BOLETÍN Nº 208 - 3 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 87/2021, de 11 de agosto, del Director General de Formación Profesional, por la que se establece la oferta, las instrucciones del procedimiento de admisión, del calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los Cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41.2 como condición de acceso a los ciclos formativos de grado medio el haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio y en su artículo 41.3 establece como condición de acceso a los ciclos formativos de grado superior el haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior. Y en el apartado 5 del artículo 41 se dispone que las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso.

Ante la implantación de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, el Departamento de Educación va a establecer en Navarra, con carácter experimental, los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior, organizados en sendos cursos denominados “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y “Curso de Acceso a ciclos de grado superior”, respectivamente, al objeto de facilitar a las personas adultas que carecen de requisitos académicos de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior la progresión formativa y profesional hacia estos ciclos formativos de formación profesional. Por tanto, procede regular los mencionados “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y “Curso de Acceso a ciclos de grado superior” en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer unas ofertas formativas de cursos de acceso conducentes a la obtención de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional que estén adaptadas a las características de las personas adultas.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior a los que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, organizadas en sendos cursos denominados “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y “Curso de Acceso a ciclos de grado superior”, conforme a las bases establecidas en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Establecer, para el curso 2021-2022, la oferta del “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y del “Curso de Acceso a ciclos de grado superior” para facilitar la transición a dichos ciclos de las personas adultas que no tienen los requisitos académicos de acceso correspondientes, en los centros y en las modalidades de Curso de Acceso que se indican en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos para realizar el “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y el “Curso de Acceso a ciclos de grado superior”, durante el curso 2021-2022, que figuran en los anexos 3 y 4 de la presente resolución.

4.º Aprobar las instrucciones específicas relativas al calendario y horario general en los centros públicos que impartan la oferta del “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y del “Curso de Acceso a ciclos de grado superior” dirigidos a personas adultas, para el curso 2021-2022 y que se detallan en el anexo 5 de la presente resolución.

5.º Aprobar las instrucciones específicas por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten la oferta del “Curso de Acceso a ciclos de grado medio” y del “Curso de Acceso a ciclos de grado superior” dirigidos a personas adultas, para el curso 2021-2022 y que se detallan en el anexo 6 de la presente resolución.

6.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

8.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de agosto de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Regulación y características generales de los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.–Definición.

El Curso de Acceso a ciclos de grado medio es la fórmula organizativa que se adopta en Navarra para el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio de formación profesional al que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Curso de Curso de Acceso a ciclos de grado superior es la fórmula organizativa que se adopta en Navarra para el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior de formación profesional al que se refiere el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Base 2.–Finalidad y objetivos.

El Curso de Acceso a ciclos de grado medio tiene una doble finalidad, acreditar la adquisición de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, establecidas en el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como facilitar la progresión de las personas adultas que no tienen los requisitos de acceso hacia formaciones de ciclos de grado medio de formación profesional y de otras formaciones de nivel 2 de cualificación.

El Curso de Acceso a ciclos de grado superior tiene una doble finalidad, acreditar la posesión de la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y la adquisición de las competencias relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, establecidas en el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como facilitar la progresión de las personas adultas que no tienen los requisitos de acceso hacia formaciones de ciclos de grado superior de formación profesional y de otras formaciones de nivel 3 de cualificación.

Base 3.–Alumnado.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado medio está dirigido a personas que no tienen los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado medio y que tienen 17 años o más en el año de inicio del curso.

2. El Curso de Acceso a ciclos de grado superior está dirigido a personas que no tienen los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado superior y que tienen 18 años o más en el año de inicio del curso.

Base 4.–Características generales.

1. Los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior comprenden un curso académico.

2. La permanencia en el Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior será, con carácter general, de un único curso académico.

3. Las materias en que se organice el Curso de Acceso a ciclos de grado medio no serán convalidables con sus homólogas de la Educación Secundaria Obligatoria; las del Curso de Acceso a ciclos de grado superior no serán convalidables con sus homólogas de Bachillerato.

Base 5.–Matrícula.

1. La matrícula en el Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior supone la matrícula en todas las materias que lo integran y da derecho a dos convocatorias de evaluación final por curso académico.

