BOLETÍN Nº 217 - 15 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los pasos a la cascada de Putzu Beltz

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 22 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los pasos a la cascada de Putzu Beltz.

El expediente fue sometido a información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 161, de 12 de julio. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arantza, sin que durante el plazo establecido se ejecutaran alegaciones.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de los pasos a la cascada de Putzu Beltz.

Todo eso se hace público.

Arantza, 23 de agosto de 2021.–El teniente de alcalde, Eneko Sarrias Zoco.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PASOS A LA CASCADA DE PUTZU BELTZ

Artículo 1. Fundamento.

La presente ordenanza se regula de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra, en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás normativa reguladora.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza el determinar las normas que regirán el acceso de vehículos a motor por los caminos vecinales hacia los senderos que se dirigen a la cascada Putzu Beltz de Arantza.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente ordenanza, se limitará el paso de vehículos a motor durante todo el año, mediante la señalización correspondiente, en los caminos rurales de acceso a los senderos que se dirigen a la cascada Putzu Beltz. A este respecto, los caminos vecinales en los que se aplicará la presente limitación son:

1. Camino vecinal desde el cruce de Osiña Karrika con Larreta Karrika (situado al lado del albergue “Aterpe”) dirección al barrio de Azkilarrea y Aientsa.

2. Camino vecinal desde el cruce de Salbatore Karrika con el edificio del Consultorio Médico, dirección barrio de Azkilarrea.

Artículo 4. Señalización.

1. El Ayuntamiento de Arantza ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico y otras que en cada caso proceda.

2. Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 5. Limitaciones de paso de vehículos a motor.

1. Estará permitido el paso de vehículos a motor siempre y cuando alguna de las personas ocupantes de la misma cumpla con una de las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronado/a en Arantza.

b) Tener situada su vivienda habitual en Arantza.

c) Estar hospedado/a en alguna de las casas rurales situadas en los barrios de Azkilarrea o Aientsa.

d) Tener terrenos o bienes en propiedad situados en los barrios de Azkilarrea o Aientsa.

e) Tener menos de 6 años de edad.

f) Tener más de 70 años de edad.

g) Tener una discapacidad acreditada superior al 33%.

h) Demás causas justificadas, tales como motivos laborales, salud, etc.

2. No estará permitido el paso de vehículos a motor que, entre sus ocupantes, no se cumpla al menos una de las premisas indicadas en el punto anterior.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

1. Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

2. Dará lugar a sanción el incumpliendo de las indicaciones ordenadas por el Ayuntamiento de Arantza.

3. La infracción se sancionará con una multa comprendida desde 50,00 hasta 300,00 euros, atendido a la gravedad y reincidencia, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

4. En todos aquellos supuestos en el que la persona infractora decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 50 por ciento. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.

5. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2112875