BOLETÍN Nº 221 - 20 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 15, 18, 22, 28, 35, 48, 51, 56, 57, 61, 62, 66, 71, 73, 78, 81, 82, 83, 84, 98, 99, 101, 102, 105, 108, 110, 111, 113, 117, 118, 124, 125 y el anejo 2, así como suprimir la Disposición Adicional Primera y adecuar a lenguaje inclusivo e igualitario el texto de la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 163, de 14 de julio de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Pamplona, 9 de septiembre de 2021.–El presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN
DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona reconocen en su artículo 5 la titularidad de esta sobre los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales en el ámbito territorial de los municipios integrados en la misma. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Ciclo Integral del Agua en 1987.

No obstante, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se han promulgado disposiciones de distinto rango que afectan a la gestión del Ciclo Integral del Agua (Ley Foral 10/1988 de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Legislación urbanística foral y estatal, Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental, Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 889/2006 sobre control metrológico, Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y persona usuarias) que introducen matices y modificaciones en la forma de gestionar los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta circunstancia, unida a la experiencia adquirida con la aplicación de la ordenanza de 1987 y al objetivo de dar satisfacción a las necesidades de las personas usuarias de los servicios, han sido el punto de partida de esta nueva Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua.

2. La finalidad de perseguir tanto una correcta prestación como gestión de los servicios requiere de la colaboración de las distintas Administraciones implicadas en ello, de ahí que con esta nueva ordenanza se pretenda promover la colaboración con los ayuntamientos como administración competente en materia urbanística, medioambiental y sanitaria. Una coordinación adecuada desde la creación de los instrumentos de planeamiento, va a repercutir en una mejor calidad del servicio.

3. Asimismo, la práctica ha hecho ver la conveniencia de abordar de forma más concreta determinados aspectos característicos del servicio de saneamiento en cuanto a acometidas, instalaciones interiores y contratación, consiguiendo de este modo una visión más global del ciclo integral del agua.

4. La presente ordenanza se estructura en diez títulos, a los que se suman esta Exposición de Motivos y las disposiciones transitorias, adicionales, derogatoria y final.

5. El Título I aborda la forma de gestión de los servicios, el objeto de la ordenanza, su ámbito de aplicación y su vigencia, de acuerdo a lo que establece la legislación.

6. El Título II establece el contenido y carácter público de los servicios, entendido como obligatorio por la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, así como su definición y elementos que los componen, para terminar recogiendo los derechos y obligaciones tanto de las personas usuarias como de la empresa prestadora de los servicios, Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. (SCPSA). Con respecto a la anterior ordenanza reguladora de los servicios de abastecimiento y saneamiento, se han sistematizado en un artículo las competencias que los servicios abarcan. Se procede a definir tanto el servicio de abastecimiento como el de saneamiento, ampliando el elenco de elementos e infraestructuras adscritos al ciclo integral del agua.

Por lo que respecta a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de SCPSA, se ha pretendido recogerlos de una forma más abierta, actual y positiva.

7. En el Título III, que regula el acceso al servicio, se ha pretendido insistir en la necesidad de colaboración entre Entidades Locales, cada una con sus competencias, pero que confluyen en un mismo punto geográfico. Una correcta y adecuada prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento a la persona usuaria final, comienza por una planificación urbanística que englobe todos los aspectos a que afecta, entre los que se encuentran los servicios objeto de esta ordenanza. De ahí que se establezca un cauce de comunicación entre la Mancomunidad y los Ayuntamientos, de forma que los servicios queden establecidos de la manera más favorable para la persona usuaria.

El segundo aspecto novedoso de este Título III es el de adecuación de las obligaciones que afectan a las personas promotoras o personas propietarias en cuanto a los servicios de abastecimiento y saneamiento según la categoría de suelo que se trate, adaptándolas al contenido de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

8. El Título IV se dedica exclusivamente a las acometidas tanto de abastecimiento como de saneamiento por considerarlas un elemento fundamental al conectar las redes con las instalaciones interiores. Se regula su otorgamiento, ejecución, mantenimiento y conservación, insistiendo en la necesidad de que discurran por la vía pública a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios. Se han recogido las particularidades de cada uno de los servicios, aglutinando las condiciones que se deben cumplir para poder acceder a los mismos, que en la normativa anterior se encontraban de forma dispersa.

9. Los Títulos V y VI se ajustan a la regulación que el Código Técnico de la Edificación realiza de las instalaciones interiores y de los sistemas de medición, destacando aquellos aspectos susceptibles de producir afecciones sobre las redes generales, así como la adecuación de las instalaciones interiores a la capacidad de aquellas. Por otra parte, se toma como característica de referencia para los aparatos de medida la de su caudal nominal, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea y su consiguiente transposición a la normativa nacional, que establece como obligatoria la información sobre las condiciones nominales de funcionamiento de los instrumentos de medición.

10. A la contratación de los servicios de abastecimiento y saneamiento se refiere el Título VII, donde quedan definidos de una manera más amplia y exhaustiva con respecto a la ordenanza anterior, los distintos usos a los que puede dedicarse el suministro de agua. Igualmente, se regulan los distintos aspectos que afectan al contrato durante su vigencia, tales como la duración, suspensión, extinción, cesión y subrogación.

11. En el Título VIII relativo al consumo y la facturación se continúa con la regulación ya prevista en la normativa anterior, salvo aspectos puntuales relacionados con los medios de pago y los consumos a tanto alzado.

12. La regulación de las infracciones y sanciones en el Titulo IX, así como su procedimiento, se han adaptado a lo establecido en la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

13. El Título X de Reclamaciones y Jurisdicción se acomoda a las disposiciones que en esta materia contiene el Reglamento de Relaciones entre la Mancomunidad y SCPSA.

14. La ordenanza finaliza con tres disposiciones transitorias, dos adicionales, una derogatoria y una final.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona es una entidad local de carácter asociativo que ostenta las competencias en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales, en los términos de las entidades locales o ámbitos de actuación en que, en cada momento, la Mancomunidad ostente la titularidad de los servicios citados.

Artículo 2. Forma de gestión del servicio.

La Mancomunidad gestiona los servicios a los que se hace referencia en el artículo anterior a través de una sociedad de gestión, Servicios de la Comarca de Pamplona S. A. (SCPSA), constituida por aquella con el fin de prestar los mencionados servicios, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de prestación de los servicios locales.

Artículo 3. Objeto.

1. La presente ordenanza tiene como objeto la regulación de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el ámbito de la Mancomunidad para la gestión del ciclo integral del agua, fijando las relaciones de las personas usuarias con quien presta el servicio y estableciendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

2. La determinación y abono de los precios por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, así como demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, se hará conforme a la ordenanza vigente que a tal efecto apruebe la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

3. La Mancomunidad podrá aprobar cuantas ordenanzas y disposiciones resulten necesarias para la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, que tendrán el carácter, bien complementario, bien de desarrollo de la presente ordenanza.

4. Además de las disposiciones aprobadas por la Mancomunidad para la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, la prestación de dichos servicios se regirá por la legislación que resulte aplicable según el ámbito de que se trate, ya sea público o privado.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza desplegará plenos efectos en el ámbito territorial comprendido por los municipios que, en los términos establecidos en los Estatutos de la Mancomunidad, hubieran transferido las competencias relativas al ciclo integral del agua a ésta.

2. No obstante, y en los términos recogidos en el artículo 11, podrá proporcionarse el abastecimiento y saneamiento a entidades locales no comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

3. Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

4. La Mancomunidad establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 5. Vigencia.

La presente ordenanza tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos, en tanto en cuanto no resulte alterada parcial o totalmente por una disposición de igual o superior rango.

Artículo 6. Denominaciones.

A efectos de simplificación de la presente ordenanza, a la persona destinataria de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, así como demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, y a la empresa prestadora de los mismos “Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.”, se les denominará en lo sucesivo “Persona usuaria” y “SCPSA” respectivamente.

TÍTULO II

Contenido y carácter público de los servicios de abastecimiento y saneamiento

Artículo 7. Carácter público.

1. Los servicios de abastecimiento y saneamiento son de carácter público, por lo que tienen derecho a ser utilizados por cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por esta ordenanza y por la normativa que resulte de aplicación.

2. La concesión de los servicios de abastecimiento y saneamiento son competencia exclusiva de la Mancomunidad, siendo SCPSA quien contratará con las personas usuarias los servicios que se presten mediante la formalización, en su caso, del oportuno contrato que regulará las condiciones que hayan de regirlos.

3. Los terrenos, depósitos, tuberías, instalaciones y otras construcciones o bienes adscritos a la prestación de los servicios tienen la consideración de bienes de dominio público.

4. En ningún caso podrán concederse los servicios de abastecimiento y saneamiento con carácter gratuito.

Artículo 8. Solicitudes e información.

1. Las personas interesadas en acceder a los servicios de abastecimiento y saneamiento lo solicitarán a SCPSA, indicando en los términos especificados en esta ordenanza, según los casos, el tipo de actividad a que han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos, el sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los vertidos.

2. SCPSA facilitará información acerca de las características que deberán reunir las instalaciones particulares, sobre la posibilidad o no de realizar los suministros o la evacuación y depuración de los vertidos y sobre el tipo o tipos de tarifas a los que quedarían sujetos y cualquier otro coste derivado de la prestación del servicio.

Artículo 9. Competencias del servicio.

SCPSA ostentará las siguientes facultades:

1. Supervisar o, en su caso, redactar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

2. Informar y, en su caso, promover las correcciones oportunas a los planes urbanísticos y proyectos de urbanización respecto de la red de distribución de agua y saneamiento en el área, sector, polígono o unidad de gestión que se trate.

3. Construir, ampliar, explotar y mantener el conjunto de instalaciones precisas desde las redes generales establecidas o que se establezcan hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro, siempre y cuando corresponda a SCPSA según lo dispuesto en esta ordenanza, así como los de saneamiento, en los términos y condiciones previstos en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

4. Informar antes de la recepción de cualquier urbanización por parte de una entidad local en lo que se refiere a la red de abastecimiento y saneamiento, cuando la misma no hubiera sido ejecutada por el propio servicio.

5. Prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento a las personas usuarias de conformidad con esta Ordenanza y demás normativa vigente.

6. Informar y supervisar las condiciones que deben reunir las nuevas obras o cambios de actividad proyectados en cuanto a los servicios de abastecimiento y saneamiento.

7. Informar, tramitar, supervisar y ejecutar, en su caso, los nuevos enganches a las redes públicas de abastecimiento y/o saneamiento, realizando las tareas administrativas y económicas que se deriven.

8. Efectuar los trámites administrativos, técnicos y jurídicos que permitan formalizar y controlar las relaciones contractuales con las personas usuarias.

9. Facturar puntualmente los servicios de abastecimiento y/o saneamiento y asegurar la gestión del cobro.

10. Atender, tramitar y responder las demandas, quejas y reclamaciones formuladas acerca de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

Artículo 10. Obligatoriedad en la prestación.

1. SCPSA está obligada, con sus actuales recursos o los que sea necesario arbitrar en el futuro, a situar los servicios de abastecimiento y saneamiento en los puntos de toma y vertido de las personas usuarias con arreglo a las condiciones que se fijan en esta ordenanza y de acuerdo con la normativa urbanística y general que sean de aplicación.

2. La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se establezcan en los planes de inversión para el desarrollo y ejecución de infraestructuras e instalaciones.

3. La obligación de prestar el servicio se efectuará de acuerdo con las siguientes prioridades:

a. Uso doméstico.

SCPSA está obligada a conceder el servicio de abastecimiento de agua potable para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro de su ámbito de competencia en las condiciones establecidas en esta ordenanza y siempre que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

En los mismos casos y condiciones se concederá el servicio de saneamiento.

b. Usos industriales, comerciales, de servicio público, de interés social, de lucha contra incendios y de ejecución de obras.

La concesión de suministros para estos usos estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el servicio.

La concesión del servicio de saneamiento estará condicionada a que las características de los vertidos previstas y declaradas, respondan a las exigencias contenidas tanto en esta ordenanza como en la normativa general que sea de aplicación.

c. Usos agrícola y ganadero, de riego de zonas públicas, de riego privado, de huertas-ocio y servicio especial provisional.

Con la sola excepción de los suministros que, siendo de carácter público, vayan a destinarse en todo o en parte para riego de jardines y/o masas forestales, SCPSA no estará obligada a la concesión del servicio de abastecimiento de agua destinado a usos agrícolas o riego de jardines privados.

En aquellos casos en que se promuevan, de acuerdo con la normativa urbanística, zonas de huertas-ocio o similares, se concederán los servicios de abastecimiento y saneamiento en las condiciones autorizadas por el instrumento urbanístico correspondiente.

Artículo 11. Prestación de los servicios en el ámbito territorial de Entidades Locales no integradas.

1. Como norma general, no se prestarán los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua en ámbitos territoriales de Entidades Locales no integradas en la Mancomunidad para la gestión del ciclo integral del agua.

2. No obstante, con carácter excepcional y atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, SCPSA podrá conceder los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua fuera del ámbito mencionado, siempre que ello no suponga desatención o menoscabo a los servicios mancomunados y sin responsabilidad alguna sobre la calidad del agua suministrada.

3. Estas actuaciones deberán ser expresamente aprobadas por la Asamblea de la Mancomunidad y contar con los acuerdos y autorizaciones que legalmente procedan.

4. El régimen de prestación de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento se regulará con carácter especial, en cada caso, mediante convenio entre la Mancomunidad y la entidad local receptora de los servicios.

Artículo 12. Definición del servicio de abastecimiento.

1. El servicio de abastecimiento de agua potable se define como el de captación de agua bruta, potabilización, almacenamiento y distribución mediante las redes de la Mancomunidad hasta las acometidas de las personas consumidoras con la dotación y calidad previstas en esta ordenanza y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Se considerarán instalaciones de abastecimiento aquellas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del servicio de abastecimiento:

Captaciones: son las instalaciones que comprenden el conjunto de tuberías, elementos de maniobra y control, obra civil y demás elementos cuyo fin es recoger convenientemente y aportar a las instalaciones de tratamiento los volúmenes de agua necesarios para atender las demandas de consumo.

Estaciones de tratamiento de agua potable: son las instalaciones que comprenden la maquinaria y demás elementos destinados a efectuar los procesos de clarificación y depuración del agua necesarios para su utilización en el consumo humano.

Conducciones generales de abastecimiento: son el conjunto de canalizaciones, tuberías, elementos de regulación y estaciones de bombeo con sus elementos de maniobra y control que parten de las fuentes de abastecimiento y transportan el agua hasta las estaciones de tratamiento, o las que desde estas estaciones de tratamiento u otros puntos, transportan el agua hasta los núcleos de suministro y/o los depósitos de regulación.

Depósitos de regulación: son las estructuras destinadas al almacenamiento y regulación del agua tratada que se envía, a través de las arterias de abastecimiento, hacia las tuberías de distribución o a otros depósitos de regulación individual de los cuales parten las tuberías de distribución.

Arterias de abastecimiento: son el conjunto de tuberías con sus elementos de maniobra y control que, tomando el agua de las conducciones generales o desde los depósitos de regulación, la transportan hacia los diversos sectores de suministro.

Tuberías de distribución: es el conjunto de tuberías con sus elementos de maniobra y control, que configuran las redes internas del núcleo suministrado que conducen el agua hasta cualquier tipo de acometida (inmuebles, bocas de riego, hidrantes...).

Acometidas de abastecimiento: son las tuberías y sus elementos -pieza de entronque con la red general, llave de registro, llave de las personas usuarias y tubo de acometida- que enlazan las instalaciones interiores de las personas usuarias con la red de distribución. La acometida de abastecimiento termina, en cuanto a competencia de SCPSA sobre su conservación y mantenimiento, en el fin de la vía pública.

–Instalaciones interiores de los inmuebles:

a. Instalación interior general: es el conjunto de tuberías y elementos de control y regulación que enlazan la acometida con las instalaciones o redes interiores particulares y las derivaciones colectivas.

b. Instalación interior particular: parte de la instalación comprendida entre cada contador y los aparatos de consumo de las personas usuarias correspondiente. Cuando el contador esté instalado en la vía pública, la instalación interior particular comenzará a partir del fin de la vía pública, en el límite con la parcela particular. Es la red de tuberías, llaves y dispositivos que discurren por el interior de la propiedad particular, desde la llave de paso hasta los correspondientes puntos de consumo. Estará compuesta de:

  • Llave de paso: que permitirá el corte del suministro a toda ella.
  • Derivaciones particulares: tramo de canalización comprendido entre la llave de paso y los ramales de enlace.
  • Ramales de enlace: tramos que conectan la derivación particular con los distintos puntos de consumo.
  • Puntos de consumo: todo aparato o equipo individual o colectivo que requiera suministro de agua fría para su utilización directa o para su posterior conversión en agua caliente sanitaria.

3. Con carácter general los suministros se concederán desde las tuberías de la red de distribución. Únicamente se autorizarán suministros de agua a partir de las conducciones generales de abastecimiento con autorización expresa de SCPSA y siempre y cuando ésta emita un informe técnico que lo justifique.

4. La conservación y explotación de los distintos elementos materiales del servicio público de abastecimiento (captaciones, estaciones de tratamiento de agua potable, depósitos de regulación, conducciones generales, arterias de abastecimiento, red de distribución y acometidas) es competencia exclusiva de SCPSA. Ante cualquier manipulación efectuada sobre estos elementos sin la autorización correspondiente, la Mancomunidad o SCPSA podrán restaurar la realidad física alterada con cargo a quien realizó la manipulación.

Artículo 13. Definición del servicio de saneamiento.