2. La matrícula se realizará conforme a lo dispuesto y en los plazos y fechas establecidos en la resolución reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos para cursar estos Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

ESTRUCTURA

Base 6.–Organización y estructura del Curso de Acceso a ciclos de grado medio.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado medio se organiza en una única modalidad, estructurada en tres ámbitos:

a) Ámbito de comunicación.

b) Ámbito social.

c) Ámbito científico-tecnológico.

2. Las materias de cada ámbito son:

a) Ámbito de comunicación: ‘Lengua castellana’ e ‘Inglés’.

b) Ámbito social: ‘Geografía e Historia’.

c) Ámbito científico-tecnológico: ‘Matemáticas’, ‘Tecnología e Informática’ y ‘Ciencias naturales’.

Base 7.–Organización y estructura del Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado superior, atendiendo a los diferentes sectores profesionales, se organizará en las tres modalidades siguientes:

a) Ciencias e Ingeniería.

b) Ciencias Sociales.

c) Ciencias de la Salud.

2. Cada modalidad del Curso de Acceso a ciclos de grado superior se organizará en dos partes:

a) Parte común: compuesto por tres materias.

b) Parte específica: compuesto, para cada modalidad de Curso de Acceso, por dos materias.

3. Las materias de la parte común son:

a) Lengua castellana.

b) Inglés.

c) Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales (en la modalidad de ‘ciencias sociales’ y de ‘ciencias de la salud’) o Matemáticas (en la modalidad de ‘ciencias e ingeniería’).

4. Las materias de la parte específica son:

a) Modalidad de Ciencias e Ingeniería: ‘Física’ y ‘Tecnología’.

b) Modalidad de Ciencias Sociales: ‘Economía’ y ‘Tecnologías de la información y comunicación’.

c) Modalidad de Ciencias de la Salud: ‘Biología’ y ‘Química’.

Base 8.–Modalidades de impartición y distribución horaria de las materias.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior se podrá impartir en las siguientes modalidades:

a) Modalidad presencial.

b) Modalidad online.

c) Modalidad a distancia tutorizada.

2. La modalidad de impartición y distribución horaria se determinará mediante la correspondiente resolución anual del Director General de Formación Profesional.

3. En el curso 2021-2022 la distribución de la carga horaria para el alumnado de las materias en cada modalidad de oferta será la siguiente:

a) Curso de Acceso a ciclos de grado medio: modalidad presencial. 16 períodos lectivos, distribuidos de la siguiente manera:

–Lengua castellana: 3 períodos lectivos.

–Inglés: 1 período lectivo.

–Geografía e Historia: 3 períodos lectivos.

–Matemáticas: 3 períodos lectivos.

–Tecnología e Informática: 3 períodos lectivos.

–Ciencias naturales: 2 períodos lectivos.

–Tutoría: 1 período lectivo.

b) Curso de Acceso a ciclos de grado superior: modalidad a distancia tutorizada.

Cada materia del Curso de Acceso contará al menos con 1 período lectivo de tutoría colectiva más 1 período lectivo de tutoría individual.

CURRÍCULO

Base 9.–Currículo de los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

1. El currículo del Curso de Acceso a ciclos de grado medio tomará como referencia el establecido para los módulos de los ámbitos de conocimiento del segundo nivel de la Educación Secundaria para las personas adultas conforme al currículo vigente en Navarra, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio señaladas en el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El currículo del Curso de Acceso a ciclos de grado superior tomará como referencia el establecido para las materias del bachillerato a distancia conforme al currículo vigente en Navarra, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior señaladas en el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. Corresponderá a los equipos docentes tomar decisiones sobre la metodología didáctica, debiendo buscar los enfoques más adecuados para conseguir el éxito de todo el alumnado, en concordancia con lo señalado en la Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas y en el Bachillerato en régimen a distancia en Navarra.

Base 10.–Principios pedagógicos generales.

1. La metodología que se utilice en el Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior estará en concordancia con lo establecido en Navarra, respectivamente, para la Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas y para el Bachillerato en régimen a distancia.

2. Las tecnologías de la información y la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en los ciclos de grado medio y superior, como por su utilidad para la vida cotidiana y la inserción laboral.

3. La competencia lectora, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público de forma oral, deberán ser trabajadas por el profesorado en todas las materias.

