BOLETÍN Nº 206 - 2 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CORTES

Convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado
de una plaza de Servicios Auxiliares

Por Resolución de Alcaldía número 322/2021 de fecha 16 de agosto, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado de una plaza de Servicios Auxiliares al servicio del Ayuntamiento de Cortes.

Contra la presente resolución de alcaldía caben interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Cortes, 16 de agosto de 2021.–El alcalde, Fernando Sierra Estoduto.

BASES

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO DE UNA PLAZA DE SERVICIOS AUXILIARES
AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORTES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado de la vacante de Servicios Auxiliares identificada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cortes con el número dieciocho con destino a la Portería del Ayuntamiento de Cortes.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel D, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra así como las retribuciones complementarias establecidas en la Plantilla Orgánica.

1.3. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Recepción y atención a los ciudadanos a su llegada al Ayuntamiento, facilitándoles la información y orientación que necesiten.

–Realización de vigilancia, control y mantenimiento básico del edificio del Ayuntamiento, luces, y pequeñas reparaciones eléctricas, de fontanería, carpintería y/o aviso gremios para su realización. Vigilancia y control de climatización, calefacción, alarmas y extintores de dependencias municipales.

–Atención central de alarmas de colegio, instituto y castillo.

–Control de la apertura y cierre de casa de cultura, frontón y salón de actos de jubilados (organización, concesión, con justificante, y comunicación por e-mail a alcaldía), Elaboración de listados para cursos y actividades, medios audiovisuales, medios materiales, sillas, mesas etc., necesarios para la realización de las actividades. Control y custodia de las llaves de todas las instalaciones municipales; abrir y cerrar consultorio y autobús donantes, parque municipal etc.

–Control, recuento, concesión y recepción de material inventariado del Ayuntamiento y comunicar por e-mail a alcaldía.

–En fiestas, espectáculos, comidas populares control de asistentes (reparto y recogida de tickets a los bancos) y provisiones materiales y medios necesarios (platos, vasos, manteles bolsas basura, tiras sorteos, trofeos, placas, jamones, regalos...). Montaje, instalación y desinstalación de equipos de sonido. Lanzamiento de cohetes, tracas, vigilancia de fuegos y hogueras, apoyo en festejos taurinos (vacas, etc.), organización, coordinación y desarrollo de encierros.

–Montaje, instalación y desinstalación, operación en equipos de sonido, microfonía y proyección durante todo el año.

–Recogida y reparto del correo y otras notificaciones y comunicaciones. Recogida y reparto de la prensa a los distintos centros del ayuntamiento. Reparto de las contribuciones en mano (padrón, con recogida de firma de testigo y validar con firma para bajas de padrón). Redacción y comunicación (megafonía municipal) de los pregones. Voz pública en subastas. Mantenimiento y actualización de los tablones de anuncios, concursos, carteles, convocatorias etc., incluidos los horarios de medios de trasporte, autobuses y trenes.

–Control, mantenimiento, reposición de banderas para Ayuntamiento y torreón.

–Control de la circulación, semáforos y pasos de cebra en las entradas y salidas del colegio público. Control viario y de aparcamientos y del tráfico en procesiones y carreras (y acompañamiento con señalización), de las zonas peatonales y tarjetas de vecinos (emisión de tarjetas, y control de listado).

–Vigilancia y control de obras y ocupación de vía pública (realización de listado y pasar a oficinas para su posterior cobro) y realización de partes de incidencias, de alcantarillado, alumbrado, objetos voluminosos sobre vía pública (informes escritos y fotográficos, de pintadas, solares, desperfectos, obras sin licencia, residuos sólidos urbanos, etc.), y aviso a servicio correspondiente. Revisión de vados y toldos y terrazas en vía pública (existentes y nuevas, placas de vado, líneas amarillas, etc.). Control escombros, vertidos y excrementos de perros. Control de plagas y raticidas (entrega a los vecinos).

–Control de puestos en el mercadillo, distribución de puestos, renovación licencias y control de pagos (en ocasiones, cambio de ubicación por fiestas, etc., cobro en efectivo en mano y posterior ingreso en cuenta del Ayuntamiento).

–Extensión de abonos de las piscinas municipales (con control de pagos, etc.).

–Vigilancia, mantenimiento y control bascula municipal y emisión de tarjetas nuevas para su utilización, así como recarga de las existentes y aportación a oficinas para control.

–Control y distribución de materiales de limpieza a los empleados del servicio de limpieza.

–Oficina de objetos perdidos.

–Recepción de llamadas de 112 para envío del recurso necesario y coordinación con guardia civil, policía foral, nacional y CNI, para control de personas (lo que conlleva asistencia a juzgados para actuar como testigos). Control de órdenes de alejamiento y trabajos sustitutorios para la comunidad.

–Presencia en plenos.

–Representante, colaborador de la administración(elecciones).

Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas y propias del puesto de trabajo que por razón del servicio se le encomienden.

1.4. El personal que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la Plantilla Orgánica y las disposiciones vigentes.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Cortes, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración Pública.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

e) Estar en posesión del carnet de conducir B.

El personal fijo en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa. Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Cortes, y deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento de Cortes en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes http://cortes.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general. Podrán utilizarse también los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I. En la solicitud, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Junto con la instancia de participación (Anexo I), las personas aspirantes deberán aportar originales o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los/las aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Copia simple del Carnet de conducir B1 o equivalente

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Fernando Sierra Estoduto, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Antonio Alba Baya, Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Cortes.

Vocal: Ana Ruiz Reinaldos, interventora del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Juan Pablo Huerta Lasheras, funcionario de Servicios Auxiliares del Ayuntamiento de Cortes.

Vocal: Francisco Javier Catalán Ibáñez, funcionario de Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Pendiente de designación

Vocal: Julio José Alcega Catarecha, representante del personal del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Luis Morales Cerdán, representante del personal del Ayuntamiento de Cortes.

Vocal Secretario: Jesús Litago Zardoya, secretario del Ayuntamiento de Cortes o persona en quien delegue.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de éstos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Calificación de los méritos.

6.1. Tal y como se determina en la base 3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

6.2. Los méritos alegados y justificados, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

6.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

6.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.

6.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursan.

6.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

7.1. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo al Alcalde, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

8.1. El Alcalde adjudicará, mediante resolución, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona aspirante, deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, pudiendo el órgano convocante determinar una fecha fija de toma de posesión en la misma resolución.

9.–Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

11.2. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido en el Portal de Transparencia de la sede electrónica ante el Alcalde del Ayuntamiento de Cortes.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

La valoración de méritos se regirá por lo establecido en el artículo 8 y siguientes del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

El presente concurso de traslado esté abierto a la participación de personal fijo que ocupa diferentes puestos de trabajo dentro del nivel D al que corresponde la vacante, estos concursos de traslado especiales se regirán por las normas reguladoras de los concursos de ascenso de categoría, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cuarenta puntos distribuidos de la siguiente forma:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas (máximo 30 puntos).

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

B) Formación, docencia e investigación (máximo 10 puntos).

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas apartado A):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

Notas apartado B.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

d) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

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