BOLETÍN Nº 209 - 6 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 849/2021, de 30 de agosto, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que abre el plazo para que las personas interesadas presenten solicitud de habilitación para prestar la asistencia dental del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) en Navarra, durante el año 2022.

Por Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre, se regula el Programa de Atención Dental Infantil de Navarra.

La Orden Foral 324E/2020, de 5 de noviembre, de la consejera de Salud, establece el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán los servicios de atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) en Navarra.

Visto el informe emitido por el coordinador del PADI y por el jefe de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, de fecha 27 de agosto de 2021, en el que se propone la apertura de plazo para que las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos señalados en la Orden Foral 324E/2020, de 5 de noviembre, de la consejera de Salud, y que deseen prestar la atención bucodental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre, puedan presentar solicitud de habilitación.

En virtud, de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden Foral 342E/2020, de 5 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán los servicios de atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) en Navarra,

RESUELVO:

1.º Abrir un plazo de 20 días naturales para que las personas físicas o jurídicas, que cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 2 de la Orden Foral 324E/2020, de 5 de noviembre, de la consejera de Salud, deseen prestar la atención bucodental en el marco del PADI durante el año 2022, presenten solicitud de habilitación, conforme al modelo que figura como anexo I de dicha Orden Foral. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establece en el mismo anexo.

2.º La solicitud (anexo I) se presentará firmada digitalmente a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la Sección de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3.º Las personas físicas o jurídicas que se encuentren ya habilitadas y que deseen mantener dicha habilitación durante el año 2022 deberán presentar en el plazo señalado de 20 días naturales, una declaración de que mantienen las condiciones para su habilitación y, en su caso, comunicar las modificaciones que hayan podido producirse, todo ello conforme al anexo II de la Orden Foral 324E/2020, de 5 de noviembre, de la consejera de Salud.

4.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Salud Bucodental, y al Coordinador del PADI de Atención Primaria, a los efectos oportunos, significando que contra la misma podrá interponerse recursos de alzada ante la consejera de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 30 de agosto de 2021.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

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