BOLETÍN Nº 198 - 24 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2924E/2021, de 26 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución durante 2022, 2023 y 2024 de los programas de Escuelas Taller de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas. Identificación BDNS: 575506.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta iniciativa, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

La sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos de la actual situación económica y a reducir el desempleo, sobre todo de las personas con especiales dificultades de inserción.

Se hace necesario, por tanto, implementar medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, alternando el aprendizaje y la cualificación con un trabajo efectivo como vía de aprendizaje, así como promover su desarrollo personal y social, a través de una atención integral, de su participación en experiencias laborales y del apoyo a su inserción.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de julio de 2021, se autoriza a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para la adquisición de un compromiso de gasto plurianual por importe por importe de 7.280.000 euros para la financiación en 2021, 2022, 2023 y 2024 de los programas de Escuelas Taller

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución durante 2022, 2023 y 2024 de los programas de Escuelas Taller de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo adjunto a esta resolución.

3. Autorizar un gasto 7.280.000 euros para la financiación en 2021, 2022, 2023 y 2024 de los programas de Escuelas Taller, con la siguiente imputación presupuestaria:

–2.600.000 euros para el ejercicio 2021, con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada “Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial”.

–1.820.000 euros para el ejercicio 2022 con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada “Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial”, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito para tal fin.

–1.560.000 euros para el ejercicio 2023 con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada “Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial”, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito para tal fin.

–1.300.000 euros para el ejercicio 2024 con cargo a la partida presupuestaria 950002-96200-4819-242200, denominada “Programas de Escuelas Taller y Programas Específicos. Conferencia Sectorial”, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito para tal fin.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 26 de julio de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las entidades que promuevan Escuelas Taller.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Definición.

Las Escuelas Taller se configuran como programas que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la cualificación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral.

Para ello se desarrollarán trabajos efectivos, obras o servicios reales, de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo como vía de aprendizaje.

3.–Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las Escuelas Taller deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años.

b) Estar en desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias de empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2, se garantizará que el perfil del alumnado se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad.

El número de alumnos previsto en el programa serán como mínimo de 15 y como máximo de 20.

4.–Entidades beneficiarias.

1. Los programas previstos en esta convocatoria serán promovidos por las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra u otras corporaciones de derecho público.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Duración del programa.

Las Escuelas Taller que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.

Todos los programas deberán comenzar en el año 2022 y finalizar antes del 31 de agosto de 2024.

6.–Contenido de Escuelas Taller.

Los programas incluirán las siguientes actuaciones:

6.1. Orientación:

Las acciones de orientación y tutorización se desarrollarán a lo largo de todo el proyecto y tienen por finalidad ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.

El servicio de orientación comprenderá las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica a la persona beneficiaria, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona y su clasificación en función de su empleabilidad.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo: Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente a la persona, cuando proceda, del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

Este itinerario deberá incorporar, al menos:

1.º La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo en Navarra, España, resto de la Unión Europea y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

2.º La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil de la persona usuaria, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria.

3.º La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la persona usuaria quedará obligado a realizar.

c) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para:

1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, a las personas beneficiarias, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.

2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.

d) Información y asesoramiento adicional sobre:

1.º Datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas.

2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a las personas respecto de la oferta de formación.

3.º Acciones de intermediación laboral. La persona orientadora proporcionará información de los portales públicos y privados de ofertas de empleo y/o podrá derivar a la persona beneficiaria a las ofertas que se gestionan en la oficina de empleo cuyos requisitos cumplan con su perfil laboral.

e) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: Comprenderá la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de las personas para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a las que puedan tener acceso.

Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial de la Unión Europea, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.

f) Desarrollo de aspectos como habilidades sociales y de comunicación, motivación, toma de decisiones y resolución de problemas y conflictos.

Para ello las entidades utilizarán como mínimo los instrumentos establecidos (diagnóstico e itinerario) por el personal de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación informática Orientasare/Silcoi web.

Asimismo, a lo largo del programa y de forma transversal se orientará y acompañará en materia de emprendimiento a la persona beneficiaria, favoreciendo las ideas emprendedoras de forma inducida o a demanda de los participantes. La memoria del programa incluirá información sobre la metodología de trabajo que la entidad propone aplicar para el fomento del emprendimiento.