1. El servicio de saneamiento se define como aquel de evacuación, transporte, regulación y control de las aguas residuales a la red de la Mancomunidad y depuración de aguas residuales.

Se entiende por aguas residuales urbanas las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de escorrentía pluvial.

Se entiende por alcantarillado un conjunto de alcantarillas, definiéndose estas, a su vez, como conjunto de acueductos subterráneos fabricados para recoger las aguas llovedizas o inmundas y darles paso.

2. La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana y, en su caso, la conducción mediante los colectores generales que sean necesarios para incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente depurado hasta el punto de vertido o almacenamiento para su reutilización.

3. Se considerarán instalaciones de saneamiento aquellas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del servicio de saneamiento:

–Instalaciones interiores de los inmuebles:

a. Instalación interior particular de saneamiento: es el conjunto de tuberías y demás elementos que discurren por el interior de la propiedad particular que conducen las aguas residuales desde los cierres hidráulicos de los aparatos sanitarios hasta las tuberías de saneamiento de la instalación general del inmueble.

b. Instalación interior general de saneamiento: es el conjunto de tuberías, pozos y bombeos con sus elementos de control, que reciben las aguas residuales de las instalaciones o redes particulares y las conducen hasta la acometida de saneamiento del inmueble o parcela.

c. Instalación general de pluviales de un inmueble de propiedad particular: es el conjunto de tuberías, pozos y bombeos con sus elementos de control, que reciben las aguas pluviales y las transportan hasta la acometida de pluviales del inmueble o parcela.

Acometidas de saneamiento: son el conjunto de conducciones y sus elementos –arqueta interior a la propiedad, arqueta de arranque, conducto, entronque– que enlazan la red de evacuación de aguas residuales del inmueble a la red general de saneamiento o al sistema de depuración. La acometida de saneamiento termina, en cuanto a competencia de SCPSA sobre su conservación y mantenimiento, en el límite de la vía pública con la parcela particular.

Conducciones de saneamiento: son el conjunto de tuberías y demás elementos que configuran las redes de un núcleo determinado que evacuan las aguas residuales bien desde las acometidas o bien desde las incorporaciones de los sumideros.

Colectores: son el conjunto de tuberías, registros y aliviaderos o elementos de regulación que tomando las aguas residuales desde las conducciones de saneamiento las transportan hasta los colectores comarcales, emisarios o cauces.

Emisarios: son las conducciones que recogen los vertidos de los colectores y los transportan desde una red local hasta los colectores comarcales o las instalaciones de depuración individual.

Colectores comarcales: son el conjunto de tuberías y demás instalaciones que en su conjunto van recibiendo los distintos aportes de los colectores de distintos núcleos en un recorrido y los transportan, por gravedad o bombeo, hasta la estación depuradora de aguas residuales. Instalación particular de depuración de aguas fecales: es el conjunto de elementos que tratan y controlan las aguas residuales domésticas para su posterior vertido, en condiciones adecuadas, a colectores o cauce.

Instalación particular de depuración de aguas industriales: es el conjunto de elementos que tratan, depuran y controlan las aguas provenientes de un proceso industrial para su posterior vertido, en condiciones adecuadas, a colectores o cauce.

Depósitos de retención de aguas de tormenta: son las instalaciones destinadas al almacenamiento puntual de grandes volúmenes de aguas de tormenta, conducidos a través de colectores unitarios para evitar la puesta en carga de dichos colectores regulando el caudal evacuado.

Estación depuradora de aguas residuales: es el conjunto de instalaciones, conducciones, maquinaria y elementos de control que depura las aguas provenientes de los colectores comarcales de saneamiento para su posterior vertido a cauce público en las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

La conservación y explotación de los distintos elementos materiales del servicio público de saneamiento (acometidas, conducciones de alcantarillado, colectores, emisarios, colectores comarcales depósitos de retención de aguas de tormenta y estación depuradora de aguas residuales), es competencia exclusiva de SCPSA. Ante cualquier manipulación efectuada sobre estos elementos sin la autorización correspondiente, la Mancomunidad o SCPSA podrán restaurar la realidad física alterada con cargo a quien realizó la manipulación.

Artículo 14. Derechos de las personas usuarias.

Sin perjuicio de aquellos otros que les puedan corresponder, la Mancomunidad reconoce expresamente los siguientes derechos de las personas usuarias de sus servicios de abastecimiento y saneamiento:

1. Recibir todo tipo de información relacionada con los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados, así como:

a. Asesoramiento técnico sobre las características que deberán reunir las instalaciones particulares e, igualmente, sobre las posibilidades de suministro o evacuación del agua.

b. Asesoramiento sobre los requisitos jurídicos necesarios para contratar los servicios e información sobre el tipo o tipos de tarifas a las que la persona usuaria quedará sujeto.

2. Disponer de los servicios de abastecimiento y saneamiento siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias aprobadas por la Mancomunidad y las exigidas por la legislación vigente.

3. Recibir permanente y puntualmente unos servicios de abastecimiento y saneamiento de calidad, que se concretan en:

a. Cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por la normativa vigente.

b. Cumplimiento de las condiciones técnicas que garanticen la continuidad del suministro, salvo en casos de fuerza mayor o labores de mantenimiento para el correcto funcionamiento de los usos contratados, y la correcta evacuación a la red pública de las aguas residuales en las condiciones prescritas por la normativa de la Mancomunidad y demás disposiciones aplicables.

c. Cumplimiento, en las nuevas actuaciones urbanísticas aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, de las condiciones técnicas que garanticen, salvo en casos de fuerza mayor, labores de mantenimiento o variaciones técnicas de la red general, una presión nominal de suministro medida en la llave de registro de la acometida no inferior a 2,5 kp/cm² ni superior a 7 kp/cm² para el abastecimiento de la mayoría de las edificaciones del sector, salvo razones técnico-económicas que lo impidan a criterio de SCPSA. En este caso se deberán instalar grupos de presión particulares en cada una de las acometidas de abastecimiento debiendo constar esta solución en los instrumentos urbanísticos correspondientes. En caso de que SCPSA deba introducir por razones de servicio cambios sustanciales sobre las condiciones establecidas, lo notificará a aquellas personas usuarias afectadas.

4. Que las actuaciones de SCPSA se desarrollen dentro del respeto a la normativa vigente que regula tanto la relación contractual como la prestación real de los servicios, y a que tales actuaciones contemplen, además, los valores asumidos por SCPSA de respeto, eficiencia y transparencia en la prestación de los servicios a las personas usuarias.

5. Disponer de un servicio permanente de atención de averías.

6. Formular y ser atendidas las reclamaciones por cuantas deficiencias de carácter técnico, económico o de trato se hayan, a su juicio, producido.

7. Los demás que le vengan reconocidos a lo largo de la presente ordenanza y disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 15. Obligaciones de la persona usuaria.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para una persona usuaria, estas tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. Facilitar la comprobación de las condiciones de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento, la ejecución de las tareas necesarias conducentes a posibilitar a SCPSA la mejor prestación de los servicios, y los datos solicitados por aquélla relativos a los servicios de abastecimiento y saneamiento o relacionados con estos, con la máxima exactitud.

2. Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de sus instalaciones interiores y notificar a la mayor brevedad posible cualquier avería en ellas, sobre todo cuando tengan como consecuencia una fuga de agua potable o residual.

3. Limitar el consumo de agua a sus propias necesidades, evitando con ello todo exceso de consumo.

4. Efectuar los vertidos dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ordenanza, en la legislación vigente y en la demás normativa que apruebe la Mancomunidad, reducir la contaminación aportada al agua residual evitando la evacuación, a través del agua, de residuos que puedan ser eliminados por otros medios y abstenerse de eliminar a través de la red de saneamiento residuos sólidos triturados.

5. Informar a SCPSA cuando se modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumo y/o vertidos o las características de éstos, así como el cambio de destino del agua a consumir.

6. Abstenerse de modificar o manipular las instalaciones de SCPSA, incluso los aparatos de medida, aún cuando fueran propiedad de la persona usuaria.

7. Satisfacer puntualmente el importe de los servicios.

8. Atenerse y respetar la normativa vigente que regula tanto la relación contractual como la prestación de los servicios contratados.

9. No revender o ceder a título gratuito, de forma permanente o temporal, el agua suministrada por SCPSA o la capacidad de evacuación. Quedan excluidos de esta obligación:

a. Las Entidades Locales a las que SCPSA presta el servicio de abastecimiento y/o saneamiento en régimen de alta en los casos previstos en el artículo 11.

b. Aquellos supuestos en que, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 76, se contrate el servicio de abastecimiento por contador general. En este caso, el precio, plazos y condiciones de pago, no podrán ser más desfavorables a los establecidos en la presente ordenanza, así como en la ordenanza reguladora de los precios vigente en cada momento.

Artículo 16. Derechos de SCPSA.

Sin perjuicio de las facultades que le correspondan, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

1. Cobrar por los servicios prestados de acuerdo con las tarifas aprobadas en la correspondiente ordenanza.

2. Interrumpir o reducir la prestación de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento, sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando lo aconsejen o exijan las necesidades generales de los mismos, o bien por causas de fuerza mayor.

3. Acceder al inmueble receptor de los servicios en los casos en que se presuma la existencia de fugas de agua no registradas por el equipo de medida a fin de poder detectarlas.

4. Suspender la prestación del servicio de abastecimiento y/o saneamiento en los casos y conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

5. Resolver el contrato unilateralmente en los casos y conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 17. Obligaciones de SCPSA.

Sin perjuicio de aquellos otros que pudieran derivarse de la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, SCPSA tendrá, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. Prestar los servicios de abastecimiento y/o saneamiento, manteniendo la regularidad de los mismos, y ampliarlos a toda persona que cumpla los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Garantizar que el agua suministrada a las personas usuarias, mientras transcurra por instalaciones propiedad de la Mancomunidad, cumpla las condiciones técnico-sanitarias exigidas por la normativa vigente.

3. Mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento propiedad de la Mancomunidad.

4. Efectuar la facturación de acuerdo con la normativa de la Mancomunidad, aplicando las tarifas vigentes en cada momento.

5. Dar aviso a las personas usuarias con 24 horas de antelación por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación de los servicios.

6. Cumplir las normas o disposiciones vigentes en cada momento que regulen tanto la relación contractual como la prestación efectiva de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

TÍTULO III

Acceso al servicio en el ámbito de aplicación

Artículo 18. Disposiciones generales.

1. La ciudadanía tiene derecho a acceder a los servicios de abastecimiento y saneamiento, cuya instalación y posterior mantenimiento es obligatorio para la Mancomunidad, de acuerdo, en ambos casos, con lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

2. El establecimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua está supeditado a las posibilidades técnicas y económicas para la prestación de los mismos.

3. Las corporaciones mancomunadas, antes de proceder a la aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento y ejecución urbanística, y en cualquier caso antes de otorgar licencias de construcción u obra, sean para urbanización o para edificación, deberán solicitar informe de SCPSA sobre las disponibilidades reales de abastecimiento y saneamiento de agua, así como si los planes, proyectos u obras mencionados cumplen las prescripciones técnicas fijadas por SCPSA y la demás normativa vigente en la materia.

Igualmente, deberán solicitar informe de SCPSA previo a la tramitación de las licencias o autorizaciones para las actividades con incidencia ambiental, en aquellos casos en que la normativa aplicable lo exige, sobre aquellos aspectos que sean competencia de la Mancomunidad. Las licencias o autorizaciones que se otorguen en base a esta normativa, en cuya tramitación haya participado la Mancomunidad a través de la emisión de informes, deberán ser notificadas a la misma.

4. SCPSA, una vez recibidos los planes o proyectos mencionados, informará acerca de las necesidades y del cumplimiento de la normativa aplicable en el plazo estipulado, señalando las modificaciones que hubieran de efectuarse, si procediera, antes de su aprobación definitiva.

5. En todo momento, la Mancomunidad podrá comprobar si la aprobación definitiva de los distintos instrumentos urbanísticos se ajusta a las prescripciones mencionadas en el apartado 3 y 4 de este artículo.

6. En el caso de que los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanística hubieran sido aprobados de forma definitiva sin haber sido comunicados con anterioridad a la Mancomunidad y, por tanto, sin que SCPSA hubiera podido informarlos, esta procederá a emitir con posterioridad dicho informe sobre la adecuación a las necesidades y a la normativa vigente, señalando igualmente las modificaciones que fuera procedente realizar.

7. Las corporaciones mancomunadas, antes de proceder a la recepción de las instalaciones para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, deberán obtener de SCPSA informe favorable acerca del cumplimiento de las prescripciones técnicas fijadas por SCPSA y la demás normativa vigente en la materia en la ejecución de dichas instalaciones. Una vez realizada dicha recepción, esta deberá ser notificada a la Mancomunidad, indicando si alguna instalación no ha sido recibida y el motivo.

8. Si la ejecución de los planes o proyectos urbanísticos no se ajustara a los criterios técnicos de SCPSA o a la legislación aplicable, la Mancomunidad se reserva el derecho de adscribir a los servicios de abastecimiento y saneamiento las instalaciones ejecutadas y de contratar los servicios de abastecimiento y saneamiento mientras no se lleven a cabo las modificaciones que fuera preciso realizar.

9. Si la nueva instalación trascurre por la vía pública, una vez recepcionada por la Entidad Local correspondiente con el informe favorable de SCPSA, pasará a ser propiedad de la Mancomunidad, haciéndose responsable a partir de ese momento de su mantenimiento, sin perjuicio del período de garantía o de la responsabilidad del contratista por vicios ocultos.

CAPÍTULO I

Nuevas actuaciones urbanísticas y actuaciones en zonas con infraestructura insuficiente

Artículo 19. Definición: nuevas actuaciones urbanísticas.

A efectos de la presente ordenanza, se entienden por nuevas actuaciones urbanísticas las derivadas de cualquier tipo de instrumentos de ordenación, planeamiento y ejecución que se tengan que desarrollar en suelo urbanizable, y que comporten la creación, modificación o ampliación de las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento.

Artículo 20. Definición: actuaciones en zonas con infraestructura insuficiente.

A efectos de la presente ordenanza, se entienden por actuaciones en zonas con infraestructura insuficiente las derivadas de cualquier tipo de instrumentos de planeamiento y ejecución que se tengan que desarrollar en suelo urbano no consolidado y que comporten la modificación o ampliación de las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento.

Artículo 21. Condiciones previas a la concesión de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

La autorización de acometidas o suministros para la nueva urbanización estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

1. Las redes de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua y saneamiento a dichas urbanizaciones, irán incluidas en el proyecto de urbanización conforme a los criterios técnicos que en cada momento tenga establecidos SCPSA. Dichas redes e instalaciones deberán quedar definidas y dimensionadas en el proyecto redactado por persona técnica competente e informado favorablemente por SCPSA, con sujeción a la legislación aplicable y a la normativa de la Mancomunidad, y por cuenta y a cargo de las personas promotoras o propietarias de la urbanización o polígono. El proyecto de urbanización contendrá, además de las prescripciones exigidas en la normativa técnica de la Mancomunidad, la siguiente información con respecto a los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua:

1.1. Memoria: Descripción de la solución adoptada para abastecimiento y saneamiento, tanto de fecales como de pluviales, justificación de la solución, materiales y diámetros.

En el caso de vertido de aguas pluviales a cauce público, justificación de capacidad del cauce receptor.

1.2. Anexo de cálculos, en donde aparezcan los resultados de los cálculos de abastecimiento y saneamiento, tanto de fecales como de pluviales. Las hipótesis de cálculo de la red de abastecimiento serán como mínimo dos:

–Caudal medio más uno o dos hidrantes dependiendo de la entidad de la urbanización. Caudal punta más dos bocas de riego.

Además, en este Anexo deberá aparecer obligatoriamente una ficha resumen donde aparezcan los datos de partida siguientes:

–Número total de viviendas o metros cuadrados en polígonos industriales.

–Dotación por vivienda o metros cuadrados de zona industrial.

–Dotación de zonas de riego, si la entidad de las mismas lo precisa.

–Coeficiente punta considerado.

–Caudal por hidrante y por boca de riego. Hidrantes considerados en el cálculo.

–Esquema de nudos y tramos de tuberías, identificados con los mismos nombres que en el listado de resultado de los cálculos.

–Justificación del número de acometidas.

–Cálculo del caudal de aguas pluviales, período de retorno y plano donde aparezca la superficie de la cuenca considerada.

–Caudal de aguas residuales considerado.

1.3. Planos:

1.3.1. Plano de situación, con respecto a la localidad.

1.3.2. Planos de planta donde aparezcan el trazado de las redes, diámetros y materiales de las tuberías, así como el punto de conexión con las redes existentes y punto de vertido de los colectores de pluviales.

1.3.3. Elementos de protección de las tuberías.

1.3.4. Ubicación de las acometidas de abastecimiento y saneamiento.

1.3.5. Perfiles longitudinales de las tuberías, especificando con claridad las pendientes y las profundidades, y relacionados de forma inteligible con el plano de planta.

1.3.6. Detalles acordes con los necesarios para la ejecución de la obra.

1.3.7. Planos de afecciones a terrenos externos.

2. Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, previa autorización expresa de SCPSA, se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y a cargo de las personas promotoras o propietarias del polígono o urbanización, bajo la dirección de persona técnica competente, que será la persona responsable última de la ejecución de las instalaciones.

SCPSA podrá exigir durante el desarrollo de las obras, antes de informar sobre su recepción, y antes de la puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo de las personas promotoras o propietarias del polígono o urbanización.

