BOLETÍN Nº 209 - 6 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 194E/2021, de 11 de agosto, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Prórroga de autorización de afecciones ambientales de la línea eléctrica subterránea y aérea a 20 KV Ustés-Navascués”, en el término municipal de Navascués/Nabaskoze, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Con fecha 14/04/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de una línea eléctrica de 20 kV, (simple circuito), entre Navascués y Ustés, con la finalidad de mejorar el servicio entre las localidades y unificar la tensión de suministro, en el ámbito de distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

La línea solicitada tiene una longitud de unos 4 km en aéreo y 0,98 km en subterráneo y conecta la STR de Ustés con el apoyo 1.467 de la línea a 13,2 kV “Venta Judas - Lumbier Cto2”, situado al sur del puente de la carretera Navascués - Ustés, sobre el río Salazar. La línea discurre paralela a la carretera por el oeste.

La línea aérea se instalará sobre apoyos metálicos. El tramo enterrado se ejecutará en zanja, de 70 cm de profundidad y 35 cm de anchura, en la que se colocarán 4 tubos de plástico para canalización.

Mediante Resolución número 2E/2019, de 3 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje del Gobierno de Navarra, se concedió autorización de afecciones ambientales al proyecto “Nueva línea eléctrica aéreo-subterránea SC a 20 kV Ustés-Navascués” en el término municipal de Navascués/Nabaskoze, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

El motivo de la solicitud es que han transcurrido más de dos años desde la concesión de esa autorización sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, por lo que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, la autorización de afecciones ambientales se entiende caducada, salvo que el promotor justifique las circunstancias que hubieran impedido la puesta en marcha del proyecto. I-DE Redes eléctricas inteligentes S.A. indica que por motivos ajenos a su voluntad se ha retrasado el inicio del proyecto por lo que solicita la prórroga de dicha autorización.

La propuesta de trazado, características técnicas, medidas correctoras y otros aspectos relevantes se corresponden a lo recogido en el expediente del año 2019. Las condiciones ambientales de los terrenos y del medio donde se ubica el proyecto no han variado significativamente. Tampoco son necesarias nuevas medidas correctoras o de seguimiento ambiental adicionales a las contempladas en el estudio de afecciones presentado en su día o las recogidas en la indicada Resolución 2E/2019, de 3 de enero.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Navascués/Nabaskoze. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

Resuelvo:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Prórroga de AAA Línea eléctrica subterránea y aérea a 20 KV Ustés-Navascués”, en el término municipal de Navascués/Nabaskoze, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–La Sección de Comunales, en su informe de fecha 11-06-2018, señala que “Dado que la nueva línea eléctrica afecta a terrenos de propiedad comunal, tanto el Concejo de Navascués como el Concejo de Ustés deben iniciar un expediente de ocupación y obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–La Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Conservación, emite informe favorable a la actuación, de 20 de julio de 2018, y establece las siguientes determinaciones:

a) Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 25 metros en Carreteras de Interés de la Comunidad Foral, como lo es la NA-178, de forma que en su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.

b) Los tres cruces subterráneos proyectados en la carretera NA-178 se realizarán sin afectar al firme de la carretera, con “topo”, mediante el sistema de hinca, manteniendo una pendiente mínima del 1% en la canalización del tubo funda de protección entre arquetas.

c) El cruce subterráneo en la carretera local NA-2124 se podrá realizar a cielo abierto.

d) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a las carreteras NA-178 y NA-2124, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.

e) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía del Río Salazar y de otras corrientes, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental, las condiciones establecidas en la Resolución 2E/2019, de 3 de enero:

–Para lograr el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, y de acuerdo a la documentación presentada, para todos los apoyos con cadenas de amarre se emplearán aisladores de tipo U70YB20-AL con PECA-1000-A. Los de suspensión serán U70YB20. En ambos tipos se forrará el conductor central y la grapa de sujeción del mismo, se aislará con cubre-grapas.

–Igualmente, en el apoyo de derivación que contará con seccionador en la cruceta de derivación y en el de paso a subterráneo que tendrá seccionador y autoválvulas, se forrarán todos los conductores de derivación, terminales y autoválvulas e igualmente se aislarán con cubregrapas las grapas de los conductores y con carpetas aislantes en la conexión de las autoválvulas.

–En los apoyos en bóveda con cadenas en suspensión, se deberá aislar el conductor central 1 metro a cada lado, incluyendo la grapa de amarre.

–Se llevará a cabo la señalización con balizas salvapájaros de los tres conductores de toda la línea. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restaurados y revegetadas con especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

–La fecha preferente de realización de los trabajos será entre julio y el 15 de noviembre, fuera del período crítico para la reproducción de las especies de avifauna amenazadas que se distribuyen en el entorno del proyecto.

–Los trabajos se efectuarán sin introducirse maquinaria pesada en el cauce de los siete barrancos que atraviesa la línea, y ubicándose los apoyos fuera del cauce y la zona de servidumbre de los mismos.

–Se deberá dar aviso al Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Roncal-Salazar (948890518 o 699307698, gmaroncal@navarra.es) antes del inicio de las obras con al menos 48 horas de antelación para concretar los accesos a los apoyos, valorar la necesidad de corta de arbolado, que deberá ser la mínima necesaria, y determinar, en su caso, alguna medida especial en el entorno del cruce del río Salazar por la conducción subterránea de la nueva línea.

–Si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se paralizarán las obras y se comunicará el hallazgo al Servicio de Patrimonio Histórico, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Al finalizar los trabajos el promotor remitirá al Servicio de Biodiversidad un informe técnico sobre el resultado y eficacia de la ejecución de las determinaciones medioambientales establecidas y de las que se hayan determinado, en su caso, en la visita inicial, especialmente en cuanto al cruce del río Salazar y en cuanto a la restauración de los terrenos afectados por la apertura de los accesos de obras. Además, se deberá presentar un informe de seguimiento ambiental un año después de la finalización de las obras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Navascués/Nabaskoze, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de agosto de 2021.–La jefa de sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, María Carmen Areta Cebrián (suplente del Director del Servicio de Biodiversidad, de acuerdo a la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente).

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