BOLETÍN Nº 210 - 7 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 76E/2021, de 6 de agosto, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención “Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de foros o encuentros que contribuyan al desarrollo de una memoria crítica e inclusiva” para 2021. Identificación BDNS: 579053.

El Decreto Foral 271/2019, que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, asigna a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos la promoción y coordinación de políticas orientadas al fomento de una cultura de paz y convivencia, fundamentadas en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos y la definición de las políticas públicas de Memoria histórica y de Memoria reciente. Igualmente, el citado Decreto establece como competencia la propuesta de convocatorias y resolución de las subvenciones que puedan aprobarse y que correspondan, por razón de la materia, al área competencial de la Dirección General.

Con la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de foros o encuentros que contribuyan al desarrollo de una memoria crítica e inclusiva para el año 2021 promovidas por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, se pretende favorecer el debate y la elaboración de análisis, reflexiones y propuestas en torno a una memoria crítica e inclusiva.

El objeto de las ayudas es estimular y lograr la implicación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la organización de encuentros o jornadas, con el objetivo de favorecer el debate y la elaboración de análisis, reflexiones y propuestas en torno a una memoria crítica e inclusiva: una memoria que sea crítica con todas las vulneraciones de derechos humanos provocadas por la violencia política y el terrorismo en la historia reciente de Navarra, y una memoria que impulse el reconocimiento de todas las víctimas de estas violencias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de foros o encuentros que contribuyan al desarrollo de una memoria crítica e inclusiva” para 2021.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos, con la conformidad del director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de foros o encuentros que contribuyan al desarrollo de una memoria crítica e inclusiva” para 2021 y sus bases reguladoras, que se anexan a esta orden foral.

2. Autorizar un gasto de 21.066,74 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los Presupuestos de Gastos para 2021, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B20002-B2100-4819-232504: Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en actividades relacionadas con paz, convivencia y DDHH

2021

21.066,74

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4. Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y trasladarla a la Sección de Gestión Administrativa y Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, a su Centro Contable y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en el precitado departamento, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de agosto de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES
Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN
DE FOROS O ENCUENTROS QUE CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO DE UNA MEMORIA CRÍTICA E INCLUSIVA

1.–Objeto.

El objeto de las ayudas es estimular y lograr la implicación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la organización de encuentros o jornadas, con el objetivo de favorecer el debate y la elaboración de análisis, reflexiones y propuestas en torno a una memoria crítica e inclusiva: una memoria que sea crítica con todas las vulneraciones de derechos humanos provocadas por la violencia política y el terrorismo en la historia reciente de Navarra, y una memoria que impulse el reconocimiento de todas las víctimas de estas violencias.

En este sentido las ayudas se establecen con el fin de que puedan realizarse alguna de las siguientes actuaciones:

–Jornadas singulares que supongan la celebración de encuentros ciudadanos, grupos de personas expertas y/o de personas víctimas de la violencia que desarrollen el enfoque de memoria propuesto.

–Programas de trabajo anuales que contemplen la celebración de diferentes jornadas o talleres y que igualmente desarrollen el enfoque de memoria propuesto.

2.–Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, deberán mostrar con claridad su potencial pedagógico y social a favor de la convivencia y deberán contribuir a alguno de los siguientes objetivos:

–Fomentar la participación de la ciudadanía en general, de personas expertas y de personas que han sido víctimas de la violencia política y del terrorismo, en la construcción de una memoria crítica e inclusiva.

–Poner de manifiesto el punto de vista y la contribución de las mujeres en la construcción de una memoria crítica e inclusiva.

–Implicar a la población, sobre todo a las generaciones más jóvenes, en la promoción de una memoria crítica e inclusiva.

3.–Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda, y que carezcan de ánimo de lucro.

Las entidades que concurran deberán reunir también los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

b) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y, en especial, 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Requisitos de las actividades.

Las actividades para las que se solicite la ayuda deberán ser adecuadas a los tipos de actuación y a los objetivos establecidos en las Bases 1 y 2 respectivamente.

Todas las actividades objeto de ayuda deberán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2021.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin y que figuran en el anexo I. Dichos modelos estarán a disposición de las entidades en la ficha del catálogo de Trámites del Portal de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayudas-a-asociaciones-y-entidades-sin-animo-de-lucro-para-realizar-foros-o-encuentros-que-contribuyan-al-desarrollo-de-una-memoria-critica-e-inclusiva?back=true

La presentación de solicitudes se efectuará por la ficha anterior (botón “Tramitar”) o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico

La solicitud deberá estar dirigida a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, unidad de destino: 10007859.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación a presentar.

La solicitud, elaborada conforme a los modelos establecidos al efecto y a disposición de las entidades interesadas de acuerdo a lo estipulado en la base 5.1, y debidamente firmada por la persona representante de la entidad, estará acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente le corresponda.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) Declaración expresa y responsable por parte de la entidad, según modelo que figura en el anexo II, de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Relación, según modelo que figura en el anexo III, de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como al estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, las entidades deberán presentar declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

h) Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria, solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Convivencia y Derechos Humanos de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 7, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

7.–Valoración.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Definición del proyecto y plan de puesta en marcha de las actividades: hasta 30 puntos.

–Grado de definición del proyecto: hasta 20 puntos.

–Planificación de la puesta en marcha de las actividades: hasta 10 puntos.

B) Alcance de los objetivos específicos, impacto y resultados esperados: hasta 30 puntos.

–Justificación y alcance de los objetivos específicos: hasta 15 puntos.

–Calidad del impacto y los resultados esperados: hasta 15 puntos.

C) Implicación de diferentes públicos y participación prevista: hasta 30 puntos.

–Previsión de participantes: 1 punto por cada 10 personas hasta un máximo de 10 puntos.

