BOLETÍN Nº 199 - 25 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALDIAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación personal o auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de Saldias, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2021 acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación personal o auzolan.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, número 127, de 1 de junio de 2021, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Saldias, 13 de agosto de 2021.–El alcalde, Jacinto Domínguez San Nazario.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA PRESTACIÓN PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan entendida como prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Ayuntamiento de Saldias.

Artículo 2. Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Saldias, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1.–Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan, los empadronados, residentes y/o censados en Saldias.

Si algún residente en el pueblo se diera de baja en el Padrón Municipal con el fin de no acudir al auzolan y se comprueba que reside, será incluido en los auzolanes.

Siguiendo los usos y costumbres de Saldias, bastará con que realice la prestación personal uno de los miembros de la unidad familiar residente en una misma vivienda.

2.–En el caso de viviendas que no estén habitadas por sus titulares sino que han sido alquiladas de manera estable a otras familias, se acordará cuál de las familias realizará el auzolan y se comunicará al Ayuntamiento.

3.–Están sujetas a la prestación las viviendas propiedad de una persona exenta pero habitadas de manera estable (mediante arrendamiento u otro tipo de contrato).

Artículo 4. Exenciones.

1. Estarán exentos de la prestación personal o auzolan las personas siguientes:

a) Los menores de 18 años y los mayores de 55.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales que tengan reconocida una incapacidad superior al 25%.

c) Las personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal de más de 4 meses de duración, debidamente acreditada mediante partes de baja y confirmación.

d) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

e) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.

2. Las personas exentas podrán realizar la prestación voluntariamente.

Artículo 5. Seguro.

Esta Entidad Local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

Artículo 6. Gestión.

1. Hay dos modos diferentes de realizar el Auzolan:

a) Auzolanes convocados por el Ayuntamiento. Es el sistema seguido tradicionalmente: Auzolanes organizados por el Ayuntamiento para realizar obras o trabajos en beneficio de la comunidad. El Ayuntamiento requerirá que se lleven a cabo cuando sea preciso. Se anunciarán mediante bando y el día habitual de celebración será sábado.

b) Trabajos concretos encomendados por el Ayuntamiento a personas determinadas capacitadas para su realización. Serán trabajos encomendados a personas concretas por causa de urgencia, complejidad, características especiales u otros motivos. Se realizarán siempre a requerimiento del Ayuntamiento.

c) Existe un auzolan especial que no entra en ninguna de las categorías anteriores, que es el que una vez al año convoca la Asociación local de Cazadores y es gestionado por dicha entidad. La Asociación dará cuenta al Ayuntamiento del trabajo realizado, aunque a sus asistentes no se les computa como auzolan realizado para el Ayuntamiento.

2. Las prestaciones personales o auzolan que deben realizarse serán mínimo de 3 al año. Cada auzolan tendrá una duración aproximada de 8 horas, pudiendo variar según las circunstancias concretas de cada trabajo. El representante municipal entregará recibo acreditativo de la realización de la prestación.

3. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.

4. Se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Ayuntamiento, y que se cifra en 50 euros para el año 2021 por cada Auzolan. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20%, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del periodo de pago voluntario. El último día de este periodo de pago voluntario coincidirá con el último día del año.

5. Si un vecino acude a una jornada con su tractor se le computará como 2 auzolanes realizados.

Si un vecino acude a una jornada con maquinaria pequeña de su propiedad (desbrozadora, o motosierra, por ejemplo) se le computará como 1,5 auzolanes realizados.

6. Los auzolanes podrán ser acumulativos para años siguientes, requiriendo siempre conformidad expresa del Ayuntamiento en cada caso concreto.

7. Los vecinos podrán comunicar a principios de año su redención con el pago, al efecto de que no sean llamados para trabajos que vayan surgiendo.

Artículo 7. Convocatoria.

El Ayuntamiento de Saldias convocará como mínimo 3 auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en el tablón de anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 8. Dirección de los trabajos.

El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento. Para trabajos que requieran algún tipo de especialidad, el Ayuntamiento podrá nombrar a especialistas para dirigir y controlar los trabajos.

Artículo 9. Redención del auzolan por otras tareas.

No cabrá la redención del auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por un representante del Ayuntamiento.

Artículo 10.

La no prestación mínima de auzolan o su abono, dará derecho al Ayuntamiento a negar el disfrute del arrendamientos de comunales, reparto de hectáreas para declaración de la PAC, disfrute de comunales, lotes de leña de hogar, etc.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

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