En la última parte del proyecto, la orientación estará especialmente centrada en la consecución de la inserción de las personas beneficiarias y en el acompañamiento en la incorporación a las empresas. Para ello las entidades beneficiarias elaborarán un Plan de actuación individualizado para la inserción.

6.2. Formación:

a) Formación de apoyo:

Los proyectos que lo necesiten podrán incluir en sus programas formativos, un máximo de 100 horas para los certificados de nivel 1 y de 50 horas para los certificados de nivel 2, dedicadas a apoyo al seguimiento del certificado de profesionalidad o a formación básica. La formación de apoyo programada será un refuerzo para aquellas personas destinatarias que lo necesiten y que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

b) Formación en competencias técnicas:

Todas las escuelas taller contendrán, al menos, un certificado de profesionalidad completo, de nivel 1 o 2.

La entidad beneficiaria identificará la programación de dichos certificados de forma modular para que posibilite la incorporación de nuevos alumnos y alumnas y su correspondiente acreditación modular.

Asimismo, deberá cumplir tanto los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regulan los certificados de profesionalidad.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad.

Desde el SNE se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

Además, las escuelas taller podrán programar formación técnica que complemente la de certificado de profesionalidad.

c) Formación complementaria:

Será obligatoria la impartición de las siguientes acciones:

–Un curso de prevención de riesgos laborales con el contenido y la intensidad que corresponda, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Si la entidad ha programado un Certificado de profesionalidad en el que se incluye formación en prevención de riesgos laborales, se podrá compensar total o parcialmente este curso.

–Una jornada de al menos 4 horas en igualdad de género referida al sector.

–Al menos 40 horas de formación en digitalización-alfabetización informática.

La entidad deberá programar, a lo largo de la duración del proyecto, las acciones formativas descritas en la base 6.2.

La programación de la formación a lo largo del proyecto se explicará con detalle en la Memoria que acompaña a la solicitud.

La entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un “Acta de evaluación” donde se incluirá los resultados de los alumnos/as en las unidades/módulos formativos. Junto con el acta, entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad Nuevos (CPN) completo o parcial cumplimentadas por los alumnos/as. Asimismo, la entidad comunicará al SNE-NL los resultados del contenido no vinculado a certificado de profesionalidad otorgando al alumnado el correspondiente certificado o diploma de aprovechamiento

6.3. Realización del trabajo efectivo en Escuelas Taller:

En todas las Escuelas Taller se incluirá, como parte fundamental, la realización de un trabajo efectivo, obras o servicios reales, de utilidad pública o social, que junto con la formación ocupacional de carácter teórico-práctico que reciben los participantes asegura la capacitación para el desempeño adecuado del oficio aprendido, a la vez que facilita su posterior inserción laboral, tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

El trabajo estará tutelado en todo momento por la persona orientadora, que será responsable de establecer las pautas y corregir los posibles defectos. El trabajo que desarrollan las personas beneficiarias a lo largo de la realización de la obra social debe seguir el ritmo exigido por el plan formativo del proyecto aprobado.

7.–Desarrollo de los programas.

7.1. El programa de Escuela Taller se dividirá en dos etapas:

A.–Primera Etapa: Orientación e inicio de formación.

a.1. Esta etapa tendrá una duración mínima de un mes y medio.

a.2. Durante esta etapa el alumnado desarrollará una parte importante del trabajo de orientación laboral. Además, la entidad beneficiaria deberá programar la formación de apoyo descrita en la base 6.2.a. y la formación complementaria descrita en la base 6.2.c.

B.–Segunda Etapa: Orientación, formación en alternancia con trabajo efectivo y acompañamiento en la inserción:

b.1. Esta etapa comenzará con la impartición de la formación en certificado de profesionalidad. Durante esta etapa del programa la persona beneficiaria complementará su formación en alternancia con la realización del trabajo efectivo previsto en el proyecto. En la parte de trabajo de orientación se hará especial hincapié en las acciones de inserción laboral.

b.2. El alumnado trabajador percibirá en esta etapa las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases.

