BOLETÍN Nº 216 - 14 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de agosto de 2021, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la Calle Chapitela números 8-10”, de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

A instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la calle Chapitela números 8-10, de Pamplona, y realizados los trámites preceptivos, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de fecha 5 de marzo de 2020, acordó la aprobación definitiva del “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas del edificio situado en la calle Chapitela números 8-10”, siendo objeto de publicación en Boletín Oficial de Navarra número 66, de 27 de marzo de 2020.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 3 de septiembre de 2020, se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación para la eliminación de barreras arquitectónicas conforme al Plan Especial en el edificio situado en la calle Chapitela números 8-10.

Dicho acuerdo fue publicado en Boletín Oficial de Navarra número 235, de 9 de octubre de 2020, a efectos de posibilitar la presentación de alegaciones por parte de los interesados.

En sesión celebrada el día 14 de enero de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona acordó desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo otorgado a tal fin y la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del citado plan especial, siendo publicado en Boletín Oficial de Navarra número 56, de 11 de marzo de 2021.

Con fecha 21 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Pamplona solicita al Gobierno de Navarra que sea declarada urgente, a efectos expropiatorios, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas señalado. Acompaña la misma de copia del expediente.

El artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ampara la posibilidad de que los Ayuntamientos de Navarra, en beneficio de una comunidad de propietarios, puedan promover un expediente expropiatorio, para la implantación de instalaciones, en este caso un ascensor, que garanticen la accesibilidad universal, en las edificaciones de uso predominantemente residencial. El proyecto se tramitará mediante un plan especial, que deberá contar con informe técnico y una memoria justificativa, que constan en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Pamplona.

En aras a la debida motivación de la urgente ocupación, exigida, dado el carácter excepcional de este procedimiento, por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, y previo requerimiento de la Sección de Gestión Local, con fecha 14 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Pamplona ha completado la documentación inicialmente aportada, relativa a las personas que habitan en el edificio afectado, en los que se justifica la urgente ocupación de los bienes objeto de la expropiación.

Así mismo, consta acreditada la disponibilidad del crédito necesario para hacer efectivo el pago por el importe a que ascendería el justiprecio.

En su virtud, a solicitud del Ayuntamiento de Pamplona, visto el informe correspondiente y comprobada la existencia de crédito suficiente para hacer frente al pago del justiprecio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la Calle Chapitela números 8-10”, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona.

Pamplona, 25 de agosto de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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