Previamente a la emisión del informe acerca de la recepción de las obras, la persona promotora entregará a SCPSA en formato digital DGM o DWG los planos de las redes de abastecimiento y saneamiento con un grado de definición igual al de los planos del proyecto de urbanización. Igualmente, se presentarán coordenadas UTM de los trazados de las tuberías de abastecimiento y saneamiento indicando como mínimo arquetas, acometidas y quiebros en planta y en alzado.

3. La conexión de las redes de la urbanización con las redes generales de la Mancomunidad, así como las modificaciones y refuerzos que hubieran de efectuarse en dichas redes generales o instalaciones, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por SCPSA y se ejecutarán por cuenta y a cargo de las personas promotoras o propietarias de la urbanización o polígono, en proporción a la dimensión y densidad, así como a la intensidad de uso que generen.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, SCPSA podrá imponer a las personas promotoras o propietarias de la urbanización que el proyecto y la ejecución de la conexión o conexiones con las redes generales, así como las modificaciones y refuerzos que hubieran de realizarse en dichas redes o instalaciones, prevea las necesidades de nuevas urbanizaciones o polígonos cuya ejecución esté prevista en el planeamiento correspondiente o cuando la naturaleza de la obra en ejecución permita deducir que se producirán futuros desarrollos urbanísticos.

En estos casos, se regulará a través del instrumento jurídico que se considere más adecuado el adelanto de los gastos que excedan de los necesarios para la dimensión, densidad e intensidad de uso de la urbanización correspondiente, los cuales serán repercutidos a las personas propietarias o promotoras de las urbanizaciones que se ejecuten, en la proporción que les corresponda en atención a sus dimensiones, densidad e intensidad de uso.

5. Si las nuevas instalaciones discurren por la vía pública y su ejecución se ajusta a lo anteriormente informado por SCPSA, ésta emitirá un informe previo de conformidad a la recepción por parte de la Entidad Local que corresponda, pasando las nuevas instalaciones, ya empalmadas a la conducción general con cargo a las personas promotoras, directamente a formar parte de la propiedad de la Mancomunidad. En caso contrario, no se autorizará la contratación de los servicios.

Artículo 22. Urbanizaciones de carácter privado.

1. En aquellos casos en los que las obras de urbanización no pasen a formar parte del dominio público porque el planeamiento las ha considerado urbanizaciones privadas o, aún pasando a formar parte del dominio público, su conservación sea de carácter privado, serán responsabilidad de la entidad de conservación que constituyan las personas propietarias de la urbanización el mantenimiento y la conservación de las redes que transcurran por la misma.

2. En estos supuestos, el convenio exigido por el artículo 69.2 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del Territorio y Urbanismo, suscrito entre el urbanizador y el Ayuntamiento, será remitido junto con el proyecto de urbanización a SCPSA.

3. No obstante, a fin de verificar si existe capacidad en las redes generales, de que la construcción de la red interior de la urbanización no produce afecciones en aquellas, de que se dan las garantías sanitarias para suministro y la evacuación de aguas y se asegura la durabilidad de los materiales empleados, las corporaciones mancomunadas se atendrán a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ordenanza en todo aquello que les sea de aplicación.

4. Las actividades o usos que se vayan a desarrollar en estas urbanizaciones deberán contar con las autorizaciones de las administraciones competentes según la normativa aplicable.

5. Se instalará en la vía pública dentro de un armario o registro homologado, lo más próximo posible al límite de la vía pública con la urbanización privada, un contador general para control de los consumos. Dicho contador será contratado por parte de la entidad responsable del mantenimiento y conservación de la urbanización, que deberá pagar la diferencia de consumo que pudiera producirse cuando el contabilizado por el contador general fuera mayor que el controlado por los contadores individuales.

6. A partir de las acometidas generales se dotará de los servicios de abastecimiento y saneamiento a las distintas personas usuarias de la urbanización privada siempre y cuando cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios.

7. La instalación de un sistema de sobreelevación de la presión, en el caso de que fuera necesaria para un correcto funcionamiento de la instalación interior de abastecimiento, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 63 de la presente ordenanza. Dichos sistemas de sobreelevación de la presión se consideran parte de las redes privadas de la urbanización, correspondiéndole, por tanto, su conservación, mantenimiento y reparación. En ningún caso podrán estar ubicados en la vía pública, siendo necesaria la obtención de las autorizaciones de paso correspondientes si se instalara en una finca propiedad de una tercera persona.

8. En el caso de que no se dispusiera de servicio de saneamiento y se contara con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma de este servicio, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación de aguas residuales serán por cuenta de la entidad responsable del mantenimiento de la urbanización.

9. La instalación de un sistema de bombeo de aguas residuales, en el caso de que fuera necesaria para un correcto funcionamiento de las redes de saneamiento, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente ordenanza. Dichos sistemas de bombeo de aguas residuales se consideran parte de las redes privadas de la urbanización, correspondiéndole, por tanto, su conservación, mantenimiento y reparación. En ningún caso podrán estar ubicados en la vía pública.

10. Si en algún momento se prevé la incorporación de estas urbanizaciones privadas al dominio público, deberá comunicarse a SCPSA con el fin de que, previamente a su recepción por el Ayuntamiento correspondiente, se emita un informe en el que se valore el estado de estas redes y se propongan las actuaciones que se consideren necesarias para su asunción por la Mancomunidad.

Artículo 23. Disponibilidad de los servicios durante la realización de las obras.

Las redes de abastecimiento y saneamiento de las urbanizaciones se podrán conectar, durante la ejecución de la obra, a las redes generales en uno o varios puntos previamente definidos en el proyecto de urbanización de acuerdo a las condiciones siguientes:

1. El abastecimiento de agua potable se realizará a través de un único punto, quedando, en su caso, el resto de las conexiones cerradas y precintadas. En dicho punto la obra de nuevas redes incluirá la instalación, a cargo de las personas promotoras, de un contador general de acuerdo con las características fijadas y aprobadas por SCPSA.

2. Las conexiones al servicio de saneamiento se podrán realizar a través de uno o varios puntos.

La realización de ambos tipos de conexión deberá ser autorizada por SCPSA con carácter previo a su ejecución, siendo los costes de dicha obra a cargo de las personas promotoras o persona solicitante.

CAPÍTULO II

Actuaciones en zonas urbanizadas

Artículo 24. Definición.

A efectos de la presente ordenanza, se entienden por actuaciones en zonas urbanizadas las derivadas de cualquier tipo de instrumentos de planeamiento y ejecución que se tengan que desarrollar en suelo urbano consolidado, que comporten la realización de obras accesorias a las de edificación o construcción en las parcelas, para que éstas cuenten con los servicios de abastecimiento y saneamiento adecuados a la previsión establecida en el plan urbanístico para que puedan adquirir la condición de solar.

Artículo 25. Obtención de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

La existencia de acometidas debidamente autorizadas habilitará para la obtención de los servicios de abastecimiento y saneamiento mediante la formalización del oportuno contrato.

El suministro de agua y la evacuación se verificarán exclusivamente en el edificio, local o vivienda y para el uso que se haya concertado.

TÍTULO IV

Acometidas

Artículo 26. Definición.

A efectos de la presente ordenanza, se denomina acometida al tramo de tubería situado en vía pública que enlaza la red general tanto de abastecimiento como de saneamiento con la instalación o red particular del inmueble o parcela.

La acometida de abastecimiento dispondrá de una llave denominada como llave de acometida situada igualmente en la vía pública. A partir de la llave de acometida comienza el tubo de alimentación que, en aquellos casos en los que el equipo de medida no esté colocado en la vía pública, pertenece a la instalación o red particular del inmueble o parcela.

La acometida de saneamiento termina en el límite exterior de la finca particular que limita con la vía pública. A partir de este límite comienza la instalación o red particular del inmueble o parcela.

Artículo 27. Autorización.

La autorización de acometidas para dotar de los servicios de abastecimiento y saneamiento a un inmueble corresponde a SCPSA que, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas de las mismas.

Artículo 28. Derechos de acometida.

Comprenden el hecho de disponer físicamente de la infraestructura necesaria para dotar a una parcela de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, dando lugar a la compensación económica que corresponda según la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

El precio por los derechos de acometida definitivos será abonado por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo Integral del agua, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones o inmuebles para los que se abonaron, aun cuando cambie la persona propietaria o persona usuaria de los mismos.

La ampliación de sección de una acometida devengará una cantidad que se obtendrá por la diferencia entre el valor de los derechos de la acometida nueva y los de la antigua, en el momento de la solicitud de ampliación.

Artículo 29. Ejecución.

1. Las acometidas se derivarán o conectarán a la red en el punto que SCPSA considere más adecuado, siempre dentro del núcleo de población donde se encuentra el inmueble o finca a que sirven, y de tal manera que su prolongación en el interior del inmueble, es decir, el tubo de alimentación, se realice por zonas comunes o de libre acceso y nunca por dependencias o locales privativos, ni por edificios, fincas o solares distintos a los que son objeto del servicio solicitado.

En caso de que el tubo de alimentación vaya empotrado, deben disponerse en zonas de libre acceso registros para su inspección y control de fugas, al menos en sus extremos y en los cambios de dirección.

2. El diámetro de la acometida estará condicionado por las disponibilidades de las redes, cuya capacidad será estimada por SCPSA teniendo en cuenta la declaración de consumos o vertidos que formule la persona usuaria.

3. SCPSA declina toda responsabilidad por deficiencias en los servicios que sea imputable al dimensionamiento o acondicionamiento de la instalación interior de las personas usuarias.

4. Las acometidas podrán ser ejecutadas por SCPSA o persona autorizada por esta, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, la normativa técnica de la Mancomunidad, el Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, siendo los costes a cargo de la persona solicitante y realizándose su recaudación previamente a la ejecución, de acuerdo con las tarifas en vigor.

5. Una vez ejecutadas las acometidas y obtenida la conformidad de SCPSA, pasan a ser propiedad de la Mancomunidad, considerándose como bien de dominio público en tanto se encuentren en la vía pública.

6. Por su carácter de bien afecto al servicio público de abastecimiento y saneamiento de agua, se instalarán en dominio público. No obstante, en aquellos casos en que los registros o arquetas se encuentren ya instalados o no sea posible ubicarlos más que en dominio privado, esto no implicará que los mismos pierdan aquel carácter, conllevando para la persona usuaria beneficiaria del servicio la obligación de mantenerlos accesibles.

Artículo 30. Acometidas para actividades en suelo no urbanizable.

1. Se denominan acometidas en suelo no urbanizable aquellas que se ejecutan para dar los servicios de abastecimiento y/o saneamiento a una única persona usuaria en una parcela que no cuenta con redes generales en el entorno y que está situada fuera del núcleo urbano.

2. La actividad que se vaya a desarrollar en la parcela o el uso que se le vaya a dar al suelo deberá contar con la autorización de la administración competente según la normativa aplicable.

3. Los costes originados por la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para dotar de los servicios de abastecimiento y saneamiento a la parcela hasta su conexión con las redes generales del núcleo urbano serán en su totalidad por cuenta de la persona solicitante de la acometida.

4. El equipo de medida será instalado en la vía pública dentro de un armario o registro homologado ubicado en el arranque de la acometida, junto al punto de conexión con la red general dentro del núcleo urbano. Si la acometida de abastecimiento se concediera para dos o más usos, el control individualizado de cada uno de los consumos será facultativo a juicio de SCPSA en función de los caudales demandados para cada uso.

5. A partir de una única acometida se podrá abastecer a más de una persona usuaria siempre y cuando todos ellos constituyan una comunidad de bienes y derechos sobre la titularidad privada de los tramos de tubería situados a partir del contador para el servicio de abastecimiento o del punto de conexión a los colectores de saneamiento y/o pluviales para el servicio de saneamiento, y así lo autorice expresamente SCPSA.

6. SCPSA correrá con los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de estas acometidas de abastecimiento hasta el armario o registro del equipo de medida.

7. La instalación de un sistema de sobreelevación de la presión, en el caso de que fuera necesaria para un correcto funcionamiento de la instalación interior de abastecimiento, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 63 de la presente ordenanza. Dichos sistemas de sobreelevación de la presión se consideran parte de la instalación particular de las personas usuarias, correspondiéndole, por tanto, su conservación, mantenimiento y reparación. En ningún caso podrán estar ubicados en la vía pública, siendo necesaria la obtención de las autorizaciones de paso correspondientes si se instalara en una finca propiedad de una tercera persona.

8. La arqueta de arranque de la acometida de saneamiento se situará en el límite de la parcela privada con la vía pública junto a la conexión con la red de saneamiento del núcleo urbano.

9. SCPSA correrá con los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de estas acometidas de saneamiento siempre y cuando discurra bajo la vía pública y dentro del núcleo urbano donde conectan.

10. En el caso de que no se dispusiera de servicio de saneamiento y se contara con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma de este servicio, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación de aguas residuales serán por cuenta de las personas usuarias.

11. La instalación de un sistema de bombeo de aguas residuales, en el caso de que fuera necesaria para un correcto funcionamiento de la instalación interior de saneamiento, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente ordenanza. Dichos sistemas de bombeo de aguas residuales se consideran parte de la instalación particular de las personas usuarias, correspondiéndole, por tanto, su conservación, mantenimiento y reparación. En ningún caso podrán estar ubicados en la vía pública.

12. A fin de garantizar una correcta prestación de los servicios, la persona usuaria deberá contar siempre con la autorización de la propiedad en aquellos casos en que los elementos materiales del servicio afecten a la propiedad privada de terceras personas.

Artículo 31. Acometidas en desuso.

Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro servidos por una misma acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición de SCPSA, que podrá tomar respecto a los mismos las medidas que considere oportunas. Los trabajos que requiera la puesta de nuevo en servicio de la acometida serán por cuenta de la nueva persona usuaria.

Artículo 32. Acometidas no contratadas.

En caso de que, debido a una modificación del proyecto de urbanización posterior al informe emitido por SCPSA y no notificada a esta, queden acometidas dejadas de urbanización sin contratar, la inutilización de estas acometidas sobrantes será por cuenta de las personas promotoras de la modificación del proyecto inicial, considerándose como uno de los trabajos comprendidos en la conexión del inmueble o parcela a las redes generales de abastecimiento y saneamiento.

CAPÍTULO I

Acometidas de abastecimiento

Artículo 33. Elementos de la acometida de abastecimiento.

La acometida de abastecimiento debe disponer, como mínimo de los elementos siguientes:

1. Dispositivo de toma: está colocado sobre la tubería de la red de distribución y permite el paso del agua al ramal de acometida de abastecimiento. Incluirá llave o collarín de toma y su utilización corresponderá exclusivamente a SCPSA o a quien esta autorice.

2. Tubo o ramal de acometida: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de corte o de registro.

3. Llave de corte o de registro en el exterior de la propiedad; en adelante se denominará llave de acometida: se ubica en el punto del ramal de acometida que SCPSA considera más adecuado en un registro o arqueta homologado por SCPSA situada en la vía pública junto al edificio, local o parcela, salvo lo establecido en el párrafo 6 del artículo 29. Su utilización corresponderá exclusivamente a SCPSA o a la persona autorizada por esta.

SCPSA instalará una llave de acometida en vía pública en las acometidas antiguas sin llaves de acometida o con llave situada en la propiedad privada.

Artículo 34. Condiciones del otorgamiento.

1. El otorgamiento de una acometida de abastecimiento de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el inmueble o parcela a abastecer esté dentro del ámbito de actuación de la Mancomunidad para la gestión del ciclo integral del agua.

b) Que el inmueble o parcela que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles o proyectadas adecuadas a las normas de la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

c) Que, salvo en el caso en que el agua se destine exclusivamente al uso de riego, el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

d) Que en las vías de carácter público que linden con el inmueble existan instaladas, recibidas por la Entidad Local correspondiente y en perfecto estado de servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua con capacidad suficiente para atender la demanda solicitada sin menoscabo de la calidad del servicio prestado en los suministros existentes o en aquellos otros proyectados y comprometidos previamente en la zona de actuación.

2. SCPSA podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas que cuenten con suministro. Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas preceptivas, se pondrán en conocimiento de las personas usuarias las anomalías detectadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Trascurrido el plazo, si permanece la situación irregular, SCPSA procederá a la suspensión del suministro.

Artículo 35. Tramitación de solicitudes.

1. La solicitud de acometida de abastecimiento se hará por la persona solicitante a SCPSA, en impreso normalizado facilitado por esta. A la referida solicitud deberán acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

b) Licencia municipal de obras o documento que la sustituya y, en su caso, autorización ambiental que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

c) Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes, como pudieran ser los tramos de tubería de alimentación comprendidos entre la llave de acometida y la parcela a abastecer, que pudieran ser necesarias al efecto.

d) Plano de situación.

2. A la vista de los datos aportados por la persona solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, SCPSA podrá requerirle la presentación de documentación adicional. Asimismo, comunicará su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada dando cuenta de las causas que motivaron la denegación.

3. Aceptada la solicitud, SCPSA comunicará a la persona solicitante las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida en cuestión, así como las condiciones de otorgamiento y ejecución.

Artículo 36. Objeto del otorgamiento.

1. Los otorgamientos de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública y para el uso para el que se haya concertado.

2. Se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. Las viviendas adosadas o unifamiliares en hilera con entrada común de garaje podrán ser consideradas como unidades independientes de edificación.

3. En toda finca que a partir de una acometida tenga más de un suministro, la instalación interior general deberá contar con la correspondiente batería de contadores cuya ubicación y características se ajustarán a lo dispuesto en la presente ordenanza y en las demás normas de aplicación.

4. Los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio deberán disponer de un suministro independiente, cuyo contador estará en la batería de contadores general del edificio. Se exceptúan los casos expresamente mencionados en esta ordenanza en los que se autoriza que el suministro se contrate a través de un contador general.

