BOLETÍN Nº 205 - 1 de septiembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA

Aprobación definitiva de modificación
de la Ordenanza reguladora de bienes comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de fecha 22 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Marcalain (Valle de Juslapeña), 29 de julio de 2021.–El alcalde, Pablo Rota Arrieta.

TEXTO APROBADO

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

El plazo de adjudicación vecinal directa será de ocho años, pudiéndose prorrogar hasta 15 años, siempre que haya acuerdo entre las partes.

El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña estima que la carga ganadera media que es capaz de soportar los pastos comunales vendrán determinadas en la valoración de los pastos comunales que se detalle en los informes de valoración que obren el expediente y redactados por Ingenieros Forestales.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Artículo 19. Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino.

Queda absolutamente prohibido el pasturaje de toda clase de ganado en los terrenos que sean quemados sin que cumplan los requisitos y permisos de la normativa foral. Estos terrenos quedarán acotados al pasturaje y cualquier animal que sea sorprendido en los mismos, soportará la sanción señalada.

Queda también absolutamente prohibido el pastoreo de toda clase de ganado en los terrenos acotados para su repoblación durante los años que determine el órgano competente del Ayuntamiento, bajo las sanciones señaladas.

Solo podrá pastorear ganado vacuno, ovino y caballar. Cualquier otra especie de ganado necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.

El incumplimiento de lo dicho en el párrafo anterior dará lugar a rescisión del contrato.

Queda expresamente prohibido el ganado bravo o agresivo.

Se añade un nuevo artículo, el 72, que tiene la siguiente redacción:

Artículo 72. Será causa de rescisión del contrato de arriendo de los terrenos comunales con destino a pastos el no presentar para su identificación todo el ganado a requerimiento del Ayuntamiento de Juslapeña.

Código del anuncio: L2112433