BOLETÍN Nº 215 - 13 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 867E/2021, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Lodosa”, promovida por el Ayuntamiento de Lodosa.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Lodosa el 4 de febrero de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18 de febrero de 2021.

El objeto de la Modificación es establecer nuevas condiciones para la edificación de casetas de ocio en suelo no urbanizable. Para ello se propone la modificación del artículo 42.1 de las Normas, que regula este tipo deconstrucciones en el planeamiento municipal, vigente desde 1995. Se plantea un incremento de superficie, de 25 m² a 40 m² de las denominadas “Casetas de campo”, con la posibilidad de implantar un porche de 12 m². En cuanto a los usos se prohíbe destinar las casetas a vivienda habitual y se añaden como actividades permitidas las recreativas vinculadas al uso agrícola. Se incorporan algunas condiciones paisajísticas como evitar ubicar las casetas en crestas, miradores naturales, bordes de terrazas u otros lugares prominentes, y el tratamiento exterior de la construcción integrado en el entorno ambiental: materiales preferentes de acabado cubierta de taje cerámica, paredes de piedra, raseados pintados en colores suaves o ladrillo caravista.

El ámbito de aplicación de la Modificación se dirige hacia las subcategorías del suelo no urbanizable en las que esta actividad constructiva figura como autorizable, como son el suelo de mediana productividad agrícola o ganadera, el suelo genérico y el suelo de alta productividad. Es en este último ámbito, correspondiente al regadío tradicional de Lodosa donde se concentra la demanda de casetas de ocio (regadío Noria-Bombas y el Principal) con una menor incidencia en los regadíos más alejados del casco urbano.

La horticultura tradicional vinculada a la fertilidad del suelo se asienta, por lo tanto, principalmente en las primeras terrazas del Ebro y meandros abandonados, sobre terrenos llanos e inundables, en los que no se identifican elementos y enclaves de relevancia ambiental, sin embargo, destacan por su función en la laminación de las avenidas y recarga del aluvial. Es precisamente esta dinámica fluvial la que ha determinado en gran medida el uso prioritario del espacio de la mano de una estructura parcelaria atomizada, configurando el paisaje tradicional del regadío. Si bien la Modificación no genera afecciones ambientales reseñables, la impronta paisajística de su aplicación en los términos propuestos, precisa de la aplicación de medidas preventivas orientadas a prevenir la ocupación masiva del espacio y medidas destinadas a la prevención de riesgos, especialmente en los suelos de alta productividad, coincidentes con las zonas de alto riesgo de inundación y zona de flujo preferente. En este sentido, el Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado a la incorporación de estas medidas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Lodosa, promovida por el Ayuntamiento de Lodosa, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º La preservación del suelo agrícola y la integración paisajística de la Modificación requiere la incorporación de medidas concretas que eviten la colmatación y homogeneización del regadío tradicional y el sellado del suelo. Y atendiendo a los riesgos por inundabilidad y la Zona de Flujo Preferente se incluirán medidas para evitar que los cierres constituyan un obstáculo al paso del agua, modificando y/ alterando las condiciones de riesgo existentes en los suelos de alta productividad.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Lodosa, a los efectos oportunos.

Pamplona,19 de agosto de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2112865