BOLETÍN Nº 213 - 9 de septiembre de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 33/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produjeran por unidades convivenciales de más de 10 personas y las autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modificaba.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas en determinadas circunstancias. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión) de las personas los fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales, en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 14 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad).

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, volvió a prorrogar la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 19 de agosto incluido, con modificación del listado de municipios y puntualmente en relación con ciertos aspectos del ámbito del deporte en cuanto a uso de instalaciones deportivas, y en relación a espectáculos taurinos. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 114/2021, de 12 de agosto de 2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 30/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Salud, prorrogó de nuevo la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 26 de agosto incluido, siendo autorizada por Auto 115/2021, de 18 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 31/2021, de 24 de agosto, de la Consejera de Salud prorrogó de nuevo la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 2 de septiembre incluido, siendo autorizado por Auto 117/2021, de 25 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Finalmente, mediante Orden Foral 32/2021, de 31 de agosto, de la Consejera de Salud, se prorrogaron las medidas hasta el 16 de septiembre, y se modificó parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de dejar sin efecto el punto 40 relativo a la restricción de movilidad nocturna durante determinados días y horas en municipios que se situasen en riesgo muy alto o extremo de incidencia acumulada.

Según el informe de Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a día 5 de septiembre, la incidencia acumulada a los 14 días ha descendido a 192,47 casos por 100.000 habitantes y a los 7 días se ha estabilizado en 94,57 nuevos casos por 100.000 habitantes respectivamente, ambas en nivel de riesgo alto, con una ratio que ha disminuido a 2,04.

La incidencia en el grupo hasta los 12 años es la segunda más alta entre las comunidades autónomas y ha aumentado también la incidencia en mayores de 80 años.

La Rt ha subido también y se sitúa en 0,89.

La positividad se mantiene en 7,2%, con 6,3% en los test rápidos de antígenos y un 7,7% en PCR, en un nivel de riesgo en conjunto todavía medio, por encima del 5% deseable que teníamos previo al inicio de esta onda.

La ocupación de camas de agudos va disminuyendo lentamente y la mediana de edad de los pacientes ingresados está en 63 años. Van disminuyendo los nuevos ingresos en camas de agudos, que está en riesgo bajo y también en la UCI, aunque todavía se mantiene la ocupación a día de hoy en 24 camas de cuidados críticos ocupadas por pacientes con COVID-19 (riesgo alto).

Se continúa con la vacunación, y se ha alcanzado ya una cobertura del 77,3% de la población total con 1 dosis y un 73,4% con pauta completa. Se ha seguido con el esfuerzo de completar la vacunación de las personas mayores de 40 años, que superan ya la cobertura del 90% de pauta completa, excepto el grupo de 40 a 49, que está con un 86,6%. Se han seguido aumentando coberturas en el grupo de 30-39 años y 20-29 años con una cobertura de 72,2% con una dosis y 69% con pauta completa y en el grupo de 12 a 15 años, que tiene una cobertura del 75% con una dosis y el 49% con pauta completa.

En cuanto a los objetivos a conseguir, esta semana se ha superado al 70% de la cobertura vacunal completa de la población y se continúa con incidencia acumulada a los 14 y 7 días en riesgo alto, aunque se ha estabilizado la incidencia a los 7 días. En el espacio de la ocupación de UCI, con 24 camas ocupadas, está pendiente el objetivo de que el número de pacientes en UCI disminuya por debajo de 20.

A la vista de los informes técnicos y de que la evolución de la situación epidemiológica va mejorando y se van cumpliendo los objetivos en cuanto al descenso de contagios y de hospitalizaciones, procede seguir con la flexibilización prudente de medidas de restricción, en aras de mantener el equilibrio entre la protección de la salud pública y la vida económica y social. En este sentido, en esta orden foral se aumentan aforos, tanto en interiores como en exteriores, en los sectores de cultura y deporte y se flexibilizan otras cuestiones específicas relativas al uso de gimnasios y actividades físico-deportivas.

Por otra parte, se modifica la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, en el sentido de suprimir la obligación para el alumnado de 2.º ciclo de educación infantil del uso de la mascarilla en los espacios al aire libre y recreo dentro del recinto escolar, en aras de la coherencia en la regulación normativa, dado que el alumnado de esta edad no tiene obligación de llevarla dentro de las aulas.

Estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Modificar la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.–Modificar el punto 13.1 del apartado primero que queda redactado como sigue:

“13.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

13.1. La actividad que se realice en autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 75% del aforo máximo permitido o se garantice 1,2 metros de distancia de seguridad interpersonal”.

2.–Modificar el punto 14.3 del apartado que queda redactado como sigue:

“14.–Bibliotecas y archivos.

14.3. Podrán realizarse actividades para público infantil en bibliotecas y ludotecas. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de convivencia estable, de hasta un máximo de 20 participantes si son menores de 12 años; y de 25 participantes si son mayores de 12 años. Cada grupo de convivencia estable deberá ser supervisado por un monitor/monitora”.

3.–Modificar el punto 15 del apartado primero, que queda redactado como sigue:

“15.–Actividades deportivas.

15.1. Los aforos de participantes de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Se permitirá el uso de saunas, baños turcos o similares, siempre y cuando se garanticen 2 metros de distancia de seguridad interpersonal. Deberá indicarse en un lugar visible la obligatoriedad de respetar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas usuarias.

Se permite el uso de vestuarios y duchas. Las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo del 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos; esta última medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas.