Se utilizará al efecto, como modalidad contractual más adecuada, la del contrato para la formación y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

7.2. Incorporaciones y sustituciones de personas beneficiarias.

Todos los programas de Escuelas Taller deberán comenzar con un mínimo del 75% de las personas establecidas en el proyecto.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas. Las incorporaciones pueden producirse en cualquier momento a lo largo de la duración del proyecto, salvo cuando se esté impartiendo formación en certificados de profesionalidad. En este caso, esta sustitución se admitirá durante los primeros 5 días lectivos de cada módulo formativo siempre que no se haya superado el 25 % de la duración de dicho módulo.

Las personas deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas.

La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al curso. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

8.–Becas.

8.1. Durante la primera etapa de las Escuelas Taller el alumnado podrá ser beneficiario de becas por asistencia.

8.2. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL.

La entidad beneficiaria indicará en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas, se encargará de su gestión, y del abono de las mismas mediante ingreso en la cuenta corriente de las personas beneficiarias.

La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva la beca.

No corresponderá beca en los días en los que la persona esté trabajando, ni los días lectivos que no haya asistido a la Escuela Taller.

9.–Inserción.

Los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el programa al menos un 50% de la duración del mismo. Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción, que será valorado en el procedimiento de concurrencia y formará parte del porcentaje a justificar. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

Para acreditar las personas insertadas se hará solamente con las personas evaluables y servirá la siguiente documentación:

–Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea al menos de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo.

–Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

Asimismo, computará como inserción todas las personas participantes que en el plazo de los 9 meses posteriores a la finalización de la Escuela Taller, retornen al sistema educativo.

A los efectos de inserción laboral deberá excluirse cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo.

El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

10.–Instalaciones, equipos y material formativo.

10.1. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que sea preciso para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.

10.2. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso.

Igualmente, las entidades deberán tener los locales acreditados en la fecha de inicio de la formación de certificado de profesionalidad.

10.3. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

11.–Selección de los participantes.

11.1. La selección de participantes irá siempre precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia de la Agencia de Empleo donde se realice la selección. El anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la Agencia de Empleo correspondiente realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Personas perceptoras de renta garantizada para ejercer el derecho a la inclusión.

b) Personas derivadas por el personal de orientación del SNE-NL o por los Servicios Sociales.

c) Personas sobre las que se haya realizado itinerarios de empleabilidad o itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación.

d) Se dará prioridad a las personas que no hayan participado en el último programa de Escuelas Taller aprobado por Resolución 41E/2019, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

En la selección se procurará equiparación entre el número de mujeres y hombres. En todo caso deberá existir un ajuste entre los objetivos profesionales identificados y los del proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes en el momento en que estas se produzcan.

11.2. El alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

12.–Personal directivo, de orientación, docente y de apoyo.

12.1. El personal directivo, docente, de orientación y de apoyo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.

12.2. El ratio mínimo de personal durante toda la duración del programa será el siguiente: un 50% de jornada de orientación, 50% de jornada de dirección y un 50% de jornada de administración.

12.3. Las personas orientadoras deberán estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagógica. No obstante, lo anterior, se podrá subvencionar a personal de orientación de la entidad que, estando en posesión de una titulación académica diferente a las anteriormente citadas, tengan una experiencia mínima de 24 meses debidamente acreditada en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación.

12.4. La entidad beneficiaria podrá aportar al proyecto personal propio mediante la firma de un documento en el que conste las tareas y dedicación del mismo, siempre que cumplan con los requisitos de titulación o experiencia.

13.–Solicitudes y plazo de presentación.

13.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

13.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

13.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

14.–Documentación a presentar.

14.1. La solicitud y la memoria del proyecto según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una Asociación o Fundación presentarán escritura pública registrada y estatutos que acrediten su condición de “Entidad sin ánimo de lucro.

b) Declaración de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) Declaración responsable de que se dispone de recursos humanos suficientes para la impartición de la formación detallada en el proyecto.

e) Documentación si procede que acredite lo establecido en la base 15.g y 15.h, de la convocatoria

f) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

14.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada programa de Escuela Taller que deseen desarrollar.

14.3. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

A.–Índice de paro registrado en la AE en el momento de publicación de la convocatoria.

Índice de paro registrado en el ámbito territorial de la Agencia del Empleo del proyecto a desarrollar: hasta 20 Puntos.

El índice de paro registrado se calcula por el número de demandas de empleo registradas en los Servicios Públicos de Empleo en un determinado momento respecto al número de personas de 16 a 30 años residentes a 1 de enero de cada año.

