BOLETÍN Nº 198 - 24 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 800E/2021, de 1 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Licencia de actividad clasificada de parcela para almacenaje de residuos urbanos. Polígono Industrial Municipal Calle “D”-Cintruénigo (Navarra), promovido por Abid Redouane.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de la legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el Anejo II Grupo 9 d) de la Ley 21/2013 (parte de la actividad se desarrolla en el exterior de una nave y dentro de polígono industrial, aunque el suelo se encuentre hormigonado), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha realizado consulta a la Sección de Residuos, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Mancomunidad de Residuos de La Ribera y al Ayuntamiento de Cintruénigo. Tras la finalización del período de tiempo legalmente establecido no se ha recibido ninguna respuesta.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

La actividad se va a desarrollar en la parcela 2196 del polígono 4 del término municipal de Cintruénigo, dentro del polígono industrial de esta localidad, utilizando las instalaciones ya existentes en la parcela y sin necesidad de llevar a cabo obra alguna. No precisa suministro eléctrico y para el abastecimiento de agua y saneamiento utiliza los servicios del propio polígono industrial.

Se trata de una parcela fe forma rectangular con una superficie de 1.181,01 m² con una pequeña nave, un cubierto y un pavimento de hormigón al descubierto. El resto de la parcela está libre de edificaciones, salvo una pequeña caseta móvil “tipo obra” con oficina y aseo que se sitúa entrando a la derecha.

La actividad que se va a desarrollar en parte en campas exteriores es la propia de recogida, selección y almacenaje de residuos urbanos, en este caso exclusivamente metálicos como pueden ser elementos de acero, aluminio y/o tuberías de cobre (residuos no peligrosos) hasta su entrega a la correspondiente empresa gestora la cual pasará a retirarlos.

La selección y acopio de los mismos se realizará exclusivamente sobre sendos pavimentos de hormigón situado al fondo de la parcela y que están al descubierto.

La actividad se realiza en horario diurno, con una emisión de ruido que no superará, salvo de forma puntual, 75 dBA. No hay vertidos y las aguas de saneamiento se conducen al colector municipal, tampoco se produce emisión de humo, gases o polvo.

La documentación incluye un apartado asimilable al “Documento ambiental” que incluye medidas correctoras y de prevención de impactos que garantizan la compatibilidad ambiental del proyecto, medidas referentes al control del ruido y vibraciones, emisiones a la atmósfera, vertido de aguas, tráfico generado y gestión de residuos, con un contenido que, en el ámbito industrial donde se localiza la actividad, se considera suficiente de acuerdo al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Licencia de actividad clasificada de parcela para almacenaje de residuos urbanos. Polígono Industrial Municipal Calle “D”-Cintruénigo (Navarra), promovido por Abid Redouane no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la sección de Prevención de la Contaminación, a la sección de Residuos, al Ayuntamiento de Cintruénigo y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de agosto de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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