BOLETÍN Nº 21 - 28 de enero de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 3/2021, de 26 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones.

La Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre, incluido. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, mediante Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, en sus mismos términos, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 205/2020, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, se volvió a prorrogar y modificar puntualmente a través de la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, siendo ratificada judicialmente mediante Auto 3/2021, de 14 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó todas las medidas, salvo la prohibición de fumar en terrazas.

Mediante Orden Foral 2/2020, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, se modificó la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en cuanto a medidas relativas a hostelería y restauración. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 8/2021, de 21 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En los informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y del Servicio de Navarro de Salud-Osansubidea se justifican las razones epidemiológicas y asistenciales que recomiendan prorrogar las medidas sanitarias adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En concreto, el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, señala que la incidencia acumulada en el periodo del 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre se mantuvo estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en el que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes. A partir de esta fecha, la incidencia acumulada a los 7 días ha seguido presentando una tendencia ascendente, con datos de 169, 218 y 249 casos por 100.000 habitantes en las semanas del 4-10, 11-17 y 18-25 de enero respectivamente, aunque en esta semana la pendiente de ascenso ha sido más suave. Ello hace que los indicadores del nivel de transmisión estén en un nivel de riesgo muy alto.

Según dicho informe los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días, tanto en población general como en >64 años, están en un nivel de riesgo muy alto y con una tendencia creciente. Esta semana, la circulación epidémica del SARS-CoV-2 tiene un nivel medio de intensidad y un nivel alto de gravedad y una tendencia ascendente. Hay un aumento moderado de la incidencia de casos confirmados por SARS-CoV-2.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desde el día 18 de enero se ha producido un incremento muy significativo de las personas que permanecen ingresadas en hospitalización convencional y domiciliaria en la red hospitalaria de Navarra con infección por SARS-CoV-2, pasando de 117 a 182 personas ingresadas. El día 24 de enero, de las 182 personas ingresadas, 157 personas estaban ingresadas en hospitalización convencional y 25 en hospitalización domiciliaria.

Las urgencias hospitalarias han comenzado a incrementarse desde la semana del 28 de diciembre, alcanzando los 210 casos relacionados con infección por SARS-CoV-2 la semana del 18 de enero, un incremento del 128,26% respecto a la del 21 de diciembre. La semana del 18 de enero, 20 personas precisaron ingreso en las UCI afectadas por COVID-19 y solo se produjeron 7 altas por el mismo motivo.

Los pacientes con COVID-19 en las UCI de Navarra han pasado de 14 el día 17 de enero, a 27 el día 24 de enero. Prácticamente se han doblado en una semana, con una media de 3 ingresos al día en las UCI.

En resumen, durante las cuatro últimas semanas se pone de manifiesto una tendencia al incremento significativo y rápido de nuevas personas infectadas, del porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas, de las atenciones en urgencias hospitalarias de personas relacionadas con la infección por SARS-CoV-2 y de las hospitalizaciones convencionales y de intensivos requeridas. La repercusión hospitalaria se ha incrementado significativamente en la última semana.

Por todo ello, se hace necesario, en base al aprendizaje de los pasados meses anticiparse en la toma de decisiones para evitar situaciones que afecten a la capacidad de atención a pacientes COVID-19 y no COVID-19 en el sistema asistencial y, en este sentido, procede prorrogar en los mismos términos, las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con todas sus modificaciones.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se establecen nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con las modificaciones posteriores vigentes mediante Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, y Orden Foral 2/2021, de 20 de enero, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Las presentes medidas se prorrogan desde 29 de enero hasta el 11 de febrero de 2021, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 29 de enero de 2021.

Pamplona, 26 de enero de 2021.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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