BOLETÍN Nº 210 - 7 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza viaria de la ciudad

Por acuerdo plenario de fecha 3 de junio de 2021, se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 1.6 (nuevo), 20.bis (nuevo), 22.4 (nuevo), 43.2.c (nuevo), 21.1 (modificado), 22.1 (modificado) y se actualizaron los importes sancionadores de la Ordenanza municipal de limpieza viaria de la ciudad, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de fecha 22 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sin que se hayan formulado alegaciones, por lo que la misma se entiende aprobada definitivamente.

En consecuencia y en cumplimiento de lo acordado, procede la publicación del texto de la normativa aprobada a efectos de su entrada en vigor.

Estella-Lizarra, 23 de agosto de 2021.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

MODIFICACIÓN APROBADA

Artículo 1.6.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y dentro de su término municipal, de las siguientes actuaciones y actividades:

6.–La prevención de comportamientos que directa o indirectamente contribuyen a menoscabar las condiciones de salubridad, limpieza y ornato de los espacios de uso público.

Artículo 20.bis.

Por sus implicaciones sanitarias, sobre la correcta conservación y limpieza de los espacios públicos, y por las afecciones derivadas de la proliferación de estas aves, queda prohibido alimentar a las palomas y a los patos fuera de los espacios que desde el Ayuntamiento se habiliten a tal efecto.

Artículo 22.4.

4.–Sin perjuicio de las sanciones que en este caso procedan al amparo de lo dispuesto en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá dictar las oportunas órdenes de ejecución -incluyendo la potestad de imponer multas coercitivas- en los términos de lo dispuesto en la legislación urbanística, para hacer cumplir estos deberes y garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de los inmuebles.

Artículo 43.2.c.

2.–Serán excepciones en relación con lo que dispone el número 1 anterior:

c) La realización de murales promovidos por las áreas municipales sobre bienes de titularidad pública o privada, recabando en este caso la autorización de la propiedad.

Artículo 21.1.

1.–Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

Artículo 22.1.

1.–Los propietarios de los establecimientos, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias y en las debidas condiciones de salubridad, las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde el exterior.

Actualización de los importes sancionadores.

ANEXO

TÍTULO I

De la limpieza de la vía pública

INCUMPLIMIENTO
DEL ARTÍCULO

INFRACCIÓN

(euros)

1.ª REINCIDENCIA
DE CUALQUIER ARTÍCULO
DEL TÍTULO

(euros)

2.ª O POSTERIOR
REINCIDENCIA

(euros)

9.1

90,00

100,00

150,00

9.2

90,00

100,00

150,00

9.3

90,00

100,00

150,00

9.4

90,00

100,00

150,00

9.5

90,00

100,00

150,00

9.6

90,00

100,00

150,00

9.7

90,00

100,00

150,00

9.8

90,00

100,00

150,00

11.1

90,00

100,00

150,00

11.3

90,00

100,00

150,00

12

90,00

100,00

150,00

13

6,01

12,02

30,05

15.1

90,00

100,00

150,00

16.1

90,00

100,00

150,00

16.2

90,00

100,00

150,00

16.3

90,00

100,00

150,00

17.1

90,00

100,00

150,00

17.2

90,00

100,00

150,00

18

90,00

100,00

150,00

19.1

90,00

100,00

150,00

20

90,00

100,00

150,00

20.bis

400,00

500,00

750,00

21.2

90,00

100,00

150,00

ANEXO

TÍTULO II

De la limpieza de la vía pública

INCUMPLIMIENTO
DEL ARTÍCULO

INFRACCIÓN

(euros)

1.ª REINCIDENCIA
DE CUALQUIER
ARTÍCULO DEL TÍTULO

(euros)

2.ª O POSTERIOR
REINCIDENCIA

(euros)

23.1

90,00

100,00

150,00

27.1

90,00

100,00

150,00

29.2

90,00

100,00

150,00

29.3

90,00

100,00

150,00

31

90,00

100,00

150,00

ANEXO

TÍTULO III

De la limpieza de la ciudad respecto al uso común especial y privativo
y las manifestaciones publicas en la calle

INCUMPLIMIENTO
DEL ARTÍCULO

INFRACCIÓN
POSTERIOR

(euros)

1.ª REINCIDENCIA
DE CUALQUIER
ARTÍCULO DEL TÍTULO

(euros)

2.ª O POSTERIOR
REINCIDENCIA

(euros)

33.2

90,00

100,00

150,00

33.3

90,00

100,00

150,00

38.1

90,00

100,00

150,00

38.2

90,00

100,00

150,00

39.2

90,00

100,00

150,00

40.1

90,00

100,00

150,00

41 a)

90,00

100,00

150,00

41 b)

90,00

100,00

150,00

41 c)

90,00

100,00

150,00

41 d)

90,00

100,00

150,00

42.1

90,00

100,00

150,00

42.2

90,00

100,00

150,00

43.1

120,20

240,40

360,61

Código del anuncio: L2113038