BOLETÍN Nº 216 - 14 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de agosto de 2021, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en calle Eslava, número 7, de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

A instancia de la Comunidad de Propietarios Eslava 7, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona de 12 de agosto de 2019 se aprobó inicialmente el Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Eslava, número 7, de Pamplona.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 5 de noviembre de 2020 se aprobó definitivamente el precitado plan especial, se declaró la utilidad pública y necesidad de ocupación del local de planta baja y se inició el procedimiento expropiatorio como Administración actuante a beneficio de la comunidad de propietarios del citado edificio.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 4 de marzo de 2021 se aprobó inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la aprobación definitiva del Plan Especial con expropiación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en calle Eslava, 7.

Una vez notificado y publicado dicho acuerdo, por acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2021 se procedió a la aprobación definitiva de la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación y se acordó solicitar del Gobierno de Navarra la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

El artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ampara la posibilidad de que los Ayuntamientos de Navarra, en beneficio de una comunidad de propietarios, puedan promover un expediente expropiatorio, para la implantación de instalaciones, en este caso un ascensor, que garanticen la accesibilidad universal, en las edificaciones de uso predominantemente residencial. el proyecto se tramitará mediante un plan especial, que deberá contar con informe técnico y una memoria justificativa, que constan en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Pamplona.

En aras a la debida motivación de la urgente ocupación, exigida dado el carácter excepcional de este procedimiento, por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Pamplona, ha aportado documentación e informes médicos relativos a las personas que habitan en el portal afectado, en los que se justifica la urgente ocupación de los bienes objeto de la expropiación.

Así mismo, consta en el expediente, oficio del Secretario Técnico del Ayuntamiento en el que concluye que queda acreditada la disponibilidad, por la Comunidad de Propietarios Eslava 7, del crédito necesario para hacer efectivo el pago por el importe a que ascendería el justiprecio.

En su virtud, a solicitud del Ayuntamiento de Pamplona, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Eslava, número 7, de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona.

Pamplona, 25 de agosto de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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