4. Los centros docentes arbitrarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y sus características individuales y/o estilos de aprendizaje, con el fin de conseguir que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. Así mismo, dichas metodologías deberán favorecer la capacidad de aprender por sí mismos y promover el trabajo en equipo.

5. La tutoría y la orientación educativa y profesional constituyen un elemento fundamental en este Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del equipo docente.

Base 11.–Elementos transversales.

1. Los centros docentes, a través de las programaciones docentes, deberán impulsar el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, y de cualquier forma de violencia, racismo y xenofobia.

2. De la misma manera, los centros docentes desarrollarán acciones encaminadas a la promoción de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social y para ello, entre otras medidas, evitarán comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan cualquier tipo de discriminación.

3. Los centros docentes desarrollarán acciones encaminadas a la promoción del aprendizaje de la mejora de la convivencia, prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a cualquier tipo de violencia.

4. El currículo del Curso de Acceso a ciclos de grado superior incorporará elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. Igualmente, incorporarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

Base 12.–Tutoría y orientación educativa.

1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente y serán ejercidas de forma colegiada por todo el equipo docente de cada grupo de alumnas y alumnos.

2. Todos los grupos tendrán una tutora o tutor que coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

3. La tutora o tutor será nombrado por la directora o director, a propuesta de la Jefatura de estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo.

4. Cada tutora o tutor informará a su grupo o grupos sobre el horario que tiene establecido para la acción tutorial. Para esta tarea tendrán asignado un periodo lectivo semanal.

5. La tutora o tutor tendrá las siguientes funciones:

–Coordinar la intervención educativa del equipo docente.

–Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

–Coordinar y presidir las sesiones de evaluación.

–Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

–Encauzar las demandas e inquietudes del grupo y mediar ante el resto del profesorado y el equipo directivo.

6. El alumnado del Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior dispondrá de las medidas de orientación educativa previstas por la normativa vigente para el alumnado de la Educación secundaria para las personas adultas y para el alumnado de bachillerato en régimen a distancia, respectivamente.

La orientación educativa en el Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior cobra especial importancia en dos momentos concretos:

a) Al comienzo del Curso de Acceso, cada alumna y alumno recibirá información sobre la organización del Curso de Acceso y asesoramiento para que elabore un plan de trabajo con el objetivo de superar el Curso de Acceso.

b) En las fechas previas al plazo ordinario de inscripción en ciclos de formación profesional se orientará al alumnado sobre el procedimiento de admisión y las posibilidades existentes para su futuro académico y profesional.

EVALUACIÓN

Base 13.–Evaluación.

1. La evaluación del curso de acceso a ciclos de grado medio se realizará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la educación secundaria para las personas adultas en Navarra en lo referente a las características generales de la evaluación, escala de calificaciones, equipo docente, evaluación continua, evaluación final, documentos de evaluación, cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación y supervisión del proceso de evaluación, adecuadas a las especiales circunstancias del curso de acceso y a lo establecido de manera específica en los siguientes aspectos:

a) Características generales de la evaluación: la valoración del aprendizaje del alumnado atenderá el logro de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidas en el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Escala de calificaciones: la calificación de cada materia de los cursos será numérica entre 1 y 10.

–En el Curso de Acceso a ciclos de grado medio, la calificación de los ámbitos será numérica entre 1 y 10 y será la media aritmética de las materias que los integran, aplicando la regla matemática del redondeo; será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada materia para realizar la media del ámbito. La calificación de los ámbitos será numérica, entre 1 y 10, expresada con dos decimales.

La calificación final del curso será apta/o (se calculará la nota media del curso) o no apta/o (no se calculará nota media del curso).

El Curso de acceso a ciclos de grado medio será calificado como apta/o cuando se cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones: (1) todos los ámbitos tendrán una calificación de cinco puntos o superior o tendrán, al menos, una calificación de cuatro puntos y, (2) la media aritmética de los ámbitos será de cinco puntos o superior.