X= índice de paro de entre 16 y 30 años registrado en Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Y= índice de paro de entre 16 y 30 años registrado del ámbito territorial donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Si Y-X es mayor o igual que 0,2: 2 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 0,4: 4 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 0,8: 6 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1: 8 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,2: 10 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,4: 12 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,6: 14 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,8: 16 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 2: 18 puntos.

Si Y-X es mayor que 2,1: 20 puntos.

B.–Perspectivas de empleo: hasta 25 puntos.

Compromisos de inserción laboral: hasta 25 puntos.

Se valorará el porcentaje de alumnos/as que la entidad beneficiaria se comprometa a insertar, de conformidad con lo previsto en la base 9, y superando el porcentaje mínimo exigido en dicha base.

Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción por encima del exigido. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

C.–Programación de becas: 10 puntos.

Si la entidad beneficiaria incluye en el proyecto el abono de becas a las personas destinatarias, 10 puntos.

D.–Adecuación del programa: hasta 45 puntos.

Adecuación de la oferta formativa de certificado teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en el anexo I de las presentes bases.

–Si la formación incluida en el programa es de prioridad muy alta: 20 puntos.

–Si es de prioridad alta: 15 puntos.

Si el proyecto incluye formación en las especialidades relacionadas en el anexo II.

–Si la formación incluida en el programa es de prioridad muy alta: 15 puntos.

–Si es de prioridad alta: 10 puntos.

–Si es de prioridad media: 5 puntos.

Si el proyecto está alineado con las áreas económicas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra con S3: 10 puntos.

E.–Zonificación: 20 puntos.

Se concederán 10 puntos en el caso de que el proyecto presentado en la convocatoria sea el único en su localidad.

Se concederán 10 puntos si el proyecto se desarrolla fuera del área metropolitana de Pamplona (anexo III) o localidad de Tudela.

F.–Valoración de proyectos anteriores: hasta 10 puntos.

Se valorará la puntuación sobre el grado de satisfacción obtenido por la entidad solicitante en las encuestas realizadas por el SNE-NL a las personas participantes, en la última convocatoria de Escuelas Taller.

–Si la entidad solicitante ha conseguido entre 6 y 8 puntos de media: 5 puntos.

–Si la entidad solicitante ha conseguido más de 8 puntos de media: 10 puntos.

A las entidades que durante el ejercicio 2020 no cuenten con la correspondiente encuesta se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto.

G.–Contar la entidad beneficiaria con certificaciones de calidad, (EFQM, ISO, SGSI, modelo gestión avanzada, o equivalentes): 5 puntos.

H.–Promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres: 5 puntos.

–Plan de Igualdad: se valorarán con 5 puntos a aquellos programas en los que la entidad beneficiaria tenga un Plan de Igualdad en vigor, o que contemple en sus estatutos o fines sociales la promoción de la igualdad; o aquella en cuya Junta directiva exista un equilibrio de sexos; o aquella que disponga de personal delegado en igualdad o que tenga reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

I.–Comienzo del proyecto: 10 puntos.

Se concederán 10 puntos a aquellos proyectos que comiencen antes del 28 de febrero del 2022.

La puntuación mínima para poder optar a la concesión de la subvención es de 75 puntos.

16.–Procedimiento de concesión de la subvención.

16.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

16.2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 15 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

16.3. En caso de empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que tengan mayor compromiso de inserción laboral.

16.4. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

17.–Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

17.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

17.2. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

17.3. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante, y que se designará mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

17.4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

18.–Resolución y notificación.

18.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 3 meses, la resolución motivada que proceda, por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

18.2. La resolución de concesión, estará motivada según el artículo 21.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de entidades presentadas.

b) Relación de proyectos aprobados y denegados con su puntuación, e inadmitidos.

c) Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.

d) Cuantía global concedida.

18.3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las entidades beneficiarias interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

19.–Cuantía de las subvenciones.

19.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para orientación, acompañamiento, gestión y coordinación.

b) Subvención para formación.

c) Becas.

d) Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

19.2. Subvención para orientación, acompañamiento, gestión y coordinación:

Se subvencionarán 4.375,42 euros por cada mes de duración del programa o su parte proporcional.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su programa, la contratación por parte de la entidad beneficiaria del personal directivo 15 días antes del comienzo del proyecto y 15 días después de la finalización del mismo. En este caso se concederá una subvención por importe fijo de 716,76 euros por el periodo completo o 358,38 euros si el contrato fuera por 15 días.