5. Para realizar una nueva acometida en un inmueble será necesaria la eliminación desde el arranque de aquellas otras que queden en desuso siendo el coste por cuenta y a cargo de la persona solicitante, ejecutando SCPSA o empresa autorizada por esta la intervención sobre la red general, y la persona solicitante la obra civil resultante en su totalidad.

Artículo 37. Acometidas de abastecimiento independientes.

Siempre que sea técnicamente posible, se ejecutarán acometidas de abastecimiento independientes a la general de un edificio en aquellos casos en que el régimen de consumo de los locales comerciales o de negocio situados en planta baja afecte o altere el correcto funcionamiento de la instalación del resto del edificio, o bien cuando la necesidad de controlar un determinado suministro así lo requiera.

Artículo 38. Conservación, mantenimiento y reparación.

1. SCPSA correrá con los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de las acometidas mientras discurran bajo la vía pública.

En las acometidas antiguas sin llaves de acometida o con llave situada en la propiedad privada la responsabilidad de SCPSA alcanzará hasta la línea de límite de la parcela o propiedad privada.

La responsabilidad y mantenimiento de toda instalación posterior al límite de la propiedad particular con la vía pública, como pudieran ser tramos de tubería de alimentación o las propias baterías de contadores, será de las personas usuarias y, en su defecto, de la persona propietaria o personas propietarias de la finca.

2. Por estar dentro de las tareas propias de mantenimiento, SCPSA podrá sustituir una acometida antigua por otra nueva o varias antiguas por una sola, respetando siempre la capacidad de las antiguas.

3. Si el motivo de sustitución de una acometida por otra fuera la insuficiencia de diámetro por incremento de consumos, será a cargo de las personas solicitantes de la nueva acometida que requiera mayor sección.

Artículo 39. Acometidas para instalaciones de protección contra incendios.

1. En general, se podrán instalar acometidas para alimentación exclusiva de bocas, redes de protección contra incendios e hidrantes en las fincas para las que se soliciten.

Aquellos edificios que dispongan de sistemas de extinción de incendios que precisen de abastecimiento desde la red pública podrán disponer de acometidas o derivaciones independientes para este uso o bien ser abastecidos a través de la acometida o derivación de servicios según las siguientes condiciones:

a) Suministro mediante acometida independiente y exclusiva para incendios con llave de acometida en vía pública y sin contador siempre y cuando no exista equipo de sobrepresión con depósito de reserva o la instalación quede en su mayor parte vista o registrable.

b) El suministro para instalaciones con depósitos de reserva y/o redes interiores empotradas o enterradas, o aquellas otras cuya complejidad o uso sistemático para pruebas requiera el control de sus consumos y sean abastecidas por acometidas independientes o derivaciones de la acometida principal, se realizarán con contador de control de consumos.

c) Se admitirán instalaciones con acometida y con contador único para el control de los consumos de servicios e incendios siempre y cuando el régimen de consumo previsto para la instalación de servicios sea igual o superior al previsto para la instalación de extinción de incendios de modo que el dimensionado del contador a colocar garantizará la fiabilidad y precisión de la lectura de los consumos derivados del uso habitual del edificio (servicios).

d) Se admite el suministro a través de acometidas únicas para servicios e incendios y la sectorización de ambos usos mediante sus correspondientes derivaciones siempre que el control sobre cada una de estas derivaciones se realice desde la vía pública o, en su defecto, desde una zona o local común del edificio, accesible desde la vía pública y situada junto al punto de entrada de la acometida al edificio.

2. SCPSA declina cualquier responsabilidad sobre el cálculo, diseño y estado de funcionamiento de las instalaciones particulares de protección contra incendios.

Artículo 40. Acometidas para obras.

Las acometidas provisionales para obra son las que se conceden exclusivamente para que las personas constructoras dispongan de agua durante la urbanización de parcelas o la construcción o rehabilitación de inmuebles.

Serán ejecutadas de acuerdo a las determinaciones de SCPSA y se les dotará de contador de modo que este y sus llaves de paso quedarán alojados en un registro o arqueta homologada por SCPSA a ubicar en lugar próximo a la zona de edificación y a nivel de la acera.

Tan pronto como se termine una obra o deje de ser necesario el uso en la misma, la persona titular de la acometida lo comunicará a SCPSA para que ésta proceda en consecuencia, siendo la eliminación de la acometida, en su caso, con cargo y a cuenta de la persona solicitante.

Artículo 41. Protección de la acometida.

1. La persona usuaria deberá comunicar a SCPSA cualquier escape o anomalía que detecte en el funcionamiento de sus acometidas. Igualmente está obligado a reparar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía, fuga o incidencia que se produzca en su instalación interior.

2. A estos efectos, toda finca, local o inmueble deberá disponer de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, ni dañar productos o aparatos situados en el interior, quedando relevada SCPSA de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto, incluso frente a terceras personas.

Artículo 42. Puesta en carga de la acometida de abastecimiento.

1. Instalado el ramal de acometida de abastecimiento, SCPSA lo pondrá en carga hasta la llave de registro, que no podrá ser manipulada en ningún caso por la persona usuaria.

2. Transcurridos ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre la acometida de abastecimiento, se entenderá que la persona propietaria de la finca está conforme con su instalación, con independencia de los derechos que le asistan en relación con el período de garantía de la instalación.

CAPÍTULO II

Acometidas de saneamiento

Artículo 43. Uso obligatorio de la red.

1. Todas las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada exista red general de saneamiento deberán conectar obligatoriamente a la misma su red particular de saneamiento de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza y la legislación aplicable al caso.

2. En la red separativa de aguas fecales sólo se admitirá el vertido de aguas residuales domésticas e industriales, quedando prohibida la conexión de bajantes o cualquier otro conducto que aporte aguas pluviales como pueden ser las procedentes de cubiertas, drenajes, rejillas exteriores de rampas de garajes, viales o urbanizaciones, que deberán conectarse a la red de aguas pluviales en el caso de existir o, en caso contrario, verter libremente a pavimentación o vía pública.

3. Con carácter general las aguas residuales de cada bloque de viviendas, de cada vivienda unifamiliar, sea aislada o adosada, o de cada actividad industrial o comercial, se incorporarán mediante acometidas independientes a la red general de saneamiento correspondiente, de tal manera que el trazado de cada acometida discurra por la parcela a la que da servicio, no autorizando el trazado de acometidas o la construcción de arquetas compartidas en zonas privadas ajenas a la parcela donde se ubica la vivienda o actividad a la que dan servicio.

4. En el caso de existir red de saneamiento unitaria para la recogida conjunta de los vertidos de pluviales y fecales, la construcción de nuevos edificios o la rehabilitación de los existentes debe incluir la ejecución de redes y arquetas interiores independientes en el interior de los mismos que se reunirán en una arqueta doble (pluvial/fecal) que comunicará provisionalmente ambos vertidos y que se construirá en la vía pública, junto a la fachada, a partir de la cual partirán dos conductos (pluvial/fecal), uno de los cuales se conectará al pozo o colector unitario, quedando el segundo taponado en ambos extremos en previsión de la construcción de redes de saneamiento separativos.

5. Excepcionalmente, y cuando por motivos técnicos sea imposible la conexión directa al colector que discurre por vía pública, podrá constituirse servidumbre entre parcelas a fin de permitir la conexión entre ramales privados en un punto más favorable, a cuyo efecto se presentará el proyecto correspondiente, así como la autorización de las personas propietarias afectados por el trazado de la acometida. La conservación del ramal común en su trazado por zona privada corresponderá a las personas propietarias de la instalación que deberán constituir una comunidad de personas propietarias que integre a todas las personas usuarias de la instalación y que se haga cargo de la conservación, mantenimiento y reparación de la misma.

6. Cuando no exista red de saneamiento frente a la finca, excepto en aquellos casos en los que se haya autorizado una solución autónoma a la evacuación de vertidos, no se informará favorablemente la edificación ni el uso del solar, salvo que la persona promotora haya contemplado en el proyecto de edificación la conexión a la red de saneamiento de la Mancomunidad mediante una prolongación de dicha red. Si la red de colectores y acometidas proyectadas discurren bajo vial de propiedad pública y se ha construido de acuerdo a la normativa técnica de SCPSA, una vez recepcionada por la Entidad Local correspondiente, pasará a formar parte de la red de saneamiento de la Mancomunidad y su conservación será por cuenta de la misma.

7. Mientras las obras necesarias para una correcta evacuación de vertidos no se hayan finalizado no se concederá el servicio de abastecimiento de agua.

8. Los edificios que carezcan de conexión a la red de saneamiento porque la evacuación de aguas fuera por medio de fosa séptica o vertido a cauce público y la red de saneamiento distara menos de 100 metros, medidos siguiendo la alineación de los viales afectados por el trazado de la acometida, y fuera técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe a la misma ampliando la red, a modificar la red interior de la finca para conectarla con la mencionada red y anular el antiguo sistema. Transcurrido el plazo otorgado sin que se haya solicitado la acometida, SCPSA procederá a suspender el suministro.

9. Cuando técnicamente se considere necesario, podrá autorizarse el vertido de varias personas usuarias a una misma acometida, siempre que sea para un mismo uso y se constituya una comunidad de personas propietarias formada por todas las personas usuarias mencionados que contemple entre sus elementos comunes todo conducto que discurra por zona privada y que sirva de conexión entre cada una de las instalaciones interiores de saneamiento y la acometida que les sirve.

Artículo 44. Elementos de la acometida de saneamiento.

1. La acometida de saneamiento puede disponer de los elementos siguientes:

a) Arqueta de arranque o pozo general del edificio: es el punto de conexión entre las redes privada y pública, al que acometen los colectores procedentes del edificio o parcela y del que sale la acometida hacia la red general. Está situado junto al límite exterior de la propiedad.

b) Conducto o ramal de acometida: es el tramo de tubería que discurre desde el límite de la propiedad o arqueta de arranque hasta el colector de saneamiento.

c) Entronque: es el punto de unión del conducto de la acometida con el colector de saneamiento.

2. La acometida de saneamiento deberá contar siempre de conducto y, generalmente, al menos uno de los dos extremos registrables en zona pública, salvo en los casos en que la normativa aplicable, tanto la técnica de la Mancomunidad como la de carácter general, preceptúe la obligatoriedad de instalar registros en ambos extremos o por el contrario indique la posibilidad de prescindir de ambos.

3. Las acometidas de saneamiento deberán asegurar en su diseño y construcción la estanqueidad de las mismas en todo su recorrido y conexiones. SCPSA podrá exigir, de acuerdo con la normativa técnica de la Mancomunidad y demás legislación aplicable, la instalación de arquetas tanto en el arranque de la acometida como en su entronque a la red, así como la construcción de arquetas para el control y aforo de caudales y la instalación de los correspondientes sistemas de medida. Igualmente SCPSA podrá exigir la construcción de arquetas de registro en el interior del edificio.

Artículo 45. Control de vertidos.

Serán de aplicación los criterios de control y limitaciones establecidas en el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

Para los casos en los que SCPSA estime necesario el control específico de los vertidos, esta diseñará e indicará el sistema a utilizar así como la ubicación del aparato de medida correspondiente.

SCPSA podrá exigir la construcción de arqueta de tomas de muestras de vertidos, según diseño aprobado por ésta.

Artículo 46. Condiciones del otorgamiento.

1. El otorgamiento de una acometida de saneamiento de aguas residuales estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el inmueble para el que se solicita el servicio esté dentro del ámbito de actuación de la Mancomunidad para la gestión del ciclo integral del agua.

b) Que el inmueble para el que se solicita el servicio cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

c) Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas que fija la legislación aplicable.

2. SCPSA podrá inspeccionar la instalación interior de saneamiento de las fincas que cuenten con suministro. Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas preceptivas, se pondrán en conocimiento de las personas usuarias las anomalías detectadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Trascurrido el plazo, si permanece la situación irregular, SCPSA procederá a suspender el suministro.

Artículo 47. Cota de vertido.

En el caso de que un vertido de aguas residuales no disponga de una diferencia de alturas entre la salida del edificio y la clave del colector público superior a 50 cm., la persona solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un grupo de elevación de aguas residuales.

Artículo 48. Tramitación de solicitudes.

1. La solicitud de acometida de saneamiento se hará por la persona solicitante a SCPSA, en impreso normalizado facilitado por esta. A la referida solicitud deberán acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

b) Licencia municipal de obras o documento que la sustituya y, en su caso, autorización ambiental que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

c) Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

d) Plano de situación.

2. A la vista de los datos aportados por la persona solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de evacuación, SCPSA podrá requerirle la presentación de documentación adicional. Asimismo, comunicará su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada dando cuenta de las causas que motivaron la denegación.

3. Aceptada la solicitud, SCPSA comunicará a la persona solicitante las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida en cuestión, así como las condiciones de otorgamiento y ejecución.

Artículo 49. Conservación, mantenimiento y reparación.

1. Salvo que se haga un mal uso o un uso no adecuado de las acometidas, SCPSA correrá con los gastos de conservación, mantenimiento y reparación mientras discurran bajo la vía pública, se hayan ejecutado de acuerdo con la normativa técnica de la Mancomunidad, y la Entidad Local correspondiente haya procedido a la recepción de la urbanización. Las personas usuarias se harán cargo de la instalación a partir del límite de la vía pública con la propiedad particular y, en su defecto, la responsabilidad será de la persona propietaria o personas propietarias de las fincas a las que la acometida da servicio.

2. Por estar dentro de las tareas propias de mantenimiento, SCPSA podrá sustituir una acometida antigua por otra nueva o varias antiguas por una sola, respetando siempre la capacidad de las antiguas.

3. Si el motivo de sustitución de una acometida por otra fuera la insuficiencia de diámetro por incremento de consumos, será a cargo de las personas solicitantes de la nueva acometida que requiera mayor sección.

Artículo 50. Protección de la acometida.

1. La persona usuaria deberá comunicar a SCPSA cualquier escape o anomalía que detecte en el funcionamiento de sus acometidas. Igualmente deberá reparar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía o incidencia que se produzca en su instalación interior.

2. Asimismo, ante cualquier anomalía o desperfecto observado por SCPSA en el tramo particular de la instalación de saneamiento que impidiera el correcto funcionamiento de la acometida, aquella comunicará a la persona usuaria la necesidad de la reparación, que será a su costa.

Artículo 51. Depuración de fangos procedentes de fosas sépticas.

1. Los fangos de fosas sépticas o instalaciones similares de procedencia exclusivamente doméstica, o únicamente de carácter orgánico en el caso de persona usuarias no domésticos, podrán ser depositados en la estación depuradora de aguas residuales para su tratamiento.

2. El depósito de dichos fangos en la estación depuradora de aguas residuales se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido por los servicios técnicos de SCPSA, viniendo regulados los costes de tratamiento de conformidad con la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su reglamento de desarrollo.

TÍTULO V

Instalaciones interiores

Artículo 52. Normativa aplicable.

Las instalaciones interiores se construirán de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación, secciones HS4 (suministro de agua), SI5 (detección, control y extinción de incendios), HE4 (contribución solar mínima de ACS), HS5 (evacuación de aguas), el Real Decreto 1942/1993 (instalaciones de protección contra incendios), el Real Decreto 2267/2004 (seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o las que en cada momento estén en vigor.

Artículo 53. Materiales de la instalación.

El material utilizado en las instalaciones interiores se ajustará a lo que disponga la normativa vigente para las instalaciones interiores tanto abastecimiento como de saneamiento en el momento de la concesión de la licencia que autorizó su ejecución, sin perjuicio de lo que disponga la legislación aplicable tanto en materia de medioambiente como de condiciones de las instalaciones de suministro de agua para consumo humano.

Artículo 54. Verificación de las instalaciones interiores.

1. Con el fin de verificar si existe disponibilidad de redes y de acometidas, de que la construcción no produce afecciones sobre las redes generales y, por tanto, la instalación interior de abastecimiento y saneamiento se adecua a las condiciones técnicas reglamentarias en cuanto a los dos parámetros mencionados, las Entidades Locales deberán remitir sus proyectos a SCPSA, con anterioridad a la concesión de la licencia de obras, a fin de obtener de ésta el informe favorable en cuanto a la instalación interior del inmueble. De no solicitarse dicho informe con carácter previo a la licencia, SCPSA procederá a emitir dicho informe con posterioridad, señalando igualmente las modificaciones que fuera procedente realizar.

2. Dicho informe es preceptivo, viniendo la persona interesada o la persona constructora obligado a introducir en la instalación las modificaciones que determine SCPSA.

3. En cualquier caso y con carácter previo a la contratación, SCPSA procederá a la revisión de las instalaciones interiores ejecutadas. Verificada una instalación irregular en relación con los aspectos mencionados en el primer párrafo de este artículo, no se procederá a la contratación de los servicios de abastecimiento y saneamiento mientras no se subsanen las deficiencias detectadas.

CAPÍTULO I

Instalaciones interiores de suministro de agua

Artículo 55. Delimitación.

A efectos de la presente ordenanza, se considera como instalación interior de suministro de agua y, por tanto, de propiedad particular de las personas usuarias, la existente a partir de la acometida, situada en la vía pública, siendo de su responsabilidad los daños y perjuicios derivados de la instalación interior de suministro.

Artículo 56. Ejecución y reparación de las instalaciones interiores.

1. La instalación interior, con excepción de la colocación del contador, deberá realizarse de acuerdo con la normativa aplicable, con especial previsión de sistemas antirretorno y de las contingencias producidas por la diferencia de presiones entre las diferentes zonas o sectores de la red de distribución.

