BOLETÍN Nº 206 - 2 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 175/2021, de 17 de agosto, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes, para las anualidades de 2021 a 2024. Identificación BDNS: 580176.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente orden foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda digna en régimen de alquiler a familias monoparentales y otras familias, en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en el que todas las personas integrantes de la unidad familiar tengan la necesidad de convivir en una sola habitación de una vivienda compartida.

La concesión de esta ayuda se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación total de estas ayudas se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, con autorización del gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de junio de 2021, que autoriza la concesión de esta ayuda mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias, en situación de hacinamiento, con ingresos insuficientes, para las anualidades 2021-2024, que se acompañan como anexo.

2.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.

3.º Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

4.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales a los efectos oportunos

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas económicas en materia de alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes

Primera.–Objeto.

Es objeto de estas bases regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de evaluación individualizada, de pago único, para facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes, en situación de hacinamiento.

Segunda.–Glosario de términos.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

1. Hacinamiento: Cuando el conjunto de la unidad familiar (familia monoparental y otras familias definidas en los apartados 2 y 3 de esta base) sea igual o superior a 2 personas, y se vean en la obligación de convivir en una sola habitación.

2. Familia monoparental: tendrá la consideración de familia monoparental la acreditada como tal, según la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que regula el procedimiento y establece los requisitos para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad en la Comunidad Foral de Navarra.

3. A efectos de esta orden foral, se entiende por otras familias, a las unidades familiares formadas por la persona solicitante, la persona conviviente en relación conyugal o análoga relación de afectividad y los hijos e hijas menores de edad o hijos e hijas dependientes o con una discapacidad superior al 33% a cargo.

Tercera.–Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, definidas en la base anterior, con graves dificultades para el acceso a la vivienda que se encuentren en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.

A efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta a los hijos e hijas que figuren en la acreditación de familia monoparental en vigor a fecha de solicitud.

2. Igualmente, serán beneficiarias de esta ayuda las familias, definidas en la base anterior, apartado tercero, con graves dificultades para el acceso a la vivienda que se encuentren en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en las siguientes circunstancias:

a) Exclusivamente serán beneficiaras aquellas unidades familiares que tengan hijos o hijas menores, o hijos o hijas dependientes o con una discapacidad superior al 33% a su cargo.

b) Los hijos o hijas deberán convivir con la persona solicitante. En este sentido, se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal del o de la menor, no rompe la convivencia entre el/la progenitor/a o persona que ostente la tutela o acogimiento.

c) Los hijos o hijas deberán ser menores de 18 años. Este límite de edad se ampliará a los 25 años si: 1) los hijos o hijas están cursando estudios universitarios, formación profesional u otras enseñanzas especializadas de nivel equivalente; 2) si tienen reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

d) Los menores que están acogimiento familiar legalmente constituido con una duración superior a un año o bajo tutela legal de la persona solicitante, computará a todos los efectos como parte de la unidad familiar.

e) Si la unidad familiar está acreditada como familia numerosa, según la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección de Familias Numerosas, a efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta a los hijos e hijas que figuren en la acreditación de familia numerosa en vigor a fecha de solicitud.

Cuarta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en estas bases se deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerlos mientras se perciba misma:

1. Tener un precontrato o un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El contrato de arrendamiento a subvencionar deberá estar suscrito en el periodo de la convocatoria anual a la que se suscribe la solicitud.

2. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de las personas beneficiarias de la ayuda.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad familiar solicitante, establecido en el apartado 1 de la base séptima de la presente orden foral.

5. Que todas las personas de la unidad familiar solicitante que computen a efectos de la ayuda, convivan en la vivienda arrendada.

6. Que todas las personas de la unidad familiar que computen, afectos de esta ayuda, estén empadronadas con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Que la unidad familiar solicitante se encuentre en situación de hacinamiento, de conformidad con la cláusula segunda punto 1 de estas bases.

Quinta.–Duración de la concesión. Segunda y sucesivas concesiones.

1. Primera concesión. La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de doce meses.

2. Segunda concesión y sucesivas. Las familias monoparentales beneficiarias de una primera concesión podrán solicitar una nueva ayuda económica en convocatorias anuales sucesivas y como máximo hasta el año 2024.

En cada convocatoria se deberá presentar una nueva solicitud y cumplir los requisitos exigidos en la base 4, excepto el señalado en el punto 7.

La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de 12 meses en cada convocatoria anual.

El plazo máximo general de concesión será 3 años en 3 convocatorias sucesivas hasta como máximo el año 2024.

3. De forma excepcional, y con informe preceptivo y motivado de los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), en el caso de que estén interviniendo con la familia y conozcan de la situación concreta de la misma, o de los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona, en aquellos lugares donde los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda no estén desarrollados, se podrá presentar una nueva solicitud para subvencionar un cuarto año si se cumplen los requisitos exigidos en la base 4, excepto el señalado en el punto 7.

4. Las personas beneficiarias de la ayuda para el alquiler de vivienda en la convocatoria aprobada por Orden Foral 153/2020 de 14 de abril y la Orden Foral 257/2017 de 3 de julio que presenten nueva solicitud y cumplan los requisitos exigidos en la base 4, excepto el señalado en el punto 7, se les podrá aplicar tanto el punto dos como la excepcionalidad recogida en el punto 3.

Sexta.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda será en régimen de evaluación individualizada lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Séptima.–Cuantía de las ayudas.

