómicas en edad escolar, convocados por el Consejo Superior de Deportes, se realizará por las federaciones deportivas en la forma que lo determine la propia convocatoria y con el V.º B.º del IND.

Los criterios de selección para la participación por selecciones autonómicas en edad escolar serán recogidos en los reglamentos técnicos de JDN y contarán con el V.º B.º del IND.

Los gastos derivados de la participación en los campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, serán atendidos a través de la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas.

La asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta normativa que regula los JDN solo cubren la participación en los Juegos Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.

Las federaciones deportivas que participen en competiciones de ámbito superior al de Navarra, bien como deportistas, como clubes o por selecciones, y que hayan tenido su competición en JDN, deberán especificar en sus reglamentos los criterios de selección para la participación de sus deportistas en dichos campeonatos, así como prever las fechas del desarrollo de la competición en función de la convocatoria correspondiente.

p) Planes del IND.

1.–Plan de acción de valores del deporte: El IND ha puesto en marcha una campaña de promoción de los valores en el deporte: Juego limpio, Compañerismo, Superación, Inclusión, Igualdad y Respeto. Dentro de este Plan aparecen las figuras de Delegado/a de Valores en el Terreno de Juego y la de Responsable de deportividad, entre cuyas funciones estará la de colaborar y contribuir al correcto desarrollo de la competición de la modalidad deportiva a la que representa, y la de comunicar al IND (oficina de mediación: mediaciondeportiva@navarra.es 848 42 78 45) los incidentes o conflictos reseñables y las conductas de resaltada deportividad, de los diferentes agentes (deportistas, personal técnico y público). El/la Responsable de Deportividad de cada Club colaborará con el/la delegado/a de valores en el terreno de juego que estará habilitado/a por el IND.

Los clubes participantes se comprometen a colaborar en todas aquellas acciones y programas dirigidos al fomento de los valores en el deporte impulsados por el IND o la federación deportiva correspondiente. En la inscripción y/o en los reglamentos de competición se deberá informar a los clubes de esta obligación y se deberá informar de las consecuencias en el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.

2.–Plan “Deporte y Mujer”: entre las acciones a desarrollar destacan:

a) Estructuración de la competición en las diferentes categorías de los JDN y dotar de los recursos necesarios para ello.

b) Apoyo y/o organización de actividades deportivas en edad escolar que garanticen la igualdad entre escolares.

Siendo los JDN una actividad deportiva dirigida a menores, el aspecto educativo y formativo debe ser la finalidad principal de la misma. Todos los agentes implicados; federaciones deportivas, clubes deportivos, entrenadores/as, delegados/as, árbitros/as, padres, madres y espectadores/as deben colaborar en la promoción de los valores del deporte.

Se insta a las federaciones deportivas participantes a trabajar con los clubes participantes en el programa de los JDN y a proponer acciones concretas de trabajo a este respecto.

q) Calidad.

Con objeto de intentar cumplir con la finalidad del programa de JDN y de mejorar progresivamente aspectos del mismo se solicita la colaboración de todos los/las participantes directos o indirectos, para que cumplan con las normas establecidas y expongan cualquier sugerencia, denuncia o aportación relacionadas con el programa a través del correo electrónico jdn@navarra.es, y la página web: https://www.deportenavarra.es/ en castellano y https://www.deportenavarra.es/eu en euskera.

r) Normativa de gestión de residuos.

Los Acontecimientos deportivos que se organicen deberán velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga la Mancomunidad en la que se celebre el evento.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

s) Normativa adicional sobre la COVID-19.

El Gobierno de Navarra a través del IND, convoca para el presente curso escolar 2021-2022 los XXXV JDN, en un contexto de pandemia por la COVID-19. Esta situación obliga a establecer unos protocolos sanitarios que faciliten una práctica deportiva en condiciones de seguridad, siendo imposible garantizar una práctica deportiva completamente libre de riesgo. En todo caso, el bien superior a preservar debe ser siempre la seguridad sanitaria, de los/as deportistas, pero también de la sociedad en general, y específicamente de aquella parte que convive con los/as deportistas y su entorno, especialmente expuesta a riesgos de contagio.

La práctica deportiva estará condicionada por la evolución de la situación de la pandemia, los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, la normativa que regula la práctica deportiva establecida por el IND, los protocolos de uso de las instalaciones deportivas y el protocolo específico de cada federación deportiva participante.