El Curso de acceso a ciclos de grado medio será calificado como no apta/o (y no se calculará nota media del curso) cuando no se cumplan las dos condiciones anteriores.

c) Evaluación final: se realizará al finalizar el curso en las fechas que se determinen en la resolución anual que regule el calendario e instrucciones de organización y funcionamiento de estos cursos de acceso. Se realizarán dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

2. La evaluación del curso de acceso a ciclos de grado superior se realizará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación vigente para el bachillerato en régimen a distancia en Navarra en lo referente a las características generales de la evaluación, escala de calificaciones, profesorado y equipo docente, evaluación inicial, evaluación continua y recuperación, evaluación final de curso, documentos de evaluación, cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación, anulación de matrícula y supervisión del proceso de evaluación, adecuadas a las especiales circunstancias del curso de acceso y a lo establecido de manera específica en los siguientes aspectos:

a) Características generales de la evaluación: la valoración del aprendizaje del alumnado atenderá el logro de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidas en el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Escala de calificaciones: la calificación de cada materia de los cursos será numérica entre 1 y 10.

La calificación final del curso será apta/o (se calculará la nota media del curso) o no apta/o (no se calculará nota media del curso).

El Curso de acceso a ciclos de grado superior será calificado como apta/o cuando se cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones: (1) todas las materias tendrán una calificación de cinco puntos o superior o tendrán, al menos, una calificación de cuatro puntos y, (2) la media aritmética de las materias será de cinco puntos o superior.

El Curso de acceso a ciclos de grado superior será calificado como no apta/o (y no se calculará nota media del curso) cuando no se cumplan las dos condiciones anteriores.

c) Evaluación final: se realizará al finalizar el curso en las fechas que se determinen en la resolución anual que regule el calendario e instrucciones de organización y funcionamiento de estos cursos de acceso. Se realizarán dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

d) Anulación de matrícula: Las causas, los procedimientos y los efectos de la anulación de matrícula serán las mismas que las establecidas en la normativa vigente para los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional.

3. El Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior se puede cursar, con carácter general, una sola vez.

Base 14.–Certificación y efectos.

1. El alumnado que supere el Curso de Acceso a ciclos de grado medio obtendrá una certificación académica expedida por el centro docente que acreditará la condición de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

2. Esta certificación académica permitirá asimismo el acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2.

3. El alumnado que supere el Curso de Acceso a ciclos de grado superior obtendrá una certificación académica expedida por el centro docente que acreditará la condición de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, con una preferencia en el acceso a ciclos de grado superior en Navarra en función de la modalidad de Curso de Acceso superado, de manera análoga a lo establecido para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

4. La anterior certificación académica permitirá asimismo el acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 3.

Base 15.–Formación de grupos.

1. La ratio por grupo será, con carácter general, en la modalidad presencial de un máximo de 30 alumnas y alumnos y de un mínimo de 15 alumnas y alumnos; en la modalidad a distancia de un máximo de 40 alumnas y alumnos y de un mínimo de 15 alumnas y alumnos; en la modalidad online de un máximo de 50 alumnas y alumnos y de un mínimo de 15 alumnas y alumnos.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior.

Base 16.–Docencia y profesorado.

1. Las materias del Curso de Acceso a ciclos de grado medio serán impartidas por el profesorado con la atribución docente correspondiente según la normativa vigente para la Educación secundaria para las personas adultas.

2. Las materias del Curso de Acceso a ciclos de grado superior serán impartidas por el profesorado con la atribución docente correspondiente según la normativa vigente para el bachillerato en régimen a distancia.

3. Cada grupo del Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de superior tendrá una tutora o tutor, al igual que el resto de los grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría establecidas en la normativa, para lo que contará con la dedicación horaria correspondiente.

Base 17.–Recursos materiales y espacios.

Los requisitos mínimos de los centros en los que se imparta el Curso de Acceso a ciclos de grado superior serán los definidos para los centros de Bachillerato y, a todos los efectos, se considerará un grupo ordinario en el uso de espacios e instalaciones.

Base 18.–Oferta y autorización.

Corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la planificación anual de la oferta y la concesión de la autorización que corresponda para impartir el Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior, de modo que se garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de este curso.

ANEXO 2

Curso de acceso a ciclos de grado medio
Curso de acceso a ciclos de grado superior
Curso 2021-2022

1.–Oferta.