2. Las instalaciones y derivaciones, incluidas las baterías de contadores, situadas en el interior del edificio o en propiedad privada serán reparadas por cuenta de la persona beneficiaria del suministro o persona propietaria del inmueble y realizadas siempre por técnicos, instaladores o fontaneros autorizados. Se excluye de esta norma la conservación y mantenimiento del contador, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 73 de la presente ordenanza.

Artículo 57. Tipos de instalaciones de contadores.

La instalación del contador, atendiendo a su calibre, a su longitud, al sistema de unión (roscado o embridado) y/o al tipo de instalación interior, deberá efectuarse de alguna de las siguientes formas:

1. Aislado con arqueta homologada: esta modalidad se aplicará en aquellos casos en que SCPSA lo considere necesario.

2. Aislado con armario: esta es compatible con la solución de instalación en arqueta homologada y se aplicará preferentemente para aquellas instalaciones comerciales, industriales o dotacionales que requieran contadores de mediano y gran calibre (>25 mm) pudiendo alojar tantos contadores como derivaciones por usos diferentes del agua se produzcan (servicios, riego, incendios,..). En cualquier caso, la colocación de registros de contadores en armarios de fachada exige la colocación de llave de acometida en vía pública (acera), siendo a cargo de la persona beneficiaria del suministro la conservación y mantenimiento de los armarios e instalaciones colocados sobre elementos de titularidad privada como pudieran ser los cerramientos de fachada, muretes de cierre de parcelas, etc.

3. En batería de contadores divisionarios: esta modalidad se aplicará cuando en un edificio de nueva construcción exista más de una vivienda o local, siendo obligatorio instalar un aparato de medida para cada uno de ellos y, en caso que resulte necesario, otro u otros para los servicios comunes. Idénticas condiciones se aplicarán en caso de rehabilitación de edificios o renovación de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Artículo 58. Certificado de instalación.

Para dar comienzo a la prestación efectiva del servicio, la persona propietaria de la instalación deberá presentar para aquellos casos en que se determine un documento emitido por instalador autorizado en el que se certifique que la instalación reúne las condiciones exigidas por la normativa de aplicación.

Artículo 59. Prohibición de mezclar agua de diferentes procedencias.

1. Las instalaciones correspondientes a cada contrato no podrán ser conectadas a una red o tubería de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse ninguna instalación procedente de otro contrato de abastecimiento y saneamiento. En cualquier caso la instalación estará dotada de los dispositivos reglamentarios para impedir retornos accidentales hacia la red.

2. En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales precisen de suministros propios, a utilizar conjuntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión siempre que:

a) El agua no se destine a consumo humano.

b) Se adopten medidas técnicas suficientes, según criterio de SCPSA, para evitar retornos de agua hacia la red pública.

c) Su utilización para usos diferentes al consumo humano (riego, refrigeración...) sea permitido por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 60. Forma de ejecución de las instalaciones interiores.

1. Como norma general toda instalación interior deberá disponer de un sistema de contabilización de agua fría para cada unidad de consumo individualizable. Los sistemas de medición, salvo razón justificada y admitida por SCPSA, serán de tipo contador.

2. No se permitirá la instalación de tuberías a la intemperie, salvo que estén térmicamente aisladas y expresamente autorizadas por SCPSA.

3. El trazado de las acometidas y de los tubos de alimentación será, preferentemente, rectilíneo y perpendicular a la red general de la que parten.

4. Todas las tuberías enterradas serán de materiales no oxidables, con prohibición expresa de las de hierro galvanizado.

5. Todas las instalaciones a partir del límite de la vía pública con la parcela particular, así como los recintos, arquetas o registros donde se encuentren ubicadas las tuberías, llaves, contadores, etc., que estén situados en zona privada, estarán térmicamente aisladas y serán responsabilidad de las personas usuarias, que deberán hacerse cargo tanto de su conservación y mantenimiento como de los daños a terceras personas que pudieran producir.

6. SCPSA declina cualquier responsabilidad sobre el cálculo, diseño y estado de funcionamiento de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Artículo 61. Colocación de los equipos de medida.

1. Nada más salir la acometida o la tubería de alimentación del terreno público, será imprescindible la instalación, en lugar accesible, de las llaves generales de paso, que permitan a las personas usuarias cortar el suministro sin tener que manipular la llave de acometida.

2. La prestación del servicio de abastecimiento a toda unidad parcelaria que disponga de más de un suministro se podrá realizar a través de la correspondiente centralización de contadores en baterías homologadas donde se instalarán todos los que aforen el consumo tanto de viviendas plurifamiliares, como unifamiliares en hilera, pabellones adosados, locales comerciales, sótanos, usos comunes del edificio, etc., no permitiéndose los contratos con contador general para el control de los consumos de agua fría de la comunidad.

3. La centralización de contadores requiere la existencia de un recinto de uso exclusivo para su ubicación y de unas instalaciones como pueden ser la tubería de alimentación o la propia batería que serán de titularidad privada, si bien tanto esta titularidad como las labores necesarias para su conservación y mantenimiento deben ser asumidas por el conjunto de las personas copropietarias y/o usuarias. Asimismo, el mantenimiento y conservación de las derivaciones individuales que enlazan la centralización de contadores con cada una de las diferentes unidades de consumo (viviendas, locales, etc.), por el hecho de discurrir por propiedad privada (patinillos de instalaciones, empotradas o aéreas), será a cargo de las personas usuarias.

4. Las baterías serán homologadas y construidas en acero galvanizado, acero inoxidable A 316, polietileno o polipropileno y sus válvulas normalizadas según UNE 19804 de válvulas de batería.

Las válvulas de batería serán DN-20 en todo su recorrido y con obturador de bola. La válvula de salida dispondrá de sistema antirretorno con toma de comprobación incorporada, de acuerdo con la ficha técnica incorporada en anejos preceptivos.

5. La batería irá instalada en un armario o local accesible de uso común, situado en planta baja, con entrada directa e independiente desde el portal o desde la vía pública, y tendrá tantas salidas como suministros se prevean. Las dimensiones del recinto o su ubicación dentro del portal, en el caso de armarios, serán tales que desde la instalación de los contadores hasta la pared opuesta quede al menos un metro lineal libre para realizar labores de mantenimiento o lectura. El recinto dispondrá de cerradura homologada por SCPSA, iluminación eléctrica, desagüe y estará conectado con el recinto o armario inferior de telecomunicaciones mediante conducto de 50 mm. de sección dotado de guía pasacables. Como alternativa al cuarto de contadores se admite la ubicación de las baterías en armarios accesibles directamente desde el portal o desde la propia vía pública siempre y cuando el cerramiento sea practicable, deje libre todo su frente y exista una zona exterior segura con un fondo de al menos un metro lineal libre de obstáculos desde donde se puedan efectuar las labores de mantenimiento.

6. En el caso de que los locales o armarios de contadores sean accesibles desde la vía pública se deberá dotar tanto al cerramiento como a la carpintería de aislamiento térmico y estanqueidad suficiente para eliminar el riesgo de corte de suministro por congelación de la instalación en época invernal. Por este mismo motivo, se tendrá en cuenta la orientación y ubicación de dichos recintos de modo que favorezcan su comportamiento frente al frío.

7. Cuando la planta baja de un inmueble esté ocupada por viviendas, se prestará especial atención al aislamiento acústico de los locales o armarios donde estén ubicados los equipos de medida.

8. En obras de rehabilitación de edificios y en aquellos casos donde se justifique la imposibilidad de colocar la centralización de contadores en planta baja, y previa autorización de SCPSA, se admite la colocación de una centralización por cada planta a ubicar en los rellanos o distribuidores de las mismas. En este caso, en cada planta se adecuará un recinto de unas dimensiones que permitan el acceso a todos los elementos que componen la instalación de los contadores con espacio suficiente para realizar las operaciones de mantenimiento y sustitución de todos sus elementos, de modo que en el caso de armarios la puerta de acceso cubra todo el alzado ocupado por la instalación y en todos los casos el local cuente con cerradura homologada por SCPSA, iluminación suficiente, toma de corriente, desagüe e interconexión entre todas las centralizaciones de contadores del edificio y el recinto o armario inferior de telecomunicaciones mediante conducto de 50 mm. de sección dotado de guía pasacables.

9. En cualquier caso las baterías serán homologadas por la Mancomunidad y cada una de ellas dispondrá de llave de paso y válvula de retención.

10. La colocación de los contadores dentro de las baterías se hará de tal forma que el que se encuentre en la posición más alta no se sitúe a una altura mayor de 1,45 m., quedando una distancia entre este y el techo de al menos 40 cm.

11. El tipo de cerradura para las puertas de los armarios y recintos que alojan los equipos de medida será el homologado por la Mancomunidad.

12. En el supuesto de que, en los edificios de viviendas, el agua caliente esté centralizada, el equipo de medida general se instalará en una de las centralizaciones previstas para alojar los contadores de agua fría.

13. En las fincas en las que haya un solo persona usuaria la colocación de los contadores se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la presente ordenanza. En todo caso, el local, armario, registro o arqueta donde esté ubicado el contador será accesible desde la vía pública.

Artículo 62. Reforma de instalaciones antiguas.

1. Las comunidades de personas propietarias o personas usuarias con instalaciones antiguas en edificios con un único contador que deseen individualizar sus consumos y contratos, tendrán que reformar sus instalaciones adaptándolas a esta ordenanza, de forma que todos los contadores se ubiquen en baterías homologadas.

2. No obstante lo indicado anteriormente y siempre que sea posible, se permitirá la segregación parcial de alguna de las partes o componentes del contrato general, previo acuerdo de la comunidad y siempre que se realicen las reformas necesarias para que todos los contadores queden en el mismo receptáculo en una zona de uso común y accesible del edificio situada lo más próxima posible a la entrada del mismo.

3. En las reformas de instalaciones antiguas de locales comerciales, en los que los contadores no estén instalados sobre baterías, los contadores se colocarán en lugares accesibles desde la vía pública o desde la zona accesible y de uso común del edificio.

4. Será obligatoria la adecuación de las instalaciones generales interiores de los edificios a la normativa en vigor que regula las obras de nueva construcción y, especialmente, en lo referente a la centralización y ubicación de contadores, cuando la obra de rehabilitación reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) Su presupuesto supere el 70% del valor del inmueble, aplicándose en el caso de edificación residencial el valor del módulo en vigor para la zona donde se ejecute la obra.

b) La rehabilitación suponga la reforma de elementos comunes como son el portal, la escalera, la fachada, etc..., se implanten nuevas instalaciones generales o alguna de éstas se vea afectada por la obra y, además, se ejecuten actuaciones puntuales sobre las viviendas o locales existentes en el mismo.

La adecuación de instalaciones antiguas también debe adecuarse a lo establecido por el Código Técnico de la Edificación, de acuerdo a su ámbito de aplicación determinado en el artículo 2 y a sus documentos DB H S4 y DB H S5, donde también se establecen criterios sobre la aplicabilidad para instalaciones existentes (apartados 1.1, en referencia al ámbito de aplicación).

Artículo 63. Sistemas de sobreelevación de la presión.

1. Si la presión dinámica disponible en la red general en período punta no es suficiente para mantener un funcionamiento normal del servicio de abastecimiento en algún punto del inmueble, la persona usuaria deberá instalar un sistema de sobreelevación de la presión, pudiendo admitirse desdoblamientos de la tubería de alimentación para establecer grupos distintos de suministros, utilizándose el sistema de elevación de presión para aquellos a los que no alcance la presión directa de la red para dar un servicio adecuado.

2. El grupo de presión debe ser de alguno de los dos tipos siguientes:

a) Convencional, que contará con:

I.–Depósito auxiliar de alimentación, que evite la toma de agua directa por el equipo de bombeo, produciendo así una rotura de presión.

II.–Equipo de bombeo, compuesto, como mínimo, de dos bombas de iguales prestaciones y funcionamiento alterno, montadas en paralelo.

III.–Depósitos de presión con membrana, conectados a dispositivos suficientes de valoración de los parámetros de presión de la instalación, para su puesta en marcha y parada automática.

b) De accionamiento regulable, también llamados de caudal variable, que podrá prescindir del depósito auxiliar de alimentación y contará con un variador de frecuencia que accionará las bombas manteniendo constante la presión de salida, independientemente del caudal solicitado o disponible. Una de las bombas mantendrá la parte de caudal necesario para el mantenimiento de la presión adecuada.

3. El grupo de presión se instalará en un local de uso exclusivo.

4. En el caso de instalación de un grupo de presión de accionamiento regulable será necesaria autorización expresa por parte de SCPSA.

5. En el caso de los grupos de presión convencionales, SCPSA podrá exigir la colocación, antes del depósito, de un contador general para el control de su llenado. En caso de contador individual por existir un único suministro, este se instalará también antes del depósito. El contador general de control o sustractivo deberá ser instalado a cargo de la comunidad de personas propietarias y ésta estará obligada a abonar la diferencia de consumo que pudiera producirse en la instalación interior.

6. Los grupos de presión serán considerados parte de la instalación interior del inmueble y se ubicarán en un local accesible, señalizado y dotado de aislamiento acústico, de uso exclusivo dentro de la propiedad particular, correspondiendo su conservación y mantenimiento a las personas propietarias o persona usuarias de los mismos.

Artículo 64. Instalaciones contra incendios.

1. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión estática superior a la existente en la red general, será responsabilidad de las personas usuarias establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación de presión que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

2. El otorgamiento de suministro de agua a particulares para el abastecimiento de los diferentes sistemas de extinción podrá realizarse con o sin contador de control. En los casos en que la instalación disponga de depósito de reserva y grupo de sobrepresión, en aquellos otros en que gran parte de la instalación quede enterrada, empotrada u oculta, y en los que exista un protocolo de pruebas que suponga su utilización periódica, será obligatoria la instalación de contador para el control del llenado del depósito, de posibles fugas o de los consumos derivados de las pruebas. Para aquellas otras instalaciones que no requieran la instalación de contador, y en general para todos los tramos de tubería enterrados existentes antes de contador, se empleará fundición nodular.

3. Todas aquellas instalaciones abastecidas directamente desde la red general o aquellas otras que aún siendo abastecidas regularmente a través de un depósito de reserva dispongan de conexión directa con la red a través de by-pass, serán de acero galvanizado fabricado según Norma DIN 2440 con uniones roscadas en todos sus recorridos vistos de la instalación interior. Asimismo la instalación interior contará con las válvulas y piecerío establecidos en la norma UNE 23500 para este tipo de instalaciones, entre las que se encuentran la llave de corte y válvula antirretorno, a ubicar en lugar accesible del edificio y lo más próximo posible a la entrada de la acometida al edificio.

Artículo 64.bis. Manipulación de sustancias fitosanitarias con agua potable.

1. Aquellas instalaciones que consuman agua procedente de la red pública de abastecimiento para realizar operaciones con sustancias tóxicas (herbicidas, fertilizantes, insecticidas, fungicidas...) deberán adoptar las siguientes medidas con objeto de evitar la contaminación por reflujo del agua potable (UNE-EN 1717:2001 Protección contra la contaminación del agua potable en las instalaciones de aguas y requisitos generales de los dispositivos para evitar la contaminación por reflujo; UNE-EN 13076:2003 Dispositivos para prevenir la contaminación del agua potable por reflujo. Intervalo de aire sin obstáculos. Familia A. Tipo A):

Entre el orificio de entrada de agua y la parte superior del recipiente receptor deberá de existir una cámara de aire sin ningún tipo de obstáculo no menor de 10 cm y no menor de 2Di, siendo Di el diámetro interior de la tubería de alimentación en cm, de acuerdo a lo expresado en la documentación gráfica incorporada en los anejos preceptivos.

2. Queda expresamente prohibida la toma o carga de agua para este uso a partir de las bocas de riego e hidrantes de uso público instalados en la red de suministro competencia de SCPSA.

CAPÍTULO II

Instalaciones interiores de saneamiento

Artículo 65. Delimitación.

A efectos de la presente ordenanza, se considera como instalación interior de saneamiento y, por tanto, de propiedad particular de las personas usuarias, la existente a partir de la acometida, siendo de su responsabilidad los daños y perjuicios derivados de la instalación interior de saneamiento.

Artículo 66 Ejecución y reparación de las instalaciones interiores de evacuación de aguas.

1. La instalación interior deberá ejecutarse con especial previsión de las contingencias producidas por la diferencia de cotas entre la instalación particular y la red general.

2. Las instalaciones interiores de evacuación de aguas situadas en propiedad particular serán reparadas por la persona beneficiaria del servicio. Se excluye de esta norma la conservación y reparación de los equipos de medida en aquellos casos excepcionales en que hubiera que instalarlos, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 73 de la presente ordenanza.

Artículo 67. Certificado de saneamiento.

Antes del comienzo de la prestación del servicio, la persona propietaria de las instalaciones deberá presentar en documento normalizado un certificado firmado por persona técnica competente que acredite que la ejecución de las instalaciones interiores de saneamiento y pluviales se ha llevado a cabo conforme a los criterios establecidos por SCPSA, de acuerdo con la presente ordenanza y demás normativa aplicable, con especial mención al hecho de que cada vertido está conectado con el colector que le corresponde y, en su caso, a la solución dada para respetar las diferencias de cotas.

Artículo 68. Forma de ejecución de las instalaciones interiores.

1. Antes de la conexión con la acometida, la instalación interior deberá disponer de una arqueta de arranque o registro interior, situada en un lugar accesible del edificio.

2. Las acometidas a los colectores de fecales y de pluviales se ejecutarán según los criterios establecidos por la normativa técnica de la Mancomunidad para este tipo de instalaciones. El entronque con el registro o colector general se realizará mediante perforación, y no rotura, de los mismos y colocación de junta de goma estanca.

