BOLETÍN Nº 217 - 15 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZPARREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre los aprovechamientos de los bienes comunales

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de las Ordenanzas que se mencionan a continuación, que fueron aprobadas definitivamente en sesión ordinaria celebrada por el Concejo de Azparren con fecha 29 de mayo de 2021, las que de conformidad con la normativa vigente han permanecido expuestas al público por el plazo reglamentario no habiendo recibido reclamaciones ni alegaciones en su contra, por lo que se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Azparren, 30 de mayo de 2021.–El presidente, Fernando Urtasun Garde.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º El Objeto de la presente ordenanza es la regulación de los aprovechamientos de los bienes comunales del Concejo de Azparren, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en especial en la Ley Foral 6/1999, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y normativa que desarrolla.

Artículo 2.º Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente Ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en esta.

Artículo 3.º Los aprovechamientos comunales que se regulan en esta Ordenanza son:

a) Aprovechamientos comunales de pastos.

b) Aprovechamientos de terrenos comunales para cultivos.

c) Aprovechamientos maderables y leñosos.

d) Otros aprovechamientos.

Artículo 4.º En general tendrán consideración de beneficiarios de los aprovechamientos comunales de este Concejo las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectivamente y de forma continua en Azparren (Arce) durante dos años cuando menos.

d) En el caso de cooperativas o sociedades ganaderas, todos los socios deberán ser vecinos de empadronados en Azparren, así como la explotación ganadera deberá estar inscrita en dicho concejo.

e) Hallarse al corriente en el pago de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arce y Concejo de Azparren.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. En el caso de duda será el concejo el que determine las unidades familiares beneficiarias de aprovechamientos comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de pastos comunales

El aprovechamiento de los pastos se podrá realizar de las siguientes modalidades:

1. Por adjudicación directa vecinal.

2. Por adjudicación mediante subasta publica.

SECCIÓN PRIMERA

Por adjudicación directa vecinal

El aprovechamiento de los pastos comunales de Azparren (Arce) se realizará mediante adjudicación directa a los vecinos ganaderos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 y que tengan encatastrado a su nombre dicho ganado, prohibiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considera que no se aprovechan directamente los pastos comunales cuando los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el catastro de Riqueza Pecuaria del municipio que les corresponde, en este caso de Arce.

Se establecen dos zonas de pastos:

1. Zonas de los términos llamados “Luro, Zurazkun, Astaibe, Maices, Baigura, Sagasa, Ollarce, Belca, Zaburri y Bizcai. Se adjudicará directamente a los vecinos ganaderos.

2. Zona llamada de Artozqui que comprende la zona situada entre las zonas de Peñas de Lareki y la muga de Olozi y el término comprendido entre las mugas de Equiza - Uli Alto hasta la lámina del agua del Embalse de Itoiz.

Para la adjudicación vecinal se realizará mediante acuerdo del concejo de Azparren y se establecerá un plazo de 10 días para que los ganaderos que se consideren con derecho, soliciten adjudicación de pastos bajo los siguientes apartados:

a) Deberá cumplir las condiciones del artículo 4.

b) Cabezas de ganado censadas en Azparren, identificador del titular del aprovechamiento, clase de ganado que pretende pastar y número de cabezas y UGM que representan.

–Zona de Pastos Artozqui:

Valoración de los pastos: El concejo de Azparren, es el propietario de los terrenos comunales de dicho termino además tiene un acuerdo de cesión libre y voluntariamente por los propietarios particulares del antiguo concejo de Artozqui, (tal y como se recoge en el documento firmado el 8 de marzo de 2005 en Nagore), estos serán compensados por el concejo en base a la superficie aportada.

Actualmente El concejo viene obteniendo unos ingresos por el aprovechamiento de terrenos comunales del término de Artozqui de 6.600,00 euros/año, parte de este importe se abona a los propietarios en función del porcentaje de terrenos aportados.

A este importe se le aplica anualmente el IPC de Navarra.