–Previsión de participación de diferentes públicos (personal de la entidad local, asociaciones, grupos de jóvenes, población en general, etc.): hasta 10 puntos.

–Participación paritaria de mujeres y hombres en los grupos ciudadanos o de expertos: hasta 5 puntos.

–Aplicación de medidas de accesibilidad física y sensorial: hasta 5 puntos.

D) Eficiencia del presupuesto: hasta 10 puntos.

8.–Asignación de la cuantía de la ayuda.

La asignación de la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de la ayuda a asignar no podrá superar, en ningún caso, los 8.000 euros por proyecto. Dicho proyecto deberá recoger todas las actividades para las que cada entidad solicite ayuda dentro de la presente convocatoria.

En el caso de que se excediera la consignación presupuestaria, para el cálculo de la ayuda, se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada y aceptada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas:

TRAMOS

PORCENTAJE %

Entre 60 y 64

65

Entre 65 y 69

70

Entre 70 y 74

75

Entre 75 y 79

80

Entre 80 y 84

85

Entre 85 y 89

90

Entre 90 y 94

95

Entre 95 y 100

100

Si tras la aplicación del criterio anterior se siguiera excediendo la consignación presupuestaria, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del criterio anterior.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, deberá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos dispone de 21.066,74 euros en su presupuesto de gastos vigente para el año 2021 para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria, con cargo a las siguientes partidas:

–11.896,74 euros con cargo a la partida B20002 B2100 4819 232502: “Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en actividades relacionadas con las víctimas”.

–9.170,00 euros con cargo a la partida B20002 B2100 4819 232504 “Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en actividades relacionadas con paz, convivencia y DDHH”.

9.–Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2021.

Por parte del órgano instructor, se podrán considerar como no subvencionables aquellos gastos solicitados que considere no imputables al objeto y finalidad de la subvención.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán gastos elegibles aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento normal ni los gastos de personal de la entidad solicitante.

No serán subvencionables los gastos de inversión. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Dentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad subvencionada que se tomará en consideración para la determinación de la ayuda no podrá rebasar el 20% del presupuesto de la actividad.

En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad local solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables o fueran manifiestamente exagerados, se procederá a su depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la ayuda.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.–Resolución del procedimiento y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la sección “Ayudas y Becas” de la página Web del portal de Navarra en la ficha indicada en la base 5.1.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.–Compatibilidad.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

12.–Abono y justificación de la ayuda.

12.1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación y descripción de las actividades conforme vayan realizándose las mismas, y con arreglo al siguiente calendario:

–Para los proyectos cuyas actividades hayan finalizado en su totalidad antes del 31 de agosto, inclusive, las justificaciones podrán presentarse en cualquier momento posterior a la finalización, siendo la fecha máxima de presentación el 07 de septiembre de 2021.

–Para los proyectos cuyas actividades finalicen en su totalidad con posterioridad al 31 de agosto las justificaciones podrán presentarse en cualquier momento posterior a la finalización, siendo la fecha máxima de presentación el 09 de diciembre de 2021.

12.2. Las justificaciones económicas deberán efectuarse mediante la presentación de una cuenta justificativa de ingresos y gastos; ésta deberá ajustarse al modelo del anexo IV. En el apartado de gastos contendrá el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía (con o sin IVA según corresponda) y fecha efectiva de pago; y en el de ingresos procedencia e importe (con o sin IVA según corresponda). Esta cuenta justificativa deberá estar respaldada por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, la liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados a los proyectos.

12.3. La justificación técnica se efectuará mediante la presentación de una memoria técnica evaluativa junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Convivencia y Derechos Humanos de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, con anterioridad a las fechas establecidas en el punto 12.1. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas; será conforme al modelo que figura en el anexo V. Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los datos, elementos gráficos y escritos que figuren tanto en la memoria técnica evaluativa como en la documentación que la entidad beneficiaria presente voluntariamente, podrán ser utilizados por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en informes, memorias, campañas informativas y cualesquiera otras actividades derivadas del ejercicio de sus funciones.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

En el plazo de un mes contado a partir de la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar declaración responsable en materia de transparencia, de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, según el modelo que se incluye en el anexo VI de la presente convocatoria.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras generales y específicas, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, referidos en las bases reguladoras específicas.

c) Hacer público el origen de la subvención en toda difusión y publicidad que se haga de las actividades. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Con anterioridad al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones y obligaciones de información en materia de transparencia que se establecen en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre. Para ello, deberán cumplimentar el documento “Declaración sobre obligaciones de la ley foral 11/2012, de la transparencia y del gobierno abierto” que figura en el Anexo VI. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 de este Decreto Foral, conllevará las consecuencias que se establecen en el artículo 7.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Comunicar a través de instancia general cualquier acción que se derive de las presentes bases reguladoras.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las mismas.

14.–Seguimiento.

El órgano instructor realizará las comprobaciones que considere oportunas a efectos de verificar, con antelación a la formalización de los abonos indicados en la base reguladora 12, la correcta ejecución de las actividades justificadas y el alcance de las mismas, así como la admisibilidad de los gastos realizados presentados por la entidad beneficiaria.

15.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Convivencia y Derechos Humanos de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Podrán aceptarse por el órgano instructor variaciones económicas inferiores a un 10% entre los conceptos subvencionables, siempre que las mismas no alteren los objetivos del proyecto o impliquen una menor puntuación que la obtenida en el baremo.

16.–Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable.

Anexo III.–Declaración de otras ayudas solicitadas.

Anexo IV.–Cuenta justificativa de ingresos y gastos.

Anexo V.–Modelo de memoria evaluativa

Descargar anexos I a V (DOC).

Anexo VI.–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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