BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1178/2020, de 16 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan las zonas tampón respecto de la enfermedad conocida como Fuego Bacteriano (Erwinia amylovora) en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra

El fuego bacteriano (Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.) es una enfermedad considerada plaga de cuarentena de zona protegida en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Por Resolución 450/2012, de 25 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, se declara oficialmente establecida la citada enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, producida por la bacteria Erwinia Amylovora (burr.) Winsl. et al, en toda la Comunidad Foral de Navarra, adoptándose diversas medidas fitosanitarias para su control.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que es establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo permite el establecimiento de zonas tampón para la producción o traslado de vegetales sensibles al fuego bacteriano.

La presente resolución autoriza las parcelas del anexo I como zonas tampón, concreta las condiciones para su mantenimiento, así como el modelo de solicitud de establecimiento de nuevas zonas tampón ó de inclusión de parcelas en las existentes del anexo II, que deben cumplimentar los viveros titulares de parcelas de producción de especies sensibles al fuego bacteriano.

Visto el informe favorable del Servicio de Agricultura, relativo a la autorización de zonas tampón del anexo I, condiciones de mantenimiento y al modelo de solicitud de inclusión de parcelas del anexo II,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Autorizar como zonas tampón frente a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al., bacteria causante del fuego bacteriano, los polígonos y parcelas reflejados en el anexo I. Podrán comercializarse con destino a zonas protegidas, las especies hospedantes producidas en las parcelas incluidas en los mismos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta el inicio del ciclo vegetativo de 2021. Durante el ciclo vegetativo de 2021 todos los vegetales producidos en la zona tampón autorizada o introducidos en ella procedente de otra zona tampón o de una zona protegida y que se destinen a una zona protegida deberán permanecer en la parcela un mínimo de 7 meses, incluido el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, para poder comercializarse con destino a zonas protegidas.

2.º Los viveros con parcelas incluidas en una zona tampón autorizada, deben comunicar al Servicio de Agricultura cualquier modificación de las plantaciones, como puedan ser el arranque o nueva plantación de especies sensibles a Erwinia amylovora.

3.º Los viveros titulares de parcelas de producción de especies sensibles a Erwinia amylovora, que pretendan incluir en una zona tampón nuevas parcelas, o que se establezca una nueva zona tampón con nuevas parcelas, deberán presentar antes del 1 de abril de 2021 una solicitud dirigida al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, utilizando el modelo recogido en el anexo II, también disponible en el enlace:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/4305/PRODUCCION-Y-COMERCIALIZACION-DE-PLANTAS-DE-VIVERO

4.º Las zonas tampón definidas en el anexo I seguirán siendo objeto de control oficial de acuerdo con los requisitos recogidos en Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que es establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5.º En caso de detección en una zona tampón, de infección por Erwinia amylovora, se adoptarán por el vivero solicitante de la zona las medidas necesarias para eliminar la enfermedad, salvo en el caso de detectarse en la parcela de producción de planta o en su zona circundante, lo que tendrá como consecuencia que la zona tampón dejará de estar autorizada, y volverá a tener el estatus de zona no protegida.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificar la presente Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

8.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de diciembre de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Zonas tampón para fuego bacteriano (E. Amylovora) autorizadas. Campaña 2020

NOMBRE

MUNICIPIO

POLÍGONOS Y PARCELAS QUE CONFORMAN
LA ZONA TAMPÓN

PARCELAS
CATASTRALES
DE PRODUCCIÓN

AUTORIZADAS

Villafranca-3

Villafranca

Polígonos 1, 3 (excepto las parcelas 2262, 2263, 2264, 2265, 2275, 2276, 2277 y 2278), 4, 5, 6, 7, 8

Villafranca, polígono 4, parcela 1906

Caparroso

Polígonos 12, 17

Cadreita-3

Cadreita, polígono 1, parcelas 938, 316

Cadreita, polígono 4, parcelas 1512, 1487

Cadreita

Polígonos 1, 4, 5

Cadreita, polígono 5, parcelas 51, 63, 65, 202

Valtierra

Polígonos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11

Arguedas

Polígono 5

Amescoa Baja-1

Amescoa Baja

Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14

Amescoa Baja, polígono 4, parcela 469

Monte común Amescoas

Polígonos 2, 3

Sierra Urbasa

Polígono 3, 4, 5

Fustiñana- 4

Fustiñana, polígono 3, parcelas 313, 318, 562, 563

Fustiñana

Polígonos 1,2,3,4,7, 9, 10,11,12

Buñuel

Polígonos 3 y 4

Beintza-Labaien-1

Beintza-Labaien, polígono 2, parcela 1710

Basaburúa

Polígonos 9,14,15

Ultzama

Polígono 19

Beintza-Labaien

Polígonos 1,2,3

ANEXO II

Solicitud de inclusión en una Zona Tampón para Fuego Bacteriano (E. amylovora) de parcelas de producción/comercialización de especies hospedantes (PDF).

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