Cada federación deportiva participante en el programa de los JDN nombrará una persona Responsable Covid-Federación. Será la referencia de contacto con los clubes y con el Instituto Navarro del Deporte en esta materia.

Sus funciones serán:

–Elaborar, actualizar y evaluar el protocolo específico relacionado con la modalidad o modalidades deportivas de la federación.

–Difundir los protocolos a los clubes implicados.

–Conocer los protocolos de las autoridades sanitarias y del IND relacionados con la pandemia de la Covid-19.

–Controlar el cumplimiento de los protocolos.

–Aclarar dudas en referencia a la aplicación de los protocolos.

–Solicitar y controlar que todos los clubes entreguen en la federación correspondiente el certificado de la persona Responsable del COVID-CLUB.

Cada club nombrará una persona Responsable Covid-Club que será la referencia para los/as entrenadores/as del club y el enlace con su federación, entidades deportivas y autoridades sanitarias. Con carácter general velará por el cumplimiento de la normativa relacionada con ella en todas las instalaciones donde los equipos del club lleguen a disputar partidos como equipos locales.

Sus funciones son:

–Dar traslado a todas las personas trabajadoras y/o voluntarias que actúen en el seno de la entidad, así como a las familias de las y los deportistas si fueran menores, de las medidas preventivas, de actuación y, en su caso, disciplinarias.

–Supervisar que todos los deportistas tienen firmado y remitido a la entidad el documento de conocimiento, aprobación y compromiso.

–Desarrollar una supervisión de las actividades de la entidad, con el fin de asegurarse de que se cumplen todas las medidas de prevención e higiene incorporadas en el protocolo y con cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades competentes.

–Coordinar la actuación y desarrollar las comunicaciones oportunas con las autoridades sanitarias y/o con las familias o personas afectadas ante la detección de un caso de COVID-19, o de una persona que presenta síntomas durante el desarrollo de las actividades.

–Hacer propuestas de incorporación al Reglamento de Régimen Interno o Disciplinario de la entidad de infracciones vinculadas a riesgos provocados por el cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 y remitirlas al órgano rector o de gobierno para su aprobación.

–Proponer la aplicación de las correspondientes medidas disciplinarias a adoptar por el órgano directivo o de administración de la entidad en caso de incumplimiento del protocolo.

–Realizar las gestiones oportunas para que la información vinculada al protocolo así esté incorporada y actualizada en la web de la entidad.

–Atender solicitudes de información en relación al protocolo.

–Realizar una evaluación permanente del protocolo y remitir, en su caso, propuestas de ajustes al órgano directivo o de administración de la entidad.

El/la responsable Covid-Instalación. En cada instalación, deberá existir una persona encargada de recibir a equipos y árbitros e informarles del protocolo de la instalación, así como velar por el cumplimiento de los protocolos. Informará inmediatamente sobre cualquier incidencia. Si fuera necesario de forma inmediata y por teléfono.

Sus funciones son:

–Conocer los protocolos de la federación, del club y los establecidos por el titular de la instalación.

–Supervisar que la instalación cumple con las condiciones establecidas por el titular de la instalación. Comunicar al titular de la instalación cualquier incidencia detectada.

–Control de accesos y circuitos de movilidad dentro de la instalación.

–Informar a los deportistas visitantes del protocolo específico de la instalación.

–Control del registro de personas que acuden a la instalación y disponible a demanda de las autoridades sanitarias.

–Desinfección del material deportivo y zona de banquillos tras su uso en el caso de que el titular de la instalación no realice esta labor.

–Activar el protocolo establecido para los casos de detección de algún deportista con síntomas relacionados con la Covid-19. Comunicar a las autoridades sanitarias, al responsable Covid de la Federación y al titular de la instalación.

Si el titular de la instalación no realiza estas funciones será una persona del equipo que ejerce de local el responsable de realizar las funciones del responsable Covid-Instalación. Las funciones del responsable de Covid-Instalación pueden ser realizadas por el responsable del Covid-club. En el caso de jornadas de concentración la federación organizadora asumirá estas funciones.

ANEXO II

Convenio de colaboración

Descargar convenio de colaboración (DOC).

Código del anuncio: F2113262