1. El importe anual de las ayudas será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe la convocatoria y se autorice el gasto, en todo caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Unidades familiares compuestas por dos personas cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.

b) Unidades familiares compuestas por tres personas y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.5 veces el IPREM: 70% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.

c) Unidades familiares compuestas cuatro o más personas y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.75 veces el IPREM: 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.

2. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, se sumarán las bases liquidables y las rentas exentas de la declaración del Impuesto sobre la Renta relativa al último período con plazo de presentación vencido, de las personas que computan a efectos de la ayuda.

Octava.–Cómputo de integrantes de la unidad familiar solicitante.

1. Para contabilizar el número de integrantes de la unidad familiar sólo se tendrá en cuenta a las personas incluidas en el título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad o acreditación de familia numerosa, en los casos en los que estén acreditados.

2. En los casos que no exista acreditación de familia monoparental o familia numerosa, para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como convivientes en el momento de efectuar la solicitud.

3. A los efectos de estas bases, cada hijo o hija con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos.

Novena.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden foral por la que se apruebe la convocatoria y se autoriza el gasto de cada ejercicio presupuestario en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día 2 de noviembre del ejercicio en curso.

3. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se tramite telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se tramiten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección de Familia y Menores, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda, implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

En el caso de existir integrantes de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la persona solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.–Documentación.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

b) Título de familia numerosa, en su caso.

c) Fotocopia del DNI, NIE en vigor de los miembros de la unidad familiar. en caso de no estar acreditado como familia monoparental y/o numerosa.

d) Fotocopia del libro de familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar, en caso de no estar acreditado como familia monoparental y/o numerosa.

e) Los hijos/as, personas en acogimiento o bajo tutela de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan ni perciben ingresos superiores al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.

f) Los hijos/as, personas en acogimiento o bajo tutela de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria deberán presentar fotocopia de la matrícula (estudios reglados: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad etc. calendario y horario de curso) que justifique que están estudiando.

g) En el caso de personas con una discapacidad reconocida superior o igual al 33% que formen parte de la unidad familiar, y que este reconocimiento hubiese sido obtenido en una Comunidad Autónoma que no fuese Navarra, fotocopia del reconocimiento de la discapacidad.

h) Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.

i) En el caso de que existan hijos/as en acogimiento familiar o bajo tutela legal de la persona solicitante, fotocopia de la Resolución donde se constituya el acogimiento para familias acogedoras, y/o documentación judicial de la tutela legal.

j) Escrito firmado por la persona beneficiaria en el que autoriza el abono de la ayuda a quien arrienda la vivienda.

k) Solicitud de abono por transferencia, referida a la persona arrendadora.

l) Declaración responsable de que quien solicita no percibe ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.

m) Contrato o precontrato de arrendamiento de la vivienda en uso para la que se solicita la ayuda económica formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que deberá contener la referencia catastral de la vivienda o certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben o certificado u otro documento acreditativo expedido a tal efecto por la entidad o servicio responsable.

n) Informe social expedido por los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), o de los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona, en aquellos lugares donde los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda, no estén desarrollados, donde se acredite la situación de hacinamiento de la unidad familiar solicitante.

2. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos elaborados por otras administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la administración pública no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Undécima.–Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuye a la Sección de Familia de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Duodécima.–Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, la directora gerente de la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud.

2. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

3. Transcurrido el plazo de 3 meses, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.–Abono.

1. El abono de la ayuda económica se hará en un único pago que será reconocido al tiempo de la resolución de concesión. Esto, no obstante, el abono de la ayuda estará condicionado, en todo caso, a la presentación del contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.

2. Previa autorización firmada por la persona beneficiaria, la ayuda se abonará en el número de cuenta corriente correspondiente del o de la arrendadora que figure en el contrato de arrendamiento, recogido en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Decimocuarta.–Reintegro.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, el/la arrendador/a procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Si el contrato se rescindiera antes de su finalización, el/la arrendador/a tendrá la obligación de devolver la cantidad abonada correspondiente al periodo no consumido

3. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

4. Asimismo, serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. En ningún caso la Administración estará obligada al pago de las cantidades que la persona beneficiaria de la ayuda y arrendataria de la vivienda deje de abonar mensualmente, ni a otros gastos o indemnizaciones distintas.

Decimoquinta.–Modificación de la ayuda.

Toda alteración en las condiciones de la unidad, renta familiar u otras circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

Decimosexta.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Residir, de forma efectiva, en la vivienda objeto de alquiler para la que se otorga la ayuda como mínimo durante el tiempo que abarque la ayuda.

No obstante, en el supuesto de que, por causas justificadas, las personas beneficiarias abandonen la vivienda deberán comunicar esta circunstancia a la Subdirección de Familia y menores con una antelación mínima de 30 días hábiles, a los efectos oportunos.

b) Abonar y justificar semestralmente mediante justificante bancario, el pago del porcentaje no subvencionado de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

c) Comunicar a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

d) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Deberán reintegrar las ayudas reconocidas en los términos de la base 17, por el incumplimiento de la actividad que fundamentó la ayuda o por las causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

f) Suscribir el contrato de arrendamiento objeto de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Igualmente las personas beneficiarias de la ayuda tienen la obligación a partir del primer año de concesión de iniciar o continuar un proceso de acompañamiento en incorporación social en vivienda, a través de los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), o de los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona, dicho proceso se justificará mediante el informe pertinente.

Decimoséptima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualquier administración pública o entidades privadas.

Decimoctava.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Vigésima.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna (firma por suplencia, de conformidad con el Decreto Foral 44/2021, de 9 de agosto, de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, en sustitución de la consejera de Derechos Sociales).

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