1. La oferta del Curso de Acceso a ciclos de grado medio para el curso 2021-2022 es la siguiente:

CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO

Grupos

Modalidad

Centro

Localidad

1

Presencial

IESNAPA Félix Urabayen

Pamplona/Iruña

1

Presencial

IES Benjamín de Tudela

Tudela

2. La oferta del Curso de Acceso a ciclos de grado superior para el curso 2021-2022 es la siguiente:

CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

MODALIDAD DE CIENCIAS SOCIALES

Grupos

Modalidad

Centro

Localidad

1

A distancia tutorizada

IESNAPA Félix Urabayen

Pamplona/Iruña

CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Grupos

Modalidad

Centro

Localidad

1

A distancia tutorizada

IESNAPA Félix Urabayen

Pamplona/Iruña

CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

MODALIDAD DE CIENCIAS E INGENIERÍA

Grupos

Modalidad

Centro

Localidad

1

A distancia tutorizada

IESNAPA Félix Urabayen

Pamplona/Iruña

ANEXO 3

Instrucciones del procedimiento de admisión en el curso de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior
Curso 2021-2022

Base 1.–Requisitos.

1. Podrán solicitar plaza en el curso de acceso a ciclos de grado medio quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) No estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado medio de formación profesional.

b) Cumplan 17 años o más en el año 2021.

2. Podrán solicitar plaza en el curso de acceso a ciclos de grado superior quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) No estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

b) Cumplan 18 años o más en el año 2021.

Base 2.–Criterios de admisión.

1. La lista de prelación para las personas que soliciten la inscripción en los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

2. Curso de Acceso a ciclos formativos de grado medio:

2.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero. Las personas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo. Las personas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

2.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero. Quienes hayan superado las competencias clave de nivel 2 de Matemáticas y de Lengua, quienes hayan estado matriculados en, al menos 3.º de la ESO en el curso 2020-2021 o anteriores, al menos Módulo 3 de la ESPA en el curso 2020-2021 o anteriores y quienes estén en posesión del título de Graduada-o escolar o equivalente a efectos académicos.

–Segundo. Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.

2.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará aplicando el resultado del sorteo público realizado en 2021 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

3. Curso de Acceso a ciclos de grado superior:

3.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero. Las personas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo. Las personas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

3.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero. Quienes hayan superado las competencias clave de nivel 2 de Matemáticas y de Lengua, quienes estén en posesión del título de graduada-o en ESO o equivalente a efecto académicos, o de un título profesional básico, quienes hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI y quienes estén en posesión de un título de Técnica-o auxiliar (FP-I) o del título de Graduado- escolar o equivalente a efectos académicos.

–Segundo. Quienes no se encuentren en alguna de las 4 situaciones anteriores.

3.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará aplicando el resultado del sorteo público realizado en 2021 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

Base 3.–Proceso de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a la oferta de los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior, el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

Base 4.–Presentación de la solicitud de inscripción.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud con un máximo de 3 opciones.

Cada opción se compone de: curso de acceso (grado medio o grado superior), centro, y modalidad de curso (en el caso del curso de acceso a ciclos de grado superior).

La solicitud de inscripción se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites correspondiente a la que se accede desde la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 8 al 15 de septiembre (hasta las 14:00 horas) de 2021.

3. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Curso de Acceso elegido.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Inscripción telemática, a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el Curso de Acceso elegido, desde el enlace de las Fichas de Trámites referidas en el apartado 1 de esta base.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el Curso de Acceso elegido.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción podrán requerir al profesorado del centro que vaya a impartir docencia en el Curso de Acceso para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2021-2022.

4. En la solicitud de inscripción se deberá señalar la circunstancia que corresponda a su situación al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el subgrupo de acceso que le corresponda para el Curso de Acceso elegido.

En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción; perderá, en su caso, la plaza obtenida y, en caso de estar matriculado/a será anulada la matrícula y todas las calificaciones que haya podido obtener en los módulos del ciclo.

5. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en diferentes centros o más de una solicitud en un mismo centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso.

7. Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar nuevas solicitudes de inscripción ni se podrá alterar la petición realizada.

8. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las solicitudes de inscripción que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante, podrán ser anuladas.

9. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Base 5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Declaración jurada de no estar en posesión de ningún requisito académico de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior, según corresponda.

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 6 del presente anexo.

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 7 del presente anexo.

