BOLETÍN Nº 210 - 7 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de la normativa urbanística del Plan General Municipal, artículos 49.2 c) y 52 relativa a la regulación de la posible instalación de establecimientos de apuestas, salones de juego, salas de bingo y otros establecimientos sometidos a autorización de Gobierno de Navarra conforme a la normativa de juego

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2021, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la normativa urbanística del Plan General Municipal en sus artículos 49.2.c) y 52, relativa a la regulación de la posible instalación de establecimientos de apuestas, salones de juego, salas de bingo y otros establecimientos sometidos a autorización de Gobierno de Navarra conforme a la normativa de juego.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y su normativa urbanística.

Burlada, 26 de agosto de 2021.–La alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

NORMATIVA URBANÍSTICA

Modificación de la normativa urbanística del Plan General Municipal en sus artículos 49.2.C) y 52, relativa a la regulación de la posible instalación de establecimientos de apuestas, salones de juego, salas
de bingo y otros establecimientos sometidos a autorización
de Gobierno de Navarra conforme a la normativa de juego

El artículo 49.2.c) quedará redactado del siguiente modo:

c) Servicios recreativos, Incluye los servicios a los que se refiere el Decreto Foral, con la denominación de los cibercentros, salones recreativos, salones de juego y salas de bingo.

Se aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 52.8 a los establecimientos de apuestas, salones de juego, salas de bingo y análogos, y en general a todos aquellos sometidos a autorización por parte del Gobierno de Navarra amparada sobre la legislación vigente sobre la materia de juego.

Incorporación de un nuevo apartado 8 al artículo 52 referente a la compatibilidad de usos.

8. Los locales destinados a las actividades específicas de apuestas, salones de juego, salas de bingo y análogos, o la ampliación de los ya existentes, deberán mantener una distancia mínima de 400 m con las instalaciones deportivas, sanitarias, culturales, educativas y recreativas, independientemente del término municipal en el que se encuentren dichas instalaciones.

Esta distancia se medirá realizando un círculo de radio de 400 m desde el punto de la fachada del local más cercano a la parcela de cada equipamiento protegido. Esta condición se aplicará igualmente a aquellos locales que se pretenda ampliar, debiendo considerar en este caso la fachada del total del establecimiento resultante.

Todo ello sin perjuicio de las distancias de separación entre establecimientos de la misma naturaleza establecidos por la legislación correspondiente.

El apartado 6 del artículo 52 en lo referente a la remisión a la tabla donde se establecen las compatibilidades de uso incluidas en el artículo 52, donde dice “anterior tabla” debe decir “siguiente tabla”.

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