La adjudicación se realizará provisionalmente por el Concejo de Azparren en un plazo de 10 días una vez finalizado el plazo concedido a los solicitantes.

La adjudicación directa de los aprovechamientos se efectuará observando el siguiente orden de prioridad:

a) Los titulares de explotación ganadera que deseen echar el ganado.

b) Carga ganadera que puede soportar los pastos de Artozki.

c) Antes de la entrada del ganado a pastar en dicho termino, cada ganadero adjudicatario deberá comunicar el número de cabezas que tiene la intención de echar a los pastos.

d) En caso de que el número de cabezas sea superior a la carga ganadera que puede soportar, el reparto se realizara de forma proporcional al número de cabezas de cada ganadero.

Abono de los pastos:

a) La adjudicación a los ganaderos interesados se realizará por un periodo de 10 año.

b) El abono de cada ganadero ira en función del número de cabezas.

c) Los ganaderos adjudicatarios se comprometen a abonar anualmente al concejo la cantidad de 6.600 euros.

d) Para responder a las obligaciones que contraen los adjudicatarios, deberán entregar una fianza en el plazo de 15 días desde el día de la adjudicación equivalente al 5% del importe de la adjudicación. Si trascurriesen 15 días sin que se hubiese satisfecho el precio, se entenderá anulada la adjudicación con pérdida de fianza.

Además, los ganaderos adjudicatarios están obligados a:

a) Mantener el ganado censado en el concejo por el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar ni traspasar las hierbas y derechos adjudicados.

c) En el caso de no interesarle el disfrute deberá comunicar al Concejo con al menos 6 meses de antelación.

3. En la zona llamada de Astaibe, (dentro de la reserva forestal), no podrá pastar ninguna cabeza de ganado; de encontrarse alguno será sancionado por el órgano competente.

4. Queda prohibido pastar el ganado caprino en todo el término municipal.

5. El concejo de Azparren se reserva el derecho a realizar zonas de reserva si así lo cree conveniente.

6. El concejo de Azparren velará por el mantenimiento de los pastizales realizando desbroces o resiembras si así lo considera necesario.

7. Los ganaderos beneficiarios quedan obligados a participar en el mantenimiento de cierres puntos de agua y arreglo de caminos, mientras que el concejo se preocupará por su mantenimiento y mejoras.

8. Se podrá autorizar la entrada de ganado ajeno por el concejo, previa petición razonada del adjudicatario, para aprovechar los pastos en su totalidad cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción en el mismo. Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, compensándose al adjudicatario con el canon anual que debe pagar. En ningún caso se autoriza a entrar ganado ajeno de la misma clase que el adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

SECCIÓN SEGUNDA

Por adjudicación mediante subasta publica

Subasta pública y explotación directa por la corporación:

En caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiere producido la adjudicación de los pastos comunales referidos, serán adjudicados en subasta pública, por plazo de ocho años.

Procedimiento de adjudicación. Previo acuerdo del Concejo, las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas bastará que se anuncien en el tablón de anuncios de la entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

En las subastas de aprovechamientos comunales habrá lugar al sexteo de acuerdo con las determinaciones contenidas en el artículo 231 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

1. El Concejo de Azparren realizará las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento del régimen de ordenación del aprovechamiento de los pastos.

Para los casos de adjudicación vecinal directa, o mediante subasta pública, constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

–No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

–Abandonar animales muertos.

–No respetar los plazos de adjudicación de hierbas.

–No pagar dentro de los plazos establecidos.

–Introducción de ganado ajeno sin la preceptiva autorización del Concejo.

Las sanciones a las conductas serán:

–Extinción de la concesión si se subarrienda, introduce ganado ajeno sin autorización o se incumple la normativa sanitaria o no pagar en los plazos establecidos, incautándose la fianza.

–El resto de infracciones se sancionarán con multas entre 6,01 euros y 901,52 euros, sin perjuicio del abono de los daños que se causen en bienes públicos.

–La entidad local hará en cualquier momento las comprobaciones que considere oportunas para asegurarse del cumplimiento de las condiciones de adjudicación.