–En su caso, documentación que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2.2 y 3.2 de la base 2 del presente anexo.

Base 6.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad o por deportista de alto nivel o rendimiento.

1. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por acreditar discapacidad, será alguna de las siguientes:

a) Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

c) Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, del Departamento de Derecho y Sociales del Gobierno de Navarra, en el que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

2. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la señalada en el apartado 1.b) de la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 43/2020, de 4 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

3. Las personas que soliciten esta reserva de plazas, deberá aportar esta documentación acreditativa junto con el resto de la documentación de inscripción, hasta la finalización del plazo de reclamaciones, en el centro en el que presente la solicitud de inscripción.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Base 7.–Acreditación de la experiencia y del empadronamiento.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona adulta aspirante, la comisión que se define en el apartado siguiente de esta instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

2. La acreditación de estar empadronado en Navarra se realizará mediante el certificado de estar registrado en el Padrón municipal de habitantes de alguna localidad de Navarra.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la situación de empadronamiento de la persona adulta aspirante, la comisión que se define en el apartado siguiente de esta instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

3. La experiencia laboral y el empadronamiento aportados serán supervisados por una comisión integrada por el director o directora del centro y, al menos, dos profesoras o profesores que impartan docencia en el Curso de acceso. Esta comisión analizará la documentación acreditativa de la experiencia laboral al objeto de determinar:

–Si la experiencia laboral presentada ha sido realizada en empresas de Navarra y es igual o superior a un año a jornada completa en los últimos cinco años.

–Si el empadronamiento presentado ha sido en Navarra y tiene al menos un año de antigüedad.

–Trasladar dicha información a la aplicación informática que gestiona el proceso de baremación de la admisión.

Base 8.–Reserva de plazas.

1. Se reservará en el plazo ordinario del proceso de admisión una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la base 2 del presente anexo.

2. Se reservará en el plazo ordinario del proceso de admisión una plaza por grupo para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de coincidir más de una persona que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo señalado en la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2021-2022.

3. Las plazas reservadas para las personas que acrediten las condiciones señaladas y que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

Base 9.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Base 10.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un Curso de Acceso y centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos señalados en la instrucción 17 del presente anexo.

Base 11.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas en cada centro de inscripción.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 20 de septiembre de 2021.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de esta, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 20 al 22 de septiembre de 2021 (hasta las 14:00 horas).

4. El listado definitivo de personas admitidas se publicará el 24 de septiembre de 2021.

5. Las personas admitidas deberán realizar la matrícula en el centro correspondiente del 27 al 29 de septiembre de 2021, hasta las 14:00 horas.

6. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

7. La persona que haya formalizado la matrícula en el Curso de Acceso y que no se incorpore a las clases o no inicie las actividades previstas, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

8. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

Base 12.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE/Pasaporte sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos al Curso de Acceso en el que se matricula: nivel (grado medio, grado superior).

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, Pasaporte, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

Base 13.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

Base 14.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

Base 15.–Festivos.

Las fechas señaladas en el anexo 4 de la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

Base 16.–Calendario del curso.

El inicio de las clases de los Cursos de Acceso será el día 4 de octubre de 2021 y el fin de las mismas, el establecido en el curso 2021-2022 para las enseñanzas de Educación secundaria para las personas adultas y el Bachillerato en régimen a distancia.

Base 17.–Oferta de Cursos de Acceso.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a quince, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta.

Base 18.–Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Una vez finalizado, en su caso, la asignación de las plazas vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado hasta el 22 de octubre de 2021, inclusive, siempre y cuando no existan personas en la lista de prelación sin plaza a las que no se haya ofertado una plaza vacante. Esta asignación de plazas será resuelta por el centro docente.

Base 19.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

La matrícula en el Curso de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior es incompatible con la matrícula en enseñanzas obligatorias o postobligatorias en el curso académico 2021-2022, ya sea en el mismo o en otros centros.

Base 20.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

Base 21.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

Base 22.–Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos: nescolar@navarra.es, ordenafp@navarra.es y epa@navarra.es

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional: 848 426628, 848 426036.

–Servicio de Ordenación, Formación y Calidad: 848 426427.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 4

Calendario del proceso de admisión y matriculación
Cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior
Curso 2021-2022

PLAZO ORDINARIO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Plazo de Inscripción.