3. Todos los grupos de bombeo o elementos ajenos a los propios de las redes generales deberán ser colocados en la instalación interior.

4. La instalación comunitaria de saneamiento y/o pluviales de los inmuebles que dispongan de plantas bajo rasante se recogerá y conducirá, siempre que sea posible, por el techo de la planta de sótano más próxima a la rasante de la vía pública, hasta una arqueta situada en la calle o, en su defecto, la arqueta situada en un lugar accesible del edificio, desde la que se conectará a la acometida. Para aquellas otras plantas de sótano, las aguas residuales se concentrarán y conducirán a una arqueta para su conexión mediante bombeo a las arquetas mencionadas con anterioridad. De igual modo, las aguas pluviales procedentes de tejados, terrazas, patios interiores, rampas exteriores de acceso a garajes, filtraciones freáticas y/o drenajes, se conducirán hasta la arqueta interior, desde la que se conectará a la red de saneamiento pública de pluviales o unitaria en caso de no existir red de saneamiento separativa.

5. Los colectores que discurran por zonas privadas (sótanos, aparcamientos privados, jardines, etc...) se considerarán redes particulares del edificio o inmueble, no siendo competencia de SCPSA su mantenimiento ni conservación, debiendo constar en las escrituras de división horizontal la existencia de dichos elementos comunes, acreditando su titularidad y estableciendo las condiciones de conservación y mantenimiento, que en ningún caso recaerán sobre SCPSA.

6. En el caso de construcción de viviendas unifamiliares o bien edificación industrial en superficie donde no se reconozca la existencia de elementos comunes, los vertidos de saneamiento de cada una de las viviendas, naves o locales se incorporarán de forma separativa e independiente a la red general correspondiente, fecal o pluvial, de tal manera que la acometida de cada una de las viviendas, naves o locales, discurra por la parcela a la que da servicio, no autorizando el trazado de acometidas o la construcción de arquetas compartidas en zonas privadas ajenas a la parcela donde se ubica el inmueble al que sirven.

7. SCPSA declina cualquier responsabilidad sobre el cálculo, diseño y estado de funcionamiento de las instalaciones interiores de saneamiento.

Artículo 69. Sistemas de bombeo de aguas residuales.

1. La incorporación de acometidas de saneamiento a la red general, supondrá la existencia de una diferencia de cotas de 50 cm entre la base de la arqueta de arranque exterior o, en su defecto, entre la salida del conducto de recogida de los vertidos del edificio y la clave del colector de saneamiento en el punto de entronque. En el caso de no existir dicha diferencia de cotas, las aguas de fecales y/o de pluviales serán recibidas y concentradas en un punto desde el que serán bombeadas a la arqueta interior correspondiente, ya sea pluvial o fecal, de modo que la salida del inmueble cumpla con la diferencia de cotas con respecto al colector indicada anteriormente.

2. Dichos sistemas de elevación de aguas fecales y/o pluviales serán considerados parte de la instalación interior del edificio y se ubicará dentro de la propiedad particular en locales de uso exclusivo, accesibles, señalizados y dotados de aislamiento acústico, correspondiendo su reparación y mantenimiento a las personas propietarias o persona usuarias del mismo.

3. Excepcionalmente SCPSA autorizará de forma expresa acometidas de saneamiento a una diferencia de cotas inferior a 50 cm. entre la base de la arqueta de arranque exterior o, en su defecto, entre la salida del conducto de recogida de los vertidos del edificio y la clave del colector de saneamiento en el punto de entronque, siempre y cuando exista un informe técnico emitido por SCPSA que justifique la solución adoptada.

Artículo 70. Equipos de medida.

1. En aquellos casos en que por las características de los vertidos o de la instalación interior, de conformidad con la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra y su reglamento de desarrollo, se hubiera de colocar un sistema de contabilización de aguas residuales, se hará de forma que queden ubicados en un lugar accesible y de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de SCPSA.

2. El régimen de conservación y mantenimiento de los contadores de vertido se establecerá para cada caso concreto de acuerdo con las características técnicas específicas de cada instalación.

TÍTULO VI

Sistemas de medición

Artículo 71. Tipo de contador.

1. El sistema de contabilización del consumo será generalmente de tipo contador.

2. Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificado y serán precintados por SCPSA.

3. El dimensionado de los equipos de medida se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable, o la legislación vigente en el momento de la contratación, teniendo en cuenta la capacidad de los mismos a régimen de caudal permanente y una vez aplicados los coeficientes de simultaneidad correspondientes a la instalación en función del uso y régimen de funcionamiento declarado por la persona usuaria.

4. En todo caso, se instalarán como mínimo los siguientes caudales permanentes:

a) Un caudal permanente de 4 m³/hora (calibre 20 mm) para el abastecimiento de obras de edificación.

b) En el caso de edificación residencial, un caudal permanente de entre 1,6 y 2,5 m³/h (calibre 13 mm) para el control de consumos de viviendas en bloque (pisos) donde el consumo viene dado por la utilización de los servicios higiénicos y los aparatos de tipo doméstico, mientras que en viviendas unifamiliares aisladas o adosadas, donde sea susceptible el consumo de agua para fines diferentes a los anteriormente indicados, como pudiera ser el riego de zonas verdes, se considera técnicamente más adecuado un caudal permanente de 4m³/h (calibre 20 mm).

c) Para el resto de usos se justificará el dimensionado del contador para cada caso según los criterios establecidos en el párrafo anterior.

5. En el caso de que el uso y régimen de funcionamiento reales no se correspondiesen con los declarados por la persona usuaria en el momento de la contratación o no guardasen la debida relación con el que corresponde al caudal contratado y/o rendimiento normal del contador, este deberá ser sustituido por otro con capacidad adecuada al caudal demandado por la instalación, quedando la persona usuaria obligada a satisfacer los gastos ocasionados y a asumir, en su caso, las correspondientes modificaciones contractuales.

Artículo 72. Propiedad e instalación del equipo de medida.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los equipos de medida que se instalen, tanto por renovación del parque de contadores como por nueva instalación, para medir los consumos de agua de cada persona usuaria, serán propiedad de SCPSA.

2. El contador instalado será únicamente manipulado por SCPSA o personal autorizado por esta debidamente acreditado. Será por cuenta de las personas promotoras de nuevos proyectos la instalación de los equipos de medida conforme a las especificaciones técnicas de SCPSA. Asimismo, la implantación de un sistema de lectura de contadores a distancia en nuevas edificaciones correrá a cargo de las personas promotoras de las mismas y se ejecutará de acuerdo a las especificaciones técnicas que determine SCPSA para cada caso.

3. Si en el momento de proceder a la contratación no se encuentra instalado el contador, este será colocado por SCPSA o personal autorizado por ésta debidamente acreditado, repercutiéndose los gastos de instalación a la persona usuaria de acuerdo con los precios establecidos por SCPSA. En todo caso, los recintos o registros donde se ubiquen los contadores contarán con pre-instalación adecuada para una conexión de envío de señales para lectura a distancia del contador.

4. A ambos lados de los contadores ubicados en propiedad privada (baterías, armarios, interior de viviendas, locales o naves, etc.) se colocarán dos llaves, una anterior al mismo y otra posterior. Las labores de conservación y mantenimiento, así como las intervenciones que deba realizar SCPSA como consecuencia del mal funcionamiento o de la incorrecta utilización de estas llaves serán de cuenta de las personas usuarias.

5. La instalación interior y el contador ubicado en ésta quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad de las personas usuarias, quien se obliga a facilitar a los empleados de SCPSA o al personal autorizado debidamente acreditado el acceso al contador y a la instalación interior.

Artículo 73. Verificación, conservación y reposición de los contadores.

1. Corresponde a la persona usuaria mantener en buen estado de uso y aislamiento térmico tanto el contador, como el recinto o armario en que se encuentre instalado cuando los equipos de medida se encuentren colocados en instalaciones interiores o baterías de contadores, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos. SCPSA tendrá la facultad de realizar las revisiones, verificaciones y sustituciones que considere oportunas.

2. El plazo de vida útil de los contadores será de 12 años a partir de su instalación. Pasado este plazo, SCPSA o el personal autorizado por ésta debidamente acreditado, procederá a su sustitución. El plazo indicado anteriormente se podrá prorrogar con carácter excepcional de acuerdo con las condiciones establecidas por la Orden ICT/155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado.

3. Las tareas de conservación, mantenimiento y sustitución de contadores serán realizadas por SCPSA o personal autorizado por ésta debidamente acreditado y con cargo a aquella. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas, siempre y cuando los contadores estén ubicados dentro del inmueble en este último supuesto, siendo en estos casos las tareas de mantenimiento y sustitución del contador realizadas por SCPSA con cargo a la persona usuaria.

4. Queda prohibida la alteración de los precintos colocados por SCPSA al proceder a la instalación del contador. Si se rompiera alguno de ellos, se pasará aviso a SCPSA en el plazo de 24 horas para proceder a su precintaje de nuevo.

TÍTULO VII

Contratación de los servicios de abastecimiento y saneamiento

Artículo 74. Complementariedad de los servicios.

1. Por la complementariedad y conexión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, estos no se concederán por SCPSA de forma aislada o independiente.

2. Excepcionalmente SCPSA concederá la prestación de uno de los servicios aisladamente cuando, a su juicio, se justifique suficientemente por la persona solicitante la solución autónoma dada al otro o cuando la actividad o uso a que se destina el servicio de abastecimiento no requiera la existencia del servicio de saneamiento.

Artículo 75. Contratos de abastecimiento y saneamiento.

1. Tanto el servicio de abastecimiento como el de saneamiento en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud de la persona interesada, formalizándose el otorgamiento mediante el oportuno contrato, que será suscrito, de una parte, por la persona que designe SCPSA y, de otra, por quien tenga título suficiente para ocupar el inmueble receptor de los servicios, pudiendo ambos actuar directamente o mediante persona que las represente con poder bastante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán realizar trámites relacionados con la contratación de los servicios telefónicamente o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático de los que disponga SCPSA.

3. Las personas interesadas en disponer de los servicios de abastecimiento y saneamiento lo solicitarán a SCPSA indicando, según los casos, el tipo de actividad a que se han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos que se necesita, el sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los vertidos.

Artículo 76. Formalización de los contratos.

1. Para los servicios de abastecimiento y saneamiento se extenderá un contrato por cada parcela, vivienda o local independientes, aunque pertenezcan a la misma persona propietaria o persona arrendataria y sean contiguas. Podrá formalizarse un solo contrato a nombre la persona propietaria o arrendataria, en su caso, cuando se trate de un suministro por contador general, excepto en el caso de usos que impliquen una tarifa diferenciada, en cuyo caso cada uno de las personas usuarias deberá disponer de un suministro independiente.

2. Excepcionalmente, SCPSA podrá autorizar la contratación de varios suministros mediante contador general cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble objeto del suministro sea un centro comercial o edificio de oficinas que acoja locales varios.

b) Que dichos centros comerciales o edificios de oficinas formen parte de una actuación única y mantengan una gestión o administración común legalmente constituida.

c) Que existan dificultades técnicas para instalar contadores divisionarios.

d) Que se trate de consumos no domésticos.

e) Que los usos de abastecimiento y saneamiento no impliquen tarifas o condiciones diferentes.

3. Asimismo, y de conformidad con los criterios técnicos establecidos previamente por SCPSA, se autorizará la contratación mediante contador general para el uso de huerta-ocio.

CAPÍTULO I

Servicio de abastecimiento

Artículo 77. Contratación.

1. El servicio habrá de solicitarse para dotar de agua a un inmueble concreto y específico, en función de cuyo destino podrá otorgarse el abastecimiento, de acuerdo con los requisitos que, en este capítulo y para cada uno de tales destinos, se recogen. No se llevará a cabo ningún suministro sin que la persona usuaria haya suscrito el correspondiente contrato con SCPSA, formalizándose en la forma y condiciones establecidas en esta ordenanza y demás disposiciones que resulten aplicables.

2. SCPSA podrá negarse a suscribir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la persona o entidad que solicita el suministro no acepte la totalidad del clausulado del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones de la presente ordenanza.

b) Cuando la instalación de la persona solicitante y/o las características de los vertidos no cumplan las prescripciones legales y técnicas vigentes en el momento de la petición. En este caso, SCPSA señalará a la persona interesada los defectos encontrados a fin de que proceda a su corrección.

c) Cuando se compruebe que la persona solicitante, aun reuniendo las condiciones para tener derecho a la concesión de los servicios de abastecimiento y saneamiento, adeude a la Mancomunidad y/o a SCPSA el pago de alguna cantidad, hasta tanto no abone su deuda con los recargos y gastos a que hubiese lugar.

d) Cuando la persona solicitante no presente la documentación o no abone los derechos económicos que fijen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

e) Cuando la persona o entidad que solicita el suministro lo haga en fraude de ley.

Artículo 78. Usos.

Podrá contratarse el abastecimiento para inmuebles dedicados a los usos o destinos que a continuación se recogen:

1. Uso doméstico.

Se incluyen en esta categoría los suministros a inmuebles destinados a vivienda que, como tal, disponga de cédula de habitabilidad o documento equivalente.

Igualmente se considera que el agua se destina al uso doméstico cuando se suministre a:

–Instalaciones de calefacción y agua caliente de las viviendas.

–Servicios y zonas comunes de las viviendas.

2. Uso industrial.

Se incluyen en esta categoría los suministros a inmuebles dedicados a la transformación de materias primas o a la fabricación de productos manufacturados.

Igualmente se integran en esta categoría los suministros a inmuebles que, no estando incluidos en el párrafo anterior, por su actividad requieran que se efectúe un control de sus vertidos.

3. Uso comercial.

Se incluye en esta categoría los suministros a inmuebles donde se realicen actividades comerciales mediante distribución de bienes o la prestación de servicios.

Específicamente se integran en este apartado los suministros de agua a:

–Academias de enseñanza.

–Inmuebles destinados al desarrollo de actividades de prestación de servicios tales como:

–Gestión de estadios y otras instalaciones deportivas privadas.

–Clubes y escuelas deportivas privadas.

–Actividades relacionadas con los juegos de azar y otras apuestas.

–Otras actividades recreativas.

–Suministros a clínicas, consultas y centros médicos o veterinarios en general, cuando su titularidad sea privada.

–Inmuebles dedicados a actividades hospitalarias con alojamiento cuando su titularidad sea privada.

–Almacenes.

–Inmuebles destinados a actividades de hostelería y similares.

–Inmuebles dedicados a despachos profesionales.

–Locales de uso personal: inmuebles situados dentro del casco urbano sin uso definido.

–Inmuebles destinados a actividades de carácter social realizadas por asociaciones empresariales, profesionales, patronales, sindicales, políticas, religiosas, u otras con fines análogos.

4. Uso de servicio público.

Se incluyen en esta categoría los suministros a inmuebles cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas u Organismos Autónomos. Específicamente se integran en este apartado los suministros a:

–Inmuebles de Sociedades Públicas que en su actividad satisfagan fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil y a las que las Administraciones Públicas financien directamente más de la mitad de su actividad.

–Fuentes de uso público general.

–Actividades de saneamiento público.

–Piscinas y otras instalaciones deportivas y/o culturales de titularidad pública.

5. Uso agrícola y ganadero.

Se incluyen en estas categorías los suministros a explotaciones agrícolas o ganaderas, incluida la floricultura, cuyos productos tengan como destino la comercialización. Su concesión es facultativa y está supeditada a las posibilidades de las instalaciones en el punto en que se solicite el abastecimiento, a la existencia de otras fuentes de abastecimiento, a la superficie a abastecer y a las necesidades generales de la población.

Igualmente se incluyen en esta categoría los suministros destinados exclusivamente a la utilización del agua para la preparación de herbicidas y productos fitosanitarios.

6. Uso de interés social.

Se incluyen en esta categoría los suministros a:

–Inmuebles de instituciones, organizaciones o asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter educativo, de asistencia social o de promoción y atención a personas vulnerables, en los cuales lleven a cabo los fines que motivaron dicha calificación.

–Suministros a centros de enseñanza, ya sean de titularidad pública o privada, que formen parte del ciclo educativo.

–Específicamente se incluyen los suministros a Colegios Mayores o Residencias de Estudiantes y escuelas infantiles reconocidos como tales.

7. Uso de lucha contra incendios.

Se incluyen en esta categoría los suministros destinados a abastecer exclusivamente instalaciones destinadas a la extinción de incendios en un edificio, local o recinto determinado, independientemente del fin al que estén destinados estos. Estos suministros únicamente podrán utilizarse libremente por la persona usuaria en caso de incendio o siniestro que justifique su uso. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de instalación solamente podrá realizarse con la autorización previa de SCPSA, que podrá establecer las condiciones que estime oportunas.

8. Uso de ejecución de obras.

Se incluyen en esta categoría los suministros destinados exclusivamente a la ejecución de cualquier tipo de obra que disponga de la correspondiente licencia de obras. Su concesión será de manera provisional y por tiempo limitado.

9. Uso de riego de zonas públicas.

Se incluyen en esta categoría los suministros destinados al mantenimiento de zonas verdes de uso público general, ya sean de titularidad pública o privada.

10. Uso de riego privado.

Se incluyen en esta categoría los suministros destinados al mantenimiento de zonas de jardín privado, vinculado o no a una vivienda, o de pequeñas huertas en las que el cultivo no tenga como fin la comercialización del producto, sino el autoconsumo, siempre que el instrumento urbanístico correspondiente permita el uso mencionado.

Específicamente se incluyen los suministros para riego de campos para la práctica de actividades recreativas y deportivas.

