BOLETÍN Nº 197 - 23 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores en suelo público y espacios privados de uso público

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en suelo público y espacios privados de uso público, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de fecha 10 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu / Alsasua, 3 de agosto de 2021.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

TEXTO MODIFICADO

Se modifica el título de la ordenanza que pasa a denominarse “Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en suelo público y espacios privados de uso público”.

Artículo 6. Exclusión de la necesidad de licencia previa regulada en la presente Ordenanza.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, en los que no serán aplicables las limitaciones contempladas en la presente Ordenanza:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Las instalaciones eventuales portátiles o desmontables en las que se realicen actividades temporales relacionadas con la hostelería, vinculadas o no a un establecimiento.

Estas instalaciones estarán sujetas a previa autorización municipal y se ajustarán a lo dispuesto en la misma así como a la normativa que resulte de aplicación. La vigencia de la autorización para este tipo de instalaciones se señalará en el acto administrativo por el que se autorice su instalación.

Las solicitudes para la colocación de estas instalaciones se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y estarán sometidas a las condiciones señaladas en el acto administrativo autorizante.

Artículo 7. Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o espacios privado de uso público o espacios privados de uso público.

Artículo 8. Motivos de denegación de la licencia.

El Órgano Municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias y en los siguientes supuestos:

–Que la instalación se pretenda realizar en calzada.

–Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

–Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

–Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).

CAPÍTULO IV

Condiciones de instalación

Artículo 9. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en aceras de calles con circulación rodada se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

9.1. Terrazas.

–El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

–Preferentemente se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 cm.

–No podrán colocarse terrazas en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a 2,50 metros.

La instalación deberá garantizar un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos de al menos 1,80 metros mínimos de anchura respecto de la/s fachada/s frente a las que se solicita colocar.

–Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

–Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales y los servicios de emergencias.

9.2. Veladores.

–Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal.

–El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los locales colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

–Deberá garantizarse un espacio mínimo de 3 metros entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado.

En caso de que no hubiera viviendas o locales ajenos al establecimiento hostelero solicitante encima del local o los locales frente a cuya/s fachada/s se solicite poder colocar el velador, así como en caso de que los hubiera y su entrada y salida peatonal y para vehículos no estuviera frente al espacio en el que se solicita poder colocar el velador, el espacio mínimo entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado podrá ser de al menos 1,80 metros.

–Preferentemente se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 cm.

–No podrán colocarse veladores en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a 6 metros.

–Quedan asimismo prohibidas dichas instalaciones en aquellos casos que supongan un perjuicio a pasos de peatones, plazas de aparcamiento de personas con discapacidad, salidas de emergencia, paradas de autobuses, cabecera de aparcamiento de taxis, contenedores de vidrio, cartón, basuras, salida de vehículos, etc.

–Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

–Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales y los servicios de emergencias.

Artículo 10. Instalaciones en calles peatonales.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en calles peatonales se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

–Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal.

–El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los locales colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

–Deberá garantizarse un espacio mínimo de 1,80 metros entre la terraza y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalada.

–Deberá garantizarse un espacio mínimo de 3 metros entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado.

En caso de que no hubiera viviendas o locales ajenos al establecimiento hostelero solicitante encima del local o los locales frente a cuya/s fachada/s se solicite poder colocar el velador, así como en caso de que los hubiera y su entrada y salida peatonal y para vehículos no estuviera frente al espacio en el que se solicita poder colocar el velador, el espacio mínimo entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado podrá ser de al menos 1,80 metros.

–Quedan asimismo prohibidas dichas instalaciones en aquellos casos que supongan un perjuicio a pasos de peatones, plazas de aparcamiento de personas con discapacidad, salidas de emergencia, paradas de autobuses, cabecera de aparcamiento de taxis, contenedores de vidrio, cartón, basuras, salida de vehículos, etc.

–Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

–Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales y los servicios de emergencias.

Artículo 11. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

–Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito peatonal.

–El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los locales colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

–Deberá garantizarse un espacio mínimo de 1,80 metros entre la terraza y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalada.

–Deberá garantizarse un espacio mínimo de 3 metros entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado.

En caso de que no hubiera viviendas o locales ajenos al establecimiento hostelero solicitante encima del local o los locales frente a cuya/s fachada/s se solicite poder colocar el velador, así como en caso de que los hubiera y su entrada y salida peatonal y para vehículos no estuviera frente al espacio en el que se solicita poder colocar el velador, el espacio mínimo entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado podrá ser de al menos 1,80 metros.

–La longitud máxima ininterrumpida del velador no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre.

–La anchura máxima del velador no podrá sobrepasar la cuarta parte de la plaza o espacio libre.

–Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

–Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales y los servicios de emergencias.

Código del anuncio: L2112476