8 de septiembre de 2021

15 de septiembre de 2021(Hasta las 14h)

Publicación de listado provisional de personas admitidas.

20 de septiembre de 2021

Presentación reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas.

20 de septiembre de 2021

22 de septiembre de 2021 (Hasta las 14h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas.

24 de septiembre de 2021

Matrícula del alumnado admitido en el centro y ciclo en el que ha obtenido plaza.

27 de septiembre de 2021

29 de septiembre de 2021

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

En los Cursos de Acceso en los que se produzcan vacantes como consecuencia de la no matriculación de personas que hubieran obtenido plaza.

30 de septiembre de 2021

Hasta que se cubran las plazas vacantes existentes

En los Cursos de Acceso en los que se produzcan vacantes como consecuencia de la baja de oficio por no acudir a clase en los quince primeros días sin causa que lo justifique.

19 de octubre de 2021

Hasta que se cubran las plazas vacantes existentes

FECHAS CLAVE

Inicio del curso.

4 de octubre de 2021

ANEXO 5

Instrucciones específicas relativas al calendario escolar y del horario general correspondiente a los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior
Curso 2021-2022

Base 1.–Calendario.

1. En los centros docentes que imparten los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior, el curso escolar 2021-2022 comenzará el día 1 de septiembre del año 2021 y finalizará el 30 de junio del año 2022.

2. Las condiciones que debe cumplir el calendario son las señaladas en el anexo II de la Resolución 163/2021, de 7 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y del horario escolar para el curso 2021-2022, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados, así como la condición específica que se señala a continuación: El número de días lectivos serán los que transcurran desde el inicio de las clases el día 4 de octubre hasta la finalización de las clases.

3. El profesorado que imparta docencia en los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior dedicará el período comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso, a la participación en la valoración de la experiencia laboral y del empadronamiento de las personas aspirantes y a cualquier otra tarea relacionada con el proceso de admisión que le encomiende la dirección del centro.

4. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio de 2022 se llevarán a cabo, en su caso, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia y, en su caso ámbito, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado, así como todos aquellos actos administrativos que correspondan y todas actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

La memoria final del curso correspondiente a los Cursos de Acceso deberá ser remitida antes del 5 de julio de 2022 al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

5. En los días lectivos se podrán interrumpir las clases para la realización de actividades de evaluación, así como cualesquiera otras consideradas como prioritarias por el Departamento de Educación.

6. Las sesiones de evaluación y claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

Base 2.–Tramitación.

El calendario de los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior se incardinará en el calendario propuesto por el centro y aprobado por el Servicio de Inspección educativa, conforme a las pautas establecidas en la correspondiente resolución que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2021-2022.

ANEXO 6

Instrucciones específicas reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior
Curso 2021-2022

Base 1.–Instrucciones de organización de las enseñanzas.

1.1. Instrucciones de organización y funcionamiento.

Los centros docentes que imparten Los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución 259/2021, de 18 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas y la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los centros públicos autorizados.

1.2. Características del Curso de Acceso a ciclos de grado medio.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado medio se organiza mediante sesiones lectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y de sesiones trabajo personal autónomo del alumnado; de manera que la duración estimada del curso será de 600 horas.

2. Las sesiones de docencia presencial tendrán como objetivo, preferentemente, la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, el afianzamiento de las interacciones cooperativas entre el alumnado que faciliten su autonomía en el aprendizaje, y la promoción de la adquisición de los conocimientos y competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. La acción tutorial se realizará, entre otras, mediante actividades tutoriales presenciales, específicas o incardinadas en el resto de las actividades docentes. Asimismo, se puede realizar a distancia, mediante el procedimiento que determine cada centro docente.

La acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo y en la misma participará todo el profesorado que compone el equipo docente del Curso de Acceso. En la misma, entre otras acciones, se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y se fomentará la motivación del alumnado.

1.3. Características del Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado superior se organiza en la modalidad a distancia tutorizada mediante sesiones de tutorización grupal, que no son de obligada asistencia para el alumnado, de sesiones de tutorización individual y de sesiones de trabajo personal autónomo; de manera que la duración estimada del curso será de 700 horas.

