BOLETÍN Nº 197 - 23 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Extracto de ayudas económicas para establecimientos/actividades por la crisis provocada por la COVID-19

BDNS (Identificación): 579523.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/579523.

1.–Objetivo.

Paliar las consecuencias económicas derivadas de la crisis económica provocada por la COVID-19 en el sector de la hostelería, restauración y turismo, así como de las medidas adoptadas para combatirla.

La incidencia de estas medidas ha sido particularmente negativa para los establecimientos del sector de la hostelería y restauración y turismo. Desde marzo de 2020, han sido cerrados y han tenido que cesar su actividad en varios periodos de tiempo distintos y todavía, después de más de un año, siguen teniendo muchas limitaciones en su funcionamiento, en cuanto a horarios, forma de prestación del servicio, aforo y análogas se refiere, lo que tiene especial incidencia en este tipo de actividades.

2.–Beneficiarias.

Esta ayuda va dirigida a titulares de actividades económicas de alta en el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de Ultzama con relación a actividades de que la actividad esté relacionada con las actividades de bar, restaurante, cafetería, hospedajes, hoteles, casas rurales, museos, centros de aprendizaje, visitas guiadas, turismo activo.

3.–Importe de las ayudas.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 4310 48000 “Ayudas al comercio local: hostelería y turismo” del Presupuesto Municipal para el año 2021 dotada de 11.000,00 euros.

Se repartirán los 11.000,00 euros a partes iguales entre las solicitudes aceptadas, recibiendo como máximo la cantidad de 600 euros por establecimiento abierto al público.

4.–Requisitos para la obtención de ayuda.

–Cumplir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

–Estar inscrita en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el Ayuntamiento de Ultzama desde una fecha anterior al 14 de marzo de 2020 hasta a fecha actual.

–Que la actividad esté relacionada con las actividades de bar, restaurante, cafetería, hospedajes, hoteles, casas rurales, museos, centros de aprendizaje, visitas guiadas, turismo activo.

–En el caso de hospedajes (casa rural, hotel, apartamento turístico...) estar dado de alta en el Registro de Turismo de Navarra.

–Que se trate de negocios cuya sede social física radique en el municipio de Ultzama.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

–Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Ultzama en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

–Darse la circunstancia de que la facturación del 4.º trimestre de 2020 se haya visto reducida como mínimo en un 40 por ciento (40 %) con respecto a lo facturado ese mismo trimestre en el año 2019. En el caso de que se declare el IVA por régimen general, se presentarán las declaraciones del 4.º trimestre de 2020 y de 2019, para el resto (simplificados, no sujetos, exentos...) se presentará una declaración responsable.

–En caso de que la actividad se haya iniciado en el mismo ejercicio 2020, haber tenido que cerrar el establecimiento físico al público por orden del Real Decreto 463/2020 o medidas y leyes similares.

5.–Limitaciones.

–Solo habrá una solicitud vinculada a una dirección asociada a un IAE.

–Solamente se concederá una ayuda por establecimiento.

–Cada persona o entidad beneficiaria únicamente podrá beneficiarse de una ayuda, con independencia de en cuántos epígrafes del IAE esté inscrita.

–El hecho de realizar la solicitud de participación contraerá la aceptación implícita de las presentes bases.

6.–Obligaciones.

–Mantener y justificar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante, al menos, 4 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la presente subvención. En el supuesto que no se mantenga la actividad durante el tiempo exigido, deberá notificar al Ayuntamiento mediante instancia la fecha fin de la actividad. En este caso, se le exigirá la devolución de la parte proporcional de la subvención.

–Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7.–Compatibilidad de la actividad subvencionada.

Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8.–Presentación de solicitudes.

–Las solicitudes de las personas/entidades interesadas deberán formularse mediante instancia firmada por el/la solicitante, que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo 1).

–Las propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ultzama, o bien mediante cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–También podrán presentarse las solicitudes a través de la sede electrónica (https://ultzama.clmtec.es) o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento (siendo el horario de oficina de 09:30 a 14:30).

–Las personas interesadas deberán de presentar la documentación siguiente:

1. Anexo 1 debidamente cumplimentado y firmado, que recoge lo siguiente:

–Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Ultzama.

–Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria.

–Declaración responsable en la que se haga constar que la persona/entidad solicitante no se halla incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas aquí habilitadas.

2. Documentación acreditativa de la personalidad del/a solicitante, y en su caso de la representación de quien actúe en su nombre. Si el/la solicitante es una persona física, Fotocopia del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya. En el caso de ser el/la solicitante persona jurídica, documento acreditativo de su constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente y tarjeta acreditativa de identificación fiscal (NIF).

3. Certificados, expedidos por parte de las autoridades competentes, de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Pública de Navarra.

4. Anexo 2: Solicitud de abono de transferencia.

5. Declaración de reducción de ingresos o consecuencias por el cierre o restricciones.

Casos:

A) Para las actividades que declaran el IVA por régimen ordinario/general: Declaraciones del IVA del 4.º trimestre de 2020 y de 2019.

B) Para el resto de actividades (IVA simplificado, exentos de IVA, no sujetos a IVA...: Declaración responsable de la existencia, como mínimo, de una reducción en un 40 % a su facturación en el 4.º trimestre respecto al mismo trimestre del 2019 todo ello debido a alguna de las medidas relacionadas con la pandemia.

C) Para las actividades iniciadas el mismo 2020. Declaración responsable de haber tenido que cerrar su establecimiento físico por efecto de alguna ley como es el caso del Real Decreto 463/2020.

6. Los hospedajes deberán de presentar copia de la Hoja de Registro o comunicar el n.º registro de turismo, que el Ayuntamiento comprobará de oficio.

El Ayuntamiento de Ultzama comprobará de oficio que la persona jurídica o física solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Ultzama.

9.–Instrucción y resolución.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

El Ayuntamiento de Ultzama examinará las solicitudes y documentación presentada conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria o bien el Ayuntamiento precisa alguna aclaración de la documentación, la persona/entidad solicitante será requerida para que, en el plazo improrrogable de 10 días naturales, subsane la proposición presentada. Si tras el requerimiento practicado la persona/entidad interesada no aportase lo solicitado se procederá a declarar a la solicitante decaída en su derecho al trámite de la solicitud, sin más actuaciones que el archivo de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizada la evaluación de las solicitudes por parte del órgano gestor este elevará propuesta de Resolución a la Alcaldía, como órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

10.–Plazo de resolución, notificación y pago de la ayuda.

El plazo máximo para dictar la Resolución de Alcaldía que determine el abono de las ayudas, así como su notificación y pago, será de 30 días naturales a partir de la presentación de la correspondiente documentación justificativa por parte de la persona/entidad beneficiaria. La resolución de las peticiones formuladas corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento o, en su defecto, a la persona en quien este delegue.

El pago efectivo de la subvención otorgada a la persona/entidad beneficiaria de la ayuda será único, abonando el 100 % de la cantidad concedida.

Larraintzar, 5 de agosto de 2021.–El alcalde, Martin María Picabea Aguirre.

Código del anuncio: L2112475