Se presume que incumple estas condiciones:

–Quien dé de baja al ganado en el Ayuntamiento.

–Quien no presente, siendo requerido, justificantes como Seguridad Social, certificados veterinarios, certificado entidad aseguradora...

–Quien no introduzca el número de UGMs mínimas para completar la carga ganadera soportable.

–Quien introduzca ganado ajeno sin previa autorización del Concejo de Azparren.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo

1. Podrán ser beneficiarios del aprovechamiento de parcelas comunales los vecinos de Azparren que, dedicados a la agricultura total o parcial, exploten de forma directa los terrenos adjudicados, no permitiendo su subarriendo o cesión, así como tampoco los de su propiedad mientras sean beneficiarios de parcela comunal.

2. Su adjudicación se hará tras previa presentación de solicitudes, el número de robadas concedidas a cada particular solicitantes dependerá del número de solicitudes existentes y del tope, anteriormente citado, de robadas destinadas a la siembra anual en terreno comunal. Si a alguno de los solicitantes se le concediera un numero mayos de robadas que el que deseara, los robadas sobrantes se pondrán a disposición de los interesados.

3. El disfrute de este aprovechamiento exigirá el pago de un canon anual por parcela de tierra, que será de 3 Euros. por parcela.

CAPÍTULO IV

Aprovechamientos maderables y leñosos

1. El concejo de Azparren podrá acordar la cesión de leña de hogares de los montes comunales para todos aquellos vecinos residentes en la localidad y que estén empadronados en el Padrón Municipal que así lo soliciten y que, vivan al menos durante un periodo consecutivo mínimo de nueve meses.

2. La leña de hogares procederá preferentemente de despojos de aprovechamientos forestales de venta, limpias y pies defectuosos, leñosos o enfermos, en ningún caso arboles maderables.

3. Los lotes de leña serán disfrutados de forma personal y directa, quedando prohibida la venta o traspasar leñas de hogares, así como llevarlos a lugar distinto del de residencia.

4. El plazo máximo de retirada de leña del monte será de ocho meses. Pasado el plazo se otorgarán los lotes de cascos no hechos a los que soliciten.

5. Si un adjudicatario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso de lote en pie. Hasta no hacerlo, el adjudicatario no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

6. Una vez retirada la leña, los beneficiarios de lotes de hogar estarán obligados a recoger y apilar los restos, no pudiendo se almacenados dichos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, las cunetas y pocillos deberán quedar limpias para no interrumpir el paso del agua, así como el pago de las sanciones a que hubiese lugar.

7. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

8. En todo caso, esta clase de aprovechamientos se realizará con sujeción a las prescripciones de índole técnico-facultativas que se establezcan por el Gobierno de Navarra y que precisan de su previa autorización.

9. Por aprovechamiento maderable se entenderá el derecho a la adjudicación de madera de pino para la elaboración de tejados de las primeras viviendas de los vecinos con derecho según el artículo 4 de la Ordenanza.

10. La solicitud de este aprovechamiento será presentada por escrito ante el concejo, quien acodará la concesión de la madera solicitada. El señalamiento, entre y reconocimiento del arbolado se realizará por personal autorizado del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos

Artículo 23. El aprovechamiento de la caza del coto o cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 24. Sus beneficiarios estarán obligados al pago de un canon anual, así como al pago de todos los gastos e impuestos de dicho coto genere.

Artículo 25. Asimismo, corresponde a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlos y la total responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 26. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos fijados.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal que se trate en forma manifiestamente incorrecta.

d) Destinar el terreno comunal a destino fin para el que ha sido adjudicado.

e) Vender o traspasar a terceros productos derivados del desfrute de un aprovechamiento comunal otorgado para el uso particular, caso de la leña de hogar y el forraje ganadero.

f) No respetar las zonas de pastoreo, realizándose este en zonas en las que se contempla dicho uso.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 27. Las infracciones señaladas serán sancionadas con la extinción de la concesión, sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiera lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Legislación Foral sobre Comunales.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2112506