11. Uso de huerta-ocio.

Se incluyen en esta categoría los suministros destinados a huertas-ocio que así sean calificadas por el instrumento urbanístico correspondiente.

12. Uso para servicio especial provisional.

Se incluyen los suministros destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo que tengan carácter provisional, esporádico y/o transitorio. Su concesión está supeditada a las posibilidades de las instalaciones en el punto en que se solicite el abastecimiento, a las necesidades generales de la población, y se realizará en precario y por tiempo limitado.

13. Uso de servicios municipales.

Se incluyen en esta categoría los suministros a inmuebles en las mismas condiciones que el uso de servicio público, cuya titularidad sea municipal.

14. Uso de riego municipal.

Se incluyen en esta categoría los suministros de riego de zonas públicas que sean de titularidad municipal.

Artículo 79. Orden de preferencia del suministro.

El otorgamiento del servicio se realizará atendiendo a un orden de preferencia, de tal manera que aquel se concederá para los usos no preferentes siempre que no se perjudique el abastecimiento actual o futuro de los usos cuyo orden de prelación es predominante:

1. Usos domésticos, de lucha contra incendios, de servicio público a inmuebles cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas u Organismos Autónomos, y de interés social.

2. Usos industrial, comercial y de servicio público a fuentes, actividades de saneamiento público y piscinas y otras instalaciones deportivas y/o culturales de titularidad pública.

3. Usos agrícola, ganadero y de ejecución de obras.

4. Usos de riego de zonas públicas, riego privado, huertas-ocio y servicio especial provisional.

5. Suministro a entidades no mancomunadas.

Artículo 80. Suministro para uso doméstico.

En el caso de suministros para inmuebles dedicados a viviendas, las personas solicitantes habrán de acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

1. Si se trata de una vivienda de primera transmisión o rehabilitada:

–Cédula de Habitabilidad o documento equivalente.

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

2. Si se trata de una vivienda de segunda transmisión y sin perjuicio de las facultades de cesión del contrato de abastecimiento y saneamiento y de subrogación contempladas en los artículos 101 y 102:

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

–Cédula de habitabilidad.

3. En el caso de usos comunes, siendo el contratante una comunidad de personas propietarias o persona usuarias, deberá aportarse el documento acreditativo de su constitución.

Artículo 81. Suministro para usos industriales y comerciales.

Deberá aportarse:

1. Si se trata de un inmueble de primera transmisión o completamente reformado o bien se aborda en él una nueva actividad:

–Autorización que corresponda para las actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable.

–Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura, de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

2. Si se trata de un local o industria cuya actividad se transmite y sin perjuicio del derecho de traspaso o la facultad de subrogación contemplada en los artículos 101 y 102:

–Autorización de apertura que corresponda según la legislación vigente.

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 82. Suministro para usos de servicio público y de riego de zonas de utilización pública.

Deberá aportarse:

–Solicitud en tal sentido de la Administración pública o de la persona propietaria correspondiente.

–Autorización que corresponda para las actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable, en el caso de que no conste ya en el expediente.

–Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

–En el caso de riego de zonas públicas, ya sean de titularidad pública o privada, bastará con la solicitud para la prestación de los servicios y, en aquellos casos en que se estime oportuno, deberá aportarse un plano descriptivo de la distribución de los sectores de riego y cálculo del caudal instantáneo de cada uno de ellos y su simultaneidad.

Artículo 83. Suministro para uso agrícola y ganadero.

Deberá aportarse:

–Solicitud indicando la superficie a abastecer.

–Autorización que corresponda para las actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable, en el caso de que no conste ya en el expediente.

–Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

–Documentación que acredite que los productos de dichas explotaciones tienen como destino su comercialización.

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 84. Suministro para uso de interés social.

Deberá aportarse:

–Autorización que corresponda para las actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable, en el caso de que no conste ya en el expediente.

–Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

–Documento acreditativo de encontrarse incurso en los supuestos contemplados en el artículo 78, apartado 6.

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 85. Suministro para uso de lucha contra incendios.

Deberá aportarse:

–Certificado de fin de obra de instalación de protección contra incendios.

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 86. Suministro para riego privado.

Deberá aportarse:

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

–En parcelas de superficie igual o mayor a 600 m², y en aquellos casos en que se estime oportuno, deberá presentarse además el plano donde se incluya la sectorización y el caudal de cada uno de los diferentes circuitos.

–En aquellas parcelas que se quieran destinar al uso de huerta sin estar vinculadas a una vivienda, informe emitido por el Ayuntamiento autorizando el uso.

Artículo 87. Suministro para uso de huerta-ocio.

Deberá aportarse:

–Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Si el abastecimiento se solicita para el servicio higiénico común centralizado, bastará el documento, emitido por el Ayuntamiento, en el que se acredite la calificación urbanística como huerta-ocio.

En el caso de que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el abastecimiento individual para cada una de las huertas, deberá presentarse además documentación acreditativa de tal extremo para cada una de las parcelas.

Artículo 88. Suministro para uso de ejecución de obras.

Para la obtención del servicio con el fin de ejecutar obras, será necesaria la previa presentación de la licencia de obras que las ampare y, además, en el caso de que el contratante sea distinto de la persona titular de la licencia de obras, la adjudicación de obra.

En el caso de obras ejecutadas por un Ayuntamiento, bastará la presentación de la adjudicación de obra.

Artículo 89. Servicio especial provisional.

Además del impreso de solicitud facilitado por SCPSA debidamente cumplimentado, se requerirá la presentación de aquella documentación que se estime oportuna en función de la situación que haya dado origen a la petición de este servicio especial provisional.

CAPÍTULO II

Servicio de saneamiento

Artículo 90. Contratación.

El servicio habrá de solicitarse para permitir a un inmueble concreto y específico la evacuación de sus aguas residuales, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza, en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra y su reglamento de desarrollo, y demás normativa aplicable. No se dotará de la capacidad de evacuación sin que la persona usuaria haya suscrito el correspondiente contrato con SCPSA.

SCPSA podrá negarse a suscribir el contrato en los mismos casos que en el servicio de abastecimiento.

Artículo 91. Usos.

Podrá contratarse el servicio de saneamiento para los usos concretados en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra y su reglamento de desarrollo.

Artículo 92. Documentación para contratar.

Además de la exigida para la contratación del servicio de abastecimiento, la persona usuaria habrá de acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

1. Si se trata de un inmueble conectado a la red de saneamiento, deberá aportarse el certificado de saneamiento contemplado en el artículo 67.

2. Si se ha dado una solución autónoma a la evacuación de aguas residuales en la parcela, deberá aportarse la autorización emitida por el organismo competente en la materia.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a ambos servicios

Artículo 93. Autorización de la propiedad.

Será preceptiva en aquellos casos en que para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento el trazado de los elementos materiales del servicio afecte a propiedad privada.

Dado su carácter de derecho real, este permiso de paso o servidumbre es inherente a las parcelas afectadas, con independencia de los usos contratados o de las personas usuarias de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Artículo 94. Duración del contrato.

1. Todos los contratos formalizados para la prestación de los servicios, excepto el vinculado a la ejecución de obras y el servicio especial provisional, tendrán vigencia indefinida, pudiendo resolverse cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 98.

2. El contrato formalizado para la ejecución de obras permanecerá vigente en tanto despliegue efectos la licencia que ampare aquellas y deberá ser rescindido por la persona usuaria en el mismo momento de su terminación.

3. El contrato formalizado para el servicio especial provisional permanecerá vigente hasta su vencimiento.

Artículo 95. Suspensión del contrato de abastecimiento y saneamiento.

SCPSA podrá proceder a la suspensión del contrato de abastecimiento y saneamiento y, en consecuencia, a la suspensión del suministro de agua a las personas usuarias en los casos siguientes:

a) Cuando la persona usuaria no satisfaga en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento para pago del recibo, el importe de cualquier servicio prestado por SCPSA o la Mancomunidad, o las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

b) Cuando la persona usuaria haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en el contrato y/o se niegue a su formalización, previo requerimiento de SCPSA. Igualmente se suspenderá el suministro cuando la persona usuaria establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones para abastecimiento y saneamiento de agua a otros locales o viviendas diferentes de las consignadas en su contrato, o manipule las instalaciones con ánimo de defraudar, o realice vertidos en condiciones distintas a las autorizadas por esta ordenanza o incumpla la normativa vigente en materia de vertidos.

c) Cuando la persona usuaria, previo requerimiento de SCPSA y una vez transcurrido el plazo establecido para su corrección, no realice las modificaciones en sus instalaciones interiores, ni los trabajos de conservación, mantenimiento o reparación que le correspondieran, e incumpla así la normativa en vigor, siempre y cuando produzca afecciones a las instalaciones o elementos del servicio, incluido el equipo de medida.

d) En el caso de fugas en la red interior o privada que produzcan daños a terceras personas, se suspenderá el suministro sin previo aviso.

e) Cuando la persona usuaria no permita la entrada en el inmueble a que afecta el servicio o servicios contratados al personal que, autorizado por SCPSA y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras de agua suministrada que fueran necesarias o proceder a comprobar el consumo o uso del agua, o sustituir el contador. En tal caso, será preciso que se levante acta de los hechos ante dos testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

f) Cuando la persona usuaria infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en esta ordenanza, en la Ordenanza reguladora de precios del ciclo integral del agua o en la normativa vigente en materia de abastecimiento y saneamiento de agua, o no se atenga a las condiciones establecidas en el contrato.

g) Cuando la Administración competente ordene a SCPSA la suspensión del suministro.

Artículo 96. Procedimiento de suspensión del contrato de abastecimiento y saneamiento.

1. SCPSA procederá a la incoación del expediente de suspensión del contrato, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

–El acto de incoación se comunicará a la persona usuaria otorgándole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

–Una vez examinadas las mismas, y en caso de que no desvirtúen los hechos probados, SCPSA resolverá la suspensión del contrato que se notificará a la persona interesada, pudiendo procederse a partir de entonces al corte del suministro.

–Una vez subsanadas las causas que originaron la suspensión, el restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

2. Este procedimiento no será de aplicación en los supuestos d) y g) del artículo anterior ni en aquellos casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, la continuidad del suministro implique riesgos, reales o potenciales, para la salud de las personas o para el medio ambiente.

Artículo 97. Gastos de suspensión y restablecimiento del suministro.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por el posterior restablecimiento serán por cuenta de la persona titular del contrato en el importe que determinen las disposiciones tarifarias de aplicación y demás normativa vigente, salvo que se determinara que la suspensión fuera improcedente, en cuyo caso, serán de cuenta de SCPSA.

Artículo 98. Extinción del contrato de abastecimiento y saneamiento.

1. Los contratos de abastecimiento y saneamiento de agua se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:

a) Cuando la persona titular del contrato o persona legalmente autorizada para ello solicite su baja en el servicio.

b) Por finalizar el plazo de duración del contrato cuando se haya formalizado por tiempo determinado.

c) Por utilización del suministro sin ser la persona titular contractual del mismo, sin perjuicio del derecho de traspaso a que se refiere el artículo 101.

d) Por fallecimiento o desaparición de la persona titular del contrato, salvo en los supuestos de subrogación previstos en el artículo 102; y extinción de la persona titular del contrato, en los supuestos de personas jurídicas.

e) Cuando hayan transcurrido más de tres meses desde la suspensión de los servicios por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 95, sin que por parte de la persona titular del contrato se hayan adoptado las medidas necesarias para eliminar las causas que motivaron tal suspensión.

f) Por incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de abastecimiento y saneamiento.

2. Resuelto el contrato, SCPSA procederá a la baja en los servicios, que conlleva la interrupción material de los mismos y la obligación de facilitar al personal de SCPSA la realización de las tareas conducentes a esta interrupción en aquellos casos en que sea necesario. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

Artículo 99. Baja en los servicios.

La persona usuaria deberá hacer constar de forma inequívoca su voluntad de poner fin al contrato, pudiendo ejercer este derecho en la misma forma en que lo celebró.

La baja en los servicios conlleva la interrupción de los mismos y la obligación de la persona solicitante de la baja o, en su defecto, la persona propietaria, de facilitar al personal de SCPSA la realización de estas tareas en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 100. Acciones legales.

SCPSA, con independencia de la suspensión del suministro y la extinción del contrato, podrá entablar todas las acciones civiles y penales que considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Artículo 101. Cambio de titularidad por cesión del contrato de abastecimiento y saneamiento.

1. Con carácter general la persona titular del contrato no podrá ceder sus derechos a terceras personas ni excusarse de sus responsabilidades frente a SCPSA. No obstante, la persona usuaria con contrato en vigor que esté al corriente de sus obligaciones económicas con SCPSA podrá traspasar su contrato a otra persona que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones contratadas (uso, caudal, vertidos, etc.). Se entiende que la persona cedente está al corriente de sus obligaciones bancarias una vez transcurridos el plazo de riesgo bancario de las facturas emitidas a su nombre en relación con el contrato objeto de cesión.

2. El cambio de persona titular se realizará a petición del nuevo ocupante del local o vivienda objeto del contrato y, para ello, deberá comunicar el traspaso acreditando su condición de persona propietaria, arrendataria o titular del derecho de uso de dicho inmueble.

3. Una vez que SCPSA haya recibido la comunicación, deberá extender un nuevo contrato a nombre de la nueva persona usuaria expresando el traspaso o cesión producidos en el contrato original. En caso de existir riesgo bancario en las facturas emitidas a nombre de la persona titular cedente con anterioridad a la solicitud de cesión, este traspaso o cesión será en precario hasta que no haya transcurrido el plazo de riesgo bancario. Si durante este plazo las facturas quedan impagadas, no será posible ceder estos derechos y la persona solicitante de la cesión deberá formalizar un nuevo contrato.

Artículo 102. Subrogación.

1. No obstante lo previsto en el apartado d) del artículo 98, al producirse la defunción de la persona titular del contrato, el cónyuge o su pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos, ascendientes y hermanos que hubieran convivido habitualmente, al menos con dos años de antelación a la fecha de la defunción, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto, ni para su cónyuge o pareja de hecho.

2. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o el usufructo de la vivienda o local, asumiendo los derechos y obligaciones del contrato de que trae causa. En el caso de extinción de personas jurídicas, estas solamente se subrogarán en los casos de fusión, debiendo en todo caso presentar a SCPSA las autorizaciones y documentos necesarios para la concesión de los servicios.

3. El derecho a la subrogación deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a contar a partir de la fecha del hecho causante y, en su caso, de la aceptación de la herencia o legado, y se formalizará por cualquier medio admitido en derecho.

TÍTULO VIII

Consumo y facturación

Artículo 103. Consumo.

Los consumos realizados por cada persona usuaria se determinarán por los procedimientos siguientes:

1. Por diferencia de lecturas del equipo de medida.

2. Por estimación de consumos.

3. Por evaluación de consumos.

Artículo 104. Lectura de contadores por el servicio.

1. La persona usuaria estará obligado a facilitar el acceso al contador o aparato de medida al personal autorizado por SCPSA, el cual deberá llevar la oportuna identificación.

2. La lectura de los contadores por quien presta el servicio deberá realizarse de acuerdo con la periodicidad establecida en cada momento por SCPSA.

3. La toma de lectura se realizará en días hábiles entre las 8 y las 20 horas por el personal expresamente autorizado por SCPSA, de acuerdo a la planificación establecida por SCPSA.

Artículo 105. Lectura de contadores por la persona usuaria.

1. Cuando por ausencia de las personas usuarias no fuese posible la toma de lectura, ésta deberá ser aportada por la propia persona usuaria. A tal fin, el personal encargado de la lectura depositará un impreso con las instrucciones para facilitar la lectura. No obstante, el hecho de aportar habitualmente la lectura del contador no exime de la obligación de facilitar el acceso al mismo cuando así lo requiera personal de SCPSA o expresamente autorizado por SCPSA. Igualmente, se deberá facilitar el acceso al contador en aquellos casos en que en un período de 12 meses no se hubiera tenido acceso al mismo para realizar su lectura.

2. En aquellos casos en los que se concedan suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, la persona usuaria estará obligado a aportar, según la periodicidad establecida, la lectura del equipo de medida.

Artículo 106. Determinación de consumos.

1. Cuando el sistema de medición sea por contador, la determinación de los consumos se concretará por la diferencia entre la última lectura realizada por SCPSA o aportada por la persona usuaria y la última lectura facturada.

2. Si llegada la fecha de facturación, SCPSA no dispusiese de la lectura real o válida del contador de las personas usuarias, se le podrá facturar el período correspondiente por estimación o por evaluación de consumos.

Artículo 107. Estimación de consumos.

1. Cuando por causas no imputables a SCPSA no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida para verificar la lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo y la persona usuaria no haga llegar a SCPSA dicha lectura dentro del plazo fijado, la facturación del consumo se podrá efectuar de acuerdo con el histórico de consumos y, en defecto de éstos, con arreglo a las tablas de usos y los índices de consumo que tenga SCPSA.

2. Podrá acudirse también a la estimación de consumos cuando, a juicio de SCPSA, de la diferencia de lecturas se obtenga un consumo que la persona usuaria habitualmente no realiza.

3. Los consumos así estimados tendrán el carácter de a cuenta y se regularizará la situación, por exceso o defecto, en la facturación del siguiente período una vez obtenida la lectura real del contador.

4. En el momento de realizar la facturación correspondiente al período, SCPSA podrá optar en estos casos por realizar la estimación de consumos o por diferirla al período siguiente acumulando en este último los consumos de ambos.

Artículo 108. Evaluación de consumos.