2. De conformidad con lo establecido para el régimen a distancia tutorizada del bachillerato, en el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, la atención al alumnado en cada materia se realizará a través de tutorías grupales presenciales y de tutorías individuales de orientación.

3. Dadas las peculiaridades de la modalidad y del alumnado del Curso de Acceso a ciclos de grado superior, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Las alumnas y alumnos que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo a la tutora o tutor a principio de curso, y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

4. Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que la tutora o tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso.

5. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática o presencial. A través de ella la tutora o tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado y orientará y resolverá cuantas dudas surjan.

6. Con carácter general, se mantendrá un periodo lectivo semanal de tutoría grupal y otro de tutoría individual para cada una de las materias.

7. El horario de las tutorías grupales e individuales procurará que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor número posible de días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.

8. Los centros dispondrán de un aula virtual que contendrá los recursos educativos necesarios para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado y que facilitará la comunicación entre el profesorado y el alumnado

9. El alumnado del Curso de Acceso a ciclos de grado superior dispondrá de una Guía de curso que le oriente en su trabajo autónomo. Esta guía será responsabilidad de Jefatura de Estudios e incluirá información general sobre el centro, horarios, calendarios. Así mismo, dispondrá de una Agenda de trabajo de cada una de las materias, que contendrá la información que se considere de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

10. La elaboración de la Agenda de trabajo será responsabilidad de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios.

11. El equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna y alumno reciba esta documentación o tenga acceso telemático a la misma.

1.4. Aspectos pedagógicos.

1. La organización y desarrollo de los Cursos de Acceso se fundamenta en un modelo pedagógico eminentemente práctico caracterizado por:

–Estar basado, preferentemente, en el aprendizaje basado en proyectos u otras metodologías activas.

–Potenciar el aprendizaje autónomo del alumnado.

–Fomentar el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado matriculado en el mismo curso.

2. En el Curso de Acceso a ciclos de grado medio, al tratarse de un Curso impartido en modalidad presencial, el elemento relevante del modelo pedagógico está constituido por la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje presenciales referidas a los aspectos esenciales del currículo, preferentemente mediante metodologías activas de aprendizaje.

3. En el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, al tratarse de un Curso impartido en modalidad a distancia tutorizada, el elemento relevante del modelo pedagógico está constituido tanto por la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, preferentemente mediante metodologías activas de aprendizaje como, sobre todo, por la realización de actividades de aprendizaje autónomo del alumnado que contarán con tutorización.

4. Las sesiones presenciales que desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, preferentemente mediante metodologías activas de aprendizaje, pueden contemplar, entre otras:

–Sesiones de orientación: para establecer directrices y criterios que informen de la organización y desarrollo del Curso de Acceso que permitan un correcto aprovechamiento de las enseñanzas y favorezcan el logro de las competencias básicas correspondientes.

–Sesiones expositivas: para introducir una unidad o profundizar en aspectos que, a juicio del profesorado, requieren una especial dedicación.

–Sesiones de trabajo mediante metodologías activas: en función del proyecto planteado, estas sesiones pueden afectar a una única materia o a varias materias.

–Sesiones de apoyo a los procesos de aprendizaje autónomo que debe realizar el alumnado.

–Sesiones de pruebas evaluativas presenciales.

1.5. Normas de convivencia.

Los centros que impartan los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior adaptarán las normas de convivencia establecidas en los mismos a las características específicas del alumnado de estos Cursos de Acceso.

Base 2.–Instrucciones de profesorado.

2.1. Medidas de apoyo al profesorado de los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

1. El Departamento de Educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, especialmente en el desarrollo de materiales curriculares adaptados a estos Cursos de Acceso.

2. El Departamento de Educación favorecerá asimismo la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo de los Cursos de Acceso.

2.2. Coordinación entre los centros docentes y el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

1. El Director del centro junto con la tutora o tutor del Curso de Acceso será la persona responsable de la comunicación con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, a fin de que exista una coordinación entre todos los centros que imparten los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

2. El equipo de coordinación de la oferta de los Cursos de Acceso a ciclos de grado medio y de grado superior está formado por personal de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, de la Sección de Ordenación académica y por las tutoras-es de cada Curso de Acceso. La dirección de este grupo será competencia conjunta de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional y de la Sección de Ordenación académica.

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