15.3. La cita previa será opcional en la actividad deportiva en gimnasios. En la realización de la actividad se mantendrá un espacio de 12 m² por persona para actividades de alta movilidad y un espacio de 3 m² por persona para actividades de baja movilidad.

Será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva y en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones.

15.4. Las competiciones y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido en espacios exteriores y del 40% en espacios interiores, con las condiciones establecidas en el Acuerdo Interterritorial aprobado con fecha 1 de septiembre de 2021.

En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos no podrá consumirse alimentos, bebidas, tabaco ni productos derivados. El uso de la mascarilla se regirá por la normativa general del uso de la misma.

15.5. Las instalaciones deportivas en interiores podrán utilizarse más allá de las 23:00 horas para la celebración de competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

4.–Modificar el punto 16 del apartado primero, que queda redactado como sigue:

“16.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados y otras actividades físicas en espacios abiertos.

16.1. En la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, se mantendrá un espacio de 12 m² por persona para actividades de alta movilidad y un espacio de 3 m² por persona para actividades de baja movilidad.

16.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de actividades de baja intensidad.

16.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 16.1 las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación”.

5.–Modificar el punto 19.3 del apartado que queda redactado como sigue y se suprime el apartado 19.4 del apartado primero de la citada orden foral:

“19.–Monumentos, salas de exposiciones y museos.

19.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 25 personas, tanto en interiores como en exteriores”.

6.–Modificar el punto 20 del apartado primero que queda redactado como sigue:

“20.–Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

20.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de ofrecerse butacas continuas, el organizador deberá realizar una comunicación pública específica de esta situación.

Los recintos con capacidad entre 1000 y 2.400 personas deberán presentar una declaración responsable en la que se comprometan a disponer de un medidor de CO2 que en ningún momento deberá superar las 800 ppm, así como que se garantiza en todo momento el uso de la mascarilla. Esta declaración responsable deberán enviarla a declaraciones.cultura@navarra.es, mediante escrito del titular del recinto.

20.2. Cuando la celebración de los espectáculos o actividades a que se refiere el punto 20.1 se realice en el interior, se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas.

No obstante, en las salas de cine podrá permitirse el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitir dicho consumo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá superarse el 60% del aforo máximo permitido.

b) Se deberá de mantener una distancia mínima de dos butacas entre unidades convivenciales.

c) Se deberá disponer en la sala de un medidor de CO2 y la concentración de CO2 no superará, en ningún momento, las 800 ppm.

d) Deberán colocar carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla será obligatoria en todo momento, salvo de forma puntual para comer y beber.

e) Se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario.

f) Deberán presentar una declaración responsable ante el Departamento de Salud que recoja el cumplimiento de los requisitos de este punto. Dicha declaración deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es

En el caso de establecimientos con licencia de café espectáculo pueden optar por:

a) Celebrar actos o espectáculos sin comida ni bebida, en cuyo caso el aforo permitido será del 75% del máximo permitido, de conformidad con lo establecido en el punto 20.1 de esta orden foral.

b) Si la celebración de actos o espectáculos se realiza con consumo de comida y bebida, deberán cumplir con las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en el punto 3 pudiendo, acogerse a una de las modalidades contempladas en los puntos 3.1.1 o 3.1.2 respectivamente. En estos casos, deberán presentar una declaración responsable ante el Departamento de Salud que recoja el compromiso de cumplimiento de los requisitos de la opción que elijan (la del 3.1.1. o 3.1.2). Dicha declaración deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es.

20.4. Los eventos al aire libre con un aforo inferior a 1.000 personas con consumo de comida y bebida podrán celebrarse siempre y cuando los organizadores de los eventos culturales envíen, antes del plazo de siete días hábiles antes de la celebración del evento, una declaración responsable al Departamento de Cultura y Deporte a la siguiente dirección: declaraciones.cultura@navarra.es, según el modelo establecido en el anexo IV de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud.

7.–Se añade un punto 20 bis, que queda redactado como sigue:

“20 bis.–Actividades en grandes recintos.

En los recintos cerrados y con capacidad superior a 2.400 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40%.

En los recintos abiertos y con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 60%.

Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento. Del mismo modo, no se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados, tanto en espacios interiores como exteriores”.

8.–Se añade el punto 21 bis al apartado primero, que queda redactado como sigue:

“21 bis.–Ensayos y actividades culturales de carácter físico.

Se permiten ensayos de carácter físico en grupo para actividades culturales, manteniendo un espacio de 12 m² por persona para actividades de alta movilidad y un espacio de 3 m² por persona para actividades de baja movilidad. Será obligatorio del uso de la mascarilla en las zonas de acceso y tránsito de las instalaciones, y durante la práctica de ensayos de baja intensidad.”

Segundo.–Se modifica el punto 3.º b.3 de la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.º Uso de mascarillas para el alumnado.

b) Alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil.

3.–Su uso será obligatorio para los espacios comunes del centro fuera de las aulas, así como entradas y salidas del centro. No será obligatorio cuando los alumnos se encuentren en espacios al aire libre y durante los períodos de recreo dentro del recinto escolar.

Tercero.–La vigencia de las medidas que modifican la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud será desde el día 10 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2021 ambos incluidos, (fecha en la que termina el último día de vigencia de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que ahora se modifica).

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su comunicación la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud, a la Secretaría General Técnica de Educación, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de septiembre de 2021.

Pamplona, 8 de septiembre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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