1. Cuando se registre una anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, o se disponga de un solo índice de consumo, o cuando en los contratos con equipos de medida de tipo móvil no se facilite la lectura de éstos en el período establecido, la facturación del consumo se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

2. Se acudirá también a la evaluación de consumos en los suministros especiales en puntos sin contador, de acuerdo con los índices de SCPSA y en los términos fijados en el momento de la concesión del suministro y aceptados por la persona usuaria.

3. Procederá igualmente la evaluación de consumos cuando se quiera obtener el consumo producido por fuga oculta a fin de aplicar la tarifa señalada a estos efectos en la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo Integral del agua.

4. La facturación realizada por el procedimiento de evaluación tendrá la consideración de definitiva, es decir, no a cuenta.

Artículo 109. Consumos a tanto alzado.

1. En aquellos casos en los que, por el carácter temporal del consumo, por su situación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya acordado el suministro por un volumen o caudal fijo, o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que los estrictamente pactados.

2. Igualmente, la persona contratante o persona usuaria de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.

3. En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los mismos.

Artículo 110. Verificación.

1. En caso de que una persona usuaria estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registrada por su contador podrá solicitar su revisión. La persona usuaria deberá sufragar a tal efecto las tarifas de verificación correspondientes. El plazo para solicitar la verificación del contador es de 2 meses a partir de la fecha de emisión de la factura con la que la persona usuaria está en desacuerdo o, si no se ha producido la exacción, a partir del momento en que la persona usuaria comunica su desacuerdo con el volumen de consumo registrado.

2. Si fuese SCPSA quien solicitase la verificación serán a su cargo los gastos ocasionados.

3. En ambos casos SCPSA deberá desmontar el contador y remitirlo al laboratorio autorizado y sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro correctamente homologado.

4. Si de la verificación se dedujere el correcto funcionamiento del contador se facturarán a la persona usuaria tanto los gastos de verificación como los de montaje y desmontaje, así como cualquier otro coste que esta operación comporte, siendo en caso contrario por cuenta de SCPSA.

5. Las facturaciones efectuadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto.

6. Las facturaciones realizadas en los períodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento haya sido comprobado serán a cuenta, procediéndose a la regularización de las cantidades pendientes a favor o a cargo de la persona contratante, aplicándose el artículo 108 de esta Ordenanza. Esta regularización nunca será por un periodo superior a dos períodos de facturación.

Artículo 111. Facturación.

1. La facturación de consumos se hará con la periodicidad que marque la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo Integral del agua.

2. SCPSA facturará los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua aplicando las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los períodos que, para cada caso, señale la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo Integral del agua.

Artículo 112. Información en recibos.

SCPSA hará constar en las facturas o recibos que documenten los débitos de las personas usuarias derivados de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, las especificaciones que en cada momento exija la legislación vigente, señalando el desglose de su sistema tarifario y fijando de forma clara y comprensible todos y cada uno de los conceptos de facturación.

Artículo 113. Pago.

1. El pago de los recibos deberá efectuarse por la persona usuaria según lo previsto en la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo Integral del agua.

2. La persona usuaria podrá optar para hacer efectivos los importes facturados por SCPSA por los sistemas siguientes:

a) Pago en metálico o mediante tarjeta u otros medios electrónicos que se vayan incorporando, por cualquiera de los canales habilitados por SCPSA en cada momento.

b) Domiciliación bancaria en la cuenta señalada por la persona usuaria.

c) Talón conformado.

d) Transferencia bancaria a la cuenta señalada por SCPSA.

TÍTULO IX

Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 114. Definición.

Se considerarán como infracciones por parte de las personas usuarias las acciones u omisiones que contravengan el articulado de la presente ordenanza.

Artículo 115. Clasificación.

Las infracciones se clasifican según su trascendencia en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 116. Infracciones leves.

Se considerarán como infracciones de carácter leve:

a) El incumplimiento de la obligación de limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de las personas usuarias del abastecimiento.

b) El incumplimiento de la obligación de notificar a SCPSA, a la mayor brevedad posible cualquier avería que detecte, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.

c) El incumplimiento de la obligación de informar a SCPSA cuando, por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos y/o de vertidos y/o las características de estos, así como el cambio de destino del agua a consumir, cuando ello conlleve modificación de tarifa o, en general, variación de las condiciones del contrato.

d) Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas.

e) Además de las anteriores, se considerarán infracciones leves aquellas acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la ordenanza y no tengan la consideración de graves o muy graves.

Artículo 117. Infracciones graves.

Se consideran infracciones de carácter grave:

a) El incumplimiento de la obligación de efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe la Mancomunidad.

b) El incumplimiento de la obligación de actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior del edificio.

c) El incumplimiento de la obligación de facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los empleados de SCPSA, y de aquéllos que, aun no siendo empleados de la misma, sean acreditados por ella con la correspondiente tarjeta de identificación, dejándose libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto objeto del contrato, en misiones de la inspección de abastecimiento y saneamiento, reposición o toma de lectura del equipo de medida.

d) El incumplimiento de la obligación de facilitar a SCPSA los datos solicitados por la misma, relativos a los servicios o relacionados con ellos, con la máxima exactitud.

e) Injertar directamente a las tuberías de llegada de agua, o de evacuación, o en general, utilizar sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato o elemento que modifique, o pueda afectar a las condiciones en la red de abastecimiento y/o saneamiento y consecuentemente al servicio prestado a otras personas usuarias.

f) Revender o ceder a título gratuito, de forma habitual, el agua suministrada por SCPSA o la capacidad de evacuación. Se excluye de esta prohibición a las Entidades Locales a las que SCPSA suministra caudales o evacua vertidos en los casos previstos en el artículo 11.

g) Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida, sin autorización de SCPSA.

h) Manipular o producir daños a cualquier elemento de las redes o instalaciones de SCPSA, a cualquier elemento para la carga o uso del agua, e incluso la manipulación de los aparatos de medida aun cuando fueran propiedad de las personas usuarias, así como las instalaciones interiores de incendios.

i) No conectar los vertidos a la tubería de evacuación que corresponda según la normativa reguladora.

j) Tomar de forma irregular y sin autorización agua de cualquiera de los elementos de la red de abastecimiento.

k) El empleo de agua para usos restringidos en situaciones de emergencia severa por sequía.

Artículo 118. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones de carácter muy grave:

a) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando por la cantidad o calidad del vertido exista un grave riesgo para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente, la normal circulación del efluente en los colectores de aguas residuales, el adecuado estado de las conducciones o el correcto funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales.

b) La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.

c) El incumplimiento de las órdenes consistentes en suspensión de vertidos.

d) La toma de agua sin autorización expresa de SCPSA mediante procedimientos que puedan producir contaminación en la red de abastecimiento.

e) Acometer a la instalación abastecida por SCPSA otras fuentes de alimentación de aguas, aun cuando éstas fueran potables.

f) El empleo de agua para usos restringidos en situaciones de emergencia grave y extrema por sequía.

g) Además se considerarán infracciones muy graves las siguientes infracciones de defraudación:

–La infracción contenida en el párrafo anterior, cuando de ello pueda suceder que por diferencia de presiones se interfiera la buena marcha del equipo de medida.

–Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas cuando de ello se derive un beneficio económico para la persona usuaria.

–Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o sin formalizar el oportuno contrato así como introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control.

–Romper o alterar con fines de lucro los precintos del equipo de medida.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 119. Cuantía.

Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán de hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves, hasta 1.500 euros para las infracciones graves y hasta 750 para las infracciones leves.

Artículo 120. Graduación de la sanción.

1. En la aplicación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 20% aplicada sobre la cuantía correspondiente siempre que el pago se efectúe durante los quince primeros días siguientes al de la entrega de la notificación de la incoación del expediente sancionador.

3. Como medida de carácter provisional se podrá proceder a la suspensión del suministro.

Artículo 121. Compensación por fraude.

1. Cuando la defraudación se produzca como consecuencia de cualquier manipulación en las instalaciones, se suspenderá la prestación de los servicios contratados hasta que aquéllas sean restituidas a su primitivo estado y se liquiden por el infractor los gastos ocasionados.

2. Cuando por la comisión de las infracciones se obtenga un beneficio económico para la persona usuaria, además de a las sanciones previstas en el artículo 119, se procederá a la correspondiente liquidación por la defraudación realizada.

3. Cuando por las características de la defraudación no sea posible determinar con exactitud el volumen de agua consumido, al objeto de practicar la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se supondrá aquél igual al máximo que haya podido pasar por la acometida en el período considerado, a razón de diez horas de consumo diarias.

4. De resultar imposible precisar con exactitud el período de tiempo durante el que se ha realizado la defraudación, atendiendo a los indicios que concurran en cada caso, se aplicará en la liquidación la siguiente escala de tiempo:

–Para aquellos casos en que los indicios hagan presumir que el período de tiempo en que ha permanecido la situación fraudulenta no fue superior a quince días: diez días.

–Para los que se presuma un tiempo aproximado de un mes: veinticinco días.

–Para aquellos otros que oscilen entre uno y tres meses: sesenta días.

–Para los que se presuma una duración de tres a seis meses: ciento cincuenta días.

–Para los comprendidos entre seis meses y un año: trescientos días.

–Para aquellos que excedan de un año: setecientos treinta días.

Artículo 122. Reposición de la realidad física alterada.

1. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese defraudado, y de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. Al efecto de reparar el daño causado, se dispondrá la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente las instalaciones y los elementos de las redes de abastecimiento y/o saneamiento a su estado anterior, fijando los plazos de iniciación y de terminación.

2. El incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos comenzados, dará lugar a la ejecución subsidiaria por parte de SCPSA a costa del infractor.

3. Igualmente, la Mancomunidad podrá exigir de la persona responsable la presentación de una fianza que garantice la efectividad de las medidas dispuestas.

Artículo 123. Imposición de las sanciones.

Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza se impondrán por el órgano de la Mancomunidad que, en cada caso, resulte competente de conformidad con la normativa de régimen local y con las prescripciones sobre competencias de los órganos de dicha Entidad contenidas en sus Estatutos.

Artículo 124. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o en su caso por la normativa que le sustituya.

TÍTULO X

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 125. Recursos.

1. De conformidad con el Reglamento de Relaciones Mancomunidad de la Comarca de Pamplona-Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., los actos de SCPSA podrán ser impugnados ante el Presidente de la Mancomunidad, dentro del plazo de un mes y conforme a los siguientes requisitos:

a) Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios de la Sociedad y aquellos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, estando legitimadas quienes ostenten la cualidad de personas interesadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

b) La persona interesada deberá haber reclamado con anterioridad ante SCPSA. La reclamación ante SCPSA deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la decisión de la sociedad objeto de la reclamación.

c) En el caso de que SCPSA haya contestado a su reclamación sin satisfacer las pretensiones de la persona interesada, este adjuntará copia de la citada contestación.

2. Transcurridos quince días desde que la persona interesada haya reclamado ante SCPSA, sin que esta le hubiere notificado contestación alguna, se considerará que ésta es negativa para su pretensión y esta podrá recurrir ante el Presidente de la Mancomunidad, acompañando copia de la reclamación ante la Sociedad en la que conste la fecha de entrada en el Registro General.

Artículo 126. Recursos jurisdiccionales.

El acto del presidente de la Mancomunidad resolutorio de los recursos a los que hace referencia el artículo anterior agota la vía administrativa y podrá ser impugnado, bien ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, o, bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde la notificación de aquel.

Artículo 127. Jurisdicción.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre la persona usuaria y SCPSA, como consecuencia de las relaciones derivadas de los servicios que se regulan en esta ordenanza, quedarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Pamplona, con exclusión de cualquier otro fuero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Informes técnicos sobre la disponibilidad de los servicios.

1. Aquellos instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos y proyectos de edificación informados por SCPSA en cuanto a los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se ejecutarán de acuerdo con el contenido de dichos informes.

2. Aquellos instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos aprobados sin la solicitud del informe previo de SCPSA acerca de los servicios de abastecimiento y saneamiento deberán adecuarse a las disposiciones de la Ordenanza reguladora para la gestión del ciclo integral del agua vigente en el momento de la aprobación inicial de dicho instrumento. Aquellos proyectos de edificación cuyas licencias de obra hayan sido concedidas sin la solicitud del informe previo de SCPSA deberán adecuarse a la Ordenanza reguladora para la gestión del ciclo integral del agua en vigor en el momento de concesión de la licencia de obras.

Segunda.–Adecuación de las instalaciones existentes.

1. Aquellas personas usuarias que incumplan alguna de las condiciones de esta ordenanza y tuvieran formalizado con SCPSA un contrato para servicio de abastecimiento y saneamiento de agua a la entrada en vigor de la misma, podrán mantener su situación indefinidamente hasta que manifestaran la voluntad de modificar las instalaciones adecuándose al contenido de esta ordenanza.

2. Cuando en un inmueble o local, por razones de obsolescencia, adaptación a normativa de carácter general y/o cambio de uso de los servicios de abastecimiento y saneamiento, fuera preciso modificar las instalaciones interiores, éstas deberán adaptarse a lo establecido en esta ordenanza y demás normativa de aplicación.

Tercera.–Propiedad de los equipos de medida.

Las personas usuarias personas propietarias del equipo de medida que controle sus consumos de agua mantendrán el mismo en propiedad hasta que se cumpla su plazo de vida útil y se deba proceder a su renovación por parte de SCPSA, que instalará contadores de su propiedad. No obstante, es igualmente aplicable a los contadores propiedad de las personas usuarias el régimen de conservación, mantenimiento y sustitución de los equipos de medida contenido en el artículo 73.3 de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Adhesión de Entidades Locales.

La efectiva prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en los Municipios que soliciten su adhesión a la Mancomunidad está condicionada a lo dispuesto en los planes de inversión aprobados por el Gobierno de Navarra y a la financiación externa de la totalidad de las infraestructuras necesarias para una correcta prestación de dichos servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEJOS PRECEPTIVOS

ANEJO 1

Croquis de dispositivo de toma de agua para realizar operaciones con sustancias tóxicas.

L2113529_0.pdf

El dispositivo de protección está formado por la entrada de agua y por el recipiente receptor del agua. La entrada del agua se realizará mediante una tubería de alimentación apta para transportar agua potable. Entre el orificio de entrada y la parte superior del recipiente receptor deberá de existir una cámara de aire sin ningún tipo de obstáculo en una distancia A no menor de 10 cm y no menor de 2Di, siendo Di el diámetro interior de la tubería de alimentación en cm. La dirección del flujo hasta el recipiente receptor debe caer a través del aire, a la presión atmosférica y formando un ángulo β que no exceda de 15.º respecto a la vertical.

La tubería de alimentación podrá estar instalada en el propio recipiente receptor o exteriormente sobre un soporte fijo, como puede ser un poste, una fachada, etc. En cualquier caso se debe asegurar que la cámara de aire se mantenga permanentemente y sin obstáculos. La instalación sobre soporte fijo sería similar.

ANEJO 2

Ficha técnica sobre la válvula a instalar en baterías de contadores características válvula en escuadra para contador 13 mm
en batería servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Mayo 2014

Presión nominal

16 bar

Diámetro nominal

DN 20 mm

Dimensiones

Según norma UNE 19804*

Tipo de obturador

Bola

Anti-retorno

Incorporado en la válvula de salida. Cierre tipo torpedo activado por resorte guiado para evitar movimientos laterales y dotado de junta cierre tipo retén

Tipo de unión

–Válvula de entrada

–Entrada: Brida orientable dimensiones s/UNE 19804* en batería

–Salida: Rosca macho a izquierdas 3/4’’ y rácor dcha-izda 3/4’’-7/8’’

–Válvula de salida

–Entrada: Rosca macho a izquierdas 3/4’’

–Salida: Rosca macho 1’’ para unión flexo o rácor loco rosca hembra 1’’

Paso

Mantendrá el DN en todo el recorrido del agua con la válvula totalmente abierta. Pérdida de carga a 0.77 l/s (valor normalizado) inferior a 2.5 mca en válvula de entrada e inferior a 3.0 mca en la de salida

Maniobra

Manual, mediante “palomilla” o similar. La maniobra no podrá sobrepasar el par de rotura especificado en UNE 19804*

Sentido de cierre

Horario

Toma de comprobación

Rosca macho con tapón DN 3/8’’ o 1/2’’ en la válvula de salida

Tramo estabilizador

En la llave de entrada y de longitud recta suficiente para evitar perturbaciones a la entrada del contador, s/Norma ISO 4064 1.ª parte

Marcado

Según norma UNE 19804*

Materiales (calidades mínimas).

Cuerpo

Latón estampado en caliente CW617N (UNE-EN 12164 y 12165)*

Obturador

Válvula de bola: resina acetálica o latón con recubrimiento de teflón

Eje de maniobra

Latón

Juntas estanqueidad

Elastómero EPDM, NBR, SBR (UNE-EN 681-1)* o PTFE

Antirretorno

Material no oxidable, preferentemente nylon, poliamida o poliacetal. Muelle de acero inoxidable. Homologada según UNE 19804*. Pérdida carga < 0.75 m.c.a.

Tornillería

Acero con tratamiento Dacromet con arandela soldada

Ensayos a satisfacer (válvula y sistema anti-retorno S/UNES 19804*-9227:2007*).

Corrosión-240 h. en cámara de niebla salina/Dimensional/Estanqueidad/Comportamiento mecánico bajo presión/Hidráulicas/Resistencia a la incrustación de los elementos de cierre/Resistencia mecánica/Duración mecánica de las válvulas/Duración mecánica del dispositivo anti-retorno/Acústicas

–Última versión vigente, incluidas las actualizaciones, modificaciones, adendas y similares.

Código del anuncio: L2113529