19.3. Subvención para formación:

La cuantía a conceder será el resultado de sumar las horas proyectadas, por el módulo correspondiente y por el número de participantes proyectado, de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO FORMACIÓN

EUROS/HORA

MÁXIMO HORAS

SUBVENCIONABLES

Certificado de profesionalidad

Según cuadro familias profesionales

Las señaladas en la ficha correspondiente del SEPE

Formación técnica que complemente la de certificado

Según cuadro familias profesionales

100 horas

Formación de apoyo

8 euros

50 horas

Formación complementaria

8 euros

104 horas

CUADRO MODULOS SEGÚN FAMILIAS PROFESIONALES

FAMILIA PROFESIONAL

EUROS/HORA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

7,62

ACT. FÍSICAS Y DEPORTIVAS

8,23

AGRARIA

8

ARTES GRÁFICAS

7,83

COMERCIO Y MÁRKETING

7,69

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

9,32

FABRICACIÓN MECÁNICA

8,22

HOSTELERÍA Y TURISMO

7,72

INFORMÁTICA Y TELECOM.

8,05

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

9,18

IMAGEN PERSONAL

8,08

IMAGEN Y SONIDO

7,95

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

7,94

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

8,28

QUÍMICA

8,72

SANIDAD

7,72

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

7,94

SERV. SOCIOCULT. Y A LA COMUNIDAD

7,38

TRANSP. Y MANTENIM. DE VEHÍCULOS

8,05

En cuanto a la formación señalada en el punto 6.2.b (formación en competencias técnicas) que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior, el módulo será de 8 euros por participante y hora de formación.

19.4. Becas:

En los casos en los que la entidad beneficiaria así lo tenga previsto, se sumará, a la cantidad a subvencionar, el resultado de multiplicar 9 euros x día becado previsto x número de alumnos/as.

19.5. Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

Durante la segunda etapa la cuantía de la subvención para estos costes será igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

20.–Abono y justificación de la subvención.

20.1. Con antelación a la justificación final la entidad solicitará un abono a cuenta antes del 30 de noviembre de 2022 y de 2023 si procede y presentará una memoria técnica en la que explicará la ejecución desde el inicio o desde el último pago a cuenta hasta el 15 de noviembre de ese año, y que servirá para hacer una liquidación parcial del proyecto.

El importe sumado de los pagos a cuenta no será mayor del 60% de la subvención concedida.

20.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto y como máximo antes del 30 de septiembre de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación. Así mismo las actividades de orientación, acompañamiento e inserción deberán justificarse a través de la herramienta Orientasare.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Listado del alumnado que finalizó la formación según la base 20.3 de la presente convocatoria.

b) Justificación de los abonos realizados al alumnado del periodo justificado tanto en concepto de becas como de sueldos y salarios.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

20.3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

21.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

22.–Obligaciones de los beneficiarios.

22.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, en los 5 días siguientes al inicio del programa, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo del personal subvencionado.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas y de orientación debidamente firmados.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Grabar las actuaciones en SISPE/Silcoi web/Orientasare/IRIS.

l) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria. Al término de su participación en el programa las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

m) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada

22.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

23.–Subcontratación.

Tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 20% de las acciones de orientación subvencionadas.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

No podrá subcontratarse las labores de dirección y apoyo administrativo.

24.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

24.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que deberá autorizarlas.

24.2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. Dichas modificaciones no podrán alterar la puntuación resultante de la valoración inicial. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

24.3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

25.–Seguimiento y evaluación.

25.1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto, se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

25.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

25.3. Por tratarse de un Programa vinculado a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la entidad beneficiaria estará sujeta al Plan de Seguimiento de la Calidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para asegurar unos niveles aceptables de calidad en el desarrollo de las acciones formativas que garanticen la obtención de las competencias profesionales previstas.

26.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

27.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

28.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

28.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

28.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

28.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

28.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

28.5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto dará lugar a un reintegro del 5% cuando se incumpla el porcentaje de inserción señalado en el proyecto en hasta el 20%, del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje en entre un 21% y un 50%, del 15% en entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.

28.6. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.

28